DIAN - Resolución 269 de 15-01-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 269 de 15-01-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN NÚMERO 000269 (15 ENE 2020) Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria -- ELJEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 yt eniendo en cuenta los siguientes, ÓN | o o - HECHOS | Mediante radicados Nos. ESGTA201900465 de 24 de septiembre de 2019, 000E2019033197 de 25 de septiembre de 2019, el Sr. Harry Andrés Rubiano Malagón, identificadcoon cédula de ciudadanía No 79.939.684, representante legal de la sociedad Agencia de Aduanas Siacomex SAS con NIT 830.023.585-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria para la mercancía denominada técnicamente como "EXFOLIANTE - FACIAL Y. CORPORAL, EMULSION HIDRATANTE”. y comercialmente como "KHIRON KUIDA EXFOLIANTE FACIAL Y CORPORAL". El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario de solicitud de clasificación | arancelaria en dos (2) folios, copia del recibo de pago en un (1) oficio, ficha técnica en un (1) folio, - | mandato aduanero en cuatro (4) folios. El solicitante pagó cuatrocientos catorce mil cincuenta y ocho pesos mcte ($ 414.058), con el - comprobante No 74841 709 de 23 de septiembre de 2019 del Bancode Occidente. E
Esta Coordinación, mediante oficios Nos. 100227342-1469 y100227342-1470 del 1 de octubre de 2019, consultó a las Subdirecciones de Gestión de Recursos Jurídicos, de Gestión de Representación Externa y Divisiones de Gestión Jurídica y a las divisiones de Gestión de Fiscalización Aduanera y de Liquidación Aduanera respectivamente,s i tenían conocimiento de la existencia de procesos en curso para la mercancía objeto de la solicitud de clasificación, no - l| encontrándose información sobre investigaciones relacionadas con este tipo de productos. Mediante oficio No. 100227342 - 1651 del 13 de noviembre de 2019, esta Coordinación solicitó al interesaddoar respuesta a los siguientes puntos: listar los componentes en idioma español del producto expresando para cada uno su porcentaje en peso hasta completar el 100%; explicar cuál de los componentes del exfoliante actúan sobre la piel; indicar detalladamente cómo actúan y el efecto que producen sobre la piel cada uno de los componentes del ítem anterior, aclarando si es para el cuidado de la piel o con qué fin se aplica sobre todo el cuerpo y aclarar a quién, y a qué dirección se debe notificar la resolución de clasificación arancelaria. Con escrito radicado No. 000E2019043378 del 19 de diciembre de 2019, el interesado respondió el requerimiento de información e indicó que renunciaba al término restante que tenía para responder el requerimiento de información. o o o o Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó quese notifique a Harry Andrés Rubiano [| Malagón en la dirección Carrera 70 C No. 48A - 43, Bogotá D.C.
- FUNDAMENTOS DE DERECHO o
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. M 000269 15 ENE 2020
RESOLUCIÓN NÚMERO
Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad:¡Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 298 a 304, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 33,04: “Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel, excepto los medicamentos, incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras O
pedicuros.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regía, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 304 a 306 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de Resolución Anticipada. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Con la información suministrada con radicados Nos. ESGTA201900465 de septiembre 24 de 2019, 000E2019033197 de 25 de septiembre de 2019 y 000E2019043378 del 19 de diciembre de 2019, la mercancia se describe como una emulsión blanca con gránulos color café, olor característico, preparada a base agua, humectantes, emulsificantes, surfactantes, etc. para el cuidado de la cara y la piel. El producto tiene entre otros, los siguientes componentes: agua, glicerina, alcoholes, fragancia, aceites naturales, etc. (La información porcentual ha sido reservada por solicitud expresa del interesado). El producto está indicado para ser aplicado sobre la piel y el rostro de una a tres veces por semana, con ta finalidad de remover las células muertas de la piel e hidratarla; y se presenta acondicionado para la venta al por menor en tubo colapsible con un contenido de 150 mi.
Al analizar la información anterior, y desde el punto de vista arancelario, la mercancía objeto de la clasificación corresponde a una preparación para el cuidado de la piel, comprendida en la partida 33.04 en aplicación de la Regla General interpretativa 1 de la Nomenclatura del Sistema
RESOLUCIÓN NÚMERO 90 0 ] 6 a de 13 ENE 2020 Hoja No. 3
Continuación del acto administrat Ci lv ao s ifp io cr a ciel ó nc ua Al r ans ce ele ax rp ii ad e una Resolución Anticipada de dA er lm o An ri az na ced lo , dey Ase d uacl na as sif .i ca en la subpartida 3304.99.00.00, según la Regla General interpretativa 6 mvT iae ll n ori m e án e sd q o u i cv ee a rn l c e anc ntu oee , n t aa e sm eq du d ee i c, o i r ,p sa ar cla ua r ai te ol r oc cma iís eno ni tm oe o sn lp cea agr tat oli rc cu v el ia gr e, mn it l eel ps epe a sr r ov a si ci eo l m /a cd ñ te o e c 2l ($0a 1s 9i 4,f 1 i 4c .a a 0c p 0i r 0ó o )n : x ia mr daa ed n oc ae l ca a ulr ei rma dú olt t ii pe cln ooe n du een l ela po cr uat la do p odp ra ár a ute il lit zr aá rm i pt ae r, a q pu re ed sa e ntu an r sa ul nd ao na uef vav ao r sop lo ir c itv ua dl ,o r o de e n ci sun cu de en ft ea ct oy o soc lh io c itp are so las dem v/ oc lt ue c i( ó$ n .5 8.0),
lE an Sum bér di it ro e ccd ie ónl o da en t Ge er si to ir óm ne nt Te é cne ix cp au es At do u, a neel r aJ ,e fe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de RESUELVE dA eR T lÍ a CU DIL AO N, SE al GU SrN . DO Ha. r ry No Ati nf di rc éa sr p Ro ur bico ar nr oe o Mo a ld ae góm na ,n er ia d ens tu ib fs ii cd ai da or ia c onm ed ci éa dn ut le a a dv ei so c ie un d ae dl ansi ít aio w Ne ob . en Bogotá D.C, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y 2eA ir 0sne 1R t 9c t T au e br rÍ ls p y C eo oU c n lieL odr sO d ose e a reT tna íE d cp eR ue en l lC l t oa rE sac o rR i tO ó 7í 4n c. d ue l yo ai slnn o i2t sf g9 eo u8 i r d em i ndl ea a e tz r l e sSa D(u 1 eb d0l ca e)d r i ei r ltn ade ot íc ae Lc sr ei 1e yó 1s n 6a s 15d i
4 a g 3u d d 7ieq e e u ne dt 2 e eG 0 se 1c s 29o 0t ,n 1t i a 1r óa .n els u e aTl r é tnp c íor ctne uii ls fc oie can at 3ce 0i 6óA na d ,c dut eao n dee la ar d am Rc,i eo n sni ofs lot el ur r ca mt iici óduv na ao l d 0p 0r d c 4o e o 6c b n ee rd dáe l eo eA 1l 1 R 9aT rÍ t dí eC c uU l lL o a O L 3 e1 y1C U 4dA 8e 9R T la dO e. R e 1s 9oO 9lr 8u .d c e in óa nr 0u 0n 4a 6 v de ez 2e 0n 1 9f ,i rm ee l, arla t ícp uu lb ol ic 85a ci dó en lad el L eyp re 1s 4e 3n 7t e d e ac 2t 0o 1 a 1 dm y in eni st er l a At ri tv ío c ule on su competencia y publíquese en la página web de la DIAN
NOTIFÍQUES PUBLÍQUESE Y.CÚMPLASE
A Y ñ A SAA : 1 5 ENE o 2020
-— EXDELRAÚL MINÓTTA BENÍTEZ Y '
Jete(A) Coordinación del Servicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: Fidel Raúl Minotta Benítez Af
Revisó: Claudia Alejandra Jurado Lapata. fo Pra Coordinación de Notileaciones.:
Mia Contral Sogetá, D.C. Ek SEP 2020 : Eaceríihos que el antenor acto administrativo fue publigaoo en DIABLO OFICIAL EDICION 5.427 Pac, 24