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DIAN - Resolución 2714 de 05-04-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 2714 de 05-04-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

| o "Q o didas A md o o POR UNA COLOMBIA. más HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 002714 (05 ABR 2022 ) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado. EL. JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA e SUBDIRECCIÓN DE TÉCNICA ADUANERA o | Eni uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3. 3.1 del Articulo 2 de la Resolución : S - 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, . l : HEcHOS Mediante 1r adicado. No. 000E2021916528 del 24: de diciembre de 2021, el: Señor Sebastián o Cardona Serpa, identificado con cédula de ciudadanía No: 8.161.413, representante legal de la sociedad Promotora de Negocios Cárnicos SAS con NIT 901.461.262-9; presentó una solicitud de : ] - resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancíadenominada técnicamente “HUESOS DE ESTERNON DE CERDO" y comercialmente como -.:

“ESTERNON DE CERDO".

El interesado adjuntó los siguientes documentos: formulario de solicitud en cuatro (4) folios, ficha : técnica en cuatro (4) folios, foto del producto en un (1) folio, y soporte de pago en unin (4) folio, El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y tres pesos mícte. ($ e

454,263), mediante transferencia electrónica No. 34026475 del 23 de noviembre de 2021 del Banco de Davivienda al Banco de Bogotá. Según lo señalado en el formato de la solicitud, se indicó que se notifique al Sr. Señor Sebastián e - Cardona Serpa, a la dirección electrónica manifestada por el interesado scardona(Oprocami.co. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codifi cación de Mercancías y su anexo, e aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. os : Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley a? de 1973, . Decisión 885 de 2021 de la Comisión de la Comunidad: Andina, mediante el cual se aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. . Decreto 1881 de 2021 y su modificación, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras l disposiciones, : Para el caso en estudio se cra las cien Reglas, Notas y rasos da paria E

RESOLUCIÓN NÚMERO 002714 de 05 ABR 2022 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarías a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo

con las Reglas siguientes.” Nota 1 a) del Capítulo 2 "1. Este Capítulo no comprende: a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.1 O, los productos impropios para la alimentación humana," o Partida 02.06 “Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcína, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.” Regla. General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional artículos 304: a , 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. l Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la cual se reglamenta las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de particuloa rde cualquier interesado. o CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Con la información suministrada con el radicado No. 000E2021916528 del 24 de diciembre de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se trata de un hueso plano e impar, situado en la parte media y anterior del tórax del cerdo, con el cual se unen las siete primeras costillas a

cada lado, libre de piel, carne, músculos y aponeurosis, con las siguientes características: -Color y olor característico de carne. -Vida útil: 560 días, congelado a máximo de — 18" C. -Destinado a empresas alimentarias. Conforme a lo indicado por el usuario, el producto surge como resultado final de extraer o quitar la carne que acompaña el hueso, sin cocción o ser sometido a trabajos superiores. Es apto parael consumo humano y se presenta entero o parcialmente partido por la mitad, en cajas de 10 kilos recubierto con plástico. De acuerdo con lo anterior, arancelariamente el producto corresponde a un despojo comestible de la especie porcina; que de acuerdo con la Nota 1 a) del Capítulo 2 y en virtud de la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 02.06 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 0206.49.00.00 del Arancel de Aduanas.

- RESOLUCIÓN NÚMERO 002714 de 05 ABR 2022 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier InteresadoEn mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar el producto descrito en la presente resolución, en la subpartida 0206.49.90.00 del Arancel de Aduanas, como un despojo comestible de la especie porcina,

congelado, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resoluciónal señor Sebastián Cardona Serpa, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.161,413, representante legal de la sociedad Promotora de Negocios Cárnicos SAS, a la dirección electrónica manifestada por el interesado (a) scardonaMprocami.co. - de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificada por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo sé notif icará por correo a la dirección Calle 37 B Sur 27 A 71 en Envigado- - Antioquia, o de manera subsidiaria - mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dee conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019; el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y siguientes de .

la Ley 1437 de 2011. : ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 . de la Ley 489 de 1998. N ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su . competencia y publíquese en la página web de la DIAN NOTI (QUESE, PUBLÍQUESE Y "CÚMPLASE | - 05 ABR 2022

FABIÁN AALBERTO GARCÍA

Jete (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica STA y N | N Coo 'r ":d si atn ac Cei nó tn r ad le BN oo gt oi tf ái ca Dci .on Ce s -Proyectó: Giancarlo Marin Sinisterra

Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata"

EN DARIO O FtUAL

52 DAR PRAT.

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