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DIAN - Resolución 2638 de 23-03-2006

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 2638 de 23-03-2006
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2006

RESOLUCION No. 02638 (23 de Marzo de 2006) Por la cual se modifica la Resolución 5644 de 2000 EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales y en especial la consagrada en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999, RESUELVE ARTICULO 1°. Modifícase el artículo 14º de la Resolución 5644 de 2000, el cual quedará así: "Salida de mercancías a otros países. Para la salida de mercancías extranjeras que hayan sido importadas a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure y que posteriormente se envíen a otros países, deberá diligenciarse la Factura de Exportación, en el formulario que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para el efecto, el comerciante debidamente inscrito en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, elaborará la Factura de Exportación, cuando se trate de los siguientes casos: - Ventas a turistas extranjeros que llevan las mercancías a otro país. - Ventas a comerciantes extranjeros domiciliados en el exterior. La Factura de Exportación y la mercancía contenida en la misma, deben ser presentadas por el comprador ante la autoridad aduanera del lugar de salida, con el fin de que se autorice el embarque y salida, si hay lugar a ello. Una vez autorizado el embarque, se devuelven las copias que correspondan al comprador, con la actuación de la autoridad aduanera, procediendo la salida de la mercancía a otro país.

La administración aduanera con jurisdicción en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, deberá mantener un registro escrito o base de datos de estas operaciones, en donde se consignen los datos referidos a: Número y Fecha del formulario, toda la información del Vendedor y el Comprador, lugar y fecha de salida, descripción completa, cantidad y el valor de cada uno de los productos exportados. Esta operación no generará devolución del gravamen arancelario único que se haya cancelado al momento de la introducción de las mercancías a la Zona. Parágrafo. Por la Zona de Régimen Aduanero Especial se podrán exportar mercancías conforme a las disposiciones previstas en los artículos 260 y siguientes del Decreto 2685 de 1999, para el régimen de exportación. ARTICULO 7º. Adiciónese el artículo 14-1 de la Resolución 5644 de 2000, el cual quedará así: "Artículo 14-1. Control de las ventas realizadas por los comerciantes inscritos a los turistas o comerciantes extranjeros que llevan las mercancías a otro país. Los comerciantes inscritos en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure deberán registrar en libros, las importaciones y las ventas realizadas a través de Facturas de Exportación consignando para el efecto, los datos que permitan la identificación total de las Declaraciones de Importación, las Facturas de Exportación, los compradores y las mercancías. La administración aduanera con jurisdicción en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, deberá realizar controles periódicos a las ventas realizadas por los comerciantes

mediante las Facturas de Exportación que reposen en los archivos de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, a efectos de realizar los cruces correspondientes con las importaciones efectuadas por dicho comerciante. El resultado del control periódico debe ser remitido al área competente para que adelante las investigaciones, cuando haya lugar a ellas. ARTICULO 3º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C., a los 23 Marzo de 2006

OSCAR FRANCO CHARRY

Director General

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