🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 268 de 30-12-2014

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 268 de 30-12-2014
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2014

RESOLUCIÓN NÚMERO 00268 (30 DIC 2014) Por la cual se delegan funciones en materia contractual EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas por los artículos 211 de la Constitución Política, 37 del Decreto 2150 de 1995, 9 de la Ley 489 de 1998 y 49 del Decreto 4048 de 2008 CONSIDERANDO Que la Constitución Política establece, en el inciso primero del art. 209, que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”, y en el art. 211, que “la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades”. Que el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995 prevé que “los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo… o en sus equivalentes”. Que el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 establece: “Los órganos que son una sección en el presupuesto general de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo

de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes. (…) En los mismos términos y condiciones tendrán estas capacidades las superintendencias, unidades administrativas especiales, las entidades territoriales, asambleas y concejos, las contralorías y personerías territoriales y todos los demás órganos estatales de cualquier nivel que tengan personería jurídica” Que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, “las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”, y “los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política” y en la ley. RESOLUCIÓN NÚMERO 000268 de 30 de diciembre de 2014 Hoja No.

Continuación de la Resolución “Por la cual se delegan funciones en materia contractual” _______________________________________________________________________________ Que, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 489 de 1998, “las unidades administrativas especiales y las superintendencias con personería jurídica, son entidades descentralizadas, con autonomía administrativa y patrimonial, las cuales se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos”. Que, según el artículo 1º del Decreto 1071 de 1999, “la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, estará organizada como una unidad administrativa especial del orden nacional de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público”. Que el inciso primero del artículo 2 del Decreto 1071 de 1999 dispone que la representación legal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales está a cargo del DIRECTOR GENERAL, quien podrá delegarla. Que el numeral 6 del artículo 6º del Decreto 4048 de 2008 prevé que son funciones de la Dirección General, entre otras, las de "suscribir convenios y contratos y ordenar los gastos, pagos y traslados presupuestales que requiera la DIAN, de acuerdo con las normas vigentes" Que los cargos de Director de Gestión de Recursos y Administración Económica, de Subdirector de Gestión de Recursos Físicos, de Subdirector de Gestión Comercial y de

Director Seccional pertenecen al nivel directivo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, según lo dispuesto por los artículos 3.1. y 4.1. del Decreto 4049 de 2008, por el cual se estableció el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la entidad. Que, conforme al artículo 14 de la ley 80 de 1993, para el cumplimiento de los fines de la contratación, al celebrar un contrato, las entidades estatales tienen la dirección general y la responsabilidad de ejercer el control y la vigilancia de su ejecución. Que, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, en desarrollo de los deberes de control y vigilancia sobre los contratos, las entidades estatales tienen la facultad de imponer las multas que hayan sido pactadas, con el objeto de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones, previa audiencia de este y solo mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a su cargo. Así mismo, podrán declarar el incumplimiento, con el propósito de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria incluida en el contrato. Que el parágrafo del mismo artículo 17 de la ley 1150 de 2007 establece que “la cláusula penal y las multas así impuestas, se harán efectivas directamente por las entidades estatales, pudiendo acudir para el efecto entre otros a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al contratista, cobro de la garantía, o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva”. Que el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 establece que “las entidades sometidas al

Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal”, y que la misma norma regula el procedimiento aplicable para tal efecto y prevé las actuaciones que debe realizar y los actos que debe expedir el jefe de la entidad o su delegado. Que el artículo 7º de la Ley 1150 de 2011 prevé que “los contratistas prestarán garantía única para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato. Los proponentes prestarán garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos”, y que “el acaecimiento del RESOLUCIÓN NÚMERO 000268 de 30 de diciembre de 2014 Hoja No. Continuación de la Resolución “Por la cual se delegan funciones en materia contractual” _______________________________________________________________________________ siniestro que amparan las garantías será comunicado por la entidad pública al respectivo asegurador mediante la notificación del acto administrativo que así lo declare”. Que el Decreto 1510 de 2013 prevé, en su Título III, las garantías del contrato estatal y, en el Capítulo I, regula, entre otros asuntos, los siguientes: i) en el artículo 110, los riesgos que deben cubrir las garantías en la contratación; ii) en el artículo 114, la cobertura del riesgo de responsabilidad civil extracontractual; iii) en el artículo 115, la garantía de los riesgos derivados del incumplimiento de la oferta, y iv) en el artículo 116, el cubrimiento de la garantía de cumplimiento, que incluye el buen manejo y la correcta inversión del anticipo, la devolución del pago anticipado, el cumplimiento del contrato, el

pago de salarios y prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales, la estabilidad y calidad de la obra, la calidad del servicio, la calidad y el correcto funcionamiento de bienes y los demás incumplimientos de obligaciones que la entidad estatal considere que deben ser amparados de manera proporcional y acorde con la naturaleza del contrato. Que el mismo Decreto 1510 de 2013, en el artículo 128, prevé que la entidad estatal debe hacer efectivas las garantías previstas en el Capítulo I del Título III así: “1. Por medio del acto administrativo en el cual la Entidad Estatal declare la caducidad del contrato y ordene el pago al contratista y al garante, bien sea de la cláusula penal o de los perjuicios que ha cuantificado. El acto administrativo de caducidad constituye el siniestro. 2. Por medio del acto administrativo en el cual la Entidad Estatal impone multas, debe ordenar el pago al contratista y al garante. El acto administrativo correspondiente constituye el siniestro. 3. Por medio del acto administrativo en el cual la Entidad Estatal declare el incumplimiento, puede hacer efectiva la cláusula penal, si está pactada en el contrato, y ordenar su pago al contratista y al garante. El acto administrativo correspondiente es la reclamación para la compañía de seguros”. Que, en aras de hacer ágil y eficaz el funcionamiento de la entidad, es necesario delegar algunas funciones contractuales a cargo del Director de la DIAN. RESUELVE ARTICULO 1º: Delegar en el Director de Gestión de Recursos y Administración Económica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Ordenar el gasto según los requerimientos de la entidad, de acuerdo con las normas vigentes, a excepción de los traslados presupuestales que requieran la refrendación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público enmarcados en el artículo 29 del Decreto 4730 de 2005, modificado por el artículo 1º del Decreto 4836 de 2011.

2. Celebrar los contratos y convenios cuyo valor exceda la menor cuantía, conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 2 del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, o las disposiciones que lo sustituyan o reformen, y no sobrepase la suma de siete mil (7.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

3. Celebrar, sin límite de cuantía, los contratos de depósito y almacenamiento de bienes y mercancías que requiera la entidad.

4. Celebrar, sin límite de cuantía, los contratos o convenios financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito o entes gubernamentales extranjeros, o que se celebren con personas extranjeras de derecho público, organismos de derecho internacional u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional.

5. Celebrar los contratos de comodato que requiera la entidad.

RESOLUCIÓN NÚMERO 000268 de 30 de diciembre de 2014 Hoja No. Continuación de la Resolución “Por la cual se delegan funciones en materia contractual” _______________________________________________________________________________

6. Celebrar los convenios interadministrativos sin cuantía que requiera la entidad.

7. Aprobar la disposición de mercancías a través de la modalidad de venta y aprobar el acta de adjudicación de la venta de mercancías aprehendidas, decomisadas o

abandonadas a favor de la Nación.

8. Asignar las mercancías aprehendidas, decomisadas abandonadas a favor de la Nación.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las funciones a que se refiere este artículo corresponderán al Director de Gestión de Recursos y Administración Económica, siempre que no se encuentren delegadas en otro servidor público de la entidad, de acuerdo con lo que se indica en los artículos siguientes.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La delegación a que se refiere el numeral 2 de este artículo comprende la celebración de los contratos relacionados con los bienes adjudicados a la Nación de conformidad con el inciso primero del artículo 840 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 8 de la Ley 788 de 2002, y con aquellos bienes entregados en pago de obligaciones tributarias administradas por la DIAN, en procesos de extinción de dominio, en los cuales se adjudique la propiedad del bien a la Nación – Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, o en procesos concursales, de liquidación forzosa administrativa, de reestructuración empresarial, de insolvencia o de cruce de cuentas, que se encuentren en curso, de acuerdo con lo establecido en las Leyes 550 de 1999 y 1116 de 2006.

PARÁGRAFO TERCERO: Las delegaciones a que se refiere este artículo comprenden la realización de las actividades inherentes al proceso de selección del contratista, la celebración, la modificación, la adición, la prórroga y la terminación del contrato o convenio, la designación de supervisores e interventores y los demás actos inherentes a las etapas pre-contractual, contractual y poscontractual.

PARÁGRAFO CUARTO: Las delegaciones a que se refiere este artículo comprenden la realización de todas las actuaciones contractuales derivadas de los contratos celebrados con anterioridad a la expedición de la presente resolución.

ARTICULO 2º: Delegar en el Subdirector de Gestión de Recursos Físicos el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Celebrar los contratos y convenios cuyo valor no exceda la menor cuantía, conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 2 del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, o las disposiciones que lo sustituyan o reformen.

2. Efectuar todos los procesos y procedimientos que sean necesarios para adjudicar los contratos que la Entidad necesite, sin límite de cuantía, bajo la modalidad de selección abreviada por Acuerdo Marco de Precios. La presente delegación comprende, entre otras, las siguientes facultades: ordenar el gasto según los requerimientos de la entidad, de acuerdo con las normas vigentes, ordenar la apertura de los procesos de selección que se deban adjudicar mediante esta modalidad, resolver las observaciones que se presenten dentro del proceso de selección, adjudicar y suscribir los respectivos contratos, modificar, adicionar, prorrogar y liquidar los contratos adjudicados bajo la modalidad de Acuerdo

Marco de Precios.

3. Adelantar el procedimiento previsto legalmente para declarar el incumplimiento, cuantificar los perjuicios derivados de él, imponer multas y sanciones pactadas en los contratos celebrados por el Nivel Central de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como para hacer efectiva la cláusula penal

pactada en los mismos contratos, cuando ello resulte procedente conforme a la ley. La RESOLUCIÓN NÚMERO 000268 de 30 de diciembre de 2014 Hoja No. Continuación de la Resolución “Por la cual se delegan funciones en materia contractual” _______________________________________________________________________________ delegación a que se refiere este numeral implica el ejercicio de las facultades de obrar como delegado del Director General en el desarrollo de la audiencia a que se refiere el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, o la norma que lo modifique o sustituya, desde su inicio y hasta su terminación, y de expedir los actos administrativos a que dicha disposición se refiere.

4. Declarar los siniestros amparados y hacer efectivas todas las garantías de los contratos celebrados por el Nivel Central de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando resulte procedente conforme a lo dispuesto en el Título III del Decreto 1510 de 2013, o las disposiciones que lo sustituyan o reformen, y diligenciar y suscribir las declaraciones de siniestro ante las compañías aseguradoras.

5. Liquidar los contratos celebrados por el Nivel Central de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando ello sea procedente de acuerdo con las normas vigentes.

6. Enviar mensualmente a la Cámara de Comercio del respectivo domicilio la información de que tratan el artículo 6.2. de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 14 del Decreto 1510 de 2013, o las normas que los sustituyan o reformen, en relación con las actuaciones contractuales adelantadas por el Nivel Central de la Unidad Administrativa Especial

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

7. Autorizar ante las autoridades de tránsito las solicitudes de traspaso y demás trámites que deban surtirse ante ellas, relacionados con los vehículos que adquiera o transfiera a cualquier título la DIAN.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las funciones a que se refiere este artículo corresponderán al Subdirector de Gestión de Recursos Físicos, siempre que no se encuentren delegadas en otro servidor público de la entidad, de acuerdo con lo que se indica en los artículos siguientes.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La delegación a que se refiere el numeral 1 de este artículo comprende la celebración de los contratos relacionados con los bienes adjudicados a la Nación de conformidad con el inciso primero del artículo 840 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 8 de la Ley 788 de 2002, y con aquellos bienes entregados en pago de obligaciones tributarias administradas por la DIAN, en procesos de extinción de dominio, en los cuales se adjudique la propiedad del bien a la Nación – Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, o en procesos concursales, de liquidación forzosa administrativa, de reestructuración empresarial, de insolvencia o de cruce de cuentas, que se encuentren en curso, de acuerdo con lo establecido en las Leyes 550 de 1999 y 1116 de 2006.

PARÁGRAFO TERCERO: Las delegaciones a que se refiere este artículo comprenden la realización de las actividades inherentes al proceso de selección del contratista, la celebración, la modificación, la adición, la prórroga y la terminación del contrato o

convenio, la designación de supervisores e interventores y los demás actos inherentes a las etapas pre-contractual, contractual y poscontractual.

PARÁGRAFO CUARTO: La delegación a que se refiere el numeral primero de este artículo comprende la realización de todas las actuaciones contractuales derivadas de los contratos celebrados con anterioridad a la expedición de la presente resolución.

PARÁGRAFO QUINTO: La Aprobación de las garantías constituidas para amparar los contratos que celebre el Nivel Central de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, estará delegada en el Jefe de la Coordinación de Contratos de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos.

RESOLUCIÓN NÚMERO 000268 de 30 de diciembre de 2014 Hoja No. Continuación de la Resolución “Por la cual se delegan funciones en materia contractual” _______________________________________________________________________________ ARTICULO 3º: Delegar en los Directores Seccionales, el ejercicio de las siguientes funciones, en lo relacionado con su Dirección Seccional y sus respectivas Direcciones

Seccionales Delegadas:

1. Celebrar los contratos que requiera la Dirección Seccional y sus respectivas Direcciones Seccionales Delegadas, cuyo valor no exceda la mínima cuantía, conforme a lo dispuesto en numeral 5 del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, o las disposiciones que lo sustituyan o reformen, salvo los contratos a que se refieren los numerales 3 al 7 del artículo primero del presente acto administrativo.

Para tal efecto cuentan con las facultades de ordenar el gasto y ordenar y reconocer los

pagos.

2. Aprobar las garantías constituidas para amparar los contratos que celebren.

3. Adelantar el procedimiento previsto legalmente para declarar el incumplimiento, cuantificar los perjuicios derivados de él, imponer multas y sanciones pactadas en los contratos que celebren, así como para hacer efectiva la cláusula penal pactada en los mismos contratos, cuando ello resulte procedente conforme a la ley.

La delegación de esta facultad implica el ejercicio de las facultades de obrar como delegado del Director General en el desarrollo de la audiencia a que se refiere el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, o la norma que lo modifique o sustituya, desde su inicio y hasta su terminación, y de expedir los actos administrativos a que dicha disposición se refiere.

4. Declarar los siniestros amparados y hacer efectivas todas las garantías de los contratos que celebren, cuando resulte procedente conforme a lo dispuesto en el Título III del Decreto 1510 de 2013, o las disposiciones que lo sustituyan o reformen, y diligenciar y suscribir las declaraciones de siniestro ante las compañías aseguradoras.

5. Tener a disposición de las autoridades de control la documentación correspondiente a la actividad contractual que adelanten, para efectos del control respectivo, en los términos de las disposiciones legales vigentes.

6. Enviar mensualmente a la Cámara de Comercio del respectivo domicilio la información de que tratan el artículo 6.2. de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 14 del Decreto 1510 de 2013, o las normas que los sustituyan o reformen, en relación con las actuaciones

contractuales adelantadas en ejercicio de la facultad delegada.

PARÁGRAFO PRIMERO: La delegación a que se refiere este artículo no comprende a los Directores Seccionales con sede en la ciudad de Bogotá, salvo en lo relativo a la facultad de ordenar y reconocer el pago de los gastos generales necesarios para el normal funcionamiento de sus Seccionales, cuyos recursos se asignen para estos efectos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En relación con las Direcciones Seccionales de Barranquilla, Cartagena, Cali, Cúcuta y Medellín, las delegaciones a que se refiere este artículo se hacen en los Directores Seccionales de Aduanas, en relación con los contratos que se requieran en la Dirección Seccional, en las Direcciones Seccionales ubicadas en la ciudad sede de la Dirección Seccional y en sus respectivas Direcciones Seccionales Delegadas.

PARÁGRAFO TERCERO: La delegación a que se refiere el numeral 1 de este artículo comprende la realización de las actividades inherentes al proceso de selección del contratista, la celebración, la modificación, la adición, la prórroga, la terminación y la liquidación del contrato o convenio, la designación de supervisores e interventores y los demás actos inherentes a las etapas pre-contractual, contractual y poscontractual.

RESOLUCIÓN NÚMERO 000268 de 30 de diciembre de 2014 Hoja No. Continuación de la Resolución “Por la cual se delegan funciones en materia contractual” _______________________________________________________________________________ PARÁGRAFO CUARTO: La delegación a que se refiere el numeral 1 de este artículo comprende la realización de todas las actuaciones contractuales derivadas de los

contratos celebrados con anterioridad a la expedición de la presente resolución. ARTICULO 4º: Delegar en el Subdirector de Gestión Comercial la disposición de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas en favor de la Nación, salvo lo establecido en el numeral 8) del artículo primero del presente acto administrativo, así como el mercadeo de los bienes de propiedad de la entidad y de los servicios que se presten de cualquier naturaleza, conforme a la normatividad vigente, salvo que dichas funciones se encuentren delegadas en la Directora de Gestión de Recursos y Administración Económica o en los Directores Seccionales de Aduanas y los Directores Seccionales de Impuestos y Aduanas Nacionales, conforme a lo previsto en esta resolución. ARTICULO 5º: Delegar en los Directores Seccionales de Aduanas y en los Directores Seccionales de Impuestos y Aduanas Nacionales, en sus respectivas jurisdicciones, la disposición de las mercancías, aprehendidas, decomisadas, o abandonadas en favor de la Nación, bajo las modalidades de venta y destrucción, así como el mercadeo de los bienes de propiedad de la entidad y de los servicios que se presten de cualquier naturaleza, conforme a la normatividad vigente. ARTICULO 6º: La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todos los actos administrativos anteriores por lo cuales se hayan delegado funciones del Director de la entidad en materia contractual y las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los

SANTIAGO ROJAS ARROYO

Director General Proyectó: María Cecilia Mcausland Sánchez - Contratista de la Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica

Ginna Fda. Rojas Puertas - Contratista de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos Revisó: Diego Armando Chitiva Sánchez – Subdirector Gestión de Recursos Físicos (E) Dagoberto Garzon Martinez – Jefe de la Coordinación de Contratos de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos (A) Rossy Liliana Ascencio Pachón – Inspector IV Subdirección Gestión de Recursos Físicos Andrés Alberto Ávila Ávila – Subdirector Gestión Comercial Patricia González Vasco - Subdirectora de Gestión de Recursos Financieros (E) Aprobó: María Pierina González Falla – Directora de Gestión de Recursos y Administración Económica

Consultar sobre este documento ...