DIAN - Resolución 2870 de 03-05-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 2870 de 03-05-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 002870 a : . Da
(O3/MAY/2020
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE La - SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las. facultades legales que le confiere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020. (Régimen de Transición) y teniendo en cuenta 108 siguientes, o : HECHOS o o Mediante radicados Nos. ESGTA202100035 del 28 de enero de 2021 y 0002021900664 del 1 de febrero de 2021, el Sr. Juan Carlos Beltrán Cardona, identificado con cédula de : ciudadanía No. 10.105. 137, representante lega! de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, NIT-890.900.762-5, presentó una solicitud de resolución de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente - como “LLANTAS NEUMÁTICAS” y comercialmente como "LLANTAS NEUMÁTICAS PARA Z CAMIÓN Y BUS”. -El interesado adjuntó. los siguientes documentos: formato de solicitud «e n nueve (9) folios, 2 ficha técnica en siete (7) folios, fotografías en dos (2) folios, copia de declaraciones de - | importación en cinco (5) folios y soportes de pago en un (1 folio. | El solicitante pagó cuatrocientos: cincuenta! y cuatro mil pesos mícte. 16 454. 000), según .
- comprobantes Nos. 98283903-4 del 23 de octubre de 2020 y 20210126102840070001 del : 26 de enero de 2021, del Banco de Bogotá.
Por riedio del formato de solicitud, el interesado indicó qq ue se notifique al Sr. Juan Carlos | Beltrán Cardona, en Calle 734 813 Torre A Piso 6 en Bogotá D. C. FUNDAMENTOS DE DERECHO | - Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codif icación de Mercancías y su. anexo, , aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. y Acuerdo de Cartagena, “aprobado yp or Colombia mediante Ley ge de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comilinidad Andina, mediante la cual. se aprobó el Texto o Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por: el cual se adopta el Arancel de Aduanas y Ñ otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partido). o RESOLUCIÓN NÚMERO 992870 “e osmawizoz1 Meno? Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.
Partida 40.11: “Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho”. Regla Genera! interpretativa 6: | “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse - subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”. “Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 304 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. . Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 313 y 314, mediante la cual se reglamenta las solicitudes de clasificación arancelaria a petición : de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO - De acuerdo con la información suministrada por la solicitantcoen radicados Nos. Nos. -ESGTA202100035 del 28 de enero de 2021 y 000E2021900664 del 1 de febrero de 2021, la mercancía objeto de clasificaciónse describe como una llanta neumática de caucho, con las siguientes características: | Material de fabricación: caucho natural de árboles tropicales y caucho sintético del petróleo Estado: nueva o e Referencia: 275/70 R22,5 148/145 M Construcción: radial NS 0% Ancho de banda (mm): 275 o
Altura relación entre la altura del flanco y el ancho de sección de la llanta, expresada en porcentaje): 70 (%) (equivalente a 192,5 mm) Z o o Diámetro interno de la llanta (pulgadas): 22,5 (571,5 mm N : Índicede carga: 148/145 (capacidad máxima de carga, 3.150 kg en modo sencillo y 2.900 kg en modo dual) o Índice de velocidad: M (equivalente a una velocidad máxima de 130 km/h) o “Ply rating” (PR): 16 (número de: lonas utilizadas en la construcciódne la llanta).
Uso recomendado: para camiones y buses, en carreteras pavimentadas, con recorridos - predominantemente rectilíneos y planos o con curvas y/o declives acentuados.
Posición recomendada: direccional, tracción o en ejes de semirremoiques o tráiler. | Acorde con la información aportada se concluye que el producto descrito es un neumático
(llanta neumática), nuevo, de caucho, del tipo de los utilizados en autobuses y camiones, - de construcción radial, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, se clasifica fña p A RESOLUCIÓN NUMERO 002870 “de o0smayizo21 HojaNo.3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación -Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado en la partida 40.11 de la nomenclatura del Sistema Armonizado. Acorde con lo establecido en la Regla General interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 4011 .20.10.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinaciódnel ServicidoeArancel de la Subdirección Técnica Aduanera, O : RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 4011.20.10.00 del Arancel de Aduanas, como un neumático (llanta neumática), nuevo, de caucho, del tipo de los utilizados en autobuses y camiones, de construcción radial, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. : ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso enel sitio web de la DIAN, al Sr. Juan Carlos Beltrán Cardona, identificado con cédula de " ciudadanía No. 10.105.137, representante legal de la Asociación Nacional de Empresariosde Colombia, en la Calle 73 + 8-13 Torre A Piso 6 en Bogotá D.C, de conformidad con los artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución ÓN 046 de 2019. - ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo “procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 201 Lo ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución |
- en el Diario Oficial, de conformidad con el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 : de la Ley 489 de 1998. o ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por “ Fm íe sd ii co o s d ae la
la CoC oo ro dr id ni an ca ic ói nó n deld e SeN rvo it ci if oi ca dc ei o An re as n ced le dl ea S lau b Sd ui br de ic rc ei có cn i ónd e TéG ce ns it ci aó n Add ue a neR rec au r ps ao rs a . lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dr
| -03/MAY/2021 | | A ?
MARÍA TRÁ Ve O, GR SARCÍA Jefe (A) de la Codtd RACió ers gár 110 > o Subdirección Técnica E E AN Coordidne aNotcifiicaócionnes .
- tve! Central Bogotá, D.C. : o " P Rr eo vy ise óc :t ó: R Clo aq uu de i a A Am la ed jo an drr a u Júe ra do Zapata o o : : : > publicado en Dr9no, LA plo. SIT —