DIAN - Resolución 285 de 15-03-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 285 de 15-03-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
DIAN
Cód. Acto: 6197
RESOLUCIÓN NÚMERO: 000285 (15 de Marzo de 2024) Por la cual se declara la remisión de Obligaciones de Menor Cuantía La Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio, en uso de las facultades legales conferidas en los incisos 3” y 4” del artículo 820 del Estatuto Tributario, en los artículos 1.6.2.7.4. y 1.6.2.7.5. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y Resolución No. 000082, del 26 de agosto de 2021 y, CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo establecido en los incisos 3” y 4” del artículo 820 del Estatuto Tributario, los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales, están facultados para suprimir de los registros y cuentasde los contribuyentes, las deudas a su cargo, cuando el total de las mismas sea de hasta 40 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de obligación más reciente hayan pasado seis (6) meses, o cuando excedade 40 y hasta 96 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de obligación más reciente hayan pasado dieciocho (18) meses, sin incluir sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso. | Que, a la fecha de la expedición de la presente resolución, los contribuyentes de los NIT que se relacionan en el anexo, que hace parte integral de esta resolución, tienen obligaciones que cumplen con las condiciones de los citados incisos 3” y 4” del artículo 820
del Estatuto Tributario. Que, se determinó el valor real de las obligaciones, a partir de la UVT para el año 2024, fijada mediante Resolución N” 000187 de fecha 28 de noviembre de 2023 en cuantía de $47.065, encontrando que la sumatoria de las obligaciones por expediente, sin incluir sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso, no excede los topes establecidos en los incisos 3” y 4 del artículo 820 del Estatuto Tributario. Que, se requirió el pago .al deudor por medio de invitación, remitido mediante correo electrónico y/o aviso de cobro, según consta en el expediente. Que, la acción de cobro de las obligaciones materia de estudio no se encuentra prescrita. Que, el artículo 849-4 del Estatuto Tributario establece: “Los, expedientes de las Oficinas de Cobranzas solo podrán. ser examinados por el contribuyente o su apoderado legalmente constituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente”, razón por la cual la presente resolución se expedirá con un anexo que contendrá las obligaciones objeto de la misma y se publicará únicamente la resolución en la página web de la Entidad, sin embargo, las obligaciones objeto de remisibilidad a que se refiere el anexo, podrán ser verificadas mediante la consulta del estado de cuenta en la Obligación Financiera. 5 ¿ RESOLUCIÓN NÚMERO: 000285 - de:15 de Marzo de 2024 HojaNo.2 Continuación de la Resolución “Por la cual se declara la remisión de Obligacionesde Menor |: - Cuantía” Por lo expuesto, este Despacho
- "RESUELVE obligaciones fi! scales por concepto de A i rm eR cpT auÍ re gC s otU so ,L s O ay c td1 u. e am láD is zE a C co iL b oA l ni eR g sA a cR i y on ce ol Cca s s taR c se a m mi db es lii aó prn ri oa csd ee sy oa ,dl a us qa un ee ra ss e rin ec ll au ci id oa ns a; n las e n sa en l ci ao nn ee xs o, , qin ut ee re hs aes c, e Y | - parte integral de esta resolución.
1 A s de eR cT lrÍ aeC rl aaU dcL aiO o sn an r2 e. mieS snU ibP e lR l e I s aM nI ee nR x o, el d e a q rtul íeo cs u lr oh .e a g ci pes r t ir mpo eas rr t oey dc eiu ne t ln e ag t ra pas rl esd ede e n tl eeo ss t rac e o sn or lt e ur s ci o i b óu l nuy .ce in ót n,e s lasd .e C ol bo ls Ni gN aI c T i oq nu ee s ' 1 ARTÍCULO 3. DECLARAR terminado el proceso de cobro «contra los deudores y en || | consecuencia ordenar el archivo del expediente. | ARTÍCULO 4. ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares existentes:
| i A d De iR rT eTÍ cr cC a iU b óa nL j O o S ec5 d. ce ioR nGE aeM lsI tT i dI ó enR Imdc e po upi ea C s o tb od r sel a n ya z c a At s do uaa y nd m ai a s n i ls a d t er Da i Vt v ii i lv s lo i a, ó vn i: cu en nda ce i ov .Re ”z e dae | n u df oir me y, Ca ol b orG ar nu p zo a s In dte er no la | l ARTÍCULO 6. PUBLICAR el presente Acto Administr Eativ )o en : la página web ode-la Entidad | : www.dian.gov.co. | A c do eR nT nÍ ol aC U vr iL e ol lO a a rc ió7 l. n a A rdR ee s C eH l ra vI s a V oA dbR el l i g ec a xo cp pii eoa dn ies ede nl t q ep u r ee es nc e on lt r a e r ee tsA apc pt o ao n d deA end m ci e on bxi tcs olt ,r u a st i ei svv tao am bee lnn et ce iel d ae a lx p ede re v a u ed d li oe rn a,t r é t íccd uoe ln o c eo 8lb 4r 9fo i -n 4 del Estatuto Tributario. | de marzo de 2024 Dada en Villavicencio a los 15 días del mes > PUBLÍQY UCEÚMSPLAESE |
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Dirección Seccional de Villavicencio o. o UAE -DIAN+ : E | | Funcionario ¡Revisó Ral Funcionario ¡só g . o» > Edi arate Ramos : Cargo: Je Cargo: Jefe División de Recaudo y Cobranzas (A) zas (£ o. o | Funcioñarioque Prpyeció Funcionario que Revisó: CN ao rm gb or :e : JefL eu z GIM Ta .r i dn ea GesRe ty i óR no dr Juí rg iu de iz c a (A) M C Ni a og ru rge o ml : a lÁ R iñ u zt ncó ain o ci no da ie N r óió sn al G IT.s yeG ar Cav oi bt ro a nzas —