DIAN - Resolución 288 de 20-12-2013
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 288 de 20-12-2013
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2013
RESOLUCIÓN NÚMERO 000288 (20 DIC 2013) Por la cual se adiciona la Resolución 4240 de 2000 EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, establecidas en la Ley 1609 de 2013 y las especiales que le confiere el artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 9 del Decreto 2685 de 1999, y CONSIDERANDO Que es necesario adoptar por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los procedimientos que permitan dar cumplimiento de las condiciones establecidas en los acuerdos comerciales internacionales vigentes suscritos por Colombia, de las mercancías que se importen al país al amparo de los mismos; Que es necesario garantizar la obtención y entrega del certificado de origen en una actuación diferente a la inspección aduanera física o documental de que trata el numeral 10 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999, cuando por disposición de los acuerdos comerciales suscritos por Colombia, se permita la presentación de la prueba de origen posterior. Que se da cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 sobre la publicación de los proyectos de Actos Administrativos que regulan la normatividad aduanera. RESUELVE ARTÍCULO 1. Adiciónese el artículo 528-2 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así: “ARTÍCULO 528-2. Garantía para entrega de prueba de origen posterior contemplada por acuerdos comerciales. Cuando por disposición de los acuerdos comerciales, se permita la
presentación de una prueba de origen posterior, se constituirá y presentará la garantía con el objeto de garantizar la obtención y entrega de la misma, o en su defecto, el pago de los tributos aduaneros dejados de pagar y sanciones correspondientes; previo a la solicitud de levante de la mercancía. La garantía se constituirá por el ciento por ciento (100%) de los tributos aduaneros dejados de pagar y de la sanción establecida en el numeral 2.1 del artículo 482 del Decreto 2685 de 1999. El término de vigencia de la garantía será de un (1) año, salvo que el respectivo acuerdo comercial establezca un plazo diferente. Para efectos de la cancelación de la garantía, la entrega del Certificado de Origen deberá efectuarse ante la autoridad aduanera, dentro del término señalado en cada Acuerdo Comercial para este fin. Lo anterior sin perjuicio de las condiciones establecidas en cada uno de los acuerdos comerciales que podrían cambiar los requisitos vigentes. Para las operaciones amparadas con garantía global, el interesado presentará para el control de la operación, previa solicitud de levante, la certificación de la aprobación de la garantía global, junto con la declaración de importación, ante la División de Gestión de la Operación Aduanera o de la dependencia que haga sus veces de la jurisdicción donde se encuentre la mercancía. En todo caso la garantía deberá haberse presentado y aprobado previo a la solicitud de levante aduanero.” ARTÍCULO 2. Vigencia. La presente Resolución a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 20 DIC 2013
JUAN RICARDO ORTEGA LOPEZ
Director General