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DIAN - Resolución 2818 de 30-04-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 2818 de 30-04-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

o DIAN e

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA

RESOLUCIÓN NÚMERO 002818 = (30/ABR/2021) Por la cual se expide una Resolución Anticipaddae Clasificación Arancelaria LA JEFE = (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCELDE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confi ¡ere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen de Transición) y teniendo en cuenta los siguientes, E HECHOSo Mediante radicado No. ESGTA202100021 del 19 de enero de 22021, el señor - Juan - Gonzalo Vélez Puerta, identificado con cédula: de ciudadanía No. 70.082.506, - representante legal de la empresa Laboratorios ECAR S.A, con NIT. 890. 902.168-9, presentó una solicitud de resolución anticipada declasificación arancelaria para la mercancía denominada técnicamente "Suplemento Multivitamínico a base de Vitamina A, -.B1, B2, B6, B12, C, D3, E, Biotina, DPantenol, |, Nicotinamida” y comercialmente “Ecarvit OJalea”. o : o El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: Manual del producto" en doce (12) folios, ficha en dos (2) folios, certificado de análisis de control de calidad en tres (S) folios, instructivo de uso en tres 5) folios y soporte de pago en dos (2) folios. -El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cualtio mil pesos: mí/cte. ($ 454. 000), con :

transferencias electrónicas No. 9187 del 22 de julio de 2020 y 18 de enero de 2021 del Banco de Bogotá. Con oficios Nos. 1002273420309 y “400227342-0310 del 15 de febrero de 2021, la Coordinación del Servicio de Arancel solicitó a las Subdirecciones de Gestión de: Recursos Jurídicos y de Gestión de Representación Externa y a las Divisiones de Gestión -. de Fiscalización Aduanera, de Gestión de Liquidación Aduanera y de Gestión Jurídica de las Direcciones Seccionales de Aduanas de Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena y - Medellín y de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, - Buenaventura, Cúcuta, Ipiales, Manizales, Pereira y Santa Marta, respectivamente, información sobre la existencia deprocesos en. curso para la mercancía antes mencionada; a la fecha no se reportan investigaciones relacionadas con este po de uN

Producto. o : Con Requerimiento de Información Adicional No. -1002273420317 radicado -000082021901173 de 16 de febrero de 2021, esta Coordinación solicitó al usuariodescribir de forma clara y secuencial el proceso de obtención del producto, adjuntar el - diagrama de flujo, precisar la composición al 100%, informar la función que realiza cada “uno de los componentes en el producto y explicar la razón del alto contenido de glucosa : en el mismo. Se recibe respuesta con radicado virtual No. 000E2021901687 de 5 de . marzo de 2021, sin renunciar al término restante para darr respuesta) o

RESOLUCIÓN NÚMERO 9p79848 “e 30/ABRI2021 HoieNo 2

Continuación de acto administrativo por medio del cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria - Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique a Juan Gonzalo Vélez Puerta en la Carrera 44 No. 27 —- 50 en Medellín, Antioquia. . o FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. : Acuerdo de Cartagena, aprobado por - Colombia mediante Ley 8 de 1 973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el: Texto único de la Nomenclatura Común. de los Países Miembros - del Acuerdo de : Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de AduanasY y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida: . Regla General interpretativa 1: | | “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas - y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” (..) Nota 1a) del Capítulo 30: 1, Este Capítulo no comprende: .a) los. alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para “diabéticos,

complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral (Sección IV), excepto las preparaciones nutritivas para administración por vía intravenosa)” (7 e A Partida 21.06: Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte. Regla General Interpretativa 6: | | “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada l legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, .. mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse : subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de : Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” o Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 298 a 304, mediante el cual se - dictan las disposiciones relacionadas con. la atención de las solicitudes de Resolución - Anticipada. . - Resolución 0046 de 2019 de la Dirección ddee incuéti y Aduanas Nacionales - Artículos 304 al 306, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de Resolución Anticipada. RESOLUCIÓN NóMenO g02e1e _3O/ABRIZ021_ _Holano go Continuación de acto administrativo por medio del cual se > expide uu na resolución Anticipada de Clasifi icación Arancelaria - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO | 0 Según" la. “información suministrada con radicados Nos. ESGTA202100021 del 19. de enero de 2021 y 000E2021901687 de 5 de marzo de 2021, la mercancía objeto de : clasificación arancelaria, se describe como un líquido viscoso, amarillo, con olor a: -

  • esencia de naranja, Está indicado para niños y adultos, y se administra por vía oral. : Cada 10 ml del procueto. contiene: | fúamina AA , 2.000 Ul. a Vitamina B1, 1,5 mg Vitamina B2, 1,7 mg - Vitamina B6,2 mg Vitamina B12, 6 mcg Vitamina C, 60 mg
  • Vitamina D3, 400 Ul...

Vitamina E, 20 mg. -Biotina, 300 mcg . : Ácido pantoténico (como DPanteno!), 10. ma. Niacina (como Nicotinamida), 20 mg. . El producto: contiene conservantes; edulcorantes y - saborizantes, “entre otros: Cesta indicado como suplemento dietario. Se presenta: en envase PET por 220 rl con tapa : dosif icadora y: se empaca €e n caja plegadiza. De acuerdo con la composición del producto, en y aplicación de: la. Regla «G eneral Ñ interpretativa 1 de la Nomenclatura Arancelaria y de acuerdo con lo establecido en la Nota 1a) del Capítulo 30 de dicho texto, arancelariamente las preparaciones nutritivas N están excluidas de este Capitulo, excepto las que se administran por vía intravenosa.

Conformé: a lo “anterior,. teniendo en. cuenta que el. producto. corresponde” a una. preparación: alimenticia para. ser. administrada por. vía oral, presentada como un. suplemento. alimentario, en virtud de la Nota 1a) del Capítulo 30 y en aplicación de laRegla General Interpretativa 1, está comprendido en la partida 21.06 de la Nomenclatura - del Sistema Armonizado y dados sus componentes, se clasifica en la subpartida |. 2106. 90. 74, 00 del Arancel de Aduanas, de acuerdo con la Regla General interpretativa 6. | En mérito. de lo anteriormente expuesto; la jefe (A) de la Coordinación del Servicio de A

Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE : ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la o subpartida 2106. 90.74.00 del Arancel de Aduanas, como un suplemento alimenticio que Z - contiene vitaminas como ingrediente principal, de acuerdo con la Nota 1a) del Capítulo 30 - - y en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto $e arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. V ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo O de manera subsidiaria mediante: aviso en el sitio web de la DIAN, al señor Juan Gonzalo Vélez Puerta, identificado con cédula de

  • ciudadanía No. 70.082.506, en la Carrera 44 No. 27. - 50 en Medellín, Antioquia, de conformidad con los Artículos 755,756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo: 311 de la Resolución 0046 de A) RESOLUCIÓN NÚMERO 9g7g1g “e 3ojpaBrizo21 HeNot Continuación de acto administrativo por medio del cual se expide una resolución

Anticipada de Clasificación Arancelaria ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo | procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución | 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de o 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

30/ABR/2021 MARÍA T ESÍTADO GARCÍA o Jefe (A) dela coorámadióndel Servicio de Arancel Subdirección Técnica Aduanera

Proyectó: Ciaudia Alejandra Jurado Zapata

Revisó: Fidel Raúl Minotta Benítez | FARIO. ¡ , ' N Coordidne aNotcifiicaócinone s

Mivet Fentral Bogotá, DC.

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