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DIAN - Resolución 267 de 15-01-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 267 de 15-01-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

RESOLUCIÓN NÚMERO 000267. (1 5 ENE 2020 ) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL. JEFE (A) DELA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE - LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso > de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en ' cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. ESGTA201900442 del 11 de septiembre de 2019, el Sr. Álvaro de Jesús Salazar Giraldo, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.372.632, representante legal de la sociedad Distribuidora La Margarita Blanca Limitada, con NIT 830.068.302-3, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnicamente como “ANIMAL PELUCHE” y comercialmente como "PELUCHE PARA MASCOTAS”. El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: fotocopia del comprobante bancario en un (1) folio, fotografías impresas de la mercancía en un (1) folio. El solicitante pagó cuatrocientos quince mil pesos mí/cte. ($ 415.000), según el. comprobante con código No. 20190910141626070000 del 10 de septiembre de 2019 del Banco de Bogotá. Mediante oficio No. 100227342 - 1536 del 17 de octubre de 2019, esta Coordinación solicitó señalar las dimensiones de la mercancía; indicar cuáles son los materiales en qué

está elaborada, incluyendo el material de relleno; señalar el porcentaje en peso de cada | uno de los componentes, totalizado al 100%; indicar la presentación comercial, El usuario atendió el requerimiento con radicado No. 000E2019037695 del 31 de octubre de 2019 en : un (1) folio, sin renunciar al término restante para dar respuesta al requerimiento de información. o Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique a Álvaro de Jesús | Salazar Giraldo €e n la Calle 12 No. 10 - 10 Of. 707, Bogotá D. C. - Colombia. ondambnrES DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y. Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. | | 267 15 ENE 2020

RESOLUCIÓN NÚMERO 00026 de Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1165 de 2019 del Gobierno' Nacional - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y

otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Nota 7. f) de la Sección X!: En esta Sección, se entiende por confeccionados: f los artículos unidos por costura, pegado u otra forma (excepto las piezas de un mismo textil unidas por sus extremos para formar una pieza de mayor longitud, así como las piezas constituidas por dos o más textiles superpuestos en toda su superficie y unidas de esta forma, incluso con interposición de materia de relleno); Partida 63.07: “Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313 y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a

petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la información y fotografías suministradas con radicados Nos. ESGTA201900442 del 11 de septiembre de 2019 y 000E2019037695 del 31 de octubre de A

RESOLUCIÓN NÚMERO. 000267. de 15 ENE 2020 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación | Arancelaria a: Petición de Cualquier Interesado 2019, la mercancía se describe como manufactura textil de tejido de punto por urdimbre, con forma de animal (avestruz), destinado para mascotas, con las siguientes dimensiones: - - Largo: 22 cm (de cabeza a patas) - Ancho: 8 cm (panza) Materiales que componen la mercancía: - Parte exteriory relleno: fibras de poliéster 100%. - Patas: fibras de poliéster 65 %, fibras de algodón 35 %. El producto emite sonido debido a un pito que contiene; según las fotografías aportadas, el producto se presenta comercialmente sujetado a un cartón impreso (con la imagen deun perro y con texto en idioma inglés). De acuerdo con lo anterior, se establece que el producto consiste en un artículo de materia textil, confeccionado, que de acuerdo con la imagen del cartón impreso está concebido como un juguete para animales de compañía (perros), por lo cual debe clasificarse arancelariamente siguiendo su propio régimen, quedando comprendido en la partida 63.07 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con las disposiciones de la Nota 7. f) de la Sección Xi, en aplicación de la Regla General interpretativa 1; según la Regla

General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 6307.90.90.00 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria. tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente a la fecha de presentación de la solicitud, el cual debe ser acercado al múltiplo de mil más cercano, cuatrocientos catorce mil pesos m/cte. ($ 414.000), de acuerdo con el comprobante No. 20190910141626070000 del 10 de septiembre de 2019 del Banco de Bogotá, aportado para el trámite, queda un saldo a favor de mil pesos mí/cte. ($ 1.000), que se podrá utilizar como saldo a. favor " Para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. o En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de - Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 6307.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como un artículo textil confeccionado, - para el entretenimiento de perros, de acuerdo con las disposiciones de la Nota 7. f) de la. Sección XI, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Álvaro de Jesús Salazar Giraldo, representante legal de la.

sociedad Distribuidora La Margarita Blanca Limitada, identificado con cédula de ciudadanía 79.372.652, en la Calle 12 No. 10 - 10 Of. 707, Bogotá D.C. Colombia, de conformidad con los artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución | 0046 de 2019, ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo d< procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cuab J i D oo0o0267 15 ENE202

RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes asu notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por

medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 1 5 ENE 2020 . Le 30 ) HIDEL RAUL OTTA BENITEZ Jefe de la Coordinación del Servicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera yn ; 57 S L plE PE a Coordinaciónde Koli“sf caci5 ones. E Proyectó: Eddie Fernando Gutiérrez Ramírez N 5? ¿rnapi Pantral Bogotá, 0.E. |j Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata copo Se 3 certy ífic.0. Que elEa ntenA o:L A«Oct.o CsToEr moistiatStit vo ff ue e E1 publiceac enflen OPA EDICION Ho 51 AZ] Pro, 24

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