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DIAN - Resolución 280 de 18-03-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 280 de 18-03-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

RESOLUCIÓN 202410040280 ( 18 de marzo de 2024 ) Por la cual se declara la remisión de Obligaciones de Menor Cuantía El Director Seccional de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Palmira, en uso de las facultades legales conferidas en los incisos 3° y 4° del artículo 820 del Estatuto Tributario, en los artículos 1.6.2.7.4. y 1.6.2.7.5. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y Resolución de Delegación No. 000082, de fecha 26 de agosto de 2021 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en los incisos 3° y 4° del artículo 820 del Estatuto Tributario, los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales, están facultados para suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes, las deudas a su cargo, cuando el total de las mismas sea de hasta 40 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de obligación más reciente hayan pasado seis (6) meses, o cuando exceda de 40 y hasta 96 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de obligación más reciente hayan pasado dieciocho (18) meses, sin incluir sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso. Que, a la fecha de la expedición de la presente resolución, los contribuyentes de los NIT que se relacionan en el anexo, que hace parte integral de esta resolución, tienen obligaciones que cumplen con las condiciones de los citados incisos 3° y 4° del artículo 820

del Estatuto Tributario. Que, se determinó el valor real de las obligaciones, a partir de la UVT para el año 2024, fijada mediante Resolución N° 000187 de fecha 23 de noviembre de 2023 en cuantía de $47.065, encontrando que la sumatoria de las obligaciones por expediente, sin incluir sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso, no excede los topes establecidos en los incisos 3° y 4° del artículo 820 del Estatuto Tributario. Que, se requirió el pago al deudor por medio de invitación correo o mensajes de texto por parte de la Subdirección de Cobranzas y Control Extensivo de Obligaciones, mandamiento de pago y/o aviso de cobro, según consta en el expediente y se describe en el anexo. Que, la acción de cobro de las obligaciones materia de estudio no se encuentra prescrita. Que, el artículo 849-4 del Estatuto Tributario establece: “Los expedientes de las Oficinas de Cobranzas solo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado legalmente constituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente”, razón por la cual la presente resolución se expedirá con un anexo que contendrá las obligaciones objeto de la misma y se publicará únicamente la resolución en la página web de la Entidad, sin embargo, las obligaciones objeto de remisibilidad a que se refiere el anexo, podrán ser verificadas mediante la consulta del estado de cuenta en la Obligación Financiera. Por lo expuesto, este Despacho RESUELVE Artículo 1° DECLARAR la Remisión de las obligaciones fiscales por concepto de impuestos y demás obligaciones cambiarias y aduaneras incluidas las sanciones, intereses,

RESOLUCIÓN NÚMERO 202410040280 de 18 marzo de 2024 Hoja No. 2 Continuación de la Resolución “Por la cual se declara la remisión de Obligaciones de Menor Cuantía” _______________________________________________________________________________ recargos, actualizaciones y costas del proceso, que se relacionan en el anexo, que hace parte integral de esta resolución. Artículo 2° SUPRIMIR de los registros y cuentas de los contribuyentes de los NIT que se relacionan en el anexo, que hace parte integral de esta resolución, las obligaciones declaradas remisibles en el artículo primero de la presente resolución. Artículo 3° DECLARAR terminado el proceso de cobro contra los deudores y en consecuencia ordenar el archivo del expediente. Artículo 4° ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares existentes. Artículo 5° REMITIR copia del acto administrativo, una vez en firme, al Grupo Interno de Trabajo de Normalización de Saldos, al Grupo Interno de Trabajo de Contabilidad y a la Dependencia de Cobranzas, o a las dependencias que hagan sus veces. Artículo 6° PUBLICAR el presente Acto Administrativo en la página web de la Entidad www.dian.gov.co, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 73 de la ley 1437 de 2011, esto es, advirtiendo a los interesados, que contra la misma no procede recurso alguno en vía gubernativa (artículo 833-1 del Estatuto Tributario). Artículo 7° ARCHIVAR copia del presente Acto Administrativo en el expediente de cobro con la relación de las obligaciones que corresponden exclusivamente al deudor, con el fin de no violar la reserva del expediente en la etapa de cobro, establecida en el artículo 8494 del Estatuto Tributario. Dada en Palmira – Valle del Cauca a los 1 8 días del mes de MARZO del 2024.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR FERRER MARIN

Director Seccional Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Palmira

UAE -DIAN

Aprobó: Revisó: ALEXANDER CARVAJAL PERDIGON GLORIA PATRICIA GIRALDO CHAUX Jefe (A) División de Recaudo y Cobranzas Jefe (A) GIT Gestión de Cobranzas

Proyectó: JULIAN DAVID BRAVO MONTALVO Gestor II administración de cartera Anexo: 1. 01. Anexo.xlsx

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