DIAN - Resolución 28 de 25-03-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 28 de 25-03-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN NÚMERO 00028 (25 MAR 2021) Por medio de la cual se califican algunos contribuyentes, responsables o agentes de retención como grandes contribuyentes EL DIRECTOR DE GESTIÓN DE INGRESOS (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 562 del Estatuto Tributario y la Resolución No. 10511 de octubre 9 de 2018, y CONSIDERANDO Que el artículo 562 del Estatuto Tributario señala que el Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como grandes contribuyentes de acuerdo con su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica definida para el control por el comité de programas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Que mediante la Resolución No. 010511 de octubre 9 de 2018, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, delegó al Director de Gestión de Ingresos de la misma entidad, la función de determinar los contribuyentes, responsables y agentes de retención que deban ser calificados y/o excluidos como grandes contribuyentes. Que mediante la Resolución No. 000105 del 23 de noviembre de 2020, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales -DIAN estableció los requisitos, causales y el procedimiento para ser calificado o excluido como gran contribuyente. Que el artículo 3 de la Resolución 000105 del 23 de noviembre de 2020 señala que la calificación como gran contribuyente a que se refiere el artículo 562 del Estatuto Tributario tendrá una vigencia de dos (2) años fiscales, salvo aquella que se realice sobre actividades económicas definidas por el Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Que el parágrafo 1) del artículo 1º de la Resolución 000105 del 23 de noviembre de 2020 indica: “Sin perjuicio de lo aquí establecido, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE DIAN) o su delegado podrá, en cualquier momento, calificar como Gran Contribuyente, a aquellos contribuyentes, declarantes, responsables o agentes retenedores propuestos por la Dirección de Gestión de Ingresos o quien haga sus veces, siempre y cuando se presente el estudio descrito en el presente artículo o aquellos relacionados con las actividades económicas definidas para el control por el Comité Técnico de Programas y Campañas Resolución No. 000028 de 25 MAR 2021 Hoja No. 2 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se califican algunos contribuyentes, responsables o agentes de retención como grandes contribuyentes” de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE DIAN), de conformidad con lo establecido por el artículo 562 del Estatuto Tributario”.
Que el Director de Gestión de Ingresos (E) de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN presentó ante el Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, celebrado el día 11 de marzo de 2021, estudio técnico sobre 32 contribuyentes que solicitaron les fuera asignada la calificación de Gran Contribuyente. Entre las solicitudes materia de estudio se encuentran las correspondientes a las sociedades FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO
EXTERIOR S.A. NIT 800.178.148, TACA INTERNATIONAL AIRLINES S A SUCURSAL
COLOMBIA NIT 900.460.506, CORONA INDUSTRIAL S.A.S NIT 900.696.296 e INSUMOS Y AGREGADOS DE COLOMBIA S.A.S. NIT 900.906.350, las cuales manifiestan poseer vinculación económica, en calidad de subordinadas, de grupos empresariales a los cuales pertenecen sociedades calificadas como Grandes Contribuyentes por cumplir con el requisito establecido en el numeral 1) del artículo 1º de la Resolución 000105 del 23 de noviembre de 2020. Esta situación fue verificada según consulta realizada el día 10 de marzo de 2021, donde consta que actualizaron su Registro Único Tributario -RUT para incluir dicha vinculación. Que el Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, evaluó el
estudio técnico presentado y aprobó, con base en el mismo, la calificación de las
sociedades FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. NIT
800.178.148, TACA INTERNATIONAL AIRLINES S A SUCURSAL COLOMBIA NIT
900.460.506, CORONA INDUSTRIAL S.A.S NIT 900.696.296 e INSUMOS Y
AGREGADOS DE COLOMBIA S.A.S. NIT 900.906.350 como Gran Contribuyente . Que de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución No. 000105 del 23 de noviembre de 2020, la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Gestión de Ingresos, comunicó esta situación a los contribuyentes a ser calificados como Grandes Contribuyentes. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. CALIFICACIÓN DE LOS GRANDES CONTRIBUYENTES. A partir de la vigencia de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 2022, como Grandes Contribuyentes a los siguientes contribuyentes, responsables y agentes de retención: Código NIT Nombre o razón social Seccional
900460506 TACA INTERNATIONAL AIRLINES S A SUCURSAL COLOMBIA 32
900696296 CORONA INDUSTRIAL S.A.S 32
900906350 INSUMOS Y AGREGADOS DE COLOMBIA S.A.S. 11
800178148 FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. 32
ARTÍCULO 2. AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS –
IVA. Los contribuyentes, responsables o agentes de retención que se califican como Resolución No. 000028 de 25 MAR 2021 Hoja No. 3 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se califican algunos contribuyentes, responsables o agentes de retención como grandes contribuyentes” gran contribuyente adquieren, a partir de la vigencia de la presente Resolución, la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas y deberán cumplir con las correspondientes obligaciones, sin perjuicio de lo previsto en normas especiales, de conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 437-2 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO 3. PRESENTACIÓN Y PAGO DE LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS DE LOS NUEVOS GRANDES CONTRIBUYENTES. Los contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes mediante esta resolución y mientras ostenten dicha calificación, deberán presentar y pagar las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, dentro de los plazos establecidos por el Gobierno nacional para declarar durante los años 2021 y 2022. ARTÍCULO 4. COMUNICAR por parte de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos el contenido de la presente resolución a los Grandes Contribuyentes señalados en el artículo 1º del presente proveído, a la dirección registrada en el Registro Único Tributario (RUT). ARTÍCULO 5. PUBLICAR la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 6. ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO -RUT. Enviar copia de la presente resolución, por parte de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, a la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente, para la correspondiente actualización del Registro Único Tributario -RUT. ARTÍCULO 7. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 25 MAR 2021
FIRMADA EN ORIGINAL
JULIO FERNANDO LAMPREA FERNANDEZ Director de Gestión de Ingresos (E)
Proyectó: Monica Yajaira Ramirez Ayala
Coordinación Control Extensivo de Obligaciones Revisó y Aprobó: Andrés Fernando Pardo Quiroga Subdirector de Gestión de Recaudo y Cobranzas