DIAN - Resolución 28 de 19-05-2017
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 28 de 19-05-2017
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2017
RESOLUCIÓN NÚMERO 000028 (19 MAY 2017) Por la cual se suspenden términos procesales en las actuaciones relativas a la notificación de actos administrativos en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Quibdó EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en numeral 18 del Artículo 6 del Decreto 4048 del 2008 CONSIDERANDO Que el numeral 1° del Artículo 3° del Decreto 4048 de 2008, asigno a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, la administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas, los derechos de aduana y comercio exterior, así como los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior, en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y sanción. Que el numeral 4° del artículo 3° del mismo decreto contempla, además, dentro de las funciones, dirigir, administrar, controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas. Que el Secretario de Gobierno de la Alcaldía Municipal de Quibdó certifica que desde el 10 de mayo de 2017 en el Departamento del Chocó capital Quibdó se inició un “PARO PACIFICO DEPARTAMENTAL INDEFINIDO” el cual continua hasta fecha. Que con ocasión del mencionado Paro Pacífico, las entidades bancarias con asiento en
este departamento, expiden comunicado conjunto en el que determinan la no prestación del servicio durante el tiempo que dure el mismo. Que dadas las circunstancias que se han presentado con ocasión al Paro Cívico departamental, las empresas de mensajería, especialmente las que prestan servicio a nuestra entidad se encuentran con cierre total, afectando el servicio en lo que hace referencia a las notificaciones de los actos administrativos. Que la empresa Inter Rapidísimo S.A. certificó mediante Comunicado Interno de fecha mayo 17 de 2017, suscrito por la Directora de Transportes que “en el Departamento del Chocó desde el día 10 de mayo de 2017, inició un paro cívico indefinido por incumplimiento del gobierno en temas como vías, salud, educación, cultura, servicios públicos, recreación, deporte, empleo entre otros temas, afectando la entrega de los envíos a nivel urbano en Quibdó y a nivel departamental ya que no es permitido la movilización ni la apertura de los establecimientos”. Que con base en lo dispuesto en Titulo II Capítulo I de la Constitución Política de Colombia es un deber salvaguardar el derecho fundamental a la vida y a la seguridad de las personas y que en el presente caso dadas las circunstancias, el mismo corre riesgo al RESOLUCIÓN NÚMERO 000028 de 19 MAY 2017 Página 2 de 2 Continuación de la Resolución por la cual se suspenden términos procesales en actuaciones administrativas en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Quibdó _________________________________________________________________________ procurar realizar un imposible jurídico, como es el de exigir a un funcionario o a un particular un desplazamiento dentro del territorio afectado con el Paro Cívico.
Que el numeral 18 del artículo 6 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, faculta al Director General para disponer la suspensión de los términos en los procesos administrativos en curso, cuando las circunstancias lo exijan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes Que por lo anterior y con el fin de proteger los derechos de los responsables de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y garantizar el desarrollo de los procesos tributarios a cargo de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Quibdó (determinación, discusión, devoluciones y cobro), se hace necesario suspender los términos relacionados con la notificación de actos administrativos En conclusión, para el efecto es procedente llevar a cabo la suspensión de las notificaciones a que hay lugar en relación con las actuaciones administrativas a cargo de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Quibdó mientras dure el Paro Cívico. Ahora bien, los términos que aquí se suspenden, comenzarán a correr nuevamente a partir del día siguiente al levantamiento del paro. En consecuencia, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, RESUELVE ARTICULO 1º SUSPENDER los términos procesales en actuaciones relativas a la notificación de actos administrativos en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Quibdó mientras dure el Paro Pacifico Departamental indefinido, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. ARTICULO 2º Los términos suspendidos en el Artículo Primero de esta resolución se comenzarán a correr nuevamente a partir del día siguiente al levantamiento del Paro
Cívico Departamental en la ciudad de Quibdó. ARTICULO 3º COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a la Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Quibdó (A) doctora Ledys Mosquera Palacios y/o quien haga sus veces ARTICULO 4º La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los días del mes de del 19 MAY 2017
FIRMADO ORIGINAL
SANTIAGO ROJAS ARROYO
Director General Vo. Bo. Daniel Felipe Ortegón / Director Jurídico