DIAN - Resolución 2781 de 31-03-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 2781 de 31-03-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
A oP P : ) | g Ñ ESA RESOLUCIÓN NÚMERO 0.0 2781 (3 1. MAR 2023 ) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria de Oficio EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA. ll E ES SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA o En uso de las facultades legales que le conf ere el numeral 3, 3, 1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 así como lo dispuesto en el artículo 304 del Decreto 1165 de 2019, teniendo en cuenta los siguientes CONSIDERACIONES | Que la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección de Gestión Técnica | Aduanera, dentro del ejercicio de su función: se encuentra la de expedir los actos I administrativos sobre clasificación 1 arancelaria de oficio sobre bienes objeto de comercio - internacional.
Que el Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codif icación de Mercancias (SA) y su anexo, fue acogido por Colombia mediante Ley 546 de 2001. Que el Acuerdo de Cartagena fue adoptado | por Colombia mediante Ley 8dd e 19732. . E A Que mediante la Decisión 885, la Comisión de la Comunidad Andina, aprobó el Texto único | : A de la Nomerciátura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. l | Que a través del Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, se adoptó el Arancel de | Aduanas (vil Protocolo de Enmienda) y otras disposiciones, o >| Que el Numeral 2 del artículo 304 del Decreto 1165 de 2019 consagra: “Las clasificaciones |
- arancelarias de oficio, se emitirán para armonizar los criterios de clasif icación conforme al | arancel de aduanas”.
Que mediante la. Resolución No. 2272 del 20 de junio de 2022, “Criterio Vinculante de lClasificación Arancelaria en la Nomenclatura Común — NANDINA del producto denominado Il comercialmente “BOLAS DE CINC DE $5 0 men”, se adoptó la subpartida arancelaria para o lo dicha mercancía. o Que para ¿la importación de estos bienes es necesario armonizar los criterios de clasificación | [ conforme a los lineamientos de la OMA, a fin de que los. usuarios aduaneros declaren estas | mercancías bajo la correcta subpartida arancelaria. | Que para el estudio y la adopción de ta decisión. se tiene como fundamento jurídico la siguiente normatividad especifi ca: o El Decreto 1881 de 2021, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. E Del citado Decreto, para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: - RESOLUCIÓN NÚMERO 0Ú02781 de 31 MAR 2023 HojaNo.2 Continuación Resolución por medio de la cual se expide una Resolución de Clasificación: Arancelaria de Oficio. Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo c( on > las Reglas siguientes:m o .
Partida 79,01: “Cinc en bruto.” : Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancias en las subpartidas de. una misma partida: está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario” Que, pará establecer la correcta clasif icación de una mercancía en la Nomenciaátura Arancelaria del Sistema Armonizado, se deben tener en cuenta dos elementos fundamentales: (i) el conocimiento |d e la mercancía y. (ii) el manejo correcto de la Nomenclatura. El primer elemento es técnico y corresponde a las características de la mercancía a clasificar, es decir, aspectos como elementos que la componen, forma de presentación, - Uso, entre otros. o El segundo elemento, es el correcto manejo de la Nomenclatura Arancelaria, el cual se encuentra establecido en el literal 1? a) del artículo 3 del Convenio Internacional del Sistema - Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías referido a las obligaciones de las partes contratantes. Conforme a lo establecido en la Resolución 2272 del 20 de junio de la Comunidad Andina de Naciones-CAN, con criterio vinculante adoptado como resultado de la reunión en la que los expertos en NANDINA del Comité Andino de Asuntos Aduaneros, consideraron la | adopción del siguiente criterio: “Subpartida NANDINA de clasificación acordada: 7901.11.00.00” para el producto correspondiente a “BOLAS DE CINC DE 50 mm”.
igualmente se determinó. como descripción de la mercancía en comento, la siguiente: Bolas de cinc de 99,995 % de pureza, obtenidas por fusión y colada de lingotes de cinc metálico y posterior proceso de tamboreo y prensado para corregir irregularidades formadas en la colada, con lo cual se cambia únicamente la forma geométrica de lingote a esferas. Características fisicoquímicas y técnicas: - Composición: Cinc de alta pureza 99,995 % - Dimensiones: Manufactura de cinc en forma esférica de aproximadamente 50 mm de diámetro y 444 q. El proceso para la elaboración del producto. se lleva a cabo mediante las siguientes etapas: Fusión. - Paso del cinc metálico del estado : sólido al líquido por la acción del calor (p.f. 419, 5 O) . RESOLUCIÓN NÚMERO 002/81 ge 31 pa 2005 Hoja No.3 as Continuación Resolución por medio de la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria de Oficio. C éo stl oa da. - Ver Itido Sdel metal fun Odido S h acia la c Oavida d deu n mol 210d 6 e ad ac optando l a a fo lo rma de Prensado y tamboreo. - Desbarbado grosero que consiste en la eliminación de rebabas e irregularidades formadasen la colada para mejorar su apariencia. Los principales usos se determinan como: la Galvanización (por inmersión o deposición -e el se tc it rr ao dl oí ,t ic ea t) c; . Preparación A de aleaci Sones y par a operaciones pos oterio res como ola minación,
' : Que, se requiere acoger la correcta clasificación arancelaria de la mercancía sub-examine la ac so r bd oe l asc on d e el c incr ci te dr ei o 50v in mc mu .l ante emitido por la Comunidad Andina de Naciones-CApNa,ra En este contexto, la Coordinación de Clasificación Arancelaria procede a revisar la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 0137 del 13 de enero de 2021, emitida con anterioridad al Criterio Vinculante precitado, la cual fue - publicada en el diario oficial edición No. 51.619 del día 17 de marzo de 2021, pág. 37 y que | Corresponde al producto que nos ocupa; de tal forma que, analizadas las características técnicas, conforme a lo establecido en el criterio vinculante adoptado mediante la Resolución No.2272 del 20 de junio de 2022 de la Comunidad Andina se observa pertinente armonizar la aplicación de la nomenclatura arancelaria clasificación arancelaria de la mercancía denominada técnica y comercialmente como “BOLAS DE CINC de 50 mr”. - Que, con ocasión del criterio vinculante adoptado por. la “Secretaría General de la - Comunidad Andina, han cambiado los criterios y condiciones que dieron lugar a la expedición de la resolución de clasificación arancelaria No 0137 del 13 de enero de 2021, lo que de facto hace necesaria su derogatoria en razón a que la misma perdió vigencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 306 del Decreto 1165 de 2019,e l cual establece que “Las resoluciones se mantendrán vigentes mientras permanezcan las condiciones bajo las
- cuase lemietiesron ”. 0 O O Frente a la derogatoria, el Concepto Jurídico 000248 del 20 de febrero de 2015 determinó: ... Ahora bien, sobre la derogatoria de los actos administrativos generales, el Consejo de Estado en Sentencia (0825-09) del 2012 Sección Segunda, señaló los efectos de la derogatoria de los actos administrativos generales de la siguiente manera: "La Derogatoria €s la abolición de un acto administrativo por decisión unilateral y discrecional de la autoridad u organismo quel o expidió. Así se tiene que es la misma autoridad que expidió el acto administrativo de carácter general o particular, siempre y cuando este último no haya creado un derecho, la que lo hace desaparecer del mundo jurídico, por razones de conveniencia o de oportunidad en ejercicio de su potestad discrecional de la administración. Los efectos de la derogatoria son ex nun, es decir, siempre a partir del momento que queda en firme la decisión, pero sin que puedan afectarse los derechos que se hubieren consolidado como derechos adquiridos bajo el amparo del acto derogado, (... ) Respecto a los efectos de la derogatoria de los actos generales ha manifestado el Consejo de Estado, en su Sala Plena de lo Contencioso Administrativo que ella surte efectos hacia el futuro, sin afectar lo ocurrido durantesu vigencia...” EN o 1% OS o 0% o “En razón de los argumentos expuestos puede señalarse que las clasificaciones - arancelarias pueden ser derogadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas, a través de. la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, cuando considere que debe excluirlas del
mundo jurídico en el ejercicio de sus competencias, sin que fales decisiones afecten los efectos jurídicos que produjeron las resoluciones derogadas frente a derechos que se hubieren consolidado como derechos adquiridos bajo el amparo del acto derogado.”
RESOLUCIÓN NÚMERO 002781 de 2 1 MAR 2093 Hoja No. 4
Continuación Resolución por medió de la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria de Oficio. Que, en virtud de lo señalado, se hace necesario unificc ar la clasificación “arancelaria de la “mercancía denominada técnica y comercialmente como “BOLAS DE CINC”, en la subpartida 79.01.11.00.00 del Arancel de Aduanas, por lo cual, se derogan todas las disposiciones que le sean contrarias a esta, en especial la Resolución de Clasifi cación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No.0137 del 13 de enero de 2021. En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera. : RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar lar mercancía descrita €e n la: presente Resolución «e n la -—subpartida arancelaria 7901.11.00.00. del Arancel de Aduanas, como Bolas de Cinc de -50mm., en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modifi caciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Derogar, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de ta - presente resolución, todos los actos administrativos que le sean contrario, en especial, la
Resolución de clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier IInn teresado No. 0137 del 13: de enero de 2021. ARTÍCULO TERCERO. Ordenar la publicación en el Diario Of cial. dela presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. - ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente Acto homiisratvo no procede recurso alguno - ARTÍCULO QUINTO, Remitiurna vez en firme, copia de la presente Resolución, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección Administrativa, a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica. Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN publiques Y SOmPLASE 31 MAR 2003
FABIÁN ALBERTO GARCÍA CASTAÑEDA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera .
Proyectó: Betty Cecilia Castillo Sanjuan o RAN Coordinación de Notficacione |
Revisó: Fabián Alberto García Castañeda Nivel Central Bogotá D.C Es certifica que z el Acto Administralivo fue publicado EN e Pro OFICIAL 1ER ICIÓN, ¿o TRACE lla (HRatS Hacia / gp OGATO Y inado , a .