DIAN - Resolución 260 de 22-12-2014
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 260 de 22-12-2014
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2014
DIAN Dirección de lenpy uAdsmariaas lNaochospsal as
RESOLUCIÓN NÚMERO (000260
A ) 2.2 DIC 201% Por la cual se actualizan los precios de venta al público para la comercialización de bienes y servicios
LA DIRECTORA DE GESTIÓN DE RECURSOS Y ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DE
LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS + NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las previstas en el numeral 13” del artículo 9 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008 y conforme a lo dispuesto en el artículo 7” del Decreto 1071 de 1999, | - CONSIDERANDO Que los numerales 2.1. y 2.3. del artículo 7” del Decreto 1071 de 1999 establecen que - son rentas propias de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN las sumas, valores o bienes que reciba por la enajenación de los bienes de su propiedad y de los servicios de cualquier naturaleza, y los recursos provenientes de la prestación de servicios extraordinarios; Que el numeral 9” del artículo 3” del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, establece que es función general de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional - DIAN es fijar los precios a cobrar por la venta de bienes y servicios, así como de los servicios extraordinarios; Que el artículo 9” del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008 establece, en sus numerales 5% y 13%, que son funciones de la Dirección de Gestión de Recursos y
Administración Económica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, responder por la ejecución de las labores de enajenación de bienes y servicios, cualquiera que sea su naturaleza, y fijar los precios a cobrar por la venta de los bienes y de los servicios distintos de los señalados por el artículo 338 de la Constitución Política, así como de los servicios extraordinarios. Que el numeral 18” del Artículo 3 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008 establece que es función de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN compilar, actualizar y divulgar las normas sobre regímenes tributarios del orden naciona!, aduanero, de comercio exterior en los asuntos de su competencia, y de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios, gastos “asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones. Que, en cumplimiento de la función que acaba de mencionarse, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DÍAN desarrolla las siguientes actividades: captura, validación, procesamiento y consolidación mensual de las estadísticas de importaciones, exportaciones. Con esta información produce un CD, que contiene información básica para los estudios e investigaciones que realizan múltiples usuarios. 000260 0 mo o RESOLUCIÓN NÚMERO. o de ¿2 DIC 2014 Hoja No. - Continuación de la Resolución por la cualse actualizalnos precios de venta al público para la comercialización de bienes y servicios.
Que el artículo 236” del Decreto 2685 del 28 de Diciembre de 1999 establece que a solicitud de los particulares, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN podrá efectuar, mediante resoluciones, las clasificaciones arancelarias de conformidad con el Arancel de Aduanas Nacionales. Que para atender las solicitudes de duplicados por pérdida de carné y tarjetas de aproximación de los servidores públicos y contratistas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, se hace necesario fijar un precio. Que. para atender las solicitudes de acceso. ala. información. y documentos oficiales que reposan en la Unidad Administrativa. Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN formuladas por los ciudadanos, es necesario prestar el servicio de fotocopiado, razón por la cual se debe establecer su precio. a “a Que por la Resolución 3266 de 2001 se expidió el reglamento general para el mercadeo de los bienes y servicios a que se refiere el artículo 7” del Decreto 1071 de 1999 y, en su artículo 2 prevé que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá obtener recursos provenientes de la comercialización, entre otros, de los siguientes productos y servicios: (.)
A. Productos
1. Publicaciones: Se' entienden por publicaciones las ediciones de la Entidad tales como: Estatuto Tributario, Estatuto Aduanero, Arancel de Aduanas, ediciones especiales, libros; revistas, periódicos, Códex, compilaciones de normas y conceptos, cartillas de formación tributaria, aduanera, cambiaria,
y demás información propia de la Entidad ya sea impresa en papel o en medios electrónicos. "
2. Formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.
3. Cartillas de instrucción para el diligenciamiento de formularios tributarios, aduaneros y cambiarios.
E NN Papel, cartón, material reciclable. y desechos de construcción, que se generen en las coficinas, + bodegas, y demás instalaciones de la Entidad.
5. Bienes de la entidad rectasificados como mercancía en existencia.
6. Pliegos de condiciones para licitaciones y términos de referencia para concursos de mérito, - . 7. Los demás productos que por su naturaleza se puedan comercializar en los términos y condiciones . Que se establecen en este acto administrativo. --. B, Servicios - Servicios extraordinariodse que trata el parágrafo to. del artículo Zo. del Decre107t1 ode l 26 de . junio de 1999: Serán aquellos que se presten de oficio o a solicitud del declarante, para el recibo del medio de transporte, el reconocimiento de mercancías o la entrega de éstas, en días o en horas no laborables o de vigilancia aduanera especíal, o cuando éstas diligencias deban cumplirse fuera de los focales o bodegas especiales. -C Otros servicios técnicos y administrativos o y . 1. Prestacióndel servicio de asesoría para la divulgación, y asistencia técnica consagrada en el artículo 18, literal j) del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999.
2. Prestación de servicio de capacitación en temas de competencia técnica y administrativa de la Entidad, ya sea mediante la modalidad de cursos, seminarios, conferencias y talleres.
3. Capacitación a usuarios aduaneros.
4. Información estadística e información contenida en las bases de datos.
5. Acceso, uso y consude lintforama:ció n reportada por las aplicaciones informáticas desarrolladas - por la Entidad, ya sea mediante el sistema de licencias corporativas, individuales o adicionales. “6. Servicio de fotocopiado.
7. Duplicado de carné de identificación del servidor público de la contribución.
8. Arriendo de inmuebles de la Entidad. '
9. Alquiler de maquinaria y equipo de la Entidad. a a ; RESOLUCIÓN NÚMERO 000260 de “ 2 DIC 20% Hoja No. - Continuación de la Resolución por la cual se actualizan los precios de venta al público para la comercialización de bienes y servicios.
10. Alquiler de equípos y ayudas audiovisuales.
11. Servicio de alojamiento.
72. Espacios publicitarios en los libros, impresos, publicaciones y cualquier otro medio de comunicación de la Entidad. “13. Los demás que por su naturaleza puedan ser prestados por la Entidad y se puedan comercializar en los términos y condiciones que se establecen en este reglamento.
PARÁGRAFO. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá llevar a cabo la producción, custodia, publicidad, mercadeo y venta de .los bienes y servicios descritos anteriormente, directamente o a través de terceros contratados.” Que por medio de la Resolución 3100 del 8 de abril de 2010, se actualizaron los precios de venta al público para la comercialización de bienes y servicios, y resulta necesario actualizar dichos valores, teniendo en cuenta la variación de los costos a la fecha.
Que para asegurar que los precios de los bienes y servicios que se fijan a través de la presente resolución no pierdan su valor adquisitivo y teniendo en cuenta que la Unidad de Valor Tributario — UVT establecida para ajustar los valores de las obligaciones tributarias, - es de fácil aplicación al interior de la entidad y se reajusta anualmente en la variación del - índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas — DANE a 1% de octubre de cada año, estos se establecen en términos de la Unidad de Valor Tributario — UVT.
RESUELVE: Fijar los precios para la venta de bienes y servicios y establecer el procedimiento para su
adquisición, así: CAPITULO | PRECIOS DE VENTA PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS Y FORMA DE PAGO ARTICULO 1.- Los precios de venta fijados en la presente Resolución estarán | expresados en Unidades de Valor Tributario — UVT, con excepción del servicio establecido en el artículo 7” de la presente resolución. Los valores resultantes de aplicar la Unidad de Valor Tributario — UVT, se aproximarán al múltiplo de $50,00 más cercano. ARTÍCULO -2.- Discos compactos (C.D.) que contienen Información Mensual de Importaciones o Exportaciones. Se fija en una (1,00) UVT incluido IVA, el valor de un disco compacto (CD) que contenga “Información Mensual De Importaciones” 0 "Información Mensual de Exportaciones.” PARAGRAPO 1".- El precio de venta de la “Información Estadística de Importaciones y Exportaciones a Usuarios en el Exterior, será de cero punto ochenta y seis (0,86) UVT por
la información mensual de importaciones o de exportaciones, contenida en un disco compacto te. D.). : El valor de este servicio de información, contempla la exención del Impuesto sobre el Valor Agregado — IVA, establecida en el literal c) del artículo 481” del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 2223 de 2013, referida a “(...) los servicios prestados desde ea AE aB a eb a eL sab e 000280 2 2 DIC 201% Ñ RESOLUCIÓN NÚMERO - de Hoja No. -. Continuación de la Resolución porl a cual se actualizan los precios de venta al público para la comercialización de bienes y servicios. Colombia hacia el exterior, para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior por empresas o personas sín negocios o actividad en el país”. ARTÍCULO 3".- Solicitudes de Información Estadística Específica. El interesado en | obtener información de estadísticas específicas de importaciones y exportaciones que requieran labores de procesamiento diferentes a las contempladas en los discos compactos (CD) establecidos para la venta, y de agregados de declaraciones tributarias, cuya entrega se requiera en medios magnéticos, cancelará el valor de tres (3,00) UVT, . incluido IVA, para la información que ocupe hasta quinientos mil (500.000) bytes. PARÁGRAFO 1”.- Las solicitudes de información estadística específica sobre importaciones, exportaciones y de agregados de declaraciones tributarias que ocupen. más de quinientos mil (500. 000) bytes, tendrán un valor adicional deo (o, 00001) UVT por byte, incluido IVA. . PARÁGRAFO 2”.- Cuandoe l usuario modifique la solicitud inicial de información que
conlleve la realización de una nueva consulta en el aplicativo utilizado para tal fin en la Coordinación de Estudios Económicos dela Subdirección de Gestión de Análisis Operacional, el interesado pagará una suma adicional a la establecida para la información específica, equivalente a tres (3,00) UVT incluido IVA, por cada consulta. : PARÁGRAFO 3". El valor de venta del servicio de información al que se refiere el . presente artículo no incluye el medio magnético a través del cual se entregará la información, ni los gastos de envío y correo, por lo que los mismos deberán ser asumidos por los solicitantes. l : PARAGRAFO 4. El precio de venta de Información Estadística Específica a usuarios en el exterior es de dos punto cincuenta y nueve (2.59) UVT, o su equivalente en dólares americanos de acuerdo con la TRM (Tasa Representativa del Mercado). El valor de este servicio de información, contempla la exención del Impuesto sobre el Valor Agregado — IVA, establecida en el literal c) del artículo 481? del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 2223 de 2013, referida a “(...) los servicios prestados desde Colombia hacia el exterior, para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividad en el país”. ARTÍCULO 4.- Servicio de Fotocopiado. El valor de cada fotocopia solicitada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —.DIAN, - será de cc ero punto cero uno (0,01) UVT incluido el IVA, por folio. PARÁGRAFO 1.- La entrega del documento solicitado se efectuará en la oficina :
competente para su expedición, previa presentación de la copia de la factura de venta. ARTÍCULO Bo. Tarjeta de aproximación. El valor por pérdida o reposición de la tarjeta - de aproximación de los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección. de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, será de cero punto cincuenta y cinco (0,55) UVT, incluido el IVA. PARÁGRAFO 1.- La entrega del documento solicitado se efectuará en la Coordinación de Inventarios y Almacén de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, previa presentación de la copia de la factura de venta correspondiente. ARTÍCULO 6.- Duplicado de carné.El valor por pérdida del carné de identificación de los funcionarios, será de cero punto cuarenta y siete (0,47) UVT, incluido el IVA. (7 | ] 2 2 DIC 201 - RESOLUCIÓN NÚMERO 000260 de 20 Hoja No. Continuación de la Resolución por la cual se actualizan los precios de venta al público para la comercialización de bienes y servicios. - PARÁGRAFO 1.- La entrega del documento solicitado se efectuará en la Coordinación de Nómina de la Subdirección de Gestión de Personal, previa presentaciódne la copia de la factura de venta correspondiente. ARTÍCULO 7”.- Solicitud de Clasificación Arancelaria. El servicio de clasificación | arancelaria tendrá un valor incluido IVA, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo legal vigente. Cuando se trate de la clasificación arancelaria de unidades funcionales, conforme a lo previsto en la Nota Legal 4 de la Sección XVI y la Nota legal 3 del Capítulo 90 del Arancel
de Aduanas, el valor será de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, incluido el IVA. Estos valores se aproximarán al múltiplo de mil más cercano. Para tal efecto, se tendrá en cuenta el salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de presentación de la solicitud ante la DIAN. ARTÍCULO 9.- FORMA DE PAGO: Los interesados en obtener los bienes y servicios objeto de la presente resolución, deberán consignar el valor correspondiente, por ventanilla, en efectivo, cheque de gerencia o transferencia bancaria, en la cuenta corriente del Banco de Bogotá No. 03339619-3, denominada “DTN Recaudo Formularios de Impuestos”, o en las demás cuentas bancarias que establezca la entidad para tal fin. En el respectivo comprobante de consignación se debe diligenciar el nombre y la identificación de quien solicita el bien o servicio. CAPITULO Ii PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS ARTÍCULO 10%.- Información en Discos Compactos (CD): La Subdirección de Gestión Comercial, coordinará a nivel nacional la entrega de los discos compactos (CD) con la información objeto de la presente resolución, para lo cual los interesados deberán | presentar y entregar el comprobante de consignación correspondiente. Con base en este soporte, se le expedirá la respectiva factura de venta y se le hará entrega del CD en la mencionada Subdirección, ubicada en la Carrera 7 n 6C-54, en Bogotá, D.C. Cuando el interesado que requiere el CD se encuentre en una ciudad diferente a Bogotá, deberá realizar la consignación en la cuenta bancaria indicada en el artículo 9” de esta
resolución y remitir a la Subdirección de Gestión Comercial el comprobante de la consignación mediante un oficio, en el cual se indique: nombre, NIT o cédula de ciudadanía, dirección, correo electrónico, número telefónico del usuario y la información requerida en CD. La Subdirección de Gestión Comercial enviará el respectivo CD por correo normal, con la factura de venta. PARÁGRAFO.- Cada CD contendrá la información de todas las declaraciones de importación o exportación (un CD por modalidad) tramitadas en un mes por los usuarios de Comercio Exterior. - La información de importaciones o exportaciones contenida en los CD, estará grabadean . " archivos textos cuyo tamaño aproximado será 200 megas. Los CD deben ser leídos con un manejador de base de datos. eB AB a 000260 2.2 DIC 201 : RESOLUCIÓN NÚMERO __ de __Hoja No, Continuación de la Resolución por la cual se actualizan los precios de venta al público para la comercialización de bienes y servicios. Los CD incluirán un archivo con el diseño del registro de la información, un archivo con los totales de control de las diferentes variables y un archivo con los principales códigos utilizados. ARTÍCULO 11%.- Información Estadística de Importaciones y Exportaciones a Usuarios en el Exterior. Cuando un usuario en el exterior requiera la información estadística de importación y exportación, deberá adelantar el siguiente trámite: . El usuario deberá realizar la solicitud ante la Subdirección de Gestión Comercial. e El usuario deberá: consignar el valor respectivo en dólares americanos. . Para el envío de transferenicias en dólares desde el exterior hacia Colombia, en el mensaje debe incluir la siguiente información: Banco Corresponsal | Citibank. N.Y. USA. :
| | Código Swift CITIUS33 | Código ABA 021000089 [cuenta con Banco de Bogotá | 109922754 Banco del Beneficiario Banco de Bogotá o BBOGCOBB CHIPS 001959 . Beneficiario . Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN No. Cuenta del Beneficiario 033-39619-3 . La Subdirección de Gestión Comercial, una vez consignado el dinero. por parte el usuario, deberá solicitar a la Coordinación de Tesorería de la Subdirección de Gestión de Recursos Financieros la verificación del pago, su conversión a. pesos yla expedición de los documentos soportes correspondientes. + Recibidos los documentos soportes, la Subdirección de Gestión Comercial emitirá la. factura y procederá arequerir a la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones la apertura de una carpeta al usuario en la WEB. . En la carpeta creada. al usuario, la Subdirección de Gestión Comercial copiará la | información solicitada, la cual se tomará de la carpeta pública de la Coordinación de Estudios Económicos de la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional. » Finalmente, la Subdirección de Gestión Comercial le comunicará al usuario en el | exterior que puede acceder a la información. PARAGRAPO 1.- Los usuarios nacionales e internacionales podrán adquirir este servicio mediante 'suscripción anual, siguiendo el mismo procedimiento descrito en los artículos - 10 y 11” de la presente resolución. PARAGRAPFO 22.- Para llevar el control de la entrega de la información de CD en elac aso de la suscripción anual, la Coordinación Nacional de Inventarios de Mercancías de la
Subdirección de Gestión Comercial abrirá, a cada usuario una planilla, la cual se manejará de la siguiente manera: 26 ¡ | " RESOLUCIÓN NÚMERO 0 90260 de ¿ ¿DIC 201% Hoja No. Continuación de la Resolución por la cual se actualizan los precios de venta al público para la comercialización de bienes y servicios. - Respecto de los usuarios Nacionales fuera de Bogotá, se registrará la siguiente información: fecha en que se envía la información en CD, mes al que corresponde la información respectiva, clase de información (importación y/o exportación) y número de oficio con que se remite. : - Respecto de los usuarios.en Bogotá, se registrará la siguiente informacfeichóa n:en ” que se entrega la información en CD, mes al que corresponde la información respectiva, clase de información (importación y/o exportación) y firma de quien recibe la información en una planilla. - Respecto de los usuarios internacionales, se registrará la siguiente información: fecha en que se copia la información en la carpeta WEB, mes al que corresponde la información respectiva y clase de información (importación y/o exportación). ARTÍCULO 12.- Información Estadística Específica. El diseño, la elaboración y el suministro de las bases estadísticas de importaciones, exportaciones y de la información de agregados estadísticos de las declaraciones tributarias sobre los impuestos del orden nacional administrados por la DIAN, objeto de venta, estará a cargo de la Coordinación de Estudios Económicos de la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional. Para tal efecto, se seguirá el siguiente trámite: » Presentación de las Solicitudes de Información. Las solicitudes de información
estadística específica serán presentadas por los interesados ante la Coordinación de Estudios Económicos de la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional, por escrito a la Carrera 8 No. 6 C-38, Edificio San Agustín, de la ciudad de Bogotá D.C., o remitidas al correo electrónico estudios(Mddian.gov.co. A la solicitud se deberá adjuntar el comprobante de consignación. e. Verificación de las solicitudes de información: La Coordinación de Estudios Económicos de la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional, realizará la verificación de las solicitudes de información estadística específica y confirmará el ingreso del dinero al banco. En caso de que la información requerida supere el monto consignado inicialmente, se le informará al usuario el valor adicional a consignar, en las condiciones del parágrafo 1 del artículo 3 de la presente resolución. Dicha consignacidóebne ser remitida por correo electrónico a la Coordinación de Estudios Económicos. de la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional para verificar el ingreso del dinero al banco. + Procesamiento de las solicitudes de información: Verificado el ingreso del dinero al banco, la Coordinación de Estudios Económicos de la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional, procederá a la prestación del servicio solicitado, para lo cual tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles. e Proceso de Facturación y entrega de la Información: Una vez se cuente con la información solicitada, el usuario se debe presentar con el comprobante de consignación ante la Coordinación de Estudios Económicos de la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional, quien expedirá la respectiva factura de venta y le
hará entrega de la información solicitada. Si el resultado de la consultano arroja información alguna, no habrá devolución de dinero. SE REC 000260 22 DIC 2014 ” RESOLUCIÓN NÚMERO de _HojaNo, Continuación de la Resolución por la cual se actualizan los precios de venta al público para la comercialización de bienes y servicios. ARTICULO 13". Información Estadística Específica a usuarios en el exterior. Cuando un usuario en el exterior requiera la información | estadística específica. de importaciones, exportaciones o de agregados de las declaraciones tributarias, debe efectuar el siguiente procedimiento: . "Presentación. de las Solicitudes de Información. Las solicitudes de información estadística especifica para usuarios en el exterior se deberán presentar por los interesados ante la Coordinación de Estudios Económicos de la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional, por escrito, mediante oficio remitido. a la Carrera 8
- No. 6 C-38, Edificio San Agustín, de la ciudad de Bogotá, o por mensaje electrónico dirigido a estudios(Odian. gov.co. A la solicitud se deberá adjuntar el comprobante de consignación o el documento soporte del pago correspondiente.
Las. solicitudes realizadas deben ser precisas, «dado que no se aceptan modificaciones a las solicitudes iniciales. Si se realizan modificaciones, se. . entenderá que se ha presentado una nueva solicitud y se volverá a realizar el proceso antes descrito desde el acápite “Presentación de las Solicitudes de Información”. La siguiente información se requiere para.realizar la transferencia desde el exterior en dólares americanos a la cuenta del Banco de Bogotá enColombia. | [Banco Corresponsal
| Citibank N.Y. USA | Código Swift 1533 - | Código ABA 021000089 Cuenta con Banco de Bogotá 10922754 | Banco del Beneficiario Banco de Bogotá Ml .
|BBOGCOBB
CHIPS 001959
Beneficiario Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN - [No. Cuenta del Beneficiario | 033-39619-3 Verificación de las solicitudesde información. La Coordinación de Estudios Económicos de la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional, realizará la verificación de las solicitudes de información estadística específica. -Si la base de información fuere superior a 500.000 bytes, el interesado deberá - hacer una consignación adicional por el valor que la Coordinación de Estudios Económicos le indique. Una vez se realice el pago, el interesado deberá enviar por correo electrónico, el documento soporte de dicha transacción a la Coordinación de Estudios Económicos de la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional para efectuar el procedimiento descrito en la “Verificación de los pagos” del presente artículo. Verificación de pagos. La Coordinación de Estudios Económicos de Subdirección de Gestión de Análisis Operacional, solicitará a la Coordinación de Tesorería de la Subdirección de Gestión de Recursos Financieros la verificación del pago, su conversión a pesos y la expedición de los documentos soportes correspondientes. | o 000260 2.2 DIC 201 . RESOLUCION NUMERO de - Hoja No. - - Continuación de la Resolución por la cual se actualizan los precios de venta al | público para la comercialización de bienes y servicios.
e Procesamiento de las solicitudes de información. Verificado el ingreso del dinero al banco, la Coordinación de Estudios Económicos de la Subdirecciónde - Gestión de Análisis Operacional, procederá a la prestación del servicio solicitado, para lo cual tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Si el resultado de la consulta no arroja información alguna, no habrá devolución de dinero. e. Proceso de. Facturación. Con los documentos, la Coordinación de Estudios. - Económicos de la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional, expedirá la respectiva factura de venta. e Entrega de la información al solicitante. La Coordinación de Estudios Económicos de la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional, una vez cuente con la información requerida por el interesado y con la factura de venta, procederá a requerir a la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones la apertura de una carpeta al usuario en la WEB, donde se copiará la información tomada de! sitio dispuesto para este efecto. . Finalmente, la Coordinación de Estudios Económicos de la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional comunicará al usuario en el exterior, a través del correo electrónico, que puede acceder a la información y adjuntará la factura escaneada. ARTÍCULO 14".- Servicio de Fotocopiado. Los comprobantes de las consignaciones por concepto del servicio de fotocopiado deberán ser entregados por el usuario en cualquiera de las siguientes dependencias de la DIAN: Subdirección de Gestión Comercial, Coordinación de Relatoría de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina,
Coordinación de Comunicaciones Oficiales y Control de Registro de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, o en el Grupo Interno de Trabajo de Comercialización, o en la dependencia que haga sus veces en la Dirección Seccional, con el fin de que se expida la respectiva factura de venta. - Por cada prestación del servicio de fotocopiado se expedirá una factura y al usuario se entregarán original y copia de la factura. Con la copia, el solicitante reclamará las fotocopias en la dependencia respectiva, para lo cual el funcionario encargado deberá verificar que la cantidad de fotocopias facturadas corresponda al número de copias por entregar. ARTICULO 15”.- Clasificaciones Arancelarias a petición de los particulares: Para efectos de la obtención de la clasificación arancelaria a petición de los particulares, se deberá seguir el procedimiento establecido en los artículos 154 y siguientes de la Resolución DIAN 4240 de 2000 y sus modificaciones. ARTICULO 16”.- Devoluciones de dinero: El dinero consignado en la cuenta corriente del Banco de Bogotá No. 03339619-3, denominada “DTN Recaudo Formularios de Impuestos”, o en otras cuentas bancarias que establezca la entidad para venta de bienes y servicios objeto de la presente resolución, podrá ser objeto de devolución en los siguientes casos: - Cuando se presenten sobrantes de dinero, se aplicará el procedimiento reglado en el memorando nro. 000201 del 28 de mayo de 2013. de AE 82 e tigo _ RESOLUCIÓN NUMERO | de - Continuación de la Resolución por la cual se actualizan los precios de venta al público
para la comercialización de bienes y servicios. - Cuando se consignen dineros por error en la cuenta bancaria mencionada, evento en el cual se aplicará el procedimiento establecido en el Memorando nro. 325 del 26 de : septiembre de 2014. - Cuando no se efectúe la compra respectiva, se aplicará el procedimiento establecido en el Memorando No. 325 de fecha 26 de septiembre de 2014, ARTÍCULO 17".- VIGENCIA. -La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en su totalidad lo contenido en la Resolución 3100 de abril 08 de 2010 y las demás normas que le sean contrarias,
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Daedn Baogo tá D.C.: a los, . - OS 22 DIC ata
MARIA PIÉRINA End FALL Difectora de Gestión de Recursos y Administración Económica Elaboró: rject Mercedes Garzón / María Leonor concer Revisó! É arajas Castro y coordinación Nacional de Inventario de Mercancías : e Margarita Bernal Cristancho hr 1 es
Aprobó: Andres Alberto Avila Avila Subdirector de Gestión Comercial (E) mn
NN y Coordinación de Notificaciones. AA (7 CentralB ogotá, D, Cc. 23 D10 201% Se certifica que el anterior acto admi nistrativa tu pu Nb 7l isao 4o 9e .n 3D 1i 4a o poO rf aic .i al. P EQ AU ( de i LO MN 4