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DIAN - Resolución 2597 de 01-04-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 2597 de 01-04-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

N| E be | da OS - POR UNA COLOMBIA MÁs HONESTA : "RESOLUCIÓN NÚMERO: 002597 (01 ABR 2022) Por la cual se> expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria. EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA: o o | DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA : , Em uso , de las facultades legales que le confiere el humerál 3. 3. 1 del Artículo 2 de la. Resolución 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, - HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100458 del 21 de septiembre de 2021, la Sra. Blanca Cielito. Cañón Cuervo, identificada con cédula de ciudadanía 52.078.195, en calidad de representante | legal de Agencia de Aduanas Profesional S.A.S Nivel 1 SIAP con NIT 830.003. 079-6, presentó - - una: solicitud. de : Resolución Anticipada - de Clasificación Arancelaria para. la mercancía . denominada técnica y comercialmente como “RIEL CHANNEL, ¡EN a La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud en cuatro" - (4) folios, ficha técnica en dos (2) folios, certificado de análisis en un (1) folio,>, Poder o mandato en diez (10) folios,» Y comprobante de pago en un mi folio... o o La solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos mícte. 5 455 000) “según: l comprobante No, 1013598633 del 20 de septiembre de 2021, del Banco. de Bogolá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional oficio No. 100165398 - 0518 del 26 de. octubre de 2021, radicado virtual No. 00082021913522 del 3 de noviembre de 2021, estaCoordinación le solicitó al usuario mediante la información suministrada se evidencia que se : trata de varios productos o varias referencias, debido a que la solicitud de clasificaciónarancelaria solo se tramita una referencia por producto, se hace necesario que se indique claramente cuál es el producto y/o referencia que se requiere clasificar con este radicado de "solicitud clasificación, para el producto seleccionado, realizar una breve descripción del proceso de fabricación, adjuntar ficha técnica, especificaciones y característica del pregalvanizado, explicar la forma y uso del producto, adjuntar ficha técnica de la cual se encuentra las especificaciones y caracteristicas del producto objeto de clasificación arancelaria, indicar. la aleación del producto: a clasificar, adjuntar. poder o mandato vigente, porque el mandato E aduanero aportado no está vigente. Con Radicado virtual 000E2021916195 del 20 de diciembre : - de 2021, el peticionario solicita prórroga para dar respuesta al requerimiento de información, la cual fue aprobada con oficio No. 1001653981210 del 20 de diciembre de 2021, radicado virtual . - No. 00082021915549 del 22 de diciembre de 2021. El usuario respondió mediante escrito del. 17 de febrero de 2022, radicado virtual. 0002022903124 del 18.de febrero de 2022, sin.

renunciar al termino restante para dar respuesta. Mediante oficios Ne 1001653980190 con: radicado No. 0012022900522 del 24 dee enero de Zo 2022, y con oficio 100165398-0202 con radicado N” 0001202290052 del 24 de enero de 2022, se consultó respectivamente a las. Divisiones Fiscalización Aduanera, Liquidación Aduanera y - - Jurídica, de todo el país y a las Subdirecciones de Recursos Jurídicos y Representación Externa, no encontrándose información sobre. Investigaciones relacionadas con este tipo de . producto... UN

RESOLUC ÓN NÚMERO 002597 - de 01 ABR 2022 Hoja No. 2

Continua. sión del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria Por medio Jel formato de solicitud, la interesada indicó que se notifique la Sra. Blanca Cielito Cañón Cue rvo, en la Calle 25G N 100-24, en Bogotá D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, aprobado p or Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 88 5 de 2021, de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó el . Texto Únice > de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 18 81 de 2021, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el cas o en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y Textos de partida: Regla Gené ral Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, y a que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas dee Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, : de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 73. 08: “Construcci ones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, cast lletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas -y sus marc; os, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas), de fundición, hierro O ' acero, exct ¿pto las construcciones prefabricadas de la partida 94.06; chapas, barras, perfiles, tubos y sin ilares, de fundición, hierro O acero,> , preparados para la construcción.” Regla Gen eral interpretativa 6 “La clasific ación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada : legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, f or las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nive 1, A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo dispo sición en contrario.” Decreto Ne >. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 298 a 302, mediante el cual se ..

dictan las « Jisposiciones relacionadas con la atención de solicitudes de Resolución Anticipada. : de Clasificación Arancelaria. Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas : “Nacionales , articulo 304 a 306 mediante la cual se reglamenta la resolución: anticipada d« e Clasificació n Arancelaria. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En la infor mación allega mediante radicado No. ESGTA202100458 del 21 deo septiembre de 2021, la m ercancia objeto de clasificación arancelaria consiste en un producto metálico, de: acero con recubrimiento de zinc, con las siguientes características.

RESOLUCIÓN NÚMERO 002597 : o de| 01 ABR 22022 Hoja NN o. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria -- Ancho 41 mm. - Alto 21 mm - Espesor 1.5 mm - - Longitud: 3 metros - += Diámetro del agujero 9/16 x 1418 CS -- Designación del Soporte: ASTM A653, A792, A1046DIN EN10346-JID 59302. - Fluencia MPa 275 - Resistencia a la tracción: MPa 380 - Elongación 16 . a, : EE ml - Composición quimica: carbono: 0.06%; “silicio o. 18%: manganeso o(. 39 %%: Fosforo: 0.01%: 0% azufre: 0.025 %; o : 2% o - El proceso de fabricación empieza por la recepción de rollos de acero galvanizado laminado en -

  • frio mediante proceso de inmersión en caliente, estas cintas son puestas en unas máquinas llamadas roladoras, las cuales desenrollan la cinta y posteriormente pasan por medio de una : troqueladora que realiza el perforado central, y la perfiladora donde realiza las pestañas laterales, formando su 1 proceso progresivo en frio para obtener la geometría deseada para el producto. o o O . Usos y aplicaciones: se utiliza paraa soporte y fiaciones de tubería, , dirigido a la conistrucción y edificación de vivienda y centros comerciales. : De acuerdo con la información aportada por el solicitante, se , estable que srancelariamenté la Ñ mercancia corresponde a un perfil metálico de acero no aleado galvanizado; que de acuerdo con la Reglas General Interpretativas 1, se encuentra comprendido en la partida 73.08 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado; según la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 7308.90. 10. 00 del Arancel de Aduanas. l : Finalmente, y teniendo en cuenta que, para el caso en particular. el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a:medio satario mínimo mensual legal vigente, el cual. debe ser acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir la suma de cuatrocientos cincuenta : - y cuatro mil pesos mí/cte. ($ 454, 000); de acuerdo con el comprobante de pago queda un saldo a favor del solicitante por valor de mil pesos m/cte. ($ 1000); el cual podrá utilizar para presentar Ñ una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución.

En mérito de lo. anteriormente. expuesto.. el jefe. (A) de la Coordinación de Clasificación o

Arancelaria de la: Subdirección Técnica Aduanera, - os, | RESUELVE o ARTÍCULO. PRIMERO. Clasificar. la mercancía descrita en la. presente. resolución. en la 0 subpartida7308.90.10.00 del Arancel de Aduanas, como un perfil metálico de acero. - galvanizado, preparado para la construcción, que en aplicación de las Reglas GeneralesInterpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021.: uN : ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar yp or correo O de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio ol - web de la DIAN, la Sra. Blanca Cielito Cañón Cuervo, identificada con cédula de ciudadanía] 52.078.195, en calidad de representante legal de la Agencia de Aduanas Profesional S.A.S

Nivel 1 SIAP con NIT 830.003.079-6 en la Calle 25G N” 100-24, en Bogotá D.C. Colombia, de -. conformidad con los Artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el Artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por artículo 114 de la Resolución 0039 de 2024. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto administrativo e - procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, de conformidad con lo ¡ÓN NÚMERO 002597 de 01 ABR 2022 Hoja No. 4

RESOLUC Continua ción del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046de 2019y | os artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente re solución, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 de la Resolución 0046 : de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO ) QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por : medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLIGUESE Y CÚMPLASE 01 ABR 2022

FABIAN iALBERTcO GARC IA Jefe (a) Coordinación del Servicio de Arancel Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: Roge Tr Dario Suarez Botet Reviso: Fidel R aut Minotta Benitez al Coordinación de Notificaciones POR UNA COLOMBIMAÁS HONESTA Nivel Central Bogotá DO Acto pdmini trativo fue publicado

Ejón Ao EXA 219, o

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