DIAN - Resolución 265 de 18-01-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 265 de 18-01-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
POR UNA COLOMBIA MÁS HONÉSTA -— o o RESOLUCIÓN NÚMERO 000265 DN (18 ENE 2021) Por la cual se expide unia Resolución de Clasificación Arancelaria. - a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades légales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo: en cuenta los siguientes - HECHOS : Mediante. radicado: ESGTA202000419 del 09 de septiembre. de 2020, el Sr. Eduardo Elbérto Calderón Garzón, identificado con cédula ciudadanía No. 79.044.761, representante legal de la sociedad Agencia de Aduanas Sin Límite S.A.S. Nivel 2, con NIT 800.171.746-0, presentó una: - solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la' o mercancía denominada técnica y comercialmente como “TUBOS EN MALLA PLÁSTICA”. - El interesado adjuntó los siguientes documentos: formulario de solicitud en un (1) folio, descripción : : -. de la mercancía en un (1) folio, imagen del producto en un (1 folio, y copia del comprobante de : : pago en un (1) folio. El solicitante pagó cuatrocientos treinta y hueve mil pesos mícte. ($439. 000), según comprobante o de transacción 1014302604 del 08 de septiembre de 2020, de mayo de 2020, del Banco de Bogotá.
Mediante oficioNo . 1002273421474 radicado virtual 000S2020906002 del 14 de octubre de 2020 - esta Coordinación solicitó al interesado precisar: proceso de obtención, composición, algunas - . características técnicas, y presentación comercial, del producto objeto de clasificación. Se recibe “respuesta con escrito radicado virtual 000E2020918881 del 27 de noviembre de 2020, en 1 dos (2). folios, sin renunciar al término restante del requerimiento de información. - oc Por medio del formulario de solicitud se indicó que se notifique al Sr. Eduardo Elberto Calderón :
Garzón: en la Carrera 74 No. 52A58, en Bogotá D. a : o : - FUNDAMENTOS DE DERECHO - : Convenio del Sistema Armonizado. de Designación y Codificación de Mercancías ys su. anexo, o aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. q l E Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley? ga de 1973.
Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó « el Texto Único : - dela Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. o Decreto. 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas. y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota, y Texto de partida:
RESOLUCIÓN NÚMERO 00265 de 48 ENE 2021. Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
Regla General interpretativa 1: yi“ nL d do i es c a ltt aií svt oul , No os t y aad s e q du el ea s Sla eS ce c cc l ic a ói s nio fn ie Oc s a, dc e i ónd C e a pe ísl tto us á l odC ea ytp , eít r su m il nio ons a d soaO n de l c e og nl tao rs l am reS inu at sb e c a a p pí lo ot r s u l l to o ess x t t oe ss x o tl doo es t ddi iee c n he l an a ss pu pn a a r rt tv i ia d dl a ao s sr . y Notas, de acuerdo con las Reglas síguientes:” Nota 1 del Capítulo 39: q“ a f m4 u c o. oe c r, mi m E eó an n ns o tl m p oa d oe e r tN io du edm n m a e osn lld a c dil s ea pa o o ot l ,u lu v n ier a mna et c, roei iln zf as al doe cu a e i,dn óe ec n n i t a eui xn oe t en rx epd u nt l se e a i r s ó ui t np nio ,o f ar r i c( ap elngl tateá ames n p) it ae , ni rc aao d ps l ooom s nl tea es n r ot o i m e oa
rh c ,t a u e ne al r l fi qc osa a ui rs l id m o eo ar r d e sy q u uol sl t eaa c r s oep p crp te oa i ps nr b ri st l oó ei e cnd rs e a v ds ay i , d nme 3 ie 9 n e c. a n0 ud ts1 q aou u n,i d rca oia rs 3 e o9 n, e . u s1 n t4 al aea linfluencia ha dejado de ejercerse.” Partida 39.26: “Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas : 39.01 a 39.14.” - Regla General interpretativa 6: “L a clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículo3s04 a 306, mediante el cual se dictan las. disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313 y 314,
mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier : interesado. % : : CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados ESGTA202000419 del 09 de septiembre de 2020, y 000E2020918881 del 27 de noviembre de 2020, lá mercancía objeto de clasificación se describe como una manufactura plástica, que se emplea como material de empaque y protección . de productos hortofrutícolas. Está elaborada a partir de resina de polietileno de alta densidad HDPE mediante un proceso de extrusión, donde se obtiene una malla tubular abierta, flexible, que se presenta comercialmente en piezas, y cuyas medidas son de 106, 5 cm de largo x 7 cm de ancho, y un espesor de 1,5 mm. : oDe acuerdo con lo anterior, la mercancía consiste en una malla plástica extruida, que arancelariamente se encuentra comprendida en la partida 39.26, de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de conformidad con lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 1, y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 3926.90.90.90 del E Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de ta Subdirección de Gestión Técnica Aduanera.
RESOLUCIÓN NÚMERO 000265“ 18 ENE 2021 HojaNo.3
Continuación del acto administrativo pore l cual se expide una resolución de Clasificación
Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
RESUELVE.
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 3926.90.90.90 del Arancel de Aduanas, como una malla plástica, en aplicación de la Nota 1 del Capítulo 39, de conformidad con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web | de la DIAN, al Sr. Eduardo Elberto Calderón Garzón, identificado con cédula ciudadanía No. 79.044.761, representante lega! de la sociedad Agencia de Aduanas Sin Límite S.A.S. Nivel 2, en la Carrera 74 No, 52 A-— 58 en Bogotá D.C., de conformidad con los artículos 755, 756, 763 y 764 ' del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede . recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo - establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente
resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. % - ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio - de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la - Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de “su competencia y publíquese en la página web de la DIAN,
- NOTIFÍQUESE,PUBLÍQUESE Y CÚ PLASE 18 ENE 2021
RÁQUÉ AMANDO FLÓREZ - Jefe (A) de lá Coordinación del Servicio de Arancel Subdire£ción de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: Ricardo Herrera Daza -
. Revisó: - Fidel Raul Minotta Benitez LAN Ecmasacano) coareronimerin ribumemeneas. — MÍVA Cantral Bogotá, 9£.
A MAR 2021
Se certihice que es anterio! acto adounisativo fue'S | pmp.u5bLi6i/c9a,c e Páegn_ D/A 3e7r:o OBRI¡C0 /AL,,EDICIO eS