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DIAN - Resolución 2645 de 28-12-2017

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 2645 de 28-12-2017
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2017

e DIAN mi Dogs de impuestos y Añatas Nocirnalas. RESOLUCIÓN No. 7 45 . e. . An : “POR LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL HORARIO LABORAL Y DE ATENCION AL PUBLICO” LA DIRECTORA DE LA SECCIONAL DE ADUANAS DE CÚCUTA(A) En uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el artículo 39 del Decreto 4048 de 2008, numeral 11 del artículo 11 de la Resolución número 014 del 4 de noviembre de 2008.

CONSIDERANDO: Que, con el fin de contribuir y estimular el bienestar laboral de los funcionarios y propiciar espacios que favorezcan el desarrollo integral y fortalecimiento de la unión familiar con ocasión de la celebración de las festividades del Año Nuevo, se requiere la modificación temporal del horario laboral en la Dirección Secciona de Aduanas de Cúcuta por el día 29 de diciembre de 2017, garantizando la adecuada prestación del servicio y atención al público en cada dependencia de la Seccional.

Que en la recomendación No. 165 de la Organización Internacional del Trabajo, se sugiere adoptar medidas que permitan a los trabajadores conciliar sus obligaciones profesionales con las de carácter familiar. Que es necesario contribuir al bienestar de los funcionarios y al fortalecimiento de la unión familiar en la celebración de Fin de Año, por lo que se establecerá una jornada laboral especial, En mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar temporalmente el horario laboral y de atención al público de la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta por el día 29 de diciembre de 2017, quedando establecido de 7:00 a.m a

2:00 p.m, en jornada continua, este horario no aplica a los funcionarios que laboran en el aeropuerto internacional Camilo Daza y los cruces de frontera, en el sistema de turnos. ” ARTÍCULO SEGUNDO: Los Jefe de cada División y/o Grupo, deberán garantizar la adecuada prestación del servicio y atención al público en sus dependencias.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el contenido de la presente Resolución a todos los funcionarios de la Dirección Seccional a través de correo electrónico.

ARTÍCULO CUARTO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones para su publicación en la página web de la Entidad.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en San José de Cúcuta a los 2 2 DC. 20% E

LILIA AMPARO SOLER MEDINA

DIRECTORA SECCIONAL DE ADUANAS DE CUCUTA(A)

Revisó y Proyectó: Sandra Patricia Duarte A,

Jefe GIF Personal (A)

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