DIAN - Resolución 2670 de 26-04-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 2670 de 26-04-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
POR UNA COLOMBIAMÁ S HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 002670
R6/ABRIZ021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A)DD E LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL o DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA o En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen de Transición) y nen en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante formato radicado No. ESGTA202100072 de 16 de febrero de 2021, el Sr. GabrielI gnacio E Galvis Franco, identificado con cédula de ciudadanía No 73.094.097, representante legal de la Agencia de Aduanas Gama S.A.S Nivel 1 con NIT 890,404,190-5, mandatario de la empresa Danisco Colombia Ltda con NIT 830.016.488-1 presentó una solicitud de resolución de clasificación | - arancelaria a Petición de Cualquier Interesado para la mercancía denominada técnicamente COMO - “MONO - DIGLICÉRIDOS” y comercialmente como "GRINDSTED MONO-DI HSA 52 F-B" . Elinteresado adjuntó a la solicitud los siguientes documFeormnatots ode ssol:icit ud de clasificación arancelaria en tres (3) folios, comprobante de pago en un (1) folio, ficha técnica del producto en tres : (3) folios, copia de poder o mandato aduanero en catorce (14) folios y copia de declaración de importación en dos (2) folios. e o El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cinco. mil pesos Mcte. $(455. 000) mediante
transferencia del 15 de febrero de 2021 del Banco ttaú al Banco de Bogotá. | Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique a Gabriel lgnacio Galvis : Franco en la dirección Avenida El Arsenal No 8 B- - 39 en Cartagena - Bolívar. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado. de Designación y Codificación de Mercancias. y su anexo, Ñ “aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 81 2 de 201 6 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cualss e “aprobé Ó el Texo ' único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA). o Decreto 21 53 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras Ñ disposiciones. | Para el caso en estudio se considerará las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida: : Regla General Interpretativa 'A “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor Ñ - indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente porlos textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas s partidas y . Notas, de acuerdo con las Reglas siguientez) RESOLUCIÓNNÚMERO 092670 “e 26/ABR/2021 HoiaNo 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación
Arancelaria a Petición de Cualquier interesado Partida 38.24: “Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, porlas Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2016 del Gobierno Nacional - - artículos 303 a 306, mediante los cuales se dictanlas disposiciones con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición decualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, Artículos 313 y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación . arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la información suministrada con radicado ESGTA202100072 de 16 de febrero de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un sólido en forma “escamas, hojuelas, en empaques tipo bolsas por 25 kilogramo. Contenido de monoglicéridos, min. 52%, hechos a partir de aceites vegetales hidrogenados
comestibles refinados, parauso en margarinas y fabricación de productos de panificación y helados . del sector de la industria alimenticia. De acuerdo con lo anterior, el producto corresponde a una mezcla de mono o di ésteres de ácidosgrasos del glicerol, utilizadas como émulsionantes de las grasas; que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 38.24. de la Nomenclatura del Sistema Armonizado: y de acuerdo con la Regla General interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3824.99.99.00 del Arancel de Aduanas, : Teniendo en cuenta que, para el caso en particular el servicio de clasificación arancelaria para un producto tiene un valor de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos Mcte. $(454.000), de acuerdocon el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de un mil pesos mcte. ($ 1000), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, enla subpartida : 3824,99.99.00 del Arancel de Aduanas, como una mezcla de mono o di ésteres de ácidos grasosdel glicerol, en aplicación de las de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto - arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web
de la DIAN, al Sr. Gabriel lgnacio Galvis Franco, identificado con cédula de ciudadanía No
- 73.094.097, en la Avenida El Arsenal No 8 B — 39 en Cartagena - Bolívar, de conformidad con los DIOS 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1 165 de 201 a y el artículo 31 9 de la Resolución 0046 de
RESOLUCIÓN NUMERO 90972670“ 26/ABR/2021 HoleNo3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier interesado - ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro delos diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0048 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto aarinistrativ por medio - de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestiónd e Recursos Físicos a la
Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de : su - competencia y publíquese en la página web de la DIAN,
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
26/ABRI202 |
ARES GARCÍA Proyectó: Leonardo RicoRevisó: Fidel Minotta B. y Coordidne Naotcifiicacóionnes .
¡yal Cantral Bogotá, D.C.
Se Carito: que el ANOS GIO aocEmdmtpruadtay o fue : publica don DARRO DEl, A