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DIAN - Resolución 271 de 15-01-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 271 de 15-01-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

o Ro) Dl IAN” Darin Be impuestos y Aduanas Hucionadas RESOLUCIÓN NÚMERO 0002 71 | (1.5 ENE 2020) Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, : l HECHOS | Mediante radicados Nos. ESGTA201900467 de 24 de septiembre de 2019, 000E2019033201 de25 de septiembre de 2019, el Sr. Harry Andrés Rubiano Malagón, identificado con cédula de ciudadanía No 79.939.684, representante legal de la sociedad Agencia de Aduanas Siacomex SAS con NIT 830.023.585-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria para la mercancía denominada técnicamente como "SPRAY RELAJANTE CORPORAL". y comercialmente como

"KHIRON KUIDA SPRAY RELAJANTE CORPORAL".

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: emular de solicitud de iifación | arancelaria en dos (2) folios, copia del recibo de pago en un (1) oficio, ficha técnica en un (1) folio, - mandato aduanero en cuatro (4) folios. - El solicitante pagó cuatrocientos catorce mil cincuenta y ocho pesos mcte ($ 414.058), con el comprobante No 74841 711 de 23 de septiembre de 2019 del Banco de Occidente.

Esta Coordinación, mediante oficios Nos. 100227342-1467 y 100227342-1468 del 1 de octubre de - 2019, consultó a las a las divisiones de Gestión de Fiscalización Aduanera y de Liquidación Aduanera, y a las Subdirecciones de Gestión de Recursos Jurídicos, de Gestión de Representación - || Externa y Divisiones de Gestión Jurídica respectivamente, sí tenían conocimiento de la existencia - || de procesos en curso para la mercancía objeto de la solicitud de clasificación, no encontrándose información sobre investigaciones relacionadas con este tipo de productos. Mediante oficio No. 100227342 — 1650 del 13 de noviembre de 2019, esta Coordinación solicitó al interesado dar respuesta a los siguientes puntos: listar los componentes en idioma español del! producto expresando para cada uno su porcentaje en peso hasta completar el 100%; explicar cuál de los componentes del spray relajante actúan sobre la piel; indicar detalladamente cómo actúan y el efecto que producen sobre la piel cada uno de los componentes del ítem anterior, aclarando si es para el cuidado de la piel o con qué fin se aplica sobre todo el cuerpo y aclarar a quién, y a qué dirección se debe notificar la resolución de clasificación arancelaria. Con escrito radicados No. 000E2019043371 del 19 de diciembre de 2019, el interesado respondió el requerimiento de - información e indicó que renunciaba al término restante que tenía para responder el requerimiento de información. Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique a Harry Andrés Rubiano "Malagón en la dirección Carrera 70C No. 48A - 43, Bogotá D.C. o E

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. | A WA RESOLUCIÓN NÚMERO 00027%- ge 15 ENE 2020 HojaNo.2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 298 a 304, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Partida 33.07: “Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de

cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, 'aunque tengan propiedades desinfectantes. Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel, excepto los medicamentos, incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuros.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario,” Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 304 a 306 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de Resolución Anticipada. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Con la información suministrada con radicados Nos. ESGTA201900467 de septiembre 24 de 2019, 000E2019033201 de 25 de septiembre de 2019 y 000E2019043371 de 19 de diciembre de 201 9, la mercancía se describe como a una preparación traslúcida a base de agente odorífico, humectantes, emulsificantes, surfactantes, etc., para perfumar el cuerpo El producto tiene entre otros, los siguientes componentes: alcohol desnaturalizado, agua, fragancia, aceites naturales, glicerina. (La información porcentual ha sido reservada por solicitud expresa del interesado).

El producto está indicado para ser aplicado antes de dormir o en los momentos del día que se requiera para perfumar el cuerpo y producir un efecto relajante; se presenta acondicionado para la venta al por menor en botella con dosificador spray con un contenido de 250 ml. Al analizar la información anterior, y desde el punto de vista arancelario, el producto objeto de la clasificación corresponde a una preparación de perfumería, comprendida en la partida 33.07 en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y se

" RESOLUCIÓN NÚMERO 000271 q o | 5 ENE 2020 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria clasifica en la subpartida 3307.90.90.00, según la Regla General interpretativa 6 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo legal vigente para el año 2019, aproximado al múltiplo de mil más cercano, es decir, cuatrocientos catorce mil pesos mí/cte ($ 414.000); de acuerdo con el comprobante de pago No. 74841 711 del 23 de septiembre de 2019 del Banco de Occidente aportado para el trámite, queda un saldo a favor por valor de cincuenta y ocho pesos m/cte ($ 58.0), el cual podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de

la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 3307.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación de perfumería, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenida en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN al Sr. Harry Andrés Rubiano Malagón, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.939.684, mandatario de la sociedad Khiron Colombia S.A.S., en la Carrera 70 C No. 48A - 43, en Bogotá D.C, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 311 de la Resolución 0048 de 2019. o ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación del presente acto administrativo en

el artículo 311 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y en el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. o ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publiquese en la página web de > la DIAN

NOTIFÍQUESE

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CÚMPLASE 5 3 ENE 2020

INOTÍA BENÍTEZ /L->

(A) Coordinación del AS ervide cAiAf aonc e Subdirección de Gestión Técnica Aduanera £ $ | |

Proyectó: Fidel Raúl Minotta Benítez72 def

Revisó: Claudia Alejandra Jura apata. 2073 Coordinaciónde Nollfizeciones.; -

Kie Santral Bogota, D.C. : Se certifica que el anterio: acto admmnistrativo fue publicaoo es DIABIO OFICIAL. EDICIO

Sa. LA2T, PAG. 2

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