DIAN - Resolución 279 de 29-07-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 279 de 29-07-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN NÚMERO 279 ( 2 9 d e ju l io 2 0 2 2 ) Por la cual se modifica parcialmente la resolución No. 0264 del 12 de julio de 2022, por la cual se estableció el horario de trabajo y de atención al público en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso. LA DIRECTORA SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE SOGAMOSO De conformidad con el Decreto 1742 de 2020, artículo 40 de la Resolución No. 000082 de 2021 y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resolución No. 000084 del 27 de agosto de 2021, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 0264 del 12 de julio de 2022, se estableció el horario de trabajo y de atención al público en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso. Que el parágrafo del artículo segundo de la misma resolución establece el horario de recepción del buzón electrónico de correspondencia (corresp_entrada_sogamoso@dian.gov.co) de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm. Que se hace necesario modificar el horario de recepción del buzón electrónico de correspondencia el cual será de lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm. Por lo anteriormente expuesto, este despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el parágrafo del artículo segundo de la resolución No. 0264 del 12 de julio de 2022, el cuál quedará así: PARÁGRAFO. El horario de recepción del buzón electrónico de correspondencia (corresp_entrada_sogamoso@dian.gov.co) será de lunes a viernes de 8:00 am a
4:00 pm, las comunicaciones recibidas después del horario en mención, serán tramitadas el siguiente día hábil laboral.
ARTÍCULO SEGUNDO: Publicar la presente resolución en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y exhibirla en la sede de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso en un lugar visible.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga, modifica o aclara las normas que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Sogamoso, a los (29) días del mes de julio de 2022
VERONICA FABIOLA SEPULVEDA SERRANO
Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso
Proyectó: Jeniffer Ortega