DIAN - Resolución 2699 de 05-04-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 2699 de 05-04-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
: POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA o RESOLUCIÓN NÚMERO 002699 do (05 ABR 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado | EL JEFE = (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN /A RANCELARIA DE E LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confilee re el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 0 . 9070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes. - HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100587 del 15 de diciembre de 2021, el Sr. Wilman Augusto. A López Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.360.584, representante legal de la - Agencia de Aduanas Agecoldex S.A. con NIT 800.254.610-5 mandataria de la sociedad GolosinasTrululu S.A con NIT 900.079.775-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria. : a petición de cualquier interesado para la mercancia denominada técnica y comercialmente como
- “LÍNEA DE EMPAQUE TNA PARA CONFETIS. P.
El interesado adjuntó a la solicitud: descripción « de la mercancía en cuatro (4) folios, fotocopia dd el z mandato en un (1) folio, plano en un y) folio y copia del recibo de pago en un (1) folio. El solicitante pagó “novecientos | nueve mil pesos. mícte. (s. 909, 000), con “transferenciac n 123683276 del 15 de diciembre de 2021 del Scotiabank Colpatria al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento” de “Información Adicional No. -100227342280 radicado : No.00082022900770 del 04 de febrero de 2022, este Despacho solicitó al usuario: aclarar si los ' equipos descritos se utilizan para el transporte de la línea de dulce y de la línea de sal; indicar el nombre de los productos que serán empacados desde cada línea; realizar una descripción completa del proceso de inicio a fin, donde claramente se identifiquen los equipos que participan en elproceso; remitir lista de equipos, entre otros. El usuario atiende el requerimiento mediante escrito radicado No. 000£2022904024 del 02 de marzo de 2022 en veintiún folios (21) folios, renunciando al término restante para dar respuesta. Por medió del fotmato de solicitud, el interesado indicó que se notifique al Sr. Wilman Augusto López ' Ramírez en la Avenida Calle 24 No. 95 A -80 Oficina 503, en Bogotá D.C, no obstante, medianteel escrito con radicado No. 000E2022904024 del 02 de marzo de 2021 se precisó que el presenteacto administrativo . se notifique en las direcciones electrónicas wiopézManecoldex,oc om y ctasificacionGiagecoldex, com HLDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema: Armonizado de Designación: y Codífi cación de Mercancías y su anexo, . aprobado y por Colombia mediante Ley 646 de 2001. ÓN NÚMERO — 002699 _de 05 ABR 2022 Hoja No. 2 RESOLUC Continuac ón del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación
Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 88 5 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomer aclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras . disposiciones. Para el cast ) en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla Gene ral interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la cli asificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o di e Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas S iguientes:" Nota 4 de la Sección XV! “Cuando u na máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos 6 de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspond ente a la función que realice.” Partida 84.2 2 “Máquinas f para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; - máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponaro etiquetar botellas, botes o latas, cajas, -
sacos (bols as) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos ycontinentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías -. (incluidas la s de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas.” Regla Gene ral interpretativa 6: “La clasifica ción de mercancías en las subpartidas de una misma partida ostá determinada legalmente por los texte )s de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, porlas Reglas ante riores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Reg la, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” 55 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesArtículo 304 a 307 mediante el | Decreto 116 cual se dic tan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación : arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 048 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria. a petición de cualquier in teresado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En la infor ación suministrada cón radicados Nos. ESGTA202100587 del 15 de diciembre de 2021y 000E202 2904024 del 02 de marzo de 2022, la mercancía a clasificar se describe como una -: “-combinació n de máquinas y aparatos gue trabajan juntas en el empaque de productos de confitería
y sal, medi ante el siguiente proceso: l El sistema € de empaque se abastece de dos líneas de donde provienen: caramelos, maní recubierto ' de chocola te, caramelos grajeados, maní salado, gomas aciduladas, cereales y pasabocas RESOLUCIÓN patina ciación . de 05 ABR 2022 — Hoja ari . o Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasif icación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado orajeados con sabores salados. El sistema está. en capacidad dd e recibirr producto dulce. o salado | : dependiendo de la programación de la línea. A OR e eN UN 0 Cuando se trata del empaque de productos dulces, el artículo s« e> dispone recubierto con jarabe e: ingresa al recubridor de caramelo, luego, se transporta por medio de una banda transportadora hasta el módulo de vibración que lo conduce al alimentador. vibratorio, y lo entrega al sistema de transporte roflo que lo dispone en las balanzas provistas de 8 tolvas que pesan el producto y lo entregan a las embolsadoras, allí se forma la bolsa y se imprimen en el exterior con la codificación, - fecha de fabricación, lote, fecha de vencimiento, entre otros; para luego proceder con el llenado de : cada bolsa de forma vertical con el peso previamente dosificado. El producto de sal realiza el mismo + recorrido sin pasar por el tornillo recubridor de jarabe. El sistema de empaque está dotado de un sistema CIP, utilizado en el lavado del tornillo recubridor y del sistema de transporte roflo, está conectado porn medio de tornillos, bandass y! tuberías dei ingreso : Y retorno. : A : o
Las. balanzas | y y embolsadoras trabajan de forma simultánea « en una relación 1 2, es decir uña: balanza x2 embolsadoras. : Los equipos que conforman el sistema de empaque ; son los siguientes:
1. Dos (2) alimentadores vibratorio elaborados €e n aceroo inoxidable, con capacidad máxima de 200 E Kg, con motor de 1, 15 KW, frecuencia de 50/50 Hz. . ÓN 0% : 2 Un (4) tornillo transportador, rotativo mecánico, de 440 v, 4, 4 V dee potencia y 50 Ha, con micros. . de seguridad para. sistema de apertura. 8
3. Nueve (9) transportadores de tecnología ROFLO elaboradas en acero inoxidable, con sistema ] -. de seguridad de paro de emergencia, con movimiento de bandeja por magnetismo, frecuenciaeN de 60 Hz y capacidad máxima de 200 kg. a, ÓN a
4. Dos (2) tubos de descarga con. estructura de: acero > inoxidable, de 230 cm de alto Xx 16 em de diámetro, descarga el producto en caso de exceso o ) parada de la línea de empaque.
5. Tres (3) balanzas tipo multicabezal c€ on n capacidad máxima de O, 15 kg, de 220 V, potencia de 2,2. | - KW, y 60 Hz, con micros de seguridad para sistema dee apertura y sistema del e seguridad cc on paro
Z de emergencia. A l ens Ñ o :
6. Cinco (5) embolsadoras verticales, con ad deE UPM, potencia 2,e 3 y frecuencia de :
50/60 Hz, de 220 V, presión 6 bar, con sistema de seguridad con paro «d ee emergencia y microsde seguridad para sistema de apertura. o oe e
7. Cinco (5) formadoras de bolsas de cuello formador, que ayudan a formar la bolsa á una medida : AV o | predefinida, de 100 y 160 mm.
3. Dos (2) impresoras térmicas con caraciónd de 400 UPM de o 286 Kw y 50/60 Hz, conn sistema - de detección de cinta rota.
9. Cuatro (4) bandas transportadoras en z, de 4. 5 m yy 5. 5. mm de 2200 y o. 56 kw de potencia.
10. Un sistema de lavado (CIP) con capacidad de 2.000 litros, con estructura en acero inoxidable, A A - dotado de tanques para preparar fluidos y la desinfección de los equipos, válvulas, bombas y ú 1 PA - sistema de control, se conecta a los equipos por medio de tuberías.
El sistema está montado sobre | una1a plataforma que soporta los transportadores roflo y las balanzas, o debajo se encuentran las embolsadoras, incluye escaleras, pasillos. Y Pasamos, para. acceso. «del. personal operativo para aseo, mantenimiento y operación en general; :
RESOLUC ÓN NÚMERO 002699 de 05 ABR 2022 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Visto lo anterior se tiene que los equipos listados en los numerales 1 y 10, corresponden a una combinación de máquinas y aparatos que participan en el llenado vertical en bolsas, de confetis yproductos d e sal, con capacidad de llenado de 90 unidades por minutos, que en atención a la Nota 4 de la Sec ción XVI y de conformidad con lo dispuesto en la Regla General interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 84.22 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplica ción de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8422.30,90. 90 del Arancel del Aduanas de Colombia. : - En mérito de > lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdir ección Técnica Aduanera, o o e : RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida l 8422.30.90. 90 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y aparatos utilizados en el llenado vertical con rendimiento de 90 unidades por minuto, de productos de confitería y sal en | bolsas, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales interpretativ as 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 del 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al Sr. Wilman Augusto López Ramirez , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.360.584 Representante Legal de la sociedad Agencia de Aduanas Agecoldex S.A., en la direcciones : - manifestadas por el interesado wlopez(Magecoldex.com y electrónicas Magecoldex.com de conformidad con lo establecido en el Artículo 759 del Decreto
clasificación 1165 de 2019 modificado por el Artículo 137 del Decreto 360 de 2021; Artículo 319 de la resolución 046 de 201 3 modificado por el artículo 114 de la resolución 39 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario en la Avenida Calle 24 No. 95 A-80 Oficina 503 en Bogotá D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de impuest os y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los Artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, EN : o O ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10 ) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 : del Decreto 1165 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Ofici al, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de
- 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coor dinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la
Coordinació n de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su : competenci a y publíquese en la página web de la DIAN. 05 ABR 2022 IN A / CÚMPLASEAO coordinación de Noffica anar 1 POR HA COLOMBIA MÁS IMONESTA Nivel Central Bogotá D.C——! FABIÁN ALBERTO GARCÍA CASTAÑE Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Se certifica. ue el Acto Administrativo fue publicado Subdirección Técnica Aduanera £7 Daria de tiz t EdicEil ón A 502200 30 pas pH ££, abia 0. : S2nar O NE OA Revisó: bie Ra úl Min o ta Benítez