DIAN - Resolución 2740 de 28-04-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 2740 de 28-04-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
o A POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA
RESOLUCIÓN NÚMERO 002740 - (28/ABR/2021) Por la cúal se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria o a Petición de Cualquier Interesado. o o LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL - DELA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 | (Régimen de Transición), y teniendo en cuenta los siguientes, HECHO Mediante radicados Nos. ESGTA202100113 del 09 de marzo de 2021 y 000E2021901786 del 10 de marzo de 2021, el Sr. Juan Felipe Hoyos Botero, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.714.123, representante legal de la sociedad Productos FamiSl.Ai. acon - - NIT 890.900.161-9, presentó una solicitud de resoluciódne clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente
como "DISPENSADOR DE PAPEL HIGIENICO”..
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud de resolución de clasificación arancelaria en un (1) folio, formato descripción de la mercancía en un (1) folio, soporte de pago en un (1) folio, ficha técnica del producto en dos (2) folios, y foto del producto en un (1) folio. El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos m/cte. ($ 455,000) con | comprobantNeo. 95423030-3 del 09 de febrero de 2021 del Banco de Bogotá.
- Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique al Sr. Juan Felipe
- Hoyos Botero, en la dirección Carrera 50 No. 8 Sur 117 en Medellín Antioquia. - FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su : anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. o Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973.
Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común. de los Países Miembros del Acuerdo. de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por €e l cual see adopta el| Arancel de Aduanas y otras disposiciones. o Para el caso en estudio. se consideran las siguientes Reglas y Texto de paria SN RESOLUCIÓN NÚMERO 002740 de 28/ABR/2021 HojaNo.2 Continuaciódnel acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Regla General interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas : y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” | Partida 39.25: “Artículos para la construcción, de plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte”. -
| Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidasde una misma partida está determinada ' - legalmente porlos textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatismutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” . o o : Decreto No. 1165 de 2019de l Gobierno Nacional, artículos 304 a 306, mediante el cualse | dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudedse clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado... “Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 313 y 314, mediante la cual se reglamenta las solicitudes de clasificación arancelaria a: petición de particular o de cualquier interesado. | CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En la información suministrada mediante radicados ESGTA202100113 del 09 de marzo de 2021 y 000E2021901786 del 10 de marzo de 2021, la mercancia a clasificar se describe como un aparato con carcaza en plástico, chapa de seguridad de los instaladosen baños - para el manejo de los rollos de papel. higiénico el “cual presenta las siguientes características: o Material de la carcasa: plástico ABS...
Dimensiones: 15.6 cm x 26.9 cm x 26.9.
Lugar de instalación: para fijar en la pared. - Color: Blanco E o o : Presenta chapa de seguridad en la parte trasera para proteger el rollo y evitar la sustracción:
no autorizada, orificio en la parte delantera para dispensar el producto. El producto se utiliza para dispensar papel higiénico, mediante mecanismo manual, con lo cual solo se toca la hoja que se utiliza permitiendo una mayor higiene; y se presenta comercialmente caja por unidad, color blanco... . o De acuerdo con lo antereti porordu;ct o corresponde a un aparato de materia plástica utilizado como dispensador de papel higiénico que se instala permanentemente empotrado en paredes de baños sanitarios; la cual en virtud de la Nota 11 ij) del Capítulo 39 y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, está comprendido en la partida 39.25 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y de acuerdo con la Regla General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 3925.90.00.0d0el Arancel de Aduanas. 37 ne? - RESOLUCIÓN NÚMERO 002740 de 28/ABR/2021 HojaNo . 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Teniendo en cuenta que, para el caso en particular el servicio de clasificación arancelaria para un producto tiene un valor de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos Mcte. ($454.000), de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de un mil pesos Mcte. ($1.000), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, oen su defecto solicitar su devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, |
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, enla subpartida 3925.90.00.00 del Arancel de Aduanas, como dispensador de papel higiénico, de plástico, en concordancia de la Nota 11 ij) del Capítulo 39 y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto. |. 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria iriediante a: viso enel - sitio web de la DIAN, al Sr. Juan Felipe Hoyos Botero, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.714.123, representante legal de Productos Familia S.A. en la Carrera 50 No. 8 Sur 117 en Medellín Antioquia, de conformidad con los Artículos 755,756, 763 y 764 del Decreto1165 de 2019 y el Artículo 319 de la Resolución 046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo o procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad “con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la. presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165
de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley: 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, cópia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica o Aduanera para to de suu competencia y publíquese : en la Página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
| 28/ABR/2021.
MARÍA TRAMITA ¡DO GARCÍA.
Jefe (a) delá “Se : Subdirección de Gestión Fé E AN d E vo ori nac Ci ió nn t rad e BN ogt oi tt á,a c Do .o C.s . "
FP R ur e no v ciy ise ó oc : t n ó a: r iF oL i su d z el deM Re ar lú ay l CS oMe oig rnu o dtr ita na a cE iBs óec nno ib t dea ezr l
Servi% ci o Arancel. A : e Se p au Ab liG ce af d t o iti ecs n qu Dé i es r a a Aft i 2.é R no A: O f¿ Rie c i ad ls mimar Eati Lvo f S ue