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DIAN - Resolución 2721 de 16-03-2009

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 2721 de 16-03-2009
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2009

RESOLUCION No. 002721 (16 de marzo de 2009) Por medio de la cual se establecen controles y características especiales de la banda o etiqueta para las bebidas alcohólicas a que se refiere el Decreto 4320 de 2008 EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 del 2008 y en el Decreto 4320 de 2008, y CONSIDERANDO Que el Decreto 4320 de 2008, establece medidas y requisitos para el ingreso e importación de bebidas alcohólicas a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure. Que dentro de los requisitos previstos en el citado Decreto se encuentra la impresión y fijación de una banda o etiqueta que contenga datos que permitan determinar la destinación de la mercancía y tener información sobre el importador y sobre algunas características del producto. Que el Parágrafo 2 del artículo 1 del citado Decreto, faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para determinar las características y especificaciones de la banda o etiqueta. RESUELVE ARTÍCULO 1. Características de la banda o etiqueta. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del Decreto 4320 de 2008, la banda o etiqueta de las bebidas que ingresen o importen para consumo en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, deberá contener la siguiente información: Una leyenda que contenga la expresión: "Exclusivamente para su ingreso e importación a la Zona

de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure", Número de Lote, Nombre o razón social del importador y su código como importador autorizado Parágrafo 1. La Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao podrá, en casos debidamente justificados, autorizar que la banda o etiqueta sea adherida en el lugar de arribo habilitado. En todo caso, previamente a la salida de la mercancía del lugar de arribo, las bebidas alcohólicas deberán contar con la banda o etiqueta en cumplimiento de las condiciones establecidas en el Parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto 4320 de 2008. Parágrafo. Tratándose de las bebidas alcohólicas ingresadas o importadas a la Zona de Régimen Aduanero Especial con destino a su reexportación a terceros países, la banda o etiqueta únicamente deberá incluir una leyenda que señale: “only for export”. ARTÍCULO 2. Controles especiales para las bebidas alcohólicas ingresadas a la zona y cuya destinación se modifica. Sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 4320 de 2008, modificado por el artículo 2 del Decreto 4675 de 2008, en los eventos en que el importador, dentro del término legal, opte por cambiar la destinación de las bebidas alcohólicas importadas para su reexportación a terceros países o de las importadas para consumo en la Zona de Régimen Aduanero Especial, deberá solicitar a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao autorización para el cambio de la etiqueta o banda inicialmente adherida.

La Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao deberá adoptar los controles necesarios a efectos de garantizar el debido cumplimiento de esta medida. ARTÍCULO 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 16 de marzo de 2009

NESTOR DÍAZ SAAVEDRA

Director General

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