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DIAN - Resolución 273 de 15-01-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 273 de 15-01-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

e | IN | MY o tran e imprselos: y Ademas Necionsies RESOLUCIÓN NÚMERO 000273 (15 ENE 2020 Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 | - de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, "HECHOS Mediante radicados Nos. ESGTA201900484 de octubre 2 de 2019, 000E2019034332 de 3 de octubre de 2019, el Sr. Harry Andrés Rubiano Malagón, identificado con cédula de ciudadanía No 79.939.684, representante legal de la sociedad Agencia de Aduanas Siacomex SAS con NIT 830.023.585-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria para la mercancía denominada técnicamente como "CREMA CORPORAL HIDRATANTE". y comercialmente como

- "KHIRON KUIDA CREMA CORPORAL/BODY LOTION".

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario de solicitud de clasificación arancelaria en dos (2) folios, copia del recibo de pago en un (1) oficio, ficha técnica en un (1) folio, mandato aduanero en cuatro (4) folios. o Ñ o o El solicitante pagó cuatrocientos catorce mil cincuenta y ocho pesos mcte ($ 414.058), con el comprobante No 85685833-2 de 1 de octubre de 2019 del Banco de Bogotá. Ó

Esta Coordinación, mediante oficios Nos. 100227342-1545 y 100227342-1546 del 18 de octubre de 2019, consultó a las divisiones de Gestión de Fiscalización Aduanera y de Liquidación Aduanera, y a las Subdirecciones de Gestión de Recursos Jurídicos, de Gestión de Representación Externa y Divisiones de Gestión Jurídica respectivamente, si tenian conocimiento de la existencia de procesos en curso para la mercancía objeto de la solicitud de clasificación, no encontrándose información sobre investigaciones relacionadas con este tipo de productos. o o Mediante oficio No. 100227342 — 1610 del 1 de noviembre de 2019, esta Coordinación solicitó al interesado dar respuesta a los siguientes puntos: listar los componentes en idioma español del producto expresando para cada uno su porcentaje en peso hasta completar el 100%; explicar cuál - - de los componentes de la crema actúan sobre la piel; indicar detalladamente cómo actúan y el efecto que producen sobre la piel cada uno de los componentes, aclarando si es para el cuidado de ta piel o con qué fin se aplica sobre todo el cuerpo y aclarar a quién, y a qué dirección se debe notificar la resolución de clasificación arancelaria. Con escrito radicado No. 0002019043368 del 19 de diciembre de 2019, el interesado respondió el requerimiento de información e indicó que renunciaba a! término restante que tenía para responder el requerimiento de información. Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique a Harry Andrés Rubiano Malagón en la dirección Carrera 70 C No. 48A - 43, Bogotá D.C. AN

FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. “Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973... : ] la G 000273 de 15 ENE 202

RESOLUCIÓN NÚMERO Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 298 a 304, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudiose considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 33.04: “Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel, excepto los medicamentos, incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras O

pedicuros.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 304 a 306 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de Resolución Anticipada. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Con la información suministrada con radicados Nos. ESGTA201900484 de octubre 2 de 2019, 000E2019034332 de 3 de octubre de 2019 y 000E2019043368 del 19 de diciembre de 2019, la mercancía se describe como una preparación a base de agua, humectantes, emulsificantes, surfactantes, etc. para el uso corporal. El producto posee, entre otros, los siguientes componentes: agua, glicerina, alcoholes, aceites naturales, ácido sórbico, etc. (La información porcentual ha sido reservada por solicitud expresa del interesado). El producto se aplica cada mañana y noche sobre todo el cuerpo, con la finalidad de prevenir las arrugas, mejorar la elasticidad, firmeza e hidratación de piel; y se presenta acondicionado para la venta al por menor en botella con dosificador con un contenido de 450 mi. Al analizar la información anterior, y desde el punto de vista arancelario, el producto objeto de la

clasificación corresponde a una preparación para el cuidado de la piel, comprendida en la partida 33.04 en aplicación de la Regla General interpretativa 1 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y se clasifica en la subpartida 3304.99.00.00, según la Regla General interpretativa 6 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente para el año 2019, aproximado al múltiplo de mil más cercano, es decir, cuatrocientos catorce mil pesos m/cte ($ 414.000); de acuerdo

RESOLUCIÓN NÚMERO 00027 5 de 1 5 ENE 2020 Hoja No.3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria con el comprobante de pago No. 85685833-2 de 1 de octubre de 2019 del Banco de Bogotá aportado para el trámite, queda un saldo a favor por valor de cincuenta y ocho mil pesos m/cte ($ 58.000), el cual podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 3304.99.00.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación para el cuidado de la piel, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenida

en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Harry Andrés Rubiano Malagón, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.939.684, mandatario de la sociedad Khiron Colombia S.A.S., en la Carrera 70 € No. 484 - 43, en Bogotá D.C, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 311 de la Resolución 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidacdon lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación del presente acto administrativo en el artículo 311 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y en el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. : ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio. de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de

su competencia y publíquese en la página web de la DIANSubdirección de Gestión Técnica Aduanera Proyectó: Fidel Raúl Minotta Benítez ll sl Do.

Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata. Laja ¡ Coordinación de Notificaciones.

Ava! Central Sogotá, D.C.

Lk SEP 2020

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