DIAN - Resolución 2708 de 21-03-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 2708 de 21-03-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
No. 2708
Fecha: 2024-03-21
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se justifica la contratación directa del arrendamiento de un bien inmueble.
LA SUSCRITA SUBDIRECTORA DE COMPRAS Y CONTRATOS DE LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, y C O N S I D E R A N D O Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, conformidad con lo establecido por el Decreto 1071 de 1999 está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden Nacional, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto es coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado Colombiano y la protección del Orden Público Económico Nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad. Que la competencia para contratar en las entidades estatales la tiene el jefe o representante legal (Art.11, L.80/1993) Que la representación legal de la UAE-DIAN está a cargo del Director General, quien podrá delegarla de conformidad con las normas vigentes (Art.2, D.1071/1999)
Que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes (Art.12, L.80/1993) Que, mediante el artículo 2, numeral 1 de la Resolución 000089 del 3 de septiembre 2021, el Director General de la DIAN delegó en el Subdirector de Compras y Contratos de la Entidad, la competencia para celebrar los contratos y convenios cuyo valor sea inferior a 3.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes o que no tengan cuantía, que se adjudiquen en el Nivel Central de la UAE-DIAN, independientemente de la modalidad de selección o de su lugar de ejecución. Que de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015, la Entidad Estatal debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directa, el cual debe contener: (i) La causal que invoca para No. 2708 Fecha: 2024-03-21
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No.
Continuación de la Resolución " Por la cual se justifica la contratación directa del arrendamiento de un bien inmueble” _______________________________________________________________________________ contratar directamente; (ii) el objeto del contrato, (iii) el presupuesto para la contratación, (iv) las condiciones que exigirá al contratista, y (v) el lugar en el cual los interesados pueden consultar los estudios y documentos previos. Que para la celebración del contrato que tiene por objeto: “ARRENDAMIENTO DE ÁREA DE
TERRAZA DEL PISO 14 DEL EDIFICIO SENDAS UBICADO EN LA CARRERA 7 No. 6 C 54-90 DE
BOGOTA, D.C. PARA LA INSTALACIÓN DE ANTENAS Y EQUIPOS DE TELEFONÍA CELULAR DE LA EMPRESA COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A.”, la modalidad de selección del contratista corresponde a la Contratación Directa prevista en el artículo 2, numeral 4, literal i) de la Ley 1150 de 2007, porque se trata de la contratación del arrendamiento de bien inmueble. Que, en el Estudio Previo elaborado por la Subdirección Administrativa y la Subdirección de Compras y Contratos de la DIAN, que se publica en SECOP II en el Proceso de Contratación No. CD-00-012-2024, se concluyó que es conveniente para la DIAN celebrar un contrato de arrendamiento del área de 95.8 m2 del piso 14 del edificio Sendas para que la empresa COMUNICACIÓN CELULAR S.A. sigla COMCEL S.A., con NIT No. 800.153.993.7. pueda instalar equipos y antenas para la prestación del servicio público a su cargo, como operador de telefonía móvil en La Candelaria en Bogota, D.C., donde funcionan importantes entidades del Gobierno Nacional y Distrital. Por lo tanto, para la prestación del servicio en la zona, es esencial que se garantice una cobertura en el área. El edificio Sendas ofrece la mayor altura en comparación de otras ubicaciones. Esta altura garantiza una cobertura confiable y de calidad para los usuarios en el área. Que mediante oficio No. 1001511900148 de 7 de marzo 2024 de la SUBDIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA solicitó Oferta a COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A. Sigla - COMCEL S.A., NIT 800.153.993, quien la presentó el 15 de marzo de 2024, adjuntando la totalidad de documentos de verificación requeridos por la DIAN. Revisada la oferta de COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A. Sigla - COMCEL S.A.”, NIT 800.153.993-7 se pudo concluir que cumple con las condiciones de capacidad jurídica y técnica requeridas para la celebración y ejecución del contrato. Que las condiciones de ejecución del contrato de arrendamiento y las obligaciones que asumirá el contratista, así como los requisitos de la Oferta, le fueron comunicados por la SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA a COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A. Sigla - COMCEL S.A., NIT 800.153.993 en su calidad de futuro arrendatario, mediante la Solicitud de Oferta remitida con oficio No. 100151190-0148 del 7 de marzo de 2024 con radicado de salida No. 000S2024001655 del 8 de marzo de 2024, que puede ser consultado en SECOP II en el proceso de contratación No. CD00-012-2024. Que será obligación del ARRENDATARIO cumplir con oportunidad y calidad el contrato de arrendamiento de conformidad con lo pactado y en concordancia con los Estudios Previos, Anexo No. 1 Especificaciones Técnicas y Oferta presentada, que formarán parte integral del contrato y pueden ser consultados en SECOP II en el proceso de contratación No. CD00-012-2024.
Que el valor estimado del contrato será hasta por SETECIENTOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($720.951.234,60) M/CTE., incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), y demás impuestos, tasas, contribuciones de carácter nacional y/o municipal de carácter legal, costos directos e indirectos. La determinación del valor estimado del contrato se efectúa con base No. 2708 Fecha: 2024-03-21
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No.
Continuación de la Resolución " Por la cual se justifica la contratación directa del arrendamiento de un bien inmueble” _______________________________________________________________________________ en la oferta presentada por COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A. Sigla - COMCEL S.A.”, NIT 800.153.993-7, el día 15 de marzo de 2024, con radicado de entrada 000E2024003142 del 15 de marzo de 2024, así:
NÚMERO DE
CANON MENSAUL INCLUIDO IVA VALOR TOTAL MESES $24.860.387,4 29 $720.951.234,60
VALOR TOTAL ESTIMADO DEL CONTRATO $720.951.234,60
En mérito de lo anterior. RESUELVE ARTICULO PRIMERO. Declarar que se encuentra justificada la causal de contratación directa del Proceso de Contratación No. CD-00-012-2024 publicado en SECOP II, para el “ARRENDAMIENTO DE ÁREA DE TERRAZA DEL PISO 14 DEL EDIFICIO SENDAS UBICADO EN LA
CARRERA 7 No. 6 C 54-90 DE BOGOTA, D.C. PARA LA INSTALACIÓN DE ANTENAS Y EQUIPOS DE
TELEFONÍA CELULAR DE LA EMPRESA COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A.”, de conformidad con lo dispuesto en el literal i) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 y la parte motiva de este acto.
ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en SECOP II y en la página web de la UAE-DIAN www.dian.gov.co, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición, en cumplimiento del artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015 y artículo 10 de la Ley 1712 de 2014.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede recurso, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, por ser un acto de trámite.
ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de su publicación en SECOP II.
Para constancia se firma en Bogotá, D.C.,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CIELO ALEXANDRA VEGA NAVARRO Subdirectora de Compras y Contratos Elaboró: Dora Consuelo Gonzalez Villamil, Gestor IV - Subdirección de Compras y Contratos Revisó: Rossy Liliana Asencio Pachon, Inspector IV –Subdirección de Compras y Contratos.