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DIAN - Resolución 2878 de 13-04-2004

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 2878 de 13-04-2004
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2004

RESOLUCIÓN 02878 13/04/2004 por la cual se autoriza la utilización de hojas adicionales en la Declaración Andina del Valor en Aduana. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Im puestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 240 del Decreto 2685 de 1999, RESUELVE: Artículo 1º. Autorizar la utilización de hojas adicionales a la Declaración Andina del Valor en Aduana (DAV) en los casos en los cuales las casillas previstas en el formulario sean insuficientes para el diligenciamiento de la descripción de la mercancía que se está declarando. Artículo 2º. Para el efecto se autoriza la utilización de fotocopia del dorso del formulario modelo número 560, "Declaración Andina del Valor en Aduana" o del diseño que se encuentra a disposición del usuario en la página WEB de la DIAN, cuya ruta de acceso es: www.dian.gov.co, Aduanas, Obligaciones Aduaneras, Formularios, Declaración Andina del Valor en Aduana. Artículo 3º. En el diligenciamiento de las hojas adicionales, deberá consignarse en la casilla número 5, el número del formulario de la Declaración Andina del Valor en Aduana que corresponde al preimpreso ubicado en la parte inferior-centro de la declaración. En la casilla 41 deberá indicar el No. de aceptación asignado a la Declaración de Importación de la cual es soporte la Declaración Andina de Valor. En la casilla 42, se debe consignar la fecha de presentación y aceptación registrada en la Declaración de Importación.

Así mismo, deberá registrar el número consecutivo de la hoja adicional del total de hojas adicionales presentadas. Corresponderá el "número 1" a la primera "Hoja adicional". Artículo 4º. Al diligenciar la Declaración Andina del Valor en Aduana, el usuario deberá indicar al dorso, en el último renglón utilizable dentro de la casilla "65. Nombre", la cantidad total de hojas adicionales presentadas con este formulario. Artículo 5º. La hoja adicional que hace parte integral de esta resolución, no tendrá costo alguno para el usuario aduanero. Artículo 6º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de abril de 2004. El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, Mario Alejandro Aranguren Rincón.(C. F.)

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