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DIAN - Resolución 2800 de 18-05-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 2800 de 18-05-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 002800 (18 MAY 2020) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTION TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado ESGTA201900605 del 17 de diciembre de 2019, la Sra. Alexandra Arcila Loaiza, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.571.482, representante aduanero de Bancolombia S.A., con NIT 890.903.938-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancia denominada técnica y comercialmente como “SISTEMA DE COGENERACIÓN DE ENERGÍA POR MEDIO DE VAPOR A ALTA PRESIÓN A PARTIR DE BIOMASA” La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario de solicitud y descripción de la mercancía en dos (2) folios, información técnica de la mercancía en tres (3) folios, y copia del comprobante de pago en un (1) folio. La solicitante pagó ochocientos veintiocho mil doscientos pesos mí/cte. ($ 828.200), según comprobante No. 97454313-5 del 13 de diciembre de 2019 del Banco de Bogotá. Esta Coordinación mediante oficio No. 100227342-0082 radicado 000S2020001116 del 21

de enero de 2020 solicitó a la usuaria indicar el tipo de corriente eléctrica a generar, la ubicación física de algunos equipos en el diagrama de proceso de cogeneración de energía, describir los equipos de control y aclarar si los elementos de conducción hacen parte de la solicitud. El anterior requerimiento fue entregado el 23 de enero de 2020 en la dirección indicada en el formulario de solicitud, con la guía No. RA230347973C0 de la empresa de Servicios Postales Nacionales — 472. La solicitante respondió con el radicado No. 000E2020008526 del 12 de marzo de 2020 y renunció expresamente al término restante para dar respuesta. Por medio del formato de solicitud, la interesada indicó que se notifique a la Sra. Alexandra Arcila Loaiza en la Calle 16 No. 41-210 Of. 404 de Medellín — Antioquia. Mediante Resolución 022 del 18 de marzo del 2020, emanada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se determinó suspender los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como medida transitoria por motivos de salubridad pública, entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusive. El 29 de marzo de 2020 la DIAN expide la Resolución 030 con la cual adopta medidas de ag roencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección

RESOLUCIÓN NÚMERO 002800 de 18 MAY 2020 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, en el marco del Estado de Emergencia :

Económica, Social y Ecológica, y deroga la Resolución 22 del 18 de marzo del 2020. “El artículo 8 establece: SUSPENDER hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria” Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 41 del 5 de mayo de 2020, la DIAN modificó los parágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 0030 del 29 de marzo de 2020 y levantó los términos de suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades funcionales y resoluciones anticipadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y “Codificación de Mercancías y su | anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó el Texto Unico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias. a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementosindividualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Caputos 84 yu 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realico.” : Partida 85.02: “Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos. Ñ Regla General interpretativa 6:

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Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario,” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - Artículos 303 a 307, mediante el cual se

dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313, 314 y 316, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Se reanudan los términos de atención de la solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado con radicado No. ESGTA201900605 del 17 de diciembre de 2019, conforme la Resolución 41 del 5 de mayo de 2020, mediante la cual se levantaron las medidas de suspensión de expedición de resoluciones de clasificación arancelaria, y que entró a regir el 7 de mayo de 2020. En la información suministrada mediante radicados ESGTA201900605 del 17 de diciembre de 2019 y 000E2020008526 del 12 de marzo de 2020, la mercancía objeto de solicitud de ' clasificación arancelaria se describe como un conjunto de máquinas, aparatos y dispositivos, utilizados para la generación de energía eléctrica a partir de energía térmica proveniente de la combustión de biomasa (bagazo de caña de azúcar) mediante el siguiente proceso: El bagazo se introduce en una caldera de vapor donde lleva a cabo su combustión para producir vapor de 506 psi (g) de presión a 480 C de temperatura. El vapor de alta presión (vivo) generado en la caldera se transporta por un sistema de tuberías en dos vías, por un lado, a un conjunto de equipos conformado por una turbina de vapor y un generador

eléctrico (turbogenerador), y por otro lado, a una estación reductora y atemperadora. El vapor que se conduce a la turbina se utiliza para transformarl a energía térmica en energía mecánica mediante la rotación del equipo. A continuación, la energía mecánica se transfiere al generador que está acoplado a la turbina por medio de un reductor de velocidad y un acople mecánico. El generador transforma la energía mecánica en energía eléctrica de corriente alterna con una potencia de 3.000 kW (equivalente a 21,7 ton/h de vapor de alta presión). El vapor remanente (o vapor exhausto) se evacúa de la turbina por tuberías a una estación atemperadora que ajusta el nivel de temperatura del vapor a 130 C., para su: reutilización. o El turbogenerador trabaja con aceite de lubricación que lo protege de la fricción durante la rotación, este movimiento calienta el aceite el cual debe enfriarse para un adecuado funcionamiento del equipo; para tal fin, se emplea un enfriador de aceite consistente en un intercambiado de calor y una torre de enfriamiento que enfría el agua que se usa para enfriar el aceite en el intercambiador; así mismo, un equipo de ventilación y condensación de fugas de sello “GVC” se encarga de colectar el vapor en los sellos de la turbina, por Be condensación utilizando el agua de enfriamiento.

RESOLUCIÓN NÚMERO 002800 de 18 MAY 2020 HojaNo.4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Por su parte, el vapor de alta presión que se lleva hacia la estación reductora y atemperadora se reduce a una presión de 23 psi (g) y 130"C, para unirse a la línea de vapor de escape proveniente de la turbina y se envía por tuberías para entregarse al ingenio de azúcar. La operación de control y monitoreo de los equipos que se emplean en el proceso de cogeneración de energía a partir de biomasa (bagazo de caña de azúcar), se efectúa por medio de un tablero de control TCP para la turbina, equipo que contiene los mandos para los parámetros de voltaje, corriente y potencia eléctrica, así como las alamas y sistema de vibraciones y desplazamiento de la turbina; un tablero de señales directas de presión y temperatura, un control GCP para el generador donde se supervisa la frecuencia, rpm, voltaje y potencia eléctrica; un tablero MCC de alimentación de potencia eléctrica para los motores de la turbina, del equipo de ventilación y condensación de fugas de sello "Ge", bombas y sistema hidráulico. Finalmente, para la distribución de la corriente eléctrica se emplea un tablero de interruptores automáticos para suministro de corriente a los tableros de control, y un regulador automático de voltaje para el controlador lógico programable PLC. Adicionalmente, un banco de baterías y cargador de baterías BCP ofrecen suministro e€ n ausencia de corriente eléctrica. Los elementos que hacen parte de la solicitud, son los siguientes: - Una (1) turbina de vapor de 3MW. N Dos (2) carcasas de vapor.

D Dos (2) carcasas de escape. A Una (1) caja de cambios. A Un (1) cuerpo de válvula de emergencia y detenido. D Una (1) tobera. N O Un (1) eje de rotor — disco. C Una (1) cuchilla. L Una (1) boquilla.

10. Un (1) tanque de aceite. 11.Una (1) tubería para aceite. -12.Un (1) eje del piñón.

13. Una (1) rueda y eje de engranaje. 14.Dos (2) enfriadores de aceite. 15.Un (1) filtro de aceite. 16.Una (1) bomba de aceite principal. -17.Una (1) bomba de aceite auxiliar. - 18.Un (1) acoplamiento de alta velocidad. 19.Un (1) acoplamiento de baja velocidad. 20.Una (1) glándula de venteo del condensador. 21.Un (1) panel de control de la turbina. 22.Un (1) panel medidor de la turbina. 23.Un (1) panel de control del generador. - 24.Un (1) centro de control de motores y cuadro de distribución. 25.Un (1) panel de arranque del motor. 26.Un (1) regulador de voltaje automático. 27.Dos (2) unidades: panel y cargador de la batería. 28.Un (1) generador eléctrico. 29.Una (1) tubería para vapor.

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Continuación del acto administrativo por el cua! se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

30.Un (1) grupo de sellos alternadorgenerador, que incluye: dos (2) cojinetes, dos (2) juegos de sellos. 31.Un (1) grupo de sellos turbina, que incluye: once (11) sellos de aceite, tres (3) cojinetes. 32.Un (1) grupo de sellos generador, que incluye: un (1) rodamiento, dos (2) cojinetes, tres (3) ejes.

33. Un (1) conjunto de tubería de vapor de baja presión y válvulas 23 psi, que incluye: 64.5 metros de tubería, doce (12) codos, diez (10) tees, dos (2) cap elíptico, cinco (5) bridas, nueve (9) válvulas, dos (2) reducciones concéntricas, cuatro (4) medio acoples. . 34.Un (1) conjunto de tubería de vapor de alta presión y válvulas 500 psi, que incluye: 190 metros de tubería, cincuenta y siete (57) codos, ocho (8) cap elíptico, trece (13) bridas, veinticinco (25) válvulas, doce (12) medio acoples, veintiséis (26) tees, tres (3) reducciones concéntricas. 35.Dos (2) bombas para torre de enfriamiento. 36.Una (1) estación reductora: válvula electroneumática con control automático para la reducción de la presión de 535 a 23 psi (g). 37.Una (1) torre de enfriamiento con capacidad 100 m/h de agua.

Según la anterior información, arancelariamente la mercancía corresponde a una

combinación de máquinas que trabajan conjuntamente como un grupo electrógeno (turbina de vapor y generador) para la producción de energía eléctrica de corriente alterna a partir de energía térmica proveniente de biomasa (bagazo de caña de azúcar). En consecuencia, la mercancía se encuentra comprendida en la partida 85.02, en atención a la Nota 4 de la Sección XVI, de conformidad con lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 1 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y con fundamento en la Regla General - Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8502.39.10.00 del Arancel de Aduanas de Colombia. Teniendo en cuenta que para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente a la fecha de presentación de la solicitud, esto es, ochocientos veintiocho mil pesos m/cte. ($ 828.000) de acuerdo con el comprobante de pago aportado para el trámite, queda un saldo a favor de doscientos pesos m/cte. ($ 200), que podrá utilizar como saldo a favor para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En méritode lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8502.39,10,00 del Arancel de Aduanas, como un grupo electrógeno (turbina de vapor y generador eléctrico) de corriente alterna, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección

XVI, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la Sra. Alexandra Arcila Loaiza, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.571,482, representante aduanero de Bancolombia S.A., en la Calle 16 No. 41-210 Of.404 de Medellín — Antioquia, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 194 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319 de la Resolución reglamentaria 0046 de 2019.

RESOLUCIÓN NÚMERO 002800 de 18 MAY 2020 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado por el Artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019, de conformidad con lo establecido en los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 305 del

Decreto 1165 de 2019 y Artículo reglamentario 319 de la Resolución 0046 de 2019, en el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y en el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancelde la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA TRÁNSITO HURT ae (GARCÍA Jefe (A) Coordinación del Servicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera 3 DO! ha A NsCo ordinación de Notifzaciones.| miáto y . . . 14112] Dinrccon Gai A Mio “e ¿7 trat EO E OA, D. C.

Proyectó: Ricardo Herrera Daza “247

Revisó: Claudia A. Jurado Zapata af os É 4 SE PO Se certifica que el anterio: acto samnistrafivo fue E ; publicado en_Ql ao OSFPICAIAL..EDI LON y.34 a9t, PAG. 2A

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