DIAN - Resolución 278 de 18-05-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 278 de 18-05-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 278 (18 de Mayo de 2022) Por la cual se establece el Horario Laboral de Trabajo para los funcionarios de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Popayán, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN EL DIRECTOR SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE POPAYÁN En ejercicio de las facultades legales, reglamentarias y en especial a las dispuestas en el numeral 9 del artículo 3 de la Resolución No.000084 del 27 de agosto de 2021, mediante la cual el Director General de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, delegó la facultad a los Directores Seccionales para establecer el horario de trabajo en su respectiva Dirección Seccional, en uso de las facultades delegadas en el Artículo 1 de la Resolución 011647 de 21 de diciembre de 2021 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 3 de la Resolución No.000084 del 27 de agosto de 2021, se delegó a los Directores Seccionales Locales y Directores Seccionales Delegados establecer el horario de trabajo en su respectiva Dirección Seccional, de conformidad con las necesidades del servicio, garantizando el mínimo de tiempo laboral vigente y el horario de atención al público. Que en virtud del artículo 33 del Decreto 1042 del 07 de junio de 1978, se establece que la asignación mensual fijada en las escalas de remuneración corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro (44) horas semanales. Que las entidades podrán implementar horarios flexibles, de conformidad con lo establecido en el artículo
2.2.5.5.53 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, que permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores. Que en el Entidad con el ánimo de generar condiciones para que los funcionarios puedan compartir tiempo con sus familias, así como, colaborar con el mejoramiento de la movilidad de los ciudadanos, encuentra viable la modificación del horario de trabajo. Que con la modificación no se afecta la prestación del servicio, ni el desempeño de las funciones asignadas a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Popayán, toda vez que la misma estará acompañada de controles adecuados que permitan generar un mayor rendimiento y productividad en el trabajo. Que con fundamento en lo anterior se hace necesario establecer el horario de trabajo para los servidores públicos de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Popayán, que se ajuste a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. En virtud de lo anteriormente señalado, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Establecer a partir 23 de mayo de 2022, dos (2) horarios laborales en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Popayán, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, consistentes en: Horario 1: De lunes a viernes en jornada continua, de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Horario 2: De lunes a viernes en jornada continua, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
RESOLUCIÓN NÚMERO 278 de 18 DE MAYO DE 2022
Hoja No. 2
Continuación Resolución: “Por la cual se establece el Horario Laboral de Trabajo para los funcionarios de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Popayán, de la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN”
Parágrafo 1. Los funcionarios manifestarán ante su jefe inmediato por cuál de los horarios establecidos opta, con la posibilidad de alternarlo, siempre y cuando, entre uno y otro cambio, transcurran al menos seis (6) meses. El funcionario deberá justificar los motivos que ameriten el cambio de horario. Parágrafo 2. Los jefes de cada una de las Divisiones remitirán a más tardar el 20 de mayo de 2022 al Despacho / Área de Gestion Humana, la relación consolidada de los funcionarios indicando el horario por el cual cada uno opto, que haya sido concertado con el jefe inmediato y atendiendo a las necesidades del servicio. Parágrafo 3. Lo dispuesto en la presente resolución no afecta los horarios que se establecerán en virtud de la flexibilización laboral en relación con los padres y/o madres cabeza de familia que cumplan con los requisitos de ley y por recomendaciones médicas vigentes.
ARTÍCULO SEGUNDO: el horario de atención al público para la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Popayán, será de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. en jornada continua, de lunes a viernes.
ARTÍCULO TERCERO: Los servidores públicos de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Popayán de la UAE DIAN, dispondrán de cuarenta y cinco (45) minutos de almuerzo, tiempo destinado para
ello entre las 12 m. a 2 p.m. este lapso de tiempo no podrá ser sustituido, se coordinará por los jefes inmediatos turnos de almuerzo, asegurando que en toda la jornada laboral se garantice la oportuna atención y prestación del servicio.
ARTÍCULO CUARTO: Los jefes inmediatos, serán los responsables de garantizar el cumplimiento de los horarios de trabajo que en la presente resolución se establezcan.
ARTÍCULO QUINTO: Publicar la presente resolución en la página web de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales DIAN.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicar a través de la División Administrativa y Financiera la presente resolución al buzón electrónico de los funcionarios de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Popayán.
ARTÍCULO SEPTIMO: La presente resolución rige a partir del 23 de mayo de 2022 y deroga la resolución 000337 del 31 de agosto de 2011 y las demás que le sean contrarias.
PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Popayán a los Dieciocho (18) días del mes de mayo de 2022.
JOSE GIOVANNI DAZA
Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Popayán
Proyectó: Luz Angela Escobar Montoya-Administradora de personal
Revisó: Karla Isabella Hurtado LópezDespacho