DIAN - Resolución 2892 de 04-05-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 2892 de 04-05-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
NA POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 002890 | EN -(04/ MAY/202 1% Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado co LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA e En ejercicio de las facultades conferidas mediante el artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 o (Régimen de Transición) y teniendo ene cuenta los siguientes, HECHOS - . Mediante radicados Nos. ESGTA202100049 del 4 de febrero de 2021, la Sra. Blanca a Luz: | : Vásquez Arboleda, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.916.779, representante legal de la sociedad Alltech de Colombia Ltda, con NIT 830.055.026-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para' - la mercancía denominada técnicamente como “ACID-PAK AWAY 2X CO” y comercialmente como “ACID-PAK'M 4WAY 2X co". Lal interésada adjuntó los siguientes documentos: formato de solicitud en tres (3) folios, - catálogo en dos (2) folios, certificados de análisis en cuatro (4) folios, ficha técnica en dos (2) folios, fotografías en dos (2) folios, proceso de elaboración (confi dencial) en dos (2) folios o y copía de los comprobantes de pago en un (1) folio, . La solicitante pagó novecientos nueve mil pesos mícte ($ 909. 000) según comprobantes
- Nos. 3567748 del 3 de febrero de 2021 y CC7598 del 13 de enero de 2021, del Banco de
Bogotá. Con Requerimiento de Información Adicional oficio No. 1002273420431, radicado No. 00082021901626 del 2 de marzo de 2021, esta Coordinación solicitó a la usuaria indicar la participación porcentual (%) de todos y cada uno de los ingredientes que componen el producto, señalar la proporción (%) en la que el producto a clasificar participa en la alimentación de los animales y su forma de administración, explicar cómo el producto objeto -de clasificación favorece la digestión y en general la alimentación animal, detallar de qué - - manera el producto a clasificar garantiza la conservación de las grasas y “nutrientes que . contiene, señalar cuál o cuáles de los ingredientes cumplen el papel de soporte y confirmar -O levantar la confidencialidad declarada para lá información. El requerimiento fue atendido con escrito radicado No. 000E2021901796 del 9 de marzo de 2021, sin renunciar al tiempo restante para dar respuesta, Enel formato de solicitud, la interesada indicó que se notifique ala Sra. Blanca Luz Vásquez Arboleda, en la Calle 80 Sur No. 47 D 39 Bodega 17 Urbanización Industrial La Holanda, o en Sabaneta, Antioquia. FUNDAMENTOS DE DERECO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de > Mercancías y: su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por. Colombia mediantee Ley 8" doe .
o : RESOLUCIÓN NÚMERO 002892 de 04/MAY/2021 HojaNo.2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución. de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto - único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y: otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítuloy , si no son contrarias a los textos de dichas: - partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes;” - Partida 23.09: o oo “Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.” Regla General Interpretativa 6: - "La clasificaciónde mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada: legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de - Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” o | Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 304 a 306, mediante el cual se
dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. o : : Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 313 y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a - petición de cualquier interesado..." | o - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo conl a información aportada con radicados Nos. ESGTA202000049 del 4 de febrerod e 2021 y 000E2021901796 del 9 de marzo de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un polvo soluble que-está diseñado para reducir el pH del agua con el fin de mantener las condiciones óptimas para la digestión en el estómago e intestino delgado de ganado, aves y cerdos, que además mantiene un entorno óptimo en el tracto digestivo, aumenta las reservas de energía, favorece la absorción _ digestiva (actividad enzimática y activa la digestión de proteínas, almidón y fibra) e: incrementa la viabilidad y la supervivencia de los animales jóvenes. oo Ñ Composición: Ácido cítrico: 62,00 % Maltodextrina: 11,357 % Cloruro de potasio: 6,00 % Sal: 4,50% : Acido sórbico: 2,00 % RESOLUCIÓN NÚMERO 002892 de 04/MAY/2021 HojaNo.3 Continuación del acto administrativo. por el cual se expide una resolución de | Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
- Sacarina. de sodio: 2,00. Do - Dióxido de silicio: 2,00 % : o Citrato de sodio: 1,00 %: - Sabores naturales y artificiales: 1. 00 % o Sulfato de hierro: 1,00% o - Sulfato de magnesio: 1,00 % Sulfato de zinc: 1,00% : - Producto -seco de la. fermentación de Lactobacillus acidophilws:: 1,00% 0 -- Producto seco de la fermentación de Enterococcus faecium: 1,00%: Extracto seco de la fermentación de Aspergillus oryzae: 1 ,020 Y Extracto seco de la fermentación de Bacillus subtilis: 1,00 % - Dextrosa: 0,70 % A Extracto seco de: la fermentación de Trichoderma longibrachiatum: 0, 423 % a o Del análisis arancelario de la información anterior, se establece que la mercancía objeto de Ñ - estudio corresponde a premezcla de los tipos utilizados para la alimentación de animales, - queen aplicación de la Regla General interpretativa 1, está comprendido en la partida 23.09 | de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y acorde con. laa Regla General Interpretativa o 6, se clasifi ca en la subpartida 2309. 90. 20. 00. . Finalmente, y teniendo en cuenta. que para el caso en particular, el servicio de clasificación — arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente, el cual: debe ser acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir la suma de cuatrocientos
cincuenta y cinco pesos m/cte ($455.000); de acuerdcoon los comprobantes de pago Nos. 3567748 del 3 de febrero de 2021 y CC7596 del 13 de enero de 2021, del Banco de Bogotá, - aportados para el trámite, pagó la suma de novecientos nueve mil pesos m/cte ($909. 000), | _guedando un saldo a favor de la solicitante por valor de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos m/cte ($ 454.000); el cual podrá. utilizar | para presentar una nueva solicitud, oen- - suu defecto solicitar la devolución. E En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe: (A) de la Coordinación del Servicio de : Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, o RESULNE ARTÍCULO. PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita «e n la presente resolución, :en la . - subpartida 2309.90.20.00 del Arancel de Aduanas, como premezcla de los tipos utilizados -. para la alimentación de animales, que en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas -|- 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus : modificaciones. | o : ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera a subsidiaria mediante aviso en el ] sitio web de la DIAN, a la Sra. Blanca Luz Vásquez Arboleda, identificada con cédula deciudadanía No. 43.916.779, representante legal de la sociedad Alltech de Colombia Ltda, enla Calle 80 Sur No. 47 D 39 Bodega 17 Urbanización Industrial La Holanda, en Sabaneta, -
- Antioquia, de conformidad con los artículos 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo. 31 9 de la resolución reglamentaria 0046 cde o RESOLUCIÓN NÚMERO 002892 de 04/MAY/2021 HojaNo.4
Continuación del acto administrpaor teil vcoua l se expide una resolución deClasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado : ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019; reglamentado por el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de los: diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecideon los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. : ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vezen firme, la publicación de la presente resolución: en el Diario Oficial, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, artículos 65 de la Ley 1437 de 2011 y 119 de la Ley 489 de 1998. o | - ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos ' Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancelde la Subdirección de Gestión Técnica
Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE o 0AIMAY/2021
Jefe (A) dei PALA MES A cio de Arancel SciÓT Eye Aduanera
Proyectó: Fabián Alberto García Castañeda Boas] Revisó: Fidel Raúl Minotta Benítez Se certifica que er afueno! actu e publicado en Dino Ufprcia Ab 251-779 > E a ArTt