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DIAN - Resolución 2604 de 22-04-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 2604 de 22-04-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA Por la: cual. se decide: el. Recurso. de Apelación. interpuesto. contra la Resolución de o o Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No, 9240 de diciembre 16 de-. 20214 - TEMA: A 0 ES Recurso de> Apelación ce óntia Resolución de Clasificación o 0 Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado. ar RECURRENTE: - Simon Hart Gottlieb . : aa, e 2 377,089 000000 Re presentante Legal

-: PLASTIC FILMS INTERNACIONAL S. A

-815.004.320-7

ACTO: IMPUGNADO: 0. 0 Resolución No. 9240 de diciembre. 16 de 2020 o ¿FECHA DE NOTIFICACION - 28 de diciembre: de 2020.

FECHA PRESENTACION ) - DEL RECURSO: E' S de enero de: 2021. MS CS DIRECCIÓN PROCESAL Zona Franca: Palmaseca , Bodega /A 78 eS Ñ | MUNICIPIO > - Palmira — Valle. del Catica.: o A PAIS > A : l Colombia

LA SUBDIRECTORA DE GESTION N TÉCNICA ADUANERA.

En ejercicio de las. facultades conferidas mediante el artículo 83: del Decreto. 1742 de 2020 ed (Régimen de Transición), el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 314 de la resolución 00048 de 2019, asi como los artículos 74 y| siguientes del. Código: de. Procedimiento Administrativo y de: lo ) Contencioso. Administrativo,

teniendo: en cuenta: los: siguientes, : ER HECHOS | Mediante radicado ESGTA202000417 y radicado virtual O00E2020915442 dee septiembre 8h. - de 2020, el señor Jairo. Alberto López Rivas, : identificado. con cédula de ciudadanía | 14.999.140, representante legal de la: AGENCIA: DE ADUANAS SERVADI S.A.S NIVEL 1, con NIT 890.317.082-5, como mandataria de la empresa. PLASTIC FILMS INTERNACIONAL S.A. (PLAFILMS INTERNACIONAL), con NIT: 815. 004. 320-7, presentó solicitud de | clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, -para la mercancía denominada a o técnicamente. y comercialmente como "PELÍCULA MULTI CAPA COEXTRUIDA TUBULAR Para tal. efecto, el interesado aportó. información. sobre la mercancía a correspondiente a la descripol n de la mercancía, ficha técnica del producto y el recibo de pago correspondiente. | La Coordinación del. Servicio de Arancel mediante el oficio No. 1002273421440: con rádicado “virtual No. .00082020905757 de octubre 8 de 2020 expidió. el requerimiento: de información adicional. En éste se solicitó documentos e información puntual necesaria para continuar con el estudio de la solicitud de clasificación arancelaria. RESOLUCIÓN NÚMERO 002604 de 22/ABR/2021 Hoja No,2 | Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No, 9240

de diciembre 16 de 2020. o Con el documento registrado bajo el número 000E2020917553 de octubre 21 de 2020, el interesado dio respuesta al requerimiento de información mencionado en el acápite anterior, Mediante la Resolución No. 9240 del 16 de diciembre de 2020, la Coordinación del Servicio de Arancel expidió la Resolución de clasificación Arancelaria a Petición de cualquier l Interesado. La citada Resoluciófnue notificadaa l señor David Harf Gottieb, identificado conl a cédulade ciudadanía No. 79.671.923 en representación de la sociedad. PLASTIC. FILMS INTERNACIONAL S.A. (PLAFILMS INTERNACIONAL) con NIT 815.004.320-7 el día 28 de diciembre de 2020 según certificado de entrega RA295716814C0 de la empresa Servicios Postales Nacionales S.A. NS El señor Simón Harf Gottlieb, identificado con cédula de ciudadanía número 94.377.089, actuando en calidad de representante legal de la sociedad PLASTIC FILMS INTERNACIONAL S.A. (PLAFILMS INTERNACIONAL) con NIT 815.004.320-7, mediante escrito radicado cone l No.000048 de enero 8 de 2021 de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali y radicado en el Nivel central bajo el No: 000E2021000469 de enero 14 de 202% , interpuso. recurso de apelación contra la Resolución No.9240 del 18 de diciembre de 2020... Con Auto No. 000115 del 8 de febrero de 2021, el Despacho de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera con el fin de obtener mayores elementos de juicio, decretó la práctica de

pruebas de oficio por el término de treinta (30) días, solicitando información necesaria sobre el producto. : e o El mencionado Auto a Pruebas fue notificado al señor Simon Harf Gottieb, identificado con cédula de ciudadanía número 94.377.089, en su condiciódne : Representante legal de la sociedad PLASTIC FILMS INTERNACIONAL S.A. (PLAFILMS INTERNACIONAL) con NIT 815.004.320-7, el día 19 de febrero de 2021, conforme a. la prueba de entrega No. RA301447098C0 de la empresa Servicios Postales Nacionales S.A. E a e Mediante escrito radicado en la Dirección Seccional de Aduandea sCa li: con el No. 188235402438, bajo el radicado 000730 del 20 de marzod e 202el1 s,eño r Simón Harf Gottieb, identificado con cédula de ciudadanía número 94:377.089, en calidad de Representante legal de la sociedad PLASTIC FILMS INTERNACIONAL S.A. (PLAFILMS INTERNACIONAL) con NIT 815.004.320-7, dio respuesta a la solicitud de pruebas. Los presupuestos procesales paral a admisión del Recurso de apelación que nos ocupa fueron analizados con ocasión del auto a Pruebas No. 000115 del 8 de febrero de 2021 - MOTIVOS DE INCONFORMIDAD Se central a inconformidad planteada en el presente recurso de apelación contra la Resolución No. 9240 de diciembre 16 de 2020, en que: o | "Revisado el análisidse l acto administrativo recurrido encontramos que no fue contemplada la nota 1 0 del capítulo 39 siendo el enfoque del cato (sic) administrativa (sic) se basó en la partida 38.17 en la

cual el nombre comercial del producto no corresponde con lo descrito en la misma partida, como se expone a continuación. o o ÓS AS E AESOLUCIÓN NUMERO oca do 2RUABRIOZA O HojaNO a Continuación: de la Resolución por la oual se decide el Recurso de Apelación interpuesto Pp contra la Resolución de Clasificación Arancelariala a Petición. de Cualquier Interesado No.o , 9240. CARNE E CCOO o Cos A o AS Texto de partida 39. 17: Tubos y accesorios 96 tubería: (por ajemplo: Juntas, codos, empalmes o -(racores)), de plástico... bd 1% a Ñ Texto de partida 39,20: Las demás placas, láminas,s, hojas y tiras, de pléste noo cotulár y Sin retierzo; Ep estratificación ni' soporte <o > combinación similar con otras. materias. ( +)? a : Regla de clasificación 1: “Los títulos de las Secciones, de lo5s Capitulos «o de los “Subcapítulos solo ol tienen Un Valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las. partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo cc on las Reglas siguientes: : A continuación, se mencionan as Notas 8 y 1 0 del Capítulo 39;

E. En la: partida 30. 17, el término tubos. designa. los. productos huecos, sean. productos: ol semimanufacturados « o terminados. (por ejemplo: tubos de riego con nervaduras, tubos perforados), de: los. tipos utilizados. generalmente para conducir, encaminar o distribuir gases o líquidos. Este término

se aplica también a les envolturas tubulares para embutidos y demás tubos planos. Sin embargo, excepto . los últimos citados, no se considerarán tubos sino. perfiles, los que. tengan la sección transversal interior de forma. disti ta de la redonda, oval, rectangular (si. la longitud no fuese. superior. a 1,5 veces la anchura) o paligonál: regular. UN a AS A PO En! tas partidas 39. 20 y 39. 21, los términoss pla c8S, lábaiñas, películas, hojas y tiras se aplican. exclusivamente a las placas, láminas, hojas y tiras (excepto las del Capítulo 54) y a los bloques de: | forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie, sin cortar 0 . | simplemente cortados.en. forma cuadrada O rectangular pero sin trabajar de otro modo (incluso si esta: operación les confiere el carácter de: artículos dispuestos para su uso). (Resaltado fuera de texto) Notas explicativas de la partida 39. 20: Esta partida comprende las placas, láminas, películas, hojas y tiras de plástico, (queno. estén. reforzadas, estratificadas, ni provistas de soporte o asociadas en forma similar: E 5), excepto la clas Hadas en fas: partidas: 39. 18 o. 39. 19 (o Jo p (resaltado fuera de texto) Argumento 1 (regla 1 de clasificación): Basados ee n "esta regla de clasificación, el nombre: comercial de producto no cumple: con la regla 1 de clasificación, dado que no se ajusta al texto de la partida . 39.17 flbos ñ lexibles) y por el contrario sí se ua al texto de laa partida 3920. (película plástica).

refuerzo lo combinación c€ on y ofras materias).

LA Emalmanto. a .en la: E arancelariade la ca cía porlá subp: 32. estudie llaa. posiblidad ÉS E plasticación por la partida arancelari ja:3 9, 20.

Asín mismo, el impugnante solicita, se revoque la Resolución No, 8240 del 18 de diciembre de 2020.

RESOLUCIÓN NÚMERO 002604 de 22IABRI2021 Hoja No.4

Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 9240 de diciembre 16 de 2020. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Sea lo primero tener en cuenta la. suspensión del plazo por treinta (30) días a “parti de la notificación del Auto No. 000115 del 8 de febrero de 2021, la cual se realizó el 19 de febrero . de 2021, ordenándose la práctica de prueba. Culminada dicha etapa probatoria se retoma el término establecido en el arieulo para decidir elr recurso de apelación que nos ocupa. Para adoptar la decisión que debe producirse. en esta “instancia, “una vez analizado lo" planteado por el impugnante en el recurso de apelación interpuesto, se procede a revisar los antecedentes que dieron origen a la Resolución 9240 del 16 de diciembre de 2020, los argumentos expuestos en el recurso, así como la respuesta presentada por el señor Simén Harf Gottieb, identificado con 'cédula de ciudadanía número 94.377.089, en calidad de

Representante legal de la sociedad PLASTIC FILMS INTERNACIONAL S.A. al Auto a Pruebas relacionado en el acápite anterior y atendiendo la normatividad vigente, este despacho se permite manifestar: o : : Mediante Auto de oráctica. de pruebas No.000115 del 8 de febrero de 2021 la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera le solicitó de oficio al señor Simon Harf Gottieb, identificado con cédula de ciudadanía número 94,377,089, en su condición de Representante legal de la sociedad PLASTIC FILMS INTERNACIONAL S.A., información relevante y necesaria para la. correcta clasificación del producto, consistente en: “(.) a) Se aclare porqué (sic) la diferencia en la información aportada película tubular versus : película retráctil ») ¿A qué ss e refiere cuando se dice que el producto es una película tubular? o 5) ¿A qué se refiere cuando en la descripción de la película. se indica “película retráctil? o . d) ¿Teniendo en cuenta las respuestas dadas a los literales anteriores, si el producto se desenrolla, se puede apreciar como unaa manga larga aplanada, debido a su forma de película tubular?

2. Enviar fotos donde se aprecie el producto aa bierto para ser usado y ya en uso.

3. Enviar muestra del producto.” Con el documento tadicado el 20 de marzo de 2021, el interesado dio respuesta al Auto de práctica de pruebas mencionado anteriormente. : : : Ahora bien, introduciéndonos al análisis de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas de

Colombia, contenido en el Decreto 2153 de diciembre 26 de 2016 tenemos que, éste se fundamenta en el Convenio del Sistema Armonizado de Designación: y Codificación de Mercancías, adoptado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, así como en la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA), adoptado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. o Para establecer la correcta clasificación de una mercancía en la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, se deben tener en cuenta dos elementos fundamentales, que son igualmente importantes y que se deben: | analizar conjuntamente, a saber: el conocimiento de la mr ercancía y el manejo correcto de la: E 'Nomienciatura, | De _ 002604 de han Dai _HojaNo.S Z Continuación: de la Resolución por la cual. se decide el Recurso de Apelación “interpuesto. e contra la Resolución de: Clasificación Arancelaria a ' Petición qe Cualquier Interesado No. 9240 : de diciembre: 16 de 2020. IS a : E : El pri imer elemento es técni co y corresponde a las: características de la mercancía a clasificar, . es decir, aspectos como composición, grado de: elaboración, forma de presentación, uso, |. entre otros. El otro elemento, el cofrectó manejo de la Nomenciatura Arancelaria, se encuentra establecido Ñ en el literal 1” a) del artículo 3 del Convenio Internacional del. Sistema. Armonizado de: Designación Y| . Codificación de Mercancías referido a: las obligaciones de las partes.

| contr atantes: - . 43) Las partes contratantes :se> comprómelen, salvo que:s e> apliquen las. condiciones: del 2 DN apartado c) siguiente, a que su: nomenclatura arancelaria y estadística se ajusten al Sistema Armonizado a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio. para: cada parte. Secod Ml comprometen por tanto en la elaboración de sus nomenclaturas arancelaria y estadística: 4 A “utilizar todas las “partidas y: subpertidas del Sistema Armonizado sin. adición nio modificación, así como los códigos numéricos cor ndientes; o o 2.4 aplicar las Reglas Generales para la interpretación: del. Sistema Armonizado, así Comoo : E todas las Notas de las secciones, capítulos y subpartidas y a no modificar el alcance de las. secciones, capítulos, partidas y subpartidas del Sistema Armonizado; od ñ 3 A seguir el orden: de numeración del Sistema Armonizado;” En cuanto á las Reglas Generales: para. la interpretación del Sistema Armonizado, son seis y: -se encuentran en el Anexo del. Convenio, albo > parte: integrante da el mismo, tl como lo: establece el artículo 2 o CARACTERÍSTICAS DEL. PRODUCTODe la información suministiáda) Bor el interesado: en la solicitud de resolución de clasificación: arancelaria, mediante radicado ESGTA202000417 y radicado virtual 000E2020915442 de septiembre 8 de 2020, de la respuesta al requerimiento de información, la cual se radicó a. través del buzón Virtual de comunicaciones. oficiales con.el No. 0002020917553 de octubre:

21 de 2020, asi como. del documento presentado el 20: de marzo de 2021, se establece que XK omo ' E MULTI. £APA: E hueso).

Presentación: metros ineales. en. rollos embalados enn tubos de cartón con etiqueta de referencia Presión de rotura: o. 028 Mba.

Los anchos varían entre 8 - 16 pulgadas. l Largo: ¡según el rollo solicitado varía entre 300mis y 2000mts por rollo El material tiéné 41 capas. unidas por. coextrusión ordenadas desde <s uu . capa más extema hasta la. : más internae: st: pollémida, EVOH y pol liefileno. siendo este último el que entra en contactó con vel UN alimento. El producto cuenta con “Barrera de oxígeno", “Barrera de vapor de agua" y “Barrera de: dióxido de. carbono” ques son bar ras: a los gases. y a la humedad; son:n propiedades ddie l teria! aque inhiben, RESOLUCIÓN NÚMERO 002604. de ABRO o ¡Hoja Ño:6 Continuación de la Resolución por la cual se y decide" el Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No: 9240 de diciembre 16 de 2020. . l la permeabilidad del oxigeno y de humedad através del empaque pará garantizar llaa conservación : del alimento envasado. De plástico no celular, No tiene refuerzo ni soporte: : El plástico es retráctil (termo encogible). Película tubular plástica compuesta de una barrera coextruida de 11 capas. Es una película que

viene en presentación de tubo para sellarla solo en la parte ffi inal para formar la bolsa, la cual es usada como bolsa termo encogible para empaque al vacío de productos cárnicos. ANÁLISIS ARANCELARIO Previo al análisis de las reglas en marco del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías con ocasión del recurso que se estudia y teniendo en cuenta las caracteristicas fisicoquímicas del producto que nos ocupa, se tiene que: : La mercancía es un plástico tubular termo encogíble, de barrera coextruida de 11 cápas, no celular, sin refuerzo, accesorios, ni soporte, que viene presentado para su comercialización - | en rollos de 300 mts y 2000 mts con ancho de 8 a 16 pulgadas. El uso del tubo está diseñado | para sellarlo solo en la parte final, de este modo se forma la bolsa que es utilizada para el empaque al vacío de productos cárnicos. O En aplicación de la Regla 1 se debe tomar en cuenta lo establecido en los textos de las partidas y en los textos de las Notas de sección o Capitulo que apliquen a cada. caso.' : La: Nota 1 del Capitulo. 39 define lo: que: se. entiende por: plástico en la Nomenclatura l Arancelaria: ON . En la Nomenclatura, se entiende por plástico las materias de las partidas 39.01 a 30.14 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su.caso, - la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir o - ¿una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el...

momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse.” Al tratarse de un material termo encogible, el producto cumple las condiciones especificadas enla definición de plástico «d e la Nomenclatura Arancelaria. Frente a lo argumentado por el recurrente en cuanto a que la mercancía no sé élasifica ena la -Súbpartida 3917.32.99.00 ya que no se trata como tal de un tubo flexible y cumple las: características para clasificarse en la partida 39.20, se procede a analizar la Nota 8 del Capítulo 39 y el texto de la partida 39.17 con el fin de determinar si el producto: cumple la definición de tubo señalada en dicha Nota: l l 8..En la partida 39.17, el término tubos designa los productos huecos, seán productos o -. semimanufacturados o terminados (por ejemplo: tubos de riego con nervaduras, tubos perforados), de los tipos utilizados generalmente para conducir, encaminar 6 o _distribuirgases o líquidos. Este término se aplica también a las envolturas tubulares para embutidos y demás tubos planos. Sin embargo, excepto los últimos citados, no se considerarán tubos sino perfiles, los que tengan la sección transversal interior de forma distinta de la redonda, oval, rectangular (si la longitud no fuese superor a 7, 5 veces la anchura) 0 poligonal regular. “negrita fuera de texto). E RESoECION NoNERO ne Z - de Ecicaiicl Ds Hoja No. 7 a Continuación de la. Resolución | porla cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto.

  • | contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición dd e Cualquier ih nteresado No. 9240. de diciembre: 18 de 2020. A PA e : mr E “TTubos y accesorios. de tubería (or ejemplo: Jintas; “codos. o A ¿empálmes. (racores)), de plástico. : A Continuando con el estudio que nos ocupa, procede entonces. el Despacho analizar de fondo: lo relacionado por el interesado en la respuesta al Auto a Pruebas. No. 0001 15 del 8-de febrero | de 2021, para las. preguntas formuladas, así como. lo solicitado por, este > Despacho y que : se: A encuentran transcritas en este Acto Administrativo. : EN En éste sentido, el recurrente aclara el porqué de fa diferencia entre la informaci ¡ón aportada bes |: entre película tubular vs película retráctil, atribuyéndolo a un “error en la forma de ¡llamar el. | producio”. o o Igualmente dio tespuesta” alo qui define como película tubular y película retráctil, así com ES la apreciación deq : su Forma: y muestra solicita A Dentro. del contexto: de o inericionado" -ánteriórmente; “observa: e despacho, gue la. característica de retráctil o termo encogible es una propiedad térmica que hace referencia a. | que cuando, se aplica calor al material plástico, se amolda sobre lo que: está recubriendo y- “| conserva dicha forma cuando deja de: aplcarss calor. De. esta: forma LE mercancía. se utiliza.

: Para envolver los productos: cárn os. A : o A En éste orden de ideas, con base «e n la información aportada pp or.r el solicitante de manera inicial y la: allegada con la respuesta 'al Auto a Pruebas, se e: blece que la. mercancía, “arancelariamente corresponde au tubo: plano, d plástico no pel ar, sin: refuerzo, accesorios, soporte, accesorios. r Combinación con otras m las. o eN ¡bos se aplica también a tubos planos. La Nota. 8 señala que, en la partida 39. 47, el término tu Por consiguiente, el producto. se clasifica como: «de plástico, flexible, sin refuerzo, |. : soporte, accesorios, ni combinación con otras. materias . ufilizado para el empaque. de productos: cárnicos. : Por llco : añtórior: y en “aplicación de la: Regla General interpretativa 4 de la nomenclatura del «Sistema Armonizado, el producto y en revisión se debe clasificar en la a partida. 9. 17 de dicha nomenclatura. Contorme' con lo añtenor. no e posible aq ue la merce ía que fue objeto: de clasificación arancelaria mediante la Resolución.P O dici mbre 16 de 2020, sea clasificada por lacelariamente no se trata de una lámina. 'Fefuerzo, soporte, accesorios, ní combinación con otrasS materias. a La sortecta clasificación arancelária exige que primero se determine la partida y luego, de ser el caso, se establezca la subparida correcta en aplicación de la Regla General Interpretativa

6 del Sistema Armonizado. Para el caso en “análisis la paftida 39: 17 contiene duatro. subpartidas de prin: el: la subpartida 3917:10 que dice “7, ripas artificiales de proteínas endurecidas o de pl, OS 4 la subpartida tt ácita 3917.: 20 que: dice “Tubosos rigidos la subpartida tt acita 3917. 30: RESOLUCIÓN NÚMERO 002604 de 22/ABRI2021. HojaNo.8B Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recude rApselaoció n interpuesto contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 9240 de diciembre 16 de 2020. | demás tubos” y la subpartida 3917.40 que dice “Accesorios”. La subpartida 3917.30 es la que d corresponde con las características que posee el producto. Por lo tanto, el producto se clasifica en la subpartida 3917.30 del a nomenclatura del Sistema Armonizado. Dentro de los desdoblamientos andinos,el prodestuá ccomptrenodid o en la: subpartida tácita 3917.32.90 Los demás. Al no existir desdoblamientos nacionales, la subpartida del Aranceld e Aduanas de Colombia es la 3917.32.99.00, establecida en el Decr2153e tde o201 8. A o A En mérito de lo expuesto, la Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, o RESUELVE | ARTÍCULO PRIMERO: CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución No.9240 del 16 de '

diciembre de 2020, expedida por la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, por la cual se determinó clasificar por-lasubpartida 3917.32.99.00, la mercancía descrita como un tubo de plástico, flexible, sin refuerzo, soporte, accesorios ni combinación con otras materias, para el empaquede productos alimenticios, en aplicación de las Notas 1. y 8. del Capítulo 39 y de acuerdo con las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 del 26 de diciemdeb r20e16 . o a AS ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, el contenido de la presente Resolucióna l señor Simón Harf Gottieb, identificado con cédula de ciudadanía número 94,377,089, en calidad de Representante legal de la sociedad PLASTIC FILMS INTERNACIONAL S.A. (PLAFILMS INTERNACIONAL) con NIT 815.004.320-7, en la Zona Franca Palmaseca Bodega A7B en el municipio de Palmira, del departamento Valle del Cauca, de conformidad con lo establecido en los artículos 756, 763 y 764 del Decr116e5 tde o201 9. A e ARTICULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso, quedando: |' así agotadas las actuaciones administrativas. 0... 220.0 0 a ARTICULO CUARTO: Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por. medio de la Coordinación de Notificacionedse la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos,

a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia. o 0 CS 22/ABR/2021

- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

> ANACEILA EARMLADO

| . BELTRAN AMADO A e . :

ANA CEILA BELTRÁN AMADO |

SUBDIRECTORA TÉCNICA ADUANERA

Proyectó: Betty Cecilia Castillo Sánjuan

Revisó; Betzabeth Maestre B. o

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