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DIAN - Resolución 2669 de 26-04-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 2669 de 26-04-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

A ES POR UNA COLOMBIA MÁs HONESTA _ RESOLUCIÓNNÚMERO 002669 | -(26/ABR/2021) Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA - SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA Ent uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS | “Mediante formato. radicado No. ESGTA202100020 del 19 de: enero de 2021, el Sr. Juán: . Gonzalo Vélez Puerta, identificado con cédula de ciudadanía No 70.082.506, representante legal de la empresa Laboratorios Ecar S.A., con NIT 890.902.168-9, presentó una solicitudde resolución anticipada de clasificación arancelaria para la mercancía denominada técnicamente como “PRAMOXINA CLORHIDRATO +. ACETATO. DE ZINC" y comercialmente como “DERMICLEARO LOCIÓN”. El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documientós: Formatos de solicitud de clasificación arancelaria en seis (6) folios, comprobante de pago en dos (2) folios, ficha técnica del producto en un (1) folio, instructivo de uso y Manual del | producto en seis 6) folios y certificado de análisis en dos (2) folios. - El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos.s Mete. $(454. 000) - con los Ñ comprobantes No. 9196 del 21 de julio de 2020 de Bancolombia al Banco dee Bogotá yo ñ

transferencia del 15 de enero de 2021 del Banco de Bogotá. - Esta Coordinación, “mediante oficios Nos. 100227342-415. y 100227342416 del 01 de. marzo de 2021, consultó a las Jefes Divisiones de Gestión Fiscalización Aduanera y" Gestión de Liquidación Aduanera de todo el país y Subdirección de Gestión de Recursos | Jurídicos, Subdirección de Gestión de Representación Externa y Divisiones de Gestión. Jurídica, respectivamente, si tenían conocimiento de la existencia: de un proceso en curso para ta mercancía objeto de la solicitud de clasificación, no encontrándose información : sobre investigaciones relacionadas con este tipo de productos. | Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se “notifigue a Juan , Gonzalo Vélez Puerta en la dirección Carrera 44 No. 27 - - 50 en Medellín = Antioquia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Convenio « del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado, por Colombia mediante Ley 8 de Ol RESOLUCIÓN NÚMERO — 097669 “% 26JABR/2021 MoRno? Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto - único de la Nomenclatura Comúnde los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. : Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y

otras disposiciones. Para el casoen estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Nota 3 del Capítulo 33 “3. Las partidas 33.03 a 33.07 se aplican, entre otros, a los productos, incluso sínmezclar (excepto los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para ser utilizados como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al por menor para tales usos” Nota 1.e) del Capítulo 30 “1. — Este Capítulo no comprende: va .) i e) las preparaciones de las partidas 33.03 a 33.07, incluso sí tienen propiedades terapéuticas O proflácticas; 5 J” o Partida 33. 04: “Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel, excepto losmedicamentos, incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras O pedicuros.” : Regla General interpretativa 6: "La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida. está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de : subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que :

solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección yde Capítulo, salvo disposición en contrario.” : Decreto 1165 de 2019 del Gobierno. Nacional - artículos 298 a 304, mediante el cual se. dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de resolución | anticipada. Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos : 304 a 306 y 316 mediante la cual se > reglamenta la expedición de resoluciones: anticipadas) S

N S TES 002669 . z, 26/ABR/2021

HojaNo.3 Continuación del acto administrativo por.el cual se expide. una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.

De acuerdo con la información aportada. mediante radicado No. ESGTA202100020 del 1199 . de enero de 2021, la mercancía objeto de estudio se describe como una preparación líquida viscosa, de color transparente y olor a fragancia tipo talco, que se presenta en envase plástico por 100 mi, con sus respectivos logos y etiquetas de comercialización. En la información no confidencial se indica que cada 100 mi del producto “Dermicieár loción” contiene Pramoxina Clorhidrato equivalente -a pramoxin base 1,0 y acetato de zinc o dihidratado equivalente a acetato de zinc anhidro 0,1 g, y los excipientes: hipromelosa, glicerina, alcohol etílico, fragancia talco, aceite de castor hidrogenado . PEG-40, imidurea,

: ácido cítrico anhidro, citrato de sodio, agua desionizada, CS. Pp. El producto. se “utiliza como antipruriginoso y analgésico externo, donde la Pramoxinaclorhidrato y el acetato de zinc se usan juntos en la preparación tópica para el alivio temporal. - del dolor y en prurito leve asociado con erupciones, debido a la dermatitis de contacto : alérgica, picaduras de insectos e)i rritaciones menores de la piel.. Este tipo de producto por su acción de aliviar el dolor. puede: considerarse: como un medicamento, sin embargo, la Nota 1.e) del Capítulo. 30 establece que este Capítulo No. |. comprende las preparaciones de las partidas 33.03 a 33, 07, incluso si tienen propiedades ZA terapéuticas. o profilácticas. l Con base en lo anterior se establecé que el producto cortespondé atancelariemente auna: - preparación para el cuidado de la piel, de aplicación externa, utilizada para aliviar el dolor, prurito e inflamación asociada con quemaduras menores, picaduras de insectos, dermatitis de contacto, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, está comprendida en la partida 33.04 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y acorde con la Regla GeneralInterpretativa 6 se clasifica en la subpartida 3304.99. 00. 00 del Arancel de Aduanas . En mérito de lo anteriormente expuesto; la jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la: Subdirección Técnica Aduanera, - RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la présénte resolución, en la

  • “subpartida 3304.99. 00.00: del Arancel de Aduanas, como las demás preparaciones para el. - cuidado de la piel, acorde con la Nota 1.e) del Capítulo 30 y Nota 3 del Capítulo 33 y en ¿aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, : contenida en el Decreto 2153 de 2016 ys sus modificaciones. - : ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo 0 de manera subsidiaria “mediante aviso en vel sitio web de la DIAN, el Sr. Juan Gonzalo Vélez Puerta, identificado con cédula: de -
  • ciudadanía No 70.082.506, en la Carrera 44 No. 27 - 50 de Medellín — Antioquia, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1185 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019. . ARTÍCULOTERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo. : procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá “interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución o 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la a Ley 1437 Ade

. RESOLUCIÓN NÚMERO 002669 e OS/ABRI2021 o Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vezen firme, la publicación del presente acto

administrativo en el artículo 311 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011y en el Artículo 119 de la Ley 489de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitiurna vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos - Físicos a ta Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica : Aduanera para lo de su competencia y publíquese en ta página web de la DIAN.

- NOTIFÍQUESE, PUBLÍQY UCEÚMSPLAESE

-26/ABRI2021

Jefe (A)£ í A : Subdirección pdee 18 Eco Aduanera .. Proyectó: Leonardo Rico Revisó: Fidel RaúlMinotta Benítez. - y Coordidne aNotcifiicaócionnes . tua! Sentrat Bogotá, D.C..

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