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DIAN - Resolución 26 de 24-03-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 26 de 24-03-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

RESOLUCIÓN NÚMERO 000026

( ) 24/MAR/2021 Por la cual se establecen las condiciones para transferir la información relacionada con el Impuesto de Industria y Comercio Consolidado a los municipios y distritos en el marco del Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación, sus características técnicas y se dictan otras disposiciones. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, en concordancia con el artículo 83 del Decreto 1742 de 2020, en desarrollo del parágrafo 2 del artículo 903 y del inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 908 del Estatuto Tributario, reglamentado por el artículo 2.1.1.19. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y CONSIDERANDO Que el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019 sustituyó el Libro Octavo del Estatuto Tributario y creó a partir del 1 de enero de 2020 “el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple)”, que constituye un modelo de tributación opcional de determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral, que sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente el mismo. Que el inciso 2 del artículo 903 del Estatuto Tributario estableció que “(…) El impuesto de

industria y comercio consolidado comprende el impuesto complementario de avisos y tableros y las sobretasas bomberil que se encuentren autorizadas a los municipios”. Que el inciso 3 del parágrafo transitorio del artículo 907 del Estatuto Tributario señala que “A partir el 1 de enero de 2021, todos los municipios y distritos recaudarán el impuesto de industria y comercio a través del sistema del régimen simple de tributación – SIMPLE respecto de los contribuyentes que se hayan acogido al régimen SIMPLE (…)” Que el inciso 1 del artículo 583 del Estatuto Tributario determina que: “La información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada; (…)” Que no obstante lo anterior, el artículo 585 del Estatuto Tributario estableció que: “Para los efectos de liquidación y control de impuestos nacionales, departamentales o municipales, podrán intercambiar información sobre los datos de los contribuyentes, el Ministerio de Hacienda y las Secretarias de Hacienda Departamentales y Municipales (…)” Que el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 908 del Estatuto Tributario establece: “El contribuyente debe informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en el formulario que esta prescriba, el municipio o los municipios a los que corresponde el ingreso declarado, la actividad gravada, y el porcentaje del ingreso total que le corresponde a cada autoridad territorial. Esta información será compartida con todos los municipios para que puedan adelantar su gestión de fiscalización cuando lo consideren conveniente”.

RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 0 0 2 6 d e 2 4 M A R 2 0 2 1 Hoja 2 de 11

Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen las condiciones para transferir la información relacionada con el impuesto de industria y comercio consolidado a los municipios y distritos en el marco del Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación, sus características técnicas y se dictan otras disposiciones.” _______________________________________________________________________________ Que con el fin de ejercer las facultades de fiscalización e investigación de que trata el artículo 684 del Estatuto Tributario y en atención a que los recursos del impuesto de industria y comercio consolidado se recaudan y determinan de manera integral mediante el Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE, se hace necesario que los municipios y distritos dispongan de información oportuna y permanente que les permita, en ejercicio de la autonomía fiscal que establece el artículo 287 de la Constitución Política: i) identificar y ubicar a los contribuyentes para desarrollar adecuados canales de atención y eficientes procedimientos de gestión, y ii) verificar las transferencias recibidas frente a las actividades desarrolladas y las liquidaciones presentadas. Lo anterior, con el fin de administrar, manejar y utilizar estos tributos recaudados en el ámbito de su jurisdicción, en las obras y programas que consideren necesarias. Que para lograr este cometido el inciso 2 del artículo 63 del Decreto 019 del 10 de enero de 2012 preceptúa: “Para el ejercicio de las funciones públicas, la información contenida en el Registro Único Tributario podrá ser compartida con las entidades públicas y los

particulares que ejerzan funciones públicas”. Que con fundamento en el parágrafo 2 del artículo 903 del Estatuto Tributario, el Gobierno nacional reglamentó, mediante el artículo 2.1.1.19. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, la información que la Unidad Administrativa especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN (en adelante DIAN) debe poner a disposición de los municipios y distritos. Que, con base en los considerandos anteriores y en atención al principio de colaboración establecido en el artículo 113 de la Constitución Política, el cual señala que: “(…) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”, es necesario implementar la transferencia de información en forma segura, eficiente y oportuna, entre la autoridad tributaria nacional y las autoridades municipales y distritales, quienes al recibirla se convierten en responsables de la información reservada, del tratamiento de los datos personales y asumen los deberes establecidos en el artículo 17 de la Ley 1581 de 2012 y entre otras, las obligaciones señaladas en los Capítulos 25 y 26 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo o en la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Que el parágrafo del artículo 16 del Decreto Ley 2150 de 1995, modificado por el artículo 14 de la Ley 962 de 2005 establece que: “Las entidades de la Administración Pública a las

que se les solicite información, (…) deberán establecer sistemas telemáticos compatibles que permitan integrar y compartir la información”. Que el artículo 2.2.35.3. del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública, adicionado por el artículo 1° del Decreto 415 de 2016, dispone que para lograr el fortalecimiento institucional en materia de tecnologías de la información las entidades públicas deberán adelantar, entre otras acciones, la siguiente: “11. Desarrollar estrategias de gestión de información para garantizar la pertinencia, calidad, oportunidad, seguridad e intercambio con el fin de lograr un flujo eficiente de información disponible para el uso en la gestión y la toma de decisiones en la entidad y/o sector. Que la información de los contribuyentes constituye una herramienta relevante para que las entidades públicas del poder ejecutivo puedan cumplir su misión y competencias funcionales, por lo tanto debe proveerse a las autoridades públicas que la requieran para el adecuado desarrollo de sus funciones, incluso se podrán suministrar datos personales sin RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 0 0 2 6 d e 2 4 M A R 2 0 2 1 Hoja 3 de 11 Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen las condiciones para transferir la información relacionada con el impuesto de industria y comercio consolidado a los municipios y distritos en el marco del Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación, sus características técnicas y se dictan otras disposiciones.” _______________________________________________________________________________ que se requiera autorización de la persona para su tratamiento, en los términos de los artículos 10 literal a) y, 13 literal b), de la Ley 1581 de 2012, siempre que la remisión de

información se lleve a cabo dentro del marco regulatorio y se observen las condiciones fijadas por la Corte Constitucional en las sentencias C-1011 de 2008 y C-748 de 2011, que señalan: “(…) la entidad administrativa receptora cumpla con las obligaciones de protección y garantía que se derivan del citado derecho fundamental, en especial la vigencia de los principios de finalidad, utilidad y circulación restringida. Por lo tanto, debe encontrarse demostrado (i) el carácter calificado del vínculo entre la divulgación del dato y el cumplimiento de las funciones de la entidad del poder Ejecutivo; y (ii) la adscripción a dichas entidades de los deberes y obligaciones que la normatividad estatutaria predica de los usuarios de la información”. Que la no exigencia de autorización previa del titular en relación con el cumplimiento de funciones de carácter misional en los municipios y distritos, no sustrae a estas entidades de la observancia de las obligaciones de protección y garantía que se derivan del citado derecho de hábeas data, en especial, los deberes establecidos en los artículos 17 y 18 de la Ley 1581 de 2012, ya que al realizar la transferencia de la información, la entidad receptora toma el rol de responsable y/o encargado del tratamiento de datos personales. Por tanto, no significa que los datos personales puedan ser divulgados, pues esta información que involucra derechos a la privacidad e intimidad de las personas, gozan de reserva de conformidad con la Constitución y la Ley. Que al respecto la Corte Constitucional en la sentencia C-748 de 2011 señaló: “(…) los responsables del tratamiento tienen mayores compromisos y deberes frente al titular del

dato, pues son los llamados a garantizar en primer lugar el derecho fundamental al habeas data, así como las condiciones de seguridad para impedir cualquier tratamiento ilícito del dato. La calidad de responsable igualmente impone un haz de responsabilidades, específicamente en lo que se refiere a la seguridad y a la confidencialidad de los datos sujetos a tratamiento”. En este sentido se hace necesario que tanto los municipios y distritos adopten mecanismos internos que aseguren la debida transferencia de la información, así como garantizar que los funcionarios que accedan a los servicios informáticos de la DIAN para descargar o visualizar la información, suscriban acuerdos de confidencialidad en cumplimiento a lo dispuesto en el literal h) del artículo 4 de la Ley 1581 de 2012. Que el artículo 7 de la Ley 1581 de 2012 señala que, está proscrito el tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes, sin embargo, la Corte Constitucional en la sentencia C-748 de 2011 señaló: “(…) no debe entenderse en el sentido de que existe una prohibición casi absoluta del tratamiento de los datos de los menores de 18 años, exceptuando los de naturaleza pública, pues ello, daría lugar a la negación de otros derechos superiores de esta población (…) En definitiva, el inciso segundo del artículo objeto de estudio es exequible, si se interpreta que los datos de los niños, las niñas y adolescentes pueden ser objeto de tratamiento siempre y cuando no se ponga en riesgo la prevalencia de sus derechos fundamentales e inequívocamente responda a la realización del principio de su interés superior, cuya aplicación específica devendrá del análisis de cada caso en particular”. Que para facilitar a los municipios o distritos la realización de los procedimientos de gestión

tributaria sobre el impuesto de industria y comercio consolidado, a cargo de los contribuyentes que sean niños, niñas y adolescentes, es necesario establecer un mecanismo para descargar o visualizar los datos personales de los menores de edad que garantice la protección de sus derechos. 000026 24 MAR 2021

RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja 4 de 11

Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen las condiciones para transferir la información relacionada con el impuesto de industria y comercio consolidado a los municipios y distritos en el marco del Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación, sus características técnicas y se dictan otras disposiciones.” _______________________________________________________________________________ Que la circulación de datos entre entidades recaudadoras de impuestos para tratar, recolectar y procesar datos con fines estrictamente tributarios, se encuentra contemplada en el inciso final del artículo 15 Constitucional. Al respecto la corte Constitucional en la sentencia C-981/05 señaló: “(…) Debe distinguirse cuando el dato se pone en circulación al interior del Estado, entre las entidades encargadas de recaudar los impuestos a fin de controlar la respectiva carga impositiva, lo cual no contraría la Constitución, siempre y cuando se respete el derecho de las personas de conocer, actualizar y rectificar tales datos, pero sin que deba mediar su autorización para ello pues se trata de la colaboración armónica que debe mediar entre los diferentes órganos del Estado con el fin de proteger el patrimonio público”. Que la información que podrán descargar o visualizar los municipios y distritos, en los términos del artículo 2.1.1.19. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia

Tributaria, corresponde a la información relacionada con el recaudo del impuesto de industria y comercio consolidado suministrada por los contribuyentes en el marco del régimen simple de tributación y que ha sido recolectada en los servicios informáticos de la DIAN. Lo anterior, no implica para la entidad la obligación de entregar la totalidad de la información de que dispone, sino aquella que se circunscriba estrictamente con los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación y la determinación del impuesto de industria y comercio consolidado. Que la información requerida por los municipios y distritos para adelantar la fiscalización del impuesto de industria y comercio consolidado podrá efectuarse mediante transferencia, siempre que estas entidades, antes de recolectar la información y mientras se mantenga vigente el mandato legal que ordena el suministro de información, implementen un programa integral de protección de datos personales, un sistema de gestión de riesgos y manejo de incidentes, la aplicación del principio de responsabilidad demostrada, así como medidas preventivas de naturaleza técnica, humana o administrativa. Que se requiere prescribir la estructura, el contenido, los mecanismos empleados para la generación de la información que será suministrada por la DIAN a los municipios y distritos, los instrumentos y condiciones que deben aplicar para descargar y visualizar la información a través de los servicios informáticos, así como algunos lineamientos y acciones que complementen las medidas que le corresponde implementar y ejecutar a estas entidades para llevar a cabo cualquier operación o conjunto de operaciones sobre los datos personales. Que para suministrar la información que la DIAN pone a disposición de los municipios y distritos, la entidad cuenta con herramientas tecnológicas de registro, diligenciamiento o

reporte de información, que se podrán utilizar y/o adaptar para facilitar el cumplimiento de los procedimientos, sin perjuicio de desarrollar nuevas funcionalidades en su servicio informático que complementen la descarga o visualización de la información. Que por medio de CONPES 3854 de 2016 se fijó la política nacional de seguridad digital, para que las entidades del Estado constituyan mecanismos que se enfoquen en la gestión de los riesgos digitales. Que mediante la Circular 000001 del 25 de enero de 2019, la DIAN en su condición de responsable del tratamiento de la información, estableció la política de tratamiento de datos personales, que deberá ser tenida en cuenta por los funcionarios de la DIAN que intervienen en la transferencia de la información a los municipios y distritos. Que se recibieron comentarios de la Superintendencia de Industria y Comercio respecto a la observancia del principio de responsabilidad demostrada por parte de las entidades en RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 0 0 2 6 d e 2 4 M A R 2 0 2 1 Hoja 5 de 11 Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen las condiciones para transferir la información relacionada con el impuesto de industria y comercio consolidado a los municipios y distritos en el marco del Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación, sus características técnicas y se dictan otras disposiciones.” _______________________________________________________________________________ el manejo y tratamiento de la información que contenga datos personales, por lo cual es necesario regular los mecanismos de transferencia y la implementación de medidas apropiadas y efectivas de seguridad y cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 1581 de 2012. Que en cumplimiento de la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437

de 2011 y de lo dispuesto por el artículo 32 de la Resolución 204 de 2014, modificado por la Resolución 37 de 2018, el proyecto de resolución fue publicado para comentarios de la ciudadanía, en la página web de la DIAN desde el 24 de febrero hasta el día 06 de marzo de 2021, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, las cuales fueron revisadas en cuanto a su procedencia, previamente a la expedición de esta reglamentación. En mérito de lo expuesto, el Director General de la DIAN.

RESUELVE: ARTÍCULO 1. Información que la DIAN pone a disposición de los municipios y distritos relacionada con el impuesto de industria y comercio consolidado. La información a la que se refiere la presente resolución corresponde a la enunciada en los numerales 1 y 4 del artículo 2.1.1.19. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, la cual podrá ser descargada o visualizada por los municipios y distritos, ya sea respecto de todos los contribuyentes que liquiden el impuesto de industria y comercio consolidado en sus jurisdicciones, o individualmente por cada una de las personas objeto de fiscalización y/o control a nivel nacional, siempre y cuando se hayan acogido al impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación.

El acceso por parte de los municipios y distritos a la herramienta tecnológica para efectos de descargar y visualizar la información objeto de transferencia, se realizará a través de los servicios informáticos de la DIAN, siempre que se mantenga vigente el mandato legal que ordena el suministro de la misma, conforme con las disposiciones de la presente resolución

y los lineamientos establecidos en el Anexo que hace parte integral de este instrumento. Parágrafo. El representante legal de los municipios y distritos deberá delegar mediante acto administrativo máximo dos (2) funcionarios para acceder a la herramienta tecnológica de la DIAN (Información RST Municipios y Distritos), para lo cual será necesario actualizar el Registro Único Tributario -RUT institucional con estas personas, bajo el tipo de representación “delegados para descargar información”. Antes de descargar o visualizar la información el representante legal y los funcionarios delegados deberán suscribir en el sitio web de la DIAN, el compromiso de que trata el artículo siguiente, mediante el cual además de aceptar las condiciones y los lineamientos que este instrumento indica, se obligan a cumplir las leyes y reglamentos aplicables, al igual que las disposiciones contenidas en la presente resolución y su Anexo complementario, de lo contrario deberán abstenerse de ingresar a esta página web. La DIAN podrá verificar en cualquier tiempo el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el representante legal o el funcionario delegado, así como las facultades con las que actúan quienes suscriben este documento. ARTÍCULO 2. Compromiso de Uso del Servicio, Confidencialidad y No Divulgación de la Información Reservada o Clasificada. La DIAN implementará el formato de “Compromiso de Uso del Servicio, Confidencialidad y No Divulgación de la Información Reservada o Clasificada” (en adelante Compromiso de Uso) para aceptación por parte de RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 0 0 2 6 d e 2 4 M A R 2 0 2 1 Hoja 6 de 11

Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen las condiciones para transferir la información relacionada con el impuesto de industria y comercio consolidado a los municipios y distritos en el marco del Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación, sus características técnicas y se dictan otras disposiciones.” _______________________________________________________________________________ los municipios y distritos de los términos y condiciones de uso del servicio, políticas de privacidad y confidencialidad y no divulgación de la información reservada o clasificada que se transfiere. La DIAN pondrá en la página web www.dian.gov.co el formato para su diligenciamiento y presentación en forma virtual a través del servicio informático, el cual deberá contener al menos lo siguiente:

1. Datos Generales

2. Objeto

3. Descripción del objeto

4. Cláusulas

5. Firma ARTÍCULO 3. Procedimiento previo al descargue o visualización de la información a través de los Servicios Informáticos. El representante legal o los funcionarios delegados por el municipio o distrito para efectos de descargar o visualizar la información, a través de

los Servicios Informáticos de la DIAN, requieren:

1. Inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario -RUT personal, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad, “Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros”.

2. Adelantar, de ser necesario, el trámite de emisión y activación de la Firma Electrónica

(FE), siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución 70 de 2016 de la DIAN, modificada por las Resoluciones 0022 de 2019 y 0080 de 2020 o en la norma que las

adicionen, modifiquen o sustituyan.

3. Suscribir el Compromiso de Uso, a través de los Servicios Informáticos de la DIAN.

ARTÍCULO 4. Alcance del tratamiento y finalidades de la información. Sin perjuicio de las tecnologías utilizadas, la recolección, el almacenamiento, uso, circulación, supresión, disposición final o cualquier otra actividad que se realice sobre la información objeto de la presente resolución, es responsabilidad exclusiva de los municipios y distritos, quienes garantizarán la reserva y realizarán el tratamiento sobre datos personales en forma autónoma, en nombre propio, bajo su control y responsabilidad y en ningún caso por cuenta o en nombre de la DIAN, quien no será responsable frente al titular y ante las autoridades competentes, por el eventual tratamiento indebido o violación a la reserva o confidencialidad de los datos personales transferidos, por parte de los municipios y distritos. Los municipios y distritos solo podrán usar los datos transferidos para adelantar la gestión de fiscalización del impuesto de industria y comercio consolidado, conforme a lo señalado en el parágrafo 3 del artículo 908 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de decidir sobre los medios empleados para el efecto; por lo tanto, solo podrá ser usada para el monitoreo, auditoría, control, ejecución de los procedimientos de gestión tributaria y defensa judicial de este impuesto, así como el cumplimiento de las ordenes o autorizaciones de las autoridades competentes, en consecuencia, deben asegurar y garantizar que la información suministrada por la DIAN, no sea utilizada para fines comerciales o de explotación económica, ni para fines diferentes a los previstos en la Ley. Cualquier otro uso diferente al establecido en el inciso anterior deberá ser autorizado

mediante consentimiento previo y escrito por parte del Titular, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 1581 de 2012.

RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 0 0 2 6 d e 2 4 M A R 2 0 2 1 Hoja 7 de 11

Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen las condiciones para transferir la información relacionada con el impuesto de industria y comercio consolidado a los municipios y distritos en el marco del Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación, sus características técnicas y se dictan otras disposiciones.” _______________________________________________________________________________ Parágrafo. Para los efectos de la presente resolución, se entiende realizada la transferencia de la información cuando el representante legal o los funcionarios delegados por el municipio o distrito tengan acceso a la misma, mediante la descarga de los archivos que la contienen o su visualización en formato pantalla, en la plataforma que pone a disposición la DIAN. A partir de la descarga de los archivos que contienen la información o la visualización en formato pantalla de la misma, el respectivo municipio o distrito adquiere la calidad de responsable de su tratamiento y asume las responsabilidades y deberes establecidos en el artículo 17 de la Ley 1581 de 2012. ARTÍCULO 5. Obligaciones del responsable de la información. Los municipios y distritos en calidad de responsables de la información transferida, además de velar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, en particular las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, sus reglamentos o las normas que las adicione, modifique o sustituya y la doctrina constitucional, adquieren las obligaciones que se exponen a

continuación:

1. Disponer de todos los requerimientos técnicos, administrativos, físicos o de cualquier otra índole que sean necesarios para que la transferencia y el tratamiento de la información se lleve a cabo en forma segura, idónea y oportuna.

2. Garantizar el carácter reservado y/o clasificado de la información conforme lo previsto en las normas constitucionales y legales aplicables. En consecuencia, se compromete a no publicar, difundir, comentar o analizar frente a terceros, copiar, reproducir o hacer uso distinto al definido en el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 908 del Estatuto Tributario, de la información que se entregue o se llegue a conocer, ya sea en forma impresa, electrónica, verbal o de cualquier otra manera.

3. Adoptar todas las precauciones y medidas de naturaleza técnica, humana o administrativa que sean útiles, apropiadas y efectivas para garantizar la conservación, integridad, custodia y buen manejo de la información, evitando su adulteración, pérdida, consulta, copia, uso o acceso no autorizado o fraudulento o cualquier operación que pueda generar algún perjuicio al Titular de los datos personales.

4. Guardar la reserva y confidencialidad respecto del tratamiento de los datos personales y responder por el uso restringido de la información y por los actos u omisiones que conlleven al tratamiento indebido de la misma.

5. Mantener actualizadas las versiones de las bases de datos sobre las cuales se realice el tratamiento.

6. Delegar mediante acto administrativo a los funcionarios que se encargarán de la descarga o visualización de la información en los servicios informáticos de la DIAN.

7. Actualizar la información en el Registro Único Tributario -RUT institucional el representante legal y los funcionarios delegados, con el fin de otorgar o revocar el acceso o uso de la herramienta tecnológica de transferencia de la información, dispuesta por la

DIAN.

8. Suscribir, por parte del representante legal o funcionarios delegados para descargar o visualizar la información, el Compromiso de Uso de qué trata el artículo 2 de la presente resolución, sin perjuicio de extender este tipo de mecanismos a los demás funcionarios que destine para ejecutar el tratamiento de la información, quienes también deberán cumplir la 000026 24 MAR 2021

RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja 8 de 11

Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen las condiciones para transferir la información relacionada con el impuesto de industria y comercio consolidado a los municipios y distritos en el marco del Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación, sus características técnicas y se dictan otras disposiciones.” _______________________________________________________________________________ reserva y confidencialidad, incluso después de la terminación de su vinculación con el respectivo municipio o distrito.

9. Realizar cada año auditorías relacionadas con el uso de la información, la protección de datos personales, las medidas de seguridad y privacidad, la gestión de riesgos, aplicación del principio de responsabilidad demostrada, los actos de delegación, las descargas y visualizaciones de información realizadas, los tratamientos ejecutados, la suscripción de los compromisos de uso, entre otros. Los resultados de estas Auditorías deberán estar a disposición de la DIAN cuando ésta lo solicite.

10. Emitir un informe anual por parte del representante legal o su delegado, sobre el

cumplimiento de las cláusulas establecidas en el Compromiso de Uso y certificar que la descarga de archivos o las visualizaciones de información en formato pantalla se han realizado dentro del marco legal y de las delegaciones. Este informe deberá estar a disposición de DIAN cuando ésta lo solicite.

11. Responder las solicitudes, reclamaciones y peticiones realizadas por los titulares de la información, que se deriven del tratamiento de los datos.

12. Mantener indemne a la DIAN, en caso de reclamación por parte de los titulares de la información respecto al uso indebido o violación de la reserva de la misma.

13. Reportar a las instancias internas u organismos competentes y a la DIAN, a través de los canales habilitados para tal fin, cualquier incidente, violación a los códigos de seguridad, pérdida, robo y/o acceso no autorizado o fraudulento de la información que se transfiere, con el fin de generar el reporte del incidente ante la Superintendencia de Industria y Comercio, cuando haya lugar a ello.

14. Prevenir

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