DIAN - Resolución 2736 de 06-04-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 2736 de 06-04-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
DIANA POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 002736 (06 ABR 2022 )- Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado .. EL JEFE 4) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DELA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA o En uso de las facultades legales que le confiere el Numeral 3. 3. 1 del artículo 2 de la : e Resolución 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicados Nos. ESGTA202100561 y 000E2021914180 del 25 de noviembre de - 2021, la señora Claudia Patricia Viana Montoya, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.726.577, representante legal de la Agencia de Aduanas ML S.A.S Nivel 1, con NIT900.081.359-1, . mandataria de. la. sociedad Lucta Grancolombiana S.A.S con NIT860.001.999-7, presentó una solicitud de Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado, para la mercancía denominada técnica y comercialmente como : "LUCTAROM STRAWBERRY 803152”. Ñ o. - La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario de solicitud deClasificación arancelaria y descripción de la mercancía en tres (3) folios, formato FT-OA-- 2354 en un (1) folio, ficha técnica en dos (2) folios, ficha de datos de seguridad en ocho (8) folios, certificado de existencia y representación lega! de la sociedad Lucta Grancolombiana
S.A.S en dieciséis (16) folios, fotografía del producto empacado en dos (2) folios, fotocopiade mandato aduanero en ocho (8) folios, soporte de pago en un (1) folio y radicado l 000E2021914180 del 25 de noviembre de aval en 1 cuarenta y dos (42) folios... o La solicitante pagó cuatrocientos: cincuenta y cinco" “mil pesos. mícte s 455. 000) con | “transferencia No. PEB_94085_DIAN del 25 de noviembre de 2021 de Bancolombia al i Banco de Bogotá. Con Requerimiento de Información Adicional No. 100165398-1195 radicado - No. | 00082021915329 del 16 de diciembre de 2021, esta Coordinación solicitó a la interesada - - explicar. claramente, en forma resumida y en orden secuencial, el proceso de elaboración : del producto, indicar el porcentaje en peso de. participación - de cada uno de. los componentes del producto y su función, explicar en cuál etapa del proceso. de producción A del alimento completo se adiciona el producto, informar cuáles son los elementos nutritivosque contiene el producto, anexar imágenes : claras y nítidas de las etiquetas de los empaques del producto. La usuaria respondió con radicado 000E2022901531 del 28 de | | - enero de 2022, sin renunciar al término restante: para dar respuesta. Por medio del formato de solicitud, la interesada indicó que se notifique al señor Aijonar Varón Camacho en el Kilómetro 2, Vía autódromo, en Tocancipá - Cundinamarca. - >.
RESOLUC ÓN NÚMERO 002736 de 06 ABR 2022 Hoja No. 2
Continuac ón del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio « Jel Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, apr )bado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. > Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Acuerdo de Decisión 8 385 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 18 81 de 2021, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el cas o en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y texto de partida: Regla Gen eral interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, y a que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las No fas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas — y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 2 del Capítulo 33: da 33.02, se entiende por sustancias odoríferas únicamente las sustancias de la “En la parti partida 33. 01, los ingredientes odoríferos extraídos de estas sustancias y los productos aromáticos sintéticos.” Partida 33. 02: “Mezclas dl e sustancias odoríferas y mezclas (incluidas las, disoluciones alcohólicas) a base de una O V; arias de estas sustancias, de los tipos utilizados como materias básicas para la
industria, la s demás preparaciones a base de: sustancias odoríferas, de los tipos utlizados “para la elaf oración de bebidas.” Regla Gen eral interpretativa 6: “La clasífic ación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, p or las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, sé 10) disposición en contrario.” Decreto No. 1165 de 2019 y sus modificaciones del Gobierno Nacional, artículos 303 a 306, | mediante e | cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasifica ición arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuéstos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición c le cualquier interesado.
RESOLUCIÓN NÓMERO: 002736 eN de 06 ABR2022 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por rel cual sse expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Revisada: la información suministrada “mediante radicados Nos. ESGTA202100561, | o -000E2021914180 del 25 de noviembre de 2021 y 0002022901531 del 28 de enero de - -2022, la mercancía a clasificar se describe como una sustancia saborizante utilizada para
mezclaria con el alimento para animales... : ue El producto se . elabora. mediante la combinación de minerales, edulcorantes sintéticos, : elemento de soporte o vehículo y una base aromática con aroma frutal a fresa roja que al - mezclarlas se obtiene un aditivo saborizantpaera ser adicionado a una fórmuo lracaió n - alimenticia para animales, este aditivo no contiene propiedades nutricionales solamente cumple una función saborizante. El producto se presenta en polvo de color blanco grisáceo, o se empaca en sacos de 25 kg. o : Los componentes. del prod ucto son los siguientes: | Dióxido de silicio: 16 % de porcentaje en peso, suu función es absorber la parte aromática.
Carbonato de calcio: 59 % de porcentaje en peso, sirve. como soporte. E Ñ -Sacarina sódica pulverizada 40/80: 5 % de porcentaje en peso, es un edulcorante.
Base aromática: 20 Yo de porcentaje : en peso, entrega el carácter aromático al producto.
A E ]1 De acuerdo a la anterior información, la mercancía corresponde arancetariamente a un: - aditivo saborizante de sustancias químicas para mezclarlo con el alimento para animales, - que de conformidad con la Nota 2 del Capítulo 33 y Regla General Interpretativa 1 está - “comprendido en la partida 33.02 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y conforme : a la Regla General interpretativa Ó se clisifica en la subpartida 3302. 10. 90.00 del Arancel
de Aduanas. A Teniendo en cuenta que para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo legal vigente, el cual debe ser acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir cuatrocientos cincuenta y cuatro mil m/cte. ($ - 454.000) de acuerdo: con la: transferencia-No. PEB:94085_DIAN del 25 de noviembre de2021 de Bancolombia al Banco de Bogotá, aportado f para el trámite, queda un saldo a favor - - por valor de mil pesos m/cte. ($ 1.000), el cual podrá u1 tilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. : -En mérito de lo: anteriormente expuesto, el Jete. 0 de la Coordinación de Clasificación : Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, Do 3% o | RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, enla - subpartida 3302.10.90.00 del Arancel de Aduanas, como una de las demás preparaciones - odoríferas de la industria alimentaria, acorde con la Nota 2 del Capítulo 33 y en aplicaciónde las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. A : ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el : sitio web de la DIAN, al señor Alejandro Varón Camacho, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.417.571, representante legal de la sociedad Lucta Grancolombiana
-S.A.S, en el Kilómetro 2, Vía autódromo, en Tocancipá - Cundinamarca, de conformidad :
RESOLUCIÓN NÚMERO 002736 de 06 ABR 2022 Hoja No. 4
Continuac ón del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado culos 763 y 764 del decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 con los artí de 2019 m odificado pore l artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede re curso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponers e dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establec do en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo? 19 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por | medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección : Administral iva a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica
Aduanera t ara lod e su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE | | 06 ABR 2022
FABIÁN ALBERTO GARCÍA CASTAÑEDA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyectó: Raúl Y argas .
Revisó: Fidel R aúl Minotta Benítez.
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