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DIAN - Resolución 2849 de 08-04-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 2849 de 08-04-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

SILIAN

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN No. 002849 ( 08 ABR 2022 ) Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 009499 de noviembre 03 de 2021

TEMA: Recurso de Apelación contra Resolución de Clasificación

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado.

RECURRENTE: Sebastián Fajardo Osorio IDENTIFICACIÓN: 80.197,801

CALIDAD QUE ACTÚA: Representante Legal. suplente

SOCIEDAD: Agencia de Aduanas Move Cargo S.A. Nivel 1

NIT: 800.248.322-4

ACTO IMPUGNADO: Resolución No. 009499 de noviembre 03 de 2021

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 08 de noviembre de 2021 l RECURSO: PRESENTACIÓN DEL 22 de noviembre de 2021, radicado No. 000E2021913872

E :

DIRECCIÓN: Carrera 102 A No. 25H-45 Oficina 201 en Bogotá D. e: CORREO ELECTRÓNICO: administracionG)4movecargo.co; sebastian.fajardo(Mmovecargo.co

LASUBDIRECTORA TÉCNICA ADUANERA DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ADUANAS DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de las facultades conferidas mediante el Decreto 1742 de 2020 y la Resolución 000070 de agosto 09 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicados ESGTA202100299 y 000E2021904149 de junio 11 y 15 de 2021

respectivamente, el señor Sebastián Fajardo Osorio, identificado con la cédula de ciudadanía No.80.197.801, actuando en representación de la AGENCIA DE ADUANAS MOVE CARGO S.A. NIVEL 1, con NIT 800.248.322-4, mandataria del BANCO DAVIVIENDA S.A., con NIT 860.034.313-7, presentó solicitud de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnica y comercialmente como "UNIDAD

FUNCIONAL SISTEMA PARA GALLINAS PONEDORAS CON AMBIENTE CONTROLADO

PARA GALPÓN”.

Mediante oficio No. 100227342-1502 de junio 29 de 2021, radicado 00052021908404 de agosto 20 de 2021, la Coordinación de Clasificación Arancelaria solicitó al usuario explicar el proceso que se desarrolla en el sistema para gallinas ponedoras; anexar un diagrama de flujo; presentar un cuadro resumen que incluya cada uno de los componentes principales de la mercancía a clasificar, señalar la forma y el medio mediante los cuales los distintos equipos se conectan entre sí, describir las característica del productof inal e informar si dentro de la mercancía objeto de clasificación existen gabinetes de control y sus características. El requerimiento fue atendido con escrito radicado No. 000E2021911431 de octubre 20 de 2021. Mediante Resolución No. 009499 de noviembre 03 de 2021, la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, clasificó la mercancía en la subpartida

RESOLUCIÓN NÚMERO 002849 de 08 ABR 2022 Hoja No. 2

Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 009499 de noviembre 03 de 2021” 8436.29.20.00 del Arancel de Aduanas como una batería automática de puesta y recolección de huevos, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del Sistema Armonizado, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. La citada Resolución fue notificada el día 08 de noviembre de 2021, al señor Sebastián Fajardo Osorio identificado con la cédula de ciudadanía No.80.197.801 en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS MOVE CARGO S.A. NIVEL 1, con NIT 800.248.322-4,, conforme a prueba de entrega No. 2117264770 de Servientrega S.A. Mediante radicado No. 000E2021913872 de noviembre 22 de 2021, el señor Sebastián Fajardo Osorio, identificado con cédula de ciudadanía número 80.197.801, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS MOVE CARGO S.A. Nivel 1 con NIT 800.248.322 -4, en calidad de mandataria de BANCO DAVIVIENDA con NIT 860.034.313-7, interpuso recurso de apelación contra la Resolución No. 009499 de noviembre 3 de 2021 (en adelante el

recurrente). PRESUPUESTOS PROCESALES Para efectos de la admisión del Recurso de Apelación, se procede a verificar si se cumplen los requisitos señalados en artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. “Art. 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio...” Respecto al requisito consagrado en el numeral 1” “Interponerse dentro del plazo legal...” revisada la documentación obrante en las diligencias y el escrito que nos ocupa, el recurso de apelación fue interpuesto por el recurrente, mediante escrito radicado bajo el No.000E2021913872 de noviembre 22 de 2021, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes al 08 de noviembre de 2021 (fecha de notificación).

En relación con la personería y presentación, el escrito contentivo del recurso fue presentado por el recurrente, en calidad de representante legal, la cual fue reconocida dentro de las diligencias y persona a quien se le notificó el Acto Administrativo impugnado.

En este sentido, para efectos de la procedibilidad del recurso de apelación se precisa que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El interesado con el presente recurso de apelación argumenta:

RESOLUCIÓN NÚMERO 002849 de /08ABR 2022 Hoja No. 3

Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición. de Cualquier Interesado No. 009499 de noviembre 03 de 2021” ... MOTIVOS DE INCONFORMIDAD Los motivos de inconformidad que.sustentan el presente recurso con los siguientes:

1. Los siguientes ítems, excluidos de la. resolución de clasificación de la unidad funcional, sí hacen parte de la unidad funcional al ser esenciales para su funcionamiento (...) MEM] CANTIDAD DESCRIPCION 21 2Unás, — [Pslema de pesaje de cubiertas con control de criador con 6 cálulas de carga (10,000lbs [4530kg)), 51,000lbs [23,133kg], o con entrada de 115/230 vca 50/50 hz a una fuente de alimentación de 12.6 vee, 7 1 Und. Kit De Conexión Para Viper De Bintrac 85 6Unds. Sfícona transparente unhersal cartucho 310ml 95 nd, Sirena para Alama con luz rotativa 12V/111mA FL % TO > Aparelodealamas ACATAS 9 | 4ua, Cartel de información para sensores BD 24 1 Und. Prograima para ViperTouch - ima + Full Layer producción

27 Und Sistema De Pesaje De Cubiertas.Con Control De Criador Con 6 Células De Carga (10,0001bs (4530kg)), 51 ¡000Íbs s [23,133kg], Con Entrada De 115/230 Vca 50/60 Hz A Una Fuente De Alimentación De 12.6 Vcc 203 1Und, Kit De Conexión Para Viper De Bintrao | 28 25 Unds, Cinta, negra4“x165'trollo, tejido Bt 1 Und. Acelle para engrasador / lata 5L Finavestan ABOB cerlificado NSF No se mencionan en el anterior listado los items 252 y 253 por corresponder a saltos en la numeración de items y por consiguiente no corresponden a ningún equipo dentro de la unidad funcional. De la anterior lista, los siguientes ítems se refieren a los mismos equipos, solo que están repetidos en el listado, ... e Ítem 71 = tem 207: ítem 72 = igual ítem 208 (...) Ahora, los ítems 85, 226 y 251 son implementos del armado de la unidad funcional, ... (subrayado fuera de texto) Obsérvese que los ítems 71, 207, 72 y 208, son elementos físicos que hacen parte fundamental del funcionamiento de la unidad, sin estos equipos la línea de alimentación, que es vital para la producción del huevo, deja de funcionar truncándose la función netamente definida del conjunto de máquinas que conforman la unidad funcional, es decir, el aporte de estos equipos resulta necesaria e indispensable para cumplir la función netamente definida en los términos de la nota 4 de la sección XVI del arancel de aduanas. (...) Con respecto a los ítems 95 y 96, los equipos allí mencionados son los supervisores del

funcionamiento de toda la unidad y encargados de dar las señales de fallas que puedan afectar el proceso de producción del huevo, (...)

RESOLUCIÓN NÚMERO 002849 de 08 ABR 2022 Hoja No. 4

Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 009499 de noviembre 03 de 2021” Finalmente, los ítems 199 y 204 garantizan el funcionamiento de la unidad funcional, son elementos inmateriales (tablas de valores para interpretalras indicaciones de los sensores y software preinstalado que se mencionaron dentro del listado pero que no requieren proceso de nacionalización por ser bienes intangibles). En conclusión, los ítems antes citados deben incluirse dentro de la clasificación de la unidad funcional por contribuir directamente a la función netamente definida de la producción del huevo,

2. La inclusión de los productos excluidos en la resolución como parte de la unidad

funciona (sic) cumple con lo establecido en la nota interpretativa No. 4 de la Sección XVI del Arancel de Aduanas (...) Los equipos excluidos, descritos en los ítems 71,207,72 y 208 cumplen las condiciones establecidas en la nota antes citada, de la siguiente manera: Son elementos individualizados, unidos a la línea de producción, concebidos para cumplir conjuntamente con el resto de equipos la función netamente definida de la producción del huevo, como se explicó en el apartado anterior, en el diagrama de flujo y en la descripción del proceso, la producción del huevo inicia con la alimentación de las gallinas, desde los

silos dispuestos para el almacenaje del alimento, sin la intervención de los equipos descritos en los ítems 71,207,72 y 208 (en realidad son dos tipos de equipos que traen 2 unidades cada uno para instalar en la nave A y B respectivamente) no es posible realizar la función netamente definida para la unidad funcional. Los equipos excluidos, descritos en los Ítems 95 y 96, también cumplen las condiciones de la nota de sección, al ser elementos individualizados, unidos a la línea de producción, ... estos equipos guiados por el software mencionado en el item 204, son los que monitorean permanentemente y de forma sistémica que la unidad de producción cumpla con la condición de “con ambiente controlado” y dan alarma en caso de fallo de algunos de los componentes de la unidad o de que los parámetros del ambiente controlado este (sic) fuera del estándar establecido. Con respecto a los ítems 85 Silicona transparente universal, 226 Cinta negra y 251 aceite para engrasador, que hace parte del listado de elementos que conforman la unidad funcional, se incluyen solo las cantidades necesaria para el armado y puesta en marcha del equipo y por consiguiente deben considerarse como elementos que conforman la unidad funcional.

3. La resolución de clasificación arancelaria recurrida es contraria a los principios de Seguridad Jurídica y Derecho a la Igualdad (...) Principio de la Seguridad Jurídica: Sobre la seguridad jurídica se consigna en la sentencia T-502 de 2002: “3. La seguridad jurídica es un principio central en los ordenamientos jurídicos occidentales. La Corte ha señalado que este principio ostenta rango constitucional y lo ha derivado del preámbulo de

la Constitución y de los artículos 1, 2, 4, 5 y 6 de la Carta // La seguridad jurídica es un principio que atraviesa la Estructura del Estado de Derecho y abarca varias dimensiones. En términos generales supone una garantía de certeza. (...) Principio Derecho a la Igualdad: Del principio de igualdad pueden a su vez ser descompuestos en cuatro mandatos: (1) un mandato de trato identifico a destinatarios que se encuentren en circunstancias idénticas, (ii) un mandato de trato enteramente diferenciado destinatarios cuyas situaciones no comparten ningún elemento en común, (iii) un mandato de trato paritario a destinatarios

RESOLUCIÓN NÚMERO 002849 de 08. ABR 2022 Hoja No. 5

Continuación de la Resolución Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 009499 de noviembre 03 de 2021” cuyas situaciones presenten similitudes (...) (iv) un mandato de trato diferenciado. a destinatarios que se encuentren también en una posición en parte similar y en parte diversa, pero en cuyo caso las diferencias. sean más relevantes que las similitudes (...) En concreto:la resolución aquí recurrida desconoce los principios antes expuestos, ya que actualmente está vigente la resolución de clasificación Arancelaria oficial No. 6568 de 2019,... expedida por la misma Subdirección Técnica Aduanera (...)

4. Al expedir la resolución en referencia, la Administración Aduanera incurrió en los siguientes yerros: 4.1 No aplicó el principio de eficiencia establecido en el numeral 1 del artículo 2 del

decreto 1165 de 2019, al excluir los siguientes elementos: Fl | CANIDAD DESCRPCON 1 5Unos | SiltonaIrensperente universal caucho $10) 28 | 25 Cana, negra.4"x0al5o, lio li Und Ácale para eso ata l Fnaveslan AQU8 cercadoSF Elementos que son necesarios para armado y puesta en marcha de los equipos y que como se pueden ver se importan en cantidades razonable dentro de la magnitud de la unidad funcional importada que se embala en aproximadamente en 7 contenedores. ... 4.2 En el considerando de la resolución no se previó excluir los ítems 254 al 258, sin embargo, en el último párrafo de la página 9, cuando dice: “En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye. que los equipos listados en los numerales ...” omitió nombrarlo s equipos enlistados en los numerales 254 al 258. Se debe corregir esta situación. 4.3 La resolución recurrida no motiva la decisión de excluir algunos ítems del listado de equipos que conforman la unidad funcional, simplemente los excluye sin motivación alguna violando el debido proceso, ... transcribe aparte de la Sentencia T-214/12 En la respuesta al presente recurso debe motivarse la decisión que tome la Administración Aduanera. 4.4 En el artículo 1” del resuelve de la resolución, se da a entender que todos los equipos listados quedan incluidos dentro de la unidad funcional, cuando afirma: “Clasificar las mercancías las mercancias descritas en la presente resolución, en la subpartida 8436.29.20.00 del arancel de aduanas, como una batería automática de puesta

y recolección de huevos... “Nótese que en el resuelve no se hace exclusión alguna.

III. CONCLUSIÓN Con base en los documentos que obran en el expediente y los motivos de inconformidad expuesto en el presente recurso, el total de los ítems a importar y descritos en la resolución hacer (sic) parte de la unidad funcional objeto de clasificación.

RESOLUCIÓN NÚMERO 002849 de 08 ABR 2022 Hoja No. 6

Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 009499 de noviembre 03 de 2021”

IV. PETICION Que se modifique la Resolución número 009499 de noviembre 3 de 2021 expedida por la Subdirección Técnica Aduanera, en el sentido de incluir todos los ítems mencionados en la solicitud y en dicha resolución como parte la unidad funcional a importar.

Que se corrijan los yerros mencionados en el numeral 4 del presente recurso. Preservar la seguridad jurídica de los usuarios del comercio exterior, incluyendo todos los ítems relacionados en la resolución como parte de la unidad funcional tal y como se venía haciendo en resoluciones expedidas previamente por la misma Subdirección Técnica Aduanera. ...” CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Conforme a la normatividad vigente, establecida en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la resolución 00046 de 2019 modificado por el artículo 112 de la Resolución 00039 del 7 de mayo de 2021, en concordancia con los artículos 74 y siguientes del Código

de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, previo análisis de lo aducido por el recurrente en el recurso de apelación interpuesto, este Despacho inicia verificando los antecedentes que originaron la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado No. 009499 de noviembre 03 de 2021, a fin de determinar si le asiste o no la razón al recurrente, manifestando lo siguiente: De acuerdo con lo relacionado en la Resolución No.009499 de noviembre 03 de 2021, la mercancía se describe como “UNIDAD FUNCIONAL SISTEMA PARA GALLINAS PONEDORAS CON AMBIENTE CONTROLADO PARA GALPON"” Del análisis realizado por este Despacho a lo planteado en el recurso de apelación, es necesario precisar que el recurrente no tiene reparo alguno sobre la subpartida arancelaria asignada a la mercancía, esto es la 8436.29.20.00, sino que su petición es solicitar se incluyan varios ítems excluidos, que hacen parte de la unidad funcional, yerros descritos en el numeral 4. del escrito del recurso de apelación. Se observa en esta instancia procesal, que concordante con lo anterior, la Unidad funcional que nos ocupa, efectivamente se clasifica en la mencionada subpartida arancelaria. En este sentido entra el Despacho a examinar en primer lugar los ítems sobre los cuales, al sentir del recurrente, se excluyeron de la Resolución No.009499 de noviembre 03 de 2021, aspecto este que constituye objeto de petición, procediendo a revisar los antecedentes tanto de la solicitud de clasificación arancelaria, como de la respuesta al requerimiento de

información adicional radicada virtualmente por el solicitante el día 20 de octubre de 2021 bajo el No. 000E2021911431.. Dentro de este contexto tenemos que el interesado solicitó la clasificación arancelaria de una mercancía denominada técnica y comercialmente como "UNIDAD FUNCIONAL SISTEMA PARA GALLNAS PONEDORAS CON AMBIENTE CONTROLADO PARA GALPON”; siendo evidente que la Coordinación de Clasificación Arancelaria al momento de clasificar tuvo en cuenta la combinación de aparatos y elementos que conforman la unidad funcional y la relación directa de éstos con la función netamente definida, sin los cuales no podría la misma llevarse a cabo, aplicando la Nota Legal 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado; no obstante lo anterior, y previa verificación de la información que reposa en los antecedentes, se denotan algunos yerros en el acto administrativo impugnado, los cuales se comentaran en su momento.

RESOLUCIÓN NÚMERO 002849 de 08 ABR 2022 - Hoja No. 7

Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 009499 de noviembre 03 de 2021” En ese orden de ideas, la Resolución impugnada excluyó los ítems 71, 72, 85, 95, 96, 199. 204, 207, 207, 208 226, 251, 252 y 253, y teniendo en cuenta que la función netamente definida establecida en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado, contempla:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.” (subrayado fuera de texto) Atendiendo lo establecido en la Nota transcrita, se evidencia que la función netamente definida es la puesta y recolección de huevos, y si bien es cierto que dentro de los equipos enlistados existen muchos que se relacionan con la función netamente definida, también lo es, que existen otros que son necesarios para la puesta en marcha de la estructura pero que no se relacionan con la aducida función, sino que dadas las características del producto son independiente de la misma, aspecto que el recurrente indica de la siguiente forma: ”... Con respecto a los ítems 85 Silicona transparente universal, 226 Cinta negra y 251 aceite para engrasador, que hace parte del listado de elementos que conforman la unidad funcional, se incluyen solo las cantidades necesarias para el armado y puesta en marcha del equipo y por consiguiente deben considerarse como elementos que conforman la unidad funcional...” (subrayado fuera de texto) Ahora bien, el recurrente en uno de los acápites manifiesta: .. No se mencionan en el anterior listado los ítems 252 y 253 por corresponder a saltos en la numeración de ltems y por consiguiente no corresponden a ningún equipo dentro de la unidad funcional... Con respecto a los ítems del inciso anterior, efectivamente se lee “Salto de numeración” y

por tanto no corresponden a ningún equipo que conforman la unidad funcional, motivo por el cual está acorde con lo manifestado por el recurrente. En otros apartes, el recurrente indica: Obsérvese que los ítems 71,207,72 y 208, son elementos físicos que hacen parte fundamental del funcionamiento de la unidad, sin estos equipos la línea de alimentación, que es. vital para la producción del huevo, deja de funcionar truncándose la función netamente definida del conjunto de máquinas que conforman la unidad funcional, es decir, el aporte de estos equipos resulta necesaria é indispensable para cumplir la función netamente definida en los términos de la nota 4 de la sección XVI del arancel de aduanas. (..) Con respecto a los Ítems 95 y 96, los equipos allí mencionados son los supervisores del funcionamiento de toda la unidad y encargados de dar las señales de fallas que puedan afectar el proceso de producción del huevo, (...) Finalmente, los ítems 199 y 204 garantizan el funcionamiento de la unidad funcional, son elementos inmateriales (tablas de valores para interpretar las indicaciones de los sensores y software preinstalado que se mencionaron dentro del listado pero que no requieren proceso de nacionalización por ser bienes intangibles).

RESOLUCIÓN NÚMERO 002849 de 08 ABR 2022 Hoja No. 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 009499 de noviembre 03 de 2021” Los equipos excluidos, descritos en los ítems 95 y 96, también cumplen las condiciones de

la nota de sección, al ser elementos individualizados, unidos a la línea de producción, (...) estos equipos guiados por el software mencionado en el ítem 204, son los que monitorean permanentemente y de forma sistémica que la unidad de producción cumpla con la condición de “con ambiente controlado” y dan alarma en caso de fallo de algunos de los componentes de la unidad o de que los parámetros del ambiente controlado este (sic) fuera del estándar establecido. 4.1 No aplicó el principio de eficiencia establecido en el numeral 1 del artículo 2 del decreto 1165 de 2019, al excluir los siguientes elementos: MEN CANTIDAD DESCRIPCION 85 5 Unds. Silicona transparente universal cartucho 3101 28 25 Und. Cinta, negra,4”x185 Troll, tejido M 1 Und, Aceite para engrasadloarta 5L Finavestan ABO8 certificado NSF Frente a los párrafos precedentes, este Despacho considera, que si bien muchos de los equipos relacionados en los ftems son importantes y por ende contribuyen a un mejor funcionamiento en la puesta de huevos, comoquiera que ejercen una función de controlar, y la misma puede redundar significativamente en el proceso de producción del huevo, no significa que haga parte de la función netamente definida, sino que son equipos y aparatos que cumplen una función independiente a la señalada en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado. En lo relacionado con los yerros cometidos en el acto administrativo impugnado, el quejoso manifiesta: 4.2 En el considerando de la resolución no se previó excluir los ítems 254 al 258, sin

embargo, en el último párrafo de la página 9, cuando dice: “En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que los equipos listados en los numerales ...” omitió nombralros equipos enlistados en los numerales 254 al 258. Se debe corregir esta situación. 4.3 La resolución recurrida no motiva la decisión de excluir algunos ítems del listado de equipos que conforman la unidad funcional, simplemente los excluye sin motivación alguna violando el debido proceso, ... transcribe aparte de la Sentencia T-214/12 En la respuesta al presente recurso debe motivarse la decisión que tome la Administración Aduanera. 4.4 En el artículo 1 del resuelve de la resolución, se da a entender que todos los equipos listados quedan incluidos dentro de la unidad funcional, cuando afirma: “Clasificar las mercancías en la presente resolución, en la subpartida 8436.29.20.00 del arancel de aduanas, como una batería automática de puesta y recolección de huevos... Nótese que en el resuelve no se hace exclusión alguna. Los ítems precedentes, se argumentan uno a uno así: 4.2 En el considerando de la resolución no se previó excluir los items 254 al 258, sin embargo, en el último párrafo de la página 9, cuando dice:

RESOLUCIÓN NÚMERO 002849 de 08. ABR 2022 Hoja No. 9

Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 009499 de noviembre 03 de 2021” “En virtud de lo. anteriormente expuesto, se concluye que los equipos listados en los

numerales. ..” omitió nombrarlos equipos enlistados en los numerales 254 al 258. Se debe corregir esta situación. Respecto a este numeral, y previa verificación del contenido de la parte final de la hoja No. 9 del acto administrativo impugnado, efectivamente se lee lo aducido por el recurrente, motivo por el cual, le asiste razón al administrado, por tanto, este Despacho observando lo estipulado en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede a corregir este error formal de omisión de digitación, en el sentido de incluir en el párrafo aducido por el recurrente, los referidos numerales como equipos que hacen parte de la unidad funcional, es decir, los numerales 254 a 258. ..4.3 La resolución recurrida no motiva la decisión de excluir algunos Ítems del listado de equipos que conforman la unidad funcional, simplemente los excluye sin motivación alguna violando el debido proceso, ...” transcribe aparte de la Sentencia T-214/12 En virtud de lo expuesto en el numeral anterior, relacionado con la falsa motivación, este Despacho considera, que si bien es cierto, la motivación de los actos administrativos es un precepto constitucional para garantizar a los particulares el derecho de contradicción respecto de las decisiones de los entes públicos, también lo es, que los hechos que originan los actos administrativos expedidos por la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, son meramente técnicos y que para generar los mismos, basta analizar todas y cada una de las

características de la mercancía objeto de clasificación que para el caso concreto, además de las características, es identificar si los equipos enlistados se encuentran relacionados con la función netamente definida, y proceder a la aplicación de los parámetros previamente establecidos en la normatividad vigente. Es importante señalar, que las actuaciones de esta Subdirección se desarrollan con sujeción a toda la normativa vigente, de tal forma, que se garanticen los derechos de los administrados, tal como lo expresó la Corte Constitucional en sentencia C-1436 de 2000, al manifestar: “El acto administrativo definido como la manifestación de la voluntad de la administración, tendiente a producir efectos jurídicos ya sea creando, modificando o extinguiendo derechos para los administrados o en contra de éstos, tiene como presupuestos esenciales su sujeción al orden jurídico y el respeto por las garantías y los derechosde los administrados.” Igualmente, el Alto Tribunal en sentencia C-444 de 2011, define el principio de legalidad así: ....El principio de legalidad equivale a la traducción jurídica del principio democrático y se manifiesta más precisamente en la exigencia de lex previa y scripta. De esta forma, al garantizar el principio de legalidad se hacen efectivos los restantes elementos del debido proceso, entre ellos la publicidad, la defensa y el derecho contradicción .. (subrayado fuera de texto) 4.4 En el artículo 1” del resuelve de la resolución, se da a. entender que todos los equipos listados quedan incluidos dentro de la unidad funcional, cuando afirma: “Clasificar las mercancías en la presente resolución, en la subpartida 8436.29.20.00 del arancel de

aduanas, como una batería automática de puesta y recolección de huevos... Nótese que en el resuelve no se hace exclusión alguna.

RESOLUCIÓN NÚMERO 002849 de 08 ABR 2022 Hoja No. 10

Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 009499 de noviembre 03 de 2021” En cuanto al inciso precedente, y previa verificación del ARTICULO PRIMERO de la parte resolutiva del acto administrativo impugnado, se lee lo que indica el recurrente; en consecuencia y teniendo en cuenta que en la parte motiva de la Resolución objeto del recurso de apelación, se habían excluidos los numerales aducidos, este Despacho manifiesta que le asiste razón al interesado y procede a corregir este error de omisión de digitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Admi

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