DIAN - Resolución 2875 de 03-05-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 2875 de 03-05-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
a) LAN
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 002875 - (03/MAY/202 1) Por la cual se expidé una Resolución de Clasif cación Arancelaria as Petición de Cualquier interesado : LA JEFE 0 DE LA COORDINACIÓN DEL. SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓNo DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA o En ejercicio de las facultades conferidas mediante el artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 - (Régimen de Transición) y teniendo en cuenta los siguientes, | HECHOSMediante radicados Nos. ESGTA202100086 del 24 de febrero de 2021, el Sr. José Luis Londoño Cadavid, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.563.744, representante legal de la sociedad -1C. Ribon S.A., con NIT 900.202.606-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación .. “arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica yo comercialmente como “HORNO DE INDUCCIÓN”. 3 El interesado adjuntó los siguientes documentos: formato de solicitud en tres o folios, fotografía . del producto en un (1) folio y copia dC e los comprobantes de pago en un (1) folio. - El usuario: pagó novecientos nueve - mil pesos mícte ($ 909. 000) según comprobañtes Nos. Ab - 96061503-6 del 27 de enero de 2021 y 96062227-2 del 23 de febrero de 2021, ambos del Banco de Bogotá. 1% Con Requerimiento de Información Adicional of cio No. 100227342. 0605 del 16 de marzo de 2021,
- radicado No. 000S2021902171 del 17 de marzo de 2021, esta Coordinación solicitó al interesado - - explicar el proceso que se desarrolla en la mercancía a clasificar, anexar un diagrama de flujo del proceso, señalar la forma en que los distintos equipos se conectan físicamente entre si, presentar. -un cuadro resumen que incluya cada uno de los componentes de la mercancía a clasificar, suscaracterísticas técnicas, función que desarrollan y cantidad, describirlas características del productofinal e informar sí dentro de la mercancía objeto de la clasificación arancelaria existen gabinetes de “control y sus. características. El requerimiento fue atendido con escrito radicado No.
000E2021902769 del 21 de atril de 2021, sin renunciar al termino restante. para dar respuesta. Mediante oficio No. 100227342 -0929, radicado No. 0082021903536 del 26 de abril de 2021, la Ñ - Coordinación del Servicio de Arancel le informó al solicitante que los bienes objeto de clasificación no presentan las características propias de una unidad funcional, por lo tanto, se clasificará de acuerdo con su régimen arancelario. En el formato de solicitud, el interesado indicó que ss e notifique. al Sr. Juan Luis Londoño Cadavid, o
- en la Carrera 5 4 No. 72 A 225, en Itagúí, Antioquía. - FUNDAMENTOS DE DERECHO | Convenio del: Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexoo,, ¿aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo, de Cartagena, aprobado por Colombia mediantee Ley 8% de 1973.
: Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único - de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartago), [RESOLUCIÓN NÚMERO 002875 de 03/MAY/2021 Hoja No.2 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otrasdisposiciones. o. o o : Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: - “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”. Partida 85.14: “Hornos eléctricos industriales o de laboratorio, incluidos los que funcionen por inducción o pérdidas. - dieléctricas; los demás aparatos industriales O de laboratorio para tratamiento térmico de materias : por inducción o pérdidas dieléctricas.”. . o o o. : Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartidaas í como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del
mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo - disposición en contrario.” : “Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículo3s0 4 a 306, mediante el cual se dictan lasdisposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición .- de cualquier interesado, - Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 313 y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier : OS interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la información aportada con radicados Nos. ESGTA202000086 del 24 de febrero - de 2021 y 000É2021902769 del 21 de abril de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un horno eléctrico en el cual el calors e genera por medio de la inducción eléctrica de un medio conductivo, un metal en un crisol, alrededor de este se encuentra una bobina magnética hecha de cobre que permite la calefacción acompañada de un sistema de enfriamiento por agua el cual permite el adecuado funcionamiento y temperatura deseada. El calor por inducción es la forma de calentar o de fundir metales por medio de corrientes “eléctricas, siendo así una forma muy eficiente y limpia. El horno de inducción proporciona un calor rápido y consistente permitiendo que el material se caliente de forma uniforme. El horno objeto de esta clasificación arancelaria, consta de una sola unidad que cuenta con conexión a toma de energía, toma de agua y salida de agua. No cuenta con otros equipos distintos para su
funcionamiento. En el horno” se “encuentra incorporado el panel de control para la debida manipulación del mismo y de sus componentes internos. Del análisis de la información, se establece que la mercancía objeto de estudio corresponde a un horno que funciona por inducciónqu,e en aplicación de la Regla General interpretativa 1, está comprendido en la partida 85.14 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y acorde con la Regla General interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8514.20.00 O S
O RESOLUCIÓN NÚMERO 002875 de
O3/MAY/2021
HojaNo.3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Teniendo en cuenta que para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un | valor equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente, el cual debe ser acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir la suma de cuatrocientos cincuenta y cinco pesos mí/cte - ($455.000); de acuerdo con los comprobantes de pago Nos. 96061503-6 del 27 de enero de 2021 y 96062227-2 del 23 de febrero de 2021, ambos del Banco de Bogotá, aportados para el trámite, pagó la suma de novecientos nueve mil pesos m/cte ($909.000), quedando un saldo a favor de la solicitante por valor de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos m/cte ($ 454.000); el cual podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida - 8514.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como un horno industrial por inducción,en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. - ARTÍCULO SEGUNDO. Notificapror correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web : de la DIAN, al Sr. José Luis Londoño Cadavid, identificado con cédula de ciudadanía No. - 70.563.744, representante legal de la sociedad !.C. Ribon S.A., con NIT 900.202.606-5, en la Carrera 54 No. 72 A 225, Itagúí, Antioquia, de conformidad con los artículos 756, 763 y 764 delDecreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la resolución reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, de acuerdo con lo: establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019; reglamentado por el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de
20m ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, artículo 319 de la Resolución 0048 de 2019, artículos 65 de la Ley 1437 de 2011 y 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificacionedse la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la . Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
- NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
03/MAY/2021 RÁN » GARCÍA Jete (A) deta Mb ¿éénicio de Arancel Subdirección de Ges ÓN RE : o . o suativo fue
Proyectó: Fabián Alberto García Castañieda=2 EAU y
Revisó: Fidel Raúl Minotta Benítez Ak