DIAN - Resolución 2803 de 18-05-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 2803 de 18-05-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA.
RESOLUCIÓN NÚMERO 002803 Zo (18 MAY 2020) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria l - a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DEL A SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, "HECHOS | Mediante radicado No. 000E2020008641 del 13 de marzo de 2020, el Sr. Fabián Stik - -Chocontá Plazas, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.662.817. Representante : Legal Suplente de Fonandes S.A.S. con NIT 800.137.370-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “PALITOS GENÉRICOS FABRICADOS A PARTIR DEBAMBUSOIDEAE (GRAMISEA-BAMBÚ) y comercialmente como “PINCHOS | Y/O
PINCHUZOS”.
El interesado adjuntó a la solicitud: ficha técnica de producto incluidas fotografías. en (4) folios, fotocopia del Certificado de Existencia y Representación Legal de Fonandes en cinco (5) folios, fotocopia de la cédula de ciudanía del Representante Legal Suplente en un (1) folio, fotocopia del formulario de Registro Único . Tributario en un (1) folio, fotocopia de : Resolución de Intendencia Nacional “Sunat”. en tres 6 folios y copia. del Pago en un (D.
folio. : El solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil pesos mícte. (s 439. 000), con comprobante No. 930031415 del 13 de marzo octubre de 2020. Por medio del formato se indicó que se notifique al Sr. Fabián SSt ik Chocontá Plazas, en | Lote Vellavista Vereda Canavita, en Sopó- Cundinamarca. : Mediante Resolución 022 del 18 de marzo del 2020, emanada de la Dirección de Impuestosy Aduanas Nacionales se determinó suspender los términos en los procesos y actuacionesadministrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como medida transitoria por - motivos de salubridad pública, entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusive. El 29 de marzo de 2020 la DIAN expide la Resolución 030 c« on la cual adopta medidas de - Urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte dela: Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, en el marco del Estado de EmergenciaEconómica, Social y Ecológica, y deroga la Resolución 22 del 18 de marzo del 2020. “El artículo 8 establece: SUSPENDER hasta tanto permahezca vigente la Emergencia. Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la totalidad de los términos RESOLUCIÓN NÚMERO 002803 de 18 MAY 2020 HojaNo.2_ Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado . de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, incluídos los
procesos disciplinarios. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en lalegislación tributaria, aduanera y cambiaria” Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 41 del 5 de mayo de 2020, la DIAN modificó los parágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 0030 del 29 de marzo de 2020 y levantó los términos de suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades funcionales y resoluciones anticipadas. - FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto . único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y : otras disposiciones. - Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas
y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Partida 44.21 "Las demás manufacturas de madera.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancíasen las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, porlas Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas - del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” | Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículo 303 a 306 mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. : Resolución 0046 de 2019 de la Direcciónde Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313 y 314, mediantel a cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a -, RESOLUCIÓN NÚMERO 002803 de E E1 9MAY-2020; o hato. Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasif icación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado . petición de cualquier interesado. | | | - CONSIDERACIONES DEL DESPACHOSe reanudan los términos de atención de la solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado con radicado No. 000E2020008641 del 13de marzo del 2020, conforme la Resolución 41 del 5 de mayo de 2020, mediante la cual se
levantaron las medidas de suspensión de expedición de resoluciones de clasiff icación. arancelaria, y que entró a regir el 7 de mayo de 2020. i N - En la infermación suministrada con radicado No. 000E2020008641 del 13 de marzo del2020, la mercancía a clasificar se describe como un trozo alargado y puntiagudo elaborado en bambú (bambusoideae), de forma cilíndrica, sin recubrimiento exterior, que presinta las «siguientes características: o Longitud: 200 - 300 mm Diámetro: 3 — 4 mm Peso: 30 — 50 g o Porcentaje de humedad: 4 - 7% Conforme a lo indicado por el usuario, el producto comercialmente conocido como “pinchuzo”, tiene variados usos: como. soporte. de brochetas, en decoraciones, manualidades, » Jardinería, entre otras. : Se presenta en bolsa plástica x 100 unidades, embalados en display x 10 bolsas cada uno, - para un total de 5.000 unidades por caja. De acuerdo a las características, el palillo arancelariamente corresponde a una manufactura : - elaborada en bambú, que en aplicación de la Regla General interpretativa 1 se encuentracomprendida en la partida 44.21. de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria : - 4421.91.90.00 del Arancel de Aduanas de Colombia. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de
Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita | en la presente resolución en la subpartida 4421.91.90. 00 del Arancel de Aduanas, como una manufactura elaborada en bambú, en aplicación de las' Reglas . Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto. 2153 del 26 de diciembre de 201 6. E o ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el . |" sitio: web: de la. «DIAN, al. Sr.: ¿Eabián. -Stik Chocontá Plazas, identificado «con cédula deco pr ciudadanía No. 79.662.817, Representante Legal Suplente de Fonandes S.A.S, en el LoteVellavista Vereda Canavita, en Sopó- -Cundinamarca., de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Articulo 319 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019é : a
RESOLUCIÓN NÚMERO 002803 de 18 MAY 2020 Hoja No.4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad
con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la - Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, en el Artículo Reglamentario 319 de la Resolución 0046 de 2019, en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por | medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
- NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA TRÁNSITO HURTA
Jefe (A) Coordinación del Servicio-de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera N AN As y
DL, SA
Proyectó: Sandra Huérfano LA : A :
Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata. ap
(ADIAN Gre o Nive! Contral Bogotá, 9... 20 OCT 2020
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