DIAN - Resolución 2616 de 23-04-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 2616 de 23-04-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
DIAN. POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA | | ResoLución Número 002616 (23/ABR/2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado e LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓNTÉCNICA ADUANERA - Enuso de las facultades legales que le confiere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen : de Transición) y teniendo en cuenta los siguientes, ¿HECHOS : Mediante radicados ESGTA2021 00037 del 28 de enero de 2021 y 000E202199 00666 del ; de febrero - de 2021, el Sr. Juan Carlos Beltrán Cardona, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.105.137, : representante legal de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, NIT 890.900.762-5, : presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado ' para la mercancia denominada técnicamente como “LLANTAS NEUMÁTICAS” y comercialmente
- como “LLANTAS NEUMÁTICAS PARA CAMIÓN Y BUS”.
El interesado adjuntó copia de los siguientes documentos: formato de cai en nueve (9) folios, Ñ información técnica en siete (7) folios, declaración de Importación No. 4820200004555195 en 1 90s. Ñ _(2) folios, y soportes de pago en un (1) folio. Il El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos ato. 454. 000), según comprobantes Nos. 98283905-6 del 23 de octubre de 2020 $ 20210126102740070001 ¿del 26 de +
enero de 2021, ambos del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional No. 100227342464, radicado 00082021901721, o del 4 de marzo de 2021, esta Coordinación solicitó al usuario seleccionar un único producto paraclasificario arancelariamente y sobre el mismo, remitir la correspondiente información técnica que lo describa. Se recibe respuesta con escrito radicado virtual 0O0E2021901931 del 15 de marzo de - 2021 en seis (6) folios; el peticionario renunció al término restante para atender el requerimiento, y escogió el producto 298/80R22. 5 152/148M, Llanta de bus Y camión”. Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que + see notifique al Sr. Juan Carlos Beltrán Y" Cardona, en Calle 73 4 8-13 Torre A/ Piso 8 enn Bogotá D. Ce | FUNDAMENTOS DE DERECHO o Convenio del Sistema: Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado. por Colombia mediante Ley: ga de 1973. “ Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto Único. | de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, RESOLUCIÓN NÚMERO 002616 “e 23/ABR/2021 "otto? Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación ' Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, pore l cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras
disposiciones. - Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los fítulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”. - e o Partida 40.11: “Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho”. Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatís : mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo - - disposición en contrario”... o o o o Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 304 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición - - de cualquier interesado. - Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 313 y 314, mediante la cual se reglamenta las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier . interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO “De acuerdo con la información suministrada por la solicitante con radicados ESGTA202100037 del -28 de enero de 2021 y 000E2021901931 del 15 de marzo de 2021, la mercancía objeto de
clasificación se describe como un neumático (llanta neumática) nuevo, compuesto por una mezcla de caucho natural y caucho sintético, negro de humo, sílice, cables de fibras, refuerzo metálicos y - textiles en el esqueleto o carcasa de la llanta, que presenta las siguientes características: - : Referencia: 295/80R22.5 152/148M ” Peso promedio: 54 kg Ancho de sección: 295 mm o : o AN Altura (relación entre la altura del flanco y el ancho de sección de la llanta expresada en porcentaje): (80%) que corresponde a 192,5 mm Diámetro interno de la llanta: 22,5 pulgadas (571,5 mm) - Construcción: radial : “Índice de carga: 152/148, para una capacidad de carga máxima sencilla de 3.550 kg y dual de 3.150 - Índice de velocidad: M (equivalente a una velocidad máxima de 130 km / h).
Superficie de uso: diseñada para uso en carreteras y vías urbanas.
Según la información técnica aportada, el neumático se utiliza en posición direccional o de tracción en vehículos tipo bus o camión. A : : o En virtud de lo antes señalado, arancelariamente la mercancía descrita, se encuentra comprendida en la partida 40.11 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, en aplicación de la Regla General S A
RESOLUCIÓN NÚMERO 002616 de 23/ABR/2021_ Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
interpretativa 1, y acorde con lo establecido en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 4011.20.10.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida - 4011.20.10.00 del Arancel de Aduanas, como un neumático (llanta neumática), nuevo de caucho, de construcción radial, del tipo de los utilizados en autobuses o camiones, en aplicación de las : Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus 5 modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Juan Carlos Beltrán Cardona, identificado con cédula de ciudadanía No. : 10.105.137, representante legal de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, en la Calle 734 8-13 Torre A Piso 8 en Bogotá D.C, de conformidad con los artículos 755, 756, 763 y 764 del - Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentrode los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305
del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y l siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el. Diario Oficial, de conformidad con el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de . 1998, ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su : competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
23/ABRI2021
- Proyectó: Ricardo Herrera Daza Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata Se cepo uc Ez y preto Mo: A 227, E am A ya