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DIAN - Resolución 2801 de 18-05-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 2801 de 18-05-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 002801. | (18 MAY 2020) Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria LA JEFE (a) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA % En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución (0 011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes,

HECHOS.

Mediante rádicado No. ESGTA201 900640 del 31 de diciembre de 201 9, el Sr. José Antonio Camacho Sanín, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.517, 507, actuando en calidad de representante legal de la sociedad DAWN FOODS COLOMBIA S .A.S., con NIT 901.271.032-6, presentó una solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria para la mercancía denominada técnicamente COMO “MEZCLA EN POLVO A BASE DE AZÚCAR (DEXTROSA) y comercialmente como “AZÚCAR EN POLVO PARA : ROSQUILLAS — AZÚCAR PARA RECUBRIR ROSQUILLAS (DELUXE DONUT SUGAR / DAVWNT DNT SGR DLX” : El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: certificado de calidad en un | (1) folio), formato de solicitud de clasificación en dos (2) folios, desglose de ingredientes y: datos técnicos en doce (12) folios y copia del comprobante de transacción y pago en un (1) folio. : : El solicitante pagó cuatrocientos noventa. y dos mil setecientos veintinueve pesosS micte

($492.729) según comprobánte No. 93508261 0 del 13 de diciembre de 2019 del Banco de - Bogotá. : Con oficios Nos. 1002273420191 y 100227342 0192 del 13 de febrero de 2020, se : consultó a las Subdirecciones de Gestión de Recursos Jurídicos y de Gestión de : - Representación Externa y a las Divisiones de Gestión de Fiscalización Aduanera, Gestión : i de Liquidación Aduanera y Gestión Jurídica de las Direcciones Seccionales de Aduanas de Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena y Medellín y Direcciones Seccionales de Impuestos y: Aduanas de Bucaramanga, Buenaventura, Cúcuta, Ipiales, Manizales, Pereira y Santa Marta, respectivamente, si tenían conocimiento de la existencia de procesos en curso para - la mercancía objeto de la solicitud de clasificación arancelaria; a la fecha, no se encontraron reportes sobre investigaciones relacionadas con este tipo de producto. E : Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique al Sr. José Antonio | Camacho Sanín, en la Calle 77 dd 920 Oficina 304, en Bogotá D. C, Mediante resolución 022 del 18 de marzo del 2020, emanada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se determinó suspender los términos en los procesos y actuacionesadministrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como medida transitoria por. motivos de salubridad pública, entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusive RESOLUCIÓN NÚMERO 2801 de -18 MAY 2020 HojaNo.2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria El 29 de marzo de 2020, la DIAN expide la resolución 030 con la cual adopta medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y deroga la Resolución 022 del 18 de marzo de 2020. “El artículo 8 establece: SUSPENDER hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la totalidad de los términosde las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las . actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria” Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 41 del 5 de mayo de 2020, la DIAN modificó losparágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 0030 del 29 de marzo de 2020 y levantó los términosde suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades | funcionalesy resoluciones anticipadas. o FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su | anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto - único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena... Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textosde las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdcoon las Reglas siguientes:” : - Partida 21.06: “Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.” Regía General Interpretativa 6:

| RESOLUCIÓN NÚMERO 2801 de 18 MM AY 2020 o Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide u| na Resolución Anticipada de Clasificación 1 Arancelaria ez : “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse _subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de : Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. >

Decreto 1165 de 2019, artículos 298 a 302, mediante el cual se dictan las disposiciones . relacionadas con la atención de las solicitudes de resoluciones anticipadas. Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, arfículos 304 a 312, mediante los cuales se reglamentan las solicitudes de resolución anticipada. - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO TN Se reanudan los términos de atención de la solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado con radicado No. ESGTA201900640 del 31 de diciembre de 2019, conforme la Resolución 041 del 5 de mayo de 2020, mediante la cual se levantaron las medidas de suspensión de expedición de resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria, y que entró a regir el 7 de mayo de 2020. . 0% De acuerdo con la información aportada. con radicado ESGTA201900640 del 31 de diciembre de 2019, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como una mezcla en polvo, color blanco e inodoro, a base de azúcar (dextrosa), utilizada en la . decoración y recubrimiento de productos de panadería, pastelería y repostería, tales como rosquillas (donuts), tortas, muffins, etc. : La mezcla en polvo está compuesta por: Dextrosa: 80% (91.5% glucosa, 8. 5% agua) Almidón de maíz: 12% .. - Aceite de palma: 5% Otros componentes: 3% Total: 100% - El producto se presenta en sacos de papel tipo KrK aft de 100 gramos hasta 30 Kilogramos

Del análisis de la información aportada por el solicitante, se establece que - . arancelariamente, el producto corresponde a una preparación edulcorante en polvo a base - de azúcar para uso en panadería, pastelería y repostería, comprendido en la partida 21.06 ' de la Nomenclatura del. Sistema Armonizado, de acuerdo con la Regla Generalinterpretativa 1; y se clasifica en la subpartida 2106. 90. 69. 00 del Arancel de Aduanas, : según la Regia General Interpretativa 6. : Teniendo en cuenta que para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de presentación de la solicitud, acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir, cuatrocientos catorce mil pesos mí/cte. ($ 414.000), de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de setenta y ocho mil setecientos veintinueve pesos m/cte, ($78.729), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la: devolucióniék .

RESOLUCIÓN NÚMERO 2801 de 18 MAY 2020 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 2106.90.69.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación edulcorante en

polvo a base de azúcar para uso en panadería, pastelería y repostería, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. José Antonio Camacho Sanín, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.517.507, representante legal de la sociedad DAWN FOODS COLOMBIA

S.A.S., en la Calle 774 9 — 20 Oficina 104, en Bogotá D.C., de conformidad con los Artículos 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 311 de la resolución reglamentaria 0046 de 2019. | o ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contrae l presente acto administrativo _ procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019; reglamentado por el artículo 306 de la Resolución 0046 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con los artículos 299 del Decreto 1165 de 2019, 311 de la Resolución 0046 de 2019, 65 de la Ley 1437 de 2011 y 119 de la Ley 489 de 1998

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión TécnicaAduanera para lo de su competencia y publiquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE e MARÍA TRÁNSITO HURT Jefe (A) Coordinación del Servicio de Arancel . Subdirección de Gestión Técnica Aduanera oo E ERA O o E ¿E Conrtinaciónde Matlcaciones. o o prmmeo ei Catral Bogotá, D.O.

Proyectó: Fabián Alberto Garcia Castañeda P . , 1

IN Lb SEP 7020 . Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata af A Se csfíifica que el ameno: actó zomimatrativo fue : publienc aDIcARoIO . OHCIAL. EDIC o | de. 51. 427 PA6.24 MA

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