DIAN - Resolución 272 de 15-01-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 272 de 15-01-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
ADIAN' DEA portas y Aus Noconatas - me RESOLUCIÓN NÚMERO. 000272 (1.5 ENE 2020) Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DELA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA | | En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 - de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS | - Mediante radicados Nos. ESGTA201900483 del 2 de octubre de 2019 y 000E2019034330 | del 3 de octubre de 2019, el Sr. Harry Andrés Rubiano Malagón, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.939.684, representante legal de la Agencia de Aduanas Siacomex SAS con NIT 830.023.585-7, presentó una solicitudde resolución anticipada de clasificación — | arancelaria para la mercancía denominada técnicamente como "EMULSIÓN CONTORNO - || DE OJOS" y denominada comercialmente como "KHIRON KUIDA EMULSIÓN CONTORNO DE OJOS". o El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario de solicitud de | - clasificación arancelaria en tres (03) folios, ficha técnica en un (1) folio, copia del recibo de — | pago en un (1) folio y mandato aduanero en cuatro (04) folios. El solicitante pagó la suma de cuatrocientos catorce mil cincuenta y ocho pesos mí/cte ($ |.
414.058), con el comprobante de pago No. 85685831 -0 del 1 de octubre de 2019 del Banco [| [|| de Bogotá. Al Mediante oficio No. 100227342 - 1613, radicado No. 0082019027534 del 6 de noviembre | | de 2019, esta Coordinación solicitó al interesado dar respuesta a los siguientes puntos: - confirmar la dirección e identidad a quien debe notificarse el acto, anexar la lista de - [| ingredientes del producto en idioma español, indicar cuál es el efecto que el producto hace - [| sobre la piel y señalar en qué consiste el “envase airless”; con escrito radicado No. 000E2019043379 del 19 de diciembre de 2019, el interesado respondió el requerimiento | de información e indicó que renunciaba al término restante que tenía para responder el mismo. Con oficios Nos 100227342-1670 y 1002273421671 del 13 de noviembre de 2019, la | Coordinación del Servicio de Arancel solicitó a las Divisiones de Gestión de Fiscalización Aduanera, de Gestión de Liquidación Aduanera y de Gestión Jurídica de las Direcciones Seccionales de Aduanas de Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena y Medellín y de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, Buenaventura, Cúcuta, Ipiales, Manizales, Pereira y Santa Marta y a las Subdirecciones de Gestión de || - Recursos Jurídicos y de Gestión de Representación Externa, respectivamente, información sobre la existencia de procesos en curso para la mercancía antes mencionada; a la fecha
no se reporta información sobre investigaciones relacionadas con este tipo de producto. pl000272 1 5 ENE 2020
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria Por medio del radicado No. 000E2019043379 del 19 de diciembre de 2019, el interesado indicó que se notifique a Harry Andrés Rubiano Malagón en la Carrera 70 C No. 48A - 43, | en Bogotá D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 298 a 304, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de
- las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 33.04: “Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel, excepto los medicamentos, incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuros.” o Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 304 a 306 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de Resolución Anticipada.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Con la información suministrada con los radicados Nos. ESGTA201900483 del 2 de octubre de 2019, 000£2019034330 del 3 de octubre de 2019 y 000E2019043379 del 19 de diciembre de 2019, la mercancía objeto de estudio se describe como una preparación e E — _RESOLUCIÓN número 000272, 015 ENE 2020 Hoja No, 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria emulsionada de color amarillo, a , base de agua, glicerina y otros componentes que actúan
como humectantes, emulsificantes, agentes de superficie, antioxidantes, etc., formulada de tal manera que se utiliza para su aplicación la zona delicada del contorno de los ojos. El producto contiene entre otros los siguientes componentes: agua, glicerina, triglicérido caprílico, caprilil meticona, alcohol cetílico, estearato de glicerilo, alcohol cetearílico, butilenglico!, alcohol bencítico, triglicéridos, propanediol y PEG-75 estearato. El producto está especialmente indicado para ser aplicado sobre la piel que conforma el contorno de los ojos, con la finalidad de mejorar el aspecto de las bolsas, ojeras y líneas finas alrededor de los ojos, brindando hidratación de la piel y tiene efecto antioxidante; se presenta acondicionapdaora la venta al por menor en envase, tapa y dosificador de polipropileno, con capacidad de 15 ml; el contenido del envase se dispensa pulsando el. dosificador, de forma que un sistema de pistón sube, empujando el fluido hacia el exterior. Del análisis de la información, se establece que la mercancía corresponde arancelariamente a una preparación para el cuidado de la piel, que está comprendida en lapartida 33,04, en aplicación de la Regla General interpretativa 1 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado; por su condición de estar formulada para la piel del contorno de los ojos, se clasifica en la subpartida 3304. 99.00.00, según la Regla General Interpretativa 6. Teniendo en cuenta que el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente al:
cincuenta por ciento (50 %) de un salario mínimo mensual legal vigente a la fecha de presentación de la solicitud, aproximado al múltiplo de mil más cercano, es decir, cuatrocientos catorce mil pesos m/cte. ($ 414,000), queda un saldo a favor por valor de cincuenta y ocho pesos mí/cte. ($ 58), el cual podrá utilizar para presentar una nueva solicitudo solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVEARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la - subpartida 3304.99,00.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación para el cuidado . de la piel, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2018 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Harry Andrés Rubiano Malagón, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.939.684, representante legal de la Agencia de Aduanas Siacomex SAS, en la Carrera 70 C No. 484 - 43, en Bogotá D.C., de conformidad con los Artículos 755, 736, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 311 de la Resolución reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual
deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
A y, 000272 .. 15 ENE 2020
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación del presente acto administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y en el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y JMPLASE 1 5 ENE 2020 dotad ao MATASBE NÍTEZ Jef, A) Coordinación-d Sedoci o de Arancel ivacción de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: Luis Alberto Camargo Camacho
Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata. be SEP 7 27
En ol ón €z cerlific. que el antenor acto adramistrativo fue publica0c Eh_DISELO.. OAICLAL..EDICIOS ¡ m51,a2í, LA. ZA e A