DIAN - Resolución 2795 de 30-04-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 2795 de 30-04-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
POR UNA COLOMBIAMÁ S. MONESTA:
RESOLUCNIo, Ó00N27 95. (80 DE ABRIL DE 2021) - Por la cual se. deciden. los Recursos de Apelación interpuestos contra la Resolución de Je Clasificación Arancelaria :a Petición de Cualquier | Interesado No. 001126 de: febrero 23 de | 2021 : A Zo q TEMA ds Recurso de Apelación contra Resolución de Clasificación: Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado. RECURRENTE Lina María Vargas Ortega po
Ñ DENTIEICACIÓN: -4,098.624.562:
CALIDAD EN QUE actos >
E Representante: Legal 0%
EMPRESA BAVARIA 8 CIA S.C. A; NITO 860, 005. 2246.
FECHA PRESENTACIÓN: ÓN : - DEL RECURSO: Ó! N AT de marzo de 2021
DIRECCION PROCESAL
- Carrera-53 A No: 12735
CIUDAD
Bogotá DO. N cum Blanca Nidia Santa Quintero, - IDENTIFICACIÓN: 20:24.726.9950
Representante Legal A Y CALIDAD EN QUE ACTUA EMPRESA o AGENCIA DE ADUANAS. SIACO S, AA. S NIVEL o .
ANT : oÑ 800. 251 957to : UN : FECHA. PRESENTACION ES DEL RECURSO: a 47 de marzo de 2021.
- DIRECCION. PROCESAL Avenida carrera 97 No. 240: 80 - Resolución No. 001 126: de: febrero 23 de 2021. - ACTOIMPUGNADO: >
¿FECHA DE NOTIFICACIÓN 03 de febrero de 2021. O CIUDAD : : Bogotá ED O CLA SUBDIRECTORA DE GESTION TÉCNICA ADUANERAEn ejercicio de las facultades conferidas mediante el aiéulo 83 del Decreto 4742 de 2020 | (Régimen: de Transición), el inciso 2” del: artículo 305 del Decreto.1165 de 2019, reglamentado por el inciso 5 numeral 3 del artículo 314 de la Resolución 000048 de2019; en concordancia : con lo dispuesto en los artículos 74 y siguientes del Código. de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Aeniendo, en cuenta los siguientes, A HECHOS a Mediante radicado ESGTA202000528 de noviembre" 04 de 2020, la señora Nidia. Santa Quintero actuando en representación de la AGENCIA DE ADUANAS. SIACO S.A. S.NIVEL 1, |. E con NIT:800.251.957-1, quien a SU vez es: mandataria de la sociedad BAVARIA 8, CIA S.C.A. “con NIT 860.005.224-6, presentó. solicitud de Clasificación Arancelaria A Petición de Cualquier Interesado, para la mercancía. denominada técnica y comercialmente como. "LINEA. DE
ENVASADO: DE CERVEZA EN BOTELLAS! DE VIDRIO”. :
RESOLUCIÓN NÚMERO 002795 de 30 DE ABRIL DE 2021 o Hoja No. 2
Continuación de la Resolución por -la cual se deciden los Recursos de Apelación interpuestos contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado :
No.001 126 de febrero 23 de 2021. La Coordinación del Servicio de Arancel mediante al oficio No. 1002273421731 con radicado : virtual No.00082020907225 de noviembre 19 de 2020 expidió el requerimiento de información adicional, solicitando a la interesada información necesaria para la: correcta clasificación arancelaria. Con escrito radicado > bajo el No. 000E2020919562 de diciembre 14 de 2020, la interesada dio respuesta al Requerimiento de información adicional, complementando la información sobre la unidad funcional. Mediante Resolución No.001126 de febrero 23. de: 2021, la Coordinación del Servicio de Arancel determinó clasificar la mercancía como una “máquina para envasar líquido con un rendimiento superior a 40 unidades por minuto”, en la subpartida 8422.30.90.20 de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido e« n vel Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. La citada Resolución fue notificada el día. 03 de marzo de 2021 a la señora Nidia Santa Quintero, con cédula de ciudadanía número 24.726.995, quien actúa en representación de la AGENCIA DE ADUANAS SIACO S.A.S NIVEL 1 con NIT 800.251.957-1, conforme a prueba de entrega No. RA304108125C0, La señora Lina María Vargas Ortega identificada con cédula de ciudadania: número1.098.624.562, actuando en representación de la sociedad BAVARIA 8 CIA S.C.A. con NIT:
860.005.224-6, mediante escrito radicado con el No.000E2021003186 de marzo 17 2021, interpuso recurso de apelación contra la Resolución No. 001126 de febrero 23 de 2021. Así mismo, la señora Blanca Nidia: Santa Quintero identificada con cédula de ciudadanía número 24.726.995, actuando en calidad de representante legal de la AGENCIA "DE ADUANAS SIACO S.A. NIVEL 1. con NIT. 800.251.957-1, mediante escrito radicado con el No.000E2021003187 de marzo 17 de-2021, interpuso recurso de apelación contra la Resolución No.001126 de febrero 23 de 2021, sin diferir en cuanto a las circunstancias fácticas del recurso mencionado en el acápite anterior. PRESUPU ESTOS PROCESALES Para efectos de la admisión de los Recursos de Apelación, se procede a verificar sí se cumplen los requisitos señalados en artículo 77 del Código de Procedimiento ' Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “An 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no ' requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación, Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán r1e unir además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal por el interesado O su representante 0 apoderado. debidamente constituido. :. --.:. 2, Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer..
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como o le dirección electrónica si desea ser notificado por. este medio.. .
Respecto al requisito consagrado én el numeral 1 «Interponerse dentro del plazo legal...” revisada la documentación obrante en las diligencias y los escritos que nos ocupa, los recursos _RESOLUCIÓN NÚMERO 002795 de 30 DE Da HojaNoa Continuación de la Resolución por la cual sé deciden los Recursos de Apelación interpuestos : contra la Resolución de: Clasificación Arancelaria a Petición. de Cualquier Interesado o NO. 001 126 de febrero 23 de 2021. | de apelación. que. nos. -OCUpan,: interpuestos, uno, | por la “señora. Lina María Vargas: Ortega : identificada con cédula de ciudadanía número. 1.098:624.562, actuando: como: representante | legal de la sociedad: BAVARIA:8 CIA S.C.A. con NIT 860.005.224-8 mediante escrito radicado con el No.000E2021003186 y el otro, por la señora Blanca Nidia Santa Quintero identificada coh cédde uciludaadan ía número 24,726,995, actuando en calidadde representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS SIACO S.A.S NIVEL 1. con NIT 800.251.957-1, mediante escrito radicado con el No. 000E2021003187 ambos fueron presentados « el dial-17. de marzo de 2021, es decir, dentro: de los diez (10). días siguientes al 03 de marzo de 2021 (fecha de notificación)
En relación con la personería y presentación, se tiene « que: El escrito. contentivo “del recurso presentado por. la señora Lina María Vargas. Ortega. identificada con-cédula de ciudadanía número 1.098. 624.562, actuando en representación de la sociedad: BAVARIA 8. CIA: S.C:A: con NIT 860.005:2246, conforme se demuestra en el o certificado de existencia y. Representación Legal. expedido. por la: Cámara de Comercio de Bogotá, Sede virtual; de fecha 16:d e marzo de 2021, el cual se anexó. mediante radicado virtual - | No, 000E2021003186 de marzo 17 de 2021. En cuarito al recurso impétrado' por las señora: Blanca Nidia Santa Quintero identificada con cédula de ciudadanía número 24,726.995, actuando en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS SIACO S.A.S NIVEL 1. con NIT, 800.251,9571, cuya calidad se e encuentra reconocida por notificación en la resolución que nos ocupa: 7 En este sentido, para: efectos de la procedibilidad de los Récursos de apelación se precisa : que los mismos' cumplen los. requisitos . establecidos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. : Z MOTIVOS DE INCONFORMIDADLos motivos de inconformidad. expuestos; en los £r ecursos de apelación interpuestos contra . la resolución No.001126 de febrero 23de 2021, por parte de la señora Lina María VargasOrtega identificada con cédula de ciudadanía 1.098.624.562, quien actúa en: representación de ¿la . sociedad BAVARIA :8 CIA .S.C.AA con NIT 860.005.224-6, bajo el radicadoNo: 000E2021003186de marzo 17. de 2021: y el recurso de apelación interpuesto por la. señora Blanca Nidia: Santa Quintero. contra la misma resolución de. clasificación arancelaria, - en calidad de representante Legal de la AGENCIA DE ADUANAS: SIACO' S.A.S NIVEL ho A + radicadoo .bajo ee l No. ¿MO0E2021003187. de rm arzo. 17 de 2021 exponen: E “La solicitud. de clasificación arancelaria se etectuó sobré uña'+ mertáncia denominada Ca técnica Y comercialmente Como. LINEA DE ENVASADO DE CERVEZA EN BOTELLA DE E Y - VIDRIO, pero. no se está d nálisis efectuado por El Despacho, pues no. - setuyo en cuenta: toda la información. y argumen os suministrados, en especial todas las. funciones y características de lOs equipos. que conforman una línea completa: y. continua. Si bien esta unidad funcional de envasado consiste en todos los equipos necesarios que EAS conforman una línea completa y continua; ala medida: de las:necesidades de la planta, que Ne la: N delas botellas hasta la disposición del producto envasado 6 se: re listo para su: distn ¡ción: (paletizado),: «de forma. optimizada - evitando pérdida" de. producto por daños en los envases durante" todo el. proceso, y principalmente evitando la presencia de cuerpos extraños enla bebida: al garantizar queno.
DN haya rupturas dee envase luego dq e envasado el producto. . ¿Así mismo se. debe garantizar OS
RESOLUCIÓN NÚMERO 00279de8 30 DE ABRIL DE 2021 HojaNo.4
Continuación de la Resolución por la cial se deciden los Recursos de Apelación iterpuéstos contra la Resolución de Clasificación Arancelaria” a Petición: de: Cualquier. Interesado No.001126 de febrero 23 de 2021. la trazabilidad del producto por la cual se debe controlar todo el proceso. desde el envase o primario hasta el envase terciario, asegurando el etiquetado de todos. estos (sic) y la: : inspección. de la botella en todos los puntos. e : Ñ La línea está compuesta por máquina perfectamente sincronizadas entre sí/ ' para a poder... : - cumplir con la cantidad requerida por la planta de 72, 000 botellas por. hora. “Esto implica que todas las máquinas involucradas hasta la salida del producto listo para su distribución + "trabajen en forma coordinada para evitar daños, contaminación, afectaciones al producto, . -: pérdidas por manipulación inadecuada y riesgos a la salud humana. (.)o Todo el proceso que realiza este conjunto de máquinas es un proceso. continuo, que. abarca, tal como se mencionó anteriormente desde la recepción de las botellas vacías hasta la entrega de las botellas. embaladas y listas para su distribución, el cual no se :- interrumpe en ninguna de las diferentes etapas que lo conforman, en donde no existela intervención humana por temas de velocidad de envasado; así como por seguridad. Cada EN una de las máquinas de la línea de envasado es vital, . OS
( de) o Ñ Iv PETICIÓN Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes anotadas, me permito: o solicitar MODIFICAR la parte considerativa de la Resolución 001128 de fecha 23 de febrero — . de 2021 y, en consecuencia, se reconozcan todos los equipos 0 aparatos que componen o . la unidad funcional.” e lepedcóns DEL DESPACHO Sea lo primero en manifestar este Despacho que, teniendo € en cuenta el principio de economía “procesal, como quiera que los dos recursos propuestos atacan el mismo acto administrativo y expresan los mismos argumentos, diferenciándose únicamente en quien recurre; éstos serán resueltos mediante la presente resolución. Conforme a la normatividad vigente, y los antecedentes qué originaron. el acto administrativo que nos ocupa, se procede a realizar el análisis correspondiente, así como de las peticiones presentadas por las recurrentes a fin de determinar si le asiste o no la razón en lo invocado. De acuerdo con lo relacionado en la resolución No. 001126 de febrero 23 de2021, la mercancía se describe como una serie de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente y en forma coordinada yc continua para el envasado de cerveza en botellas de vidrios. Igualmente, dentro del cuerpo de la mencionada resolución, se “indica que, del. listado relaciónado en el acto administrativo impugnado, se excluyan de la unidad funcional los aparatos relacionados en los numerales 18 al 26, los cuales, según el acto aducido, deben seguir ss u propio régimen. : Del análisis realizado por este Despacho a lo planteado en los recursos de. apelaci ón, es
necesario precisar que las recurrentes no tienen reparo alguno sobre la subpartida arancelaria asignada a la mercancía objeto de la controversia, es decir, la: subpartida 8422,30.90.20 del Arancel de Aduanas, sino sobre las máquinas. ylo aparatos excluidos en los numerales mencionados en el párrafo precedente. Las impugnantes aducen que ...no se' tuvo en. cuenta toda la. información y / argumentos suministrados, en especial todas las funciones y características de los equipos que conforman una RESOLUCIÓN pont poz de pros Ri L DE 2021 AA Hoja No, 5 ] “Continuación de la Resolución por ta cual s seo deciden los Recursos deo Apelación interpuestos al contra la Resolución: de Clasificación: Arancelaria a Petición. de Cualquier Interesado No.001 126 de: febrero 23 de 2021. NN AS : línea completa. y continua.!. l Es de aclarar en ¡esta instáñcia, se reiteraque no hay reparo alguno sobre la subpartida: del | acto impugnado, por ende, la Unidad Funcional que ños: ocupa, efectivamente se clasifica en. la subpartida arancelaria 8422, 30. 90.20. e : En este sentido y una vez hecha la aclaración, entra el Despacho. a examinar los' ítems sobre | los cuales al sentir de las: recurrentes, se dejó de relacionar en la Resolución. No. 001126 de febrero 23 de 2021, aspecto. este que constituye la inconformidad. de las quejosas, procediendo a revisar los antecedentes tanto de la solicitud de clasificación arancelaria como de la respuesta al requerimiento de información adicional. radicada Mirtualmente. > Por la
solicitante, el día 14 de siciembre; de 2020 con el No. 000E202919562. N Dentro de este contexto tenem Ss ue la interesada solicitó la clasificación arancelaria del una. “comercialmente como “LINEA DE "ENVASADO DE] mercancia denominada técnic CERVEZA EN BOTELLAS DE VIDRIO”. en este sentido es claro que, la ¿Coordinación US Servicio de Arancel:al: momento de clasificar: tuvo en “cuenta los equipos « ue: conforman lá o ¿unidad funcional y la relación dit ta de éstos con: la función jetamente definida, sin los. cuales. “ho podría la misma: llevarse a cá aplicando la Nota: Legal 4 de la: Sección XVI del sistema Armonizado; es decir, en la Resolución No, 001126. de febrero:23 de 2021: se encuentran incorporados los equipos 0 combinación. de. máquinas: q le conforman la. unidad funciona! mencionada anteriormente y que fueron. presentados porla interesada: en-la solicitud de | OS | clasificación arancelaria, no obstante, los numerales 18 al:26. relacionados ensu. orden, o fueron €e xcluidos. dentro del cuerpo del acto administrativo(9 impugnado... Danora bien. atendiendo la petició ¡de las impugnante ; sentido der. . MODIFICAR la porte do -considerativa de la Resolución 001 126 de fecha 23. de fel ero de 2021 Y. en consecuencia, se - reconozcan todos los. equipos o aparatos que compon n la. Unidad. funcional.”,e n. Virtud de los “recursos interpuestos, en los cuales, las interesadas: solicitan que se reconozcan: todos los E o
equipos se enfatiza, que éstos están relacionados. en el acto impugnado. lloo s cuales observa : este Despacho, hacén ” parte de laa unidad funcional. : Así pues. previa trazabilidad de la infomación aporada! se> vétifico que a las. impugñantes lés A: “asiste razón, co! o quiera que verificada la: información: a llegada con la:solicitud y la aclaración y el nentes eléctricos ( ocasión a la: respuesta: dadadel requerimiento mediante: “radicado bajo el número 0002020919562 de diciembre 14 de 2020, mediante el cual, dentro del término legal concedido para ello, la AGENCIA DE ADUANAS SIACO.S.A.S. NIVEL 1, dio respuesta al Requerimiento: Adicional de Info: mación expedido por la Coordinación del | Servicio de Arancel bajo el No.1002273421731 y. 'adicado Virtual No, 00082020907225 de | .. noviembre 19 de 2020, donde se: observa que los: ftems 18 al 26 forman parte de la.unidad |. funcional del caso que nos ocupa,: cumpliendo las. condiciones necesarias Para realizar. . conjuntamente la función netamente definida. 0% iÑ + Lo anterior seen El ntra: acorde con do ioceptuadoó enla: Nota 4 de la Sección XX VI del Arancel e Despacho encuentra procedente reconocer en lo o de revisión los ítems 18 al 26 -ya relacionados en la résoluci MBneua: que fueron excluidos y que forman: parte. de lacul funcional, | | e Ñ distite Yy SA y virtud que los ftems. 4, Bal 26se. - relter: 4 están :
es decir, en la resolución 001 126 de febrero: 23 de 2021,
RESOLUCIÓN NÚMERO 002795 de 30 DE ABRIL DE 2021 Hoja No. 6.
Continuación de la Resolución por la cual se> deciden los Recursos de Apelación interpuestos contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier. Interesado No. 001 126 de febrero 23 de 2021. este Despacho procede :a reconocer que los mismos hacen parte: de lá unidad funcional, quiero ello decir, que son todos los equipos y aparatos relacionados desde el ítem No. 1 al item 30 del mencionado acto administrativo objeto de controversia que hacen parte de la función netamente definida. o o En mérito de lo expuesto, la Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER en la Resolución No. 001 126 de febrero” 23 de 2021, expedida por la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, todos los equipos y cantidades listados en el Acto Administrativo mencionado «conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por córreo o de manera “subsidiaria mediante aviso en el | sitio web de la DIAN, el contenido de la presente Resolución a la señora Lina María Vargas Ortega identificada con cédula de ciudadanía número 1 .098.624.562, actuando en
representación de la sociedad BAVARIA 8, CIA S.C.A con NIT 860.005.224-6 en la Carrera
-53A No. 12735 en la ciudad de Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido: en los artículos 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. o ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por correo o de manera subsidiaria mediante aá viso en el sitio web de la DIAN, el contenido de la presente Resolución a la señora Blanca Nidia Santa Quintero identificada con cédula de ciudadanía número 24.726.995, como representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS SIACO S.A.S NIVEL 1. con NIT 800.251. 957-1 en la Avenida -|.Carrera 97 No: 24C80 en la ciudad de Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en Jos artículos 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso, “quedando así agotadas las actuaciones administrativas.
ARTICULO QUINTO: Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, ala Coordinación del Servicio de Aráncel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para
lo desu competencia, : NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ANA CEILA “Firmado digitalmente
por ANA CEILA BELTRANBELTRAN
: "AMADO AMADO Fecha:2021.04.30 15:57:16 -05'00' 0.7 >
ANA CEILA BELTRÁN AMADO
_ SUBDIRECTORA TÉCN Shea
A Sd. PE A4 N Coordinación d Nobicaons.| ie ve Feira! Bovola, D.C. beth Maestre B S | ] Revisoo: Bety Cecilia Caistilo Senjuan o Se cenit: Guí ai amenos du otmbirativo, lus publicar er DÍACIO TA eds e N.S1,978, AG, 7. -_ 7 B00 l a ;