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DIAN - Resolución 2893 de 04-05-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 2893 de 04-05-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

A

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA —

RESOLUCIÓN NÚMERO 002893 : (04/MAY/2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier interesado. LA JEFE (a) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA . - SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En ejercicio de las facultades conferidas mediante el artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen de Transición) y teniendo en cuenta loss siguientes, o _ HECHOS | Mediante radicados Nos. ESGTA202000540 del -9 de noviembre de 2020 y. - 000E£202001593d7el 10 de noviembre de 2020, la Sra. María Amelia Jiménez Mazuera, . - identificada con cédula de ciudadanía No. -30.391.078, representante legal de la Agencia : de Aduanas Blu Logistics S.A Nivel 1, con NIT 830,045.523-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como - “BARRERA ABSORBENTE PARA

DERRAMES DE HIDROCARBUROS (MANGA DE ABSORCIÓN)”.

La interesada adjuntó . los siguientes documentos: Oficio radicado: físico de solicitud clasificación arancelaria en un (1) folio, formato de solicitud en (3) folios, certificado de . análisis en un (1) folio y copia del comprobante. de pago en un (1) folio.

La solicitante pagó: cuatrocientos treinta y nueve mil pesos mícte ($- 439.000) a

  • transferencia No. TRFPAG041120208D dde l 9 de noviembre de 2020, del Bancolombia al

Banco de Bogotá. Con Requerimiento de Información Adicional No. 1002273421893 del 10 de diciembre de 2021, radicado No. 000S2020908008 del 11 de diciembre de 2020, esta Coordinación solicitó a la usuaria entre otros describir el proceso de fabricación de los materiales con los o - que está elaborado el producto, precisar el porcentaje de participación porcentual (%) de. - los elementos de la mercancía a clasificar, explicar si los componentes de la mercancía objeto de la solicitud de clasificación arancelaria, tiene algún tipo de recubrimiento, - “estampado o impregnación, confirmar el tipo de solicitud de: clasificación arancelaria: anticipada o a petición de cualquier interesado, etc., con escrito radicado virtual No. -000E2021900618 del 28 de enero de 2021, la interesada solicitó prórroga para dar respuesta, la cual se otorgó: mediante oficio 1002273420199, radicado virtual No. 00052021900796 del 3 de febrero de 2021. El requerimiento fue atendido con escrito. radicado No. 000E2021902439 del 8 de abril de 2021, renunciado a1l! tempo restante para dar respuesta. En el formato de solicitud, la interesada indicó que se notif que: a , la Sra. María Amelia

  • Jiménez Mazuera, en la Carrera 54 No. 5C-33 Piso 2, en Bogotá D. a : RESOLUCIÓN NÚMERO 992893 “e osmawizo21 HoieNo:2_

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenidoe l Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su : anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153de 2016y sus modificaciones, pore l cuals e adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones... % E : Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Textos de partida: Regla General Interpretativa 3 b): “los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias” diferentes 0 constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o. - surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse - aplicando la. Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su - carácter esencial, si fuera posible determinarlo;”. o : - Partida 41.15: “Recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero.” - Partida 59.11: “Productos y artículos textiles para usos técnicos mencionados en la Not7 ade este

  • Capítulo” o y Regla General interpretativa 6: “La clasificaciónde mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, - mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse -- subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” : E “Decreto 1165 de 2019de l Gobierno Nacional, artículos 304 a 306, mediante el cual se | dictan las disposiciones relacionadacosn la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. 000.0. e Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos. 313 y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesad) ES 0

“RESOLUCIÓN NÚMERO - _002893 o E _OAIMAY/2021 Hoja No. 3. e Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO - | De acuerdo con la información aportada con radicados Nos. ESGTA202000540 del 9 de noviembre de 2020, 000£2020015937 del 10 de noviembre de 2020 y 000E2021902439del 8 de abril de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelarias e describe como una manufactura utilizada para la absorción de derrames de hidrocarburos, compuesta por.

polvo de cuero (95. % de participación en peso) yr material textil (5% dee participación en | peso). Ze El polvo de. cuero seobtiene por. trituración de piezas de cuero planas, del que resulta e] producto de . colágeno modificado que tiene células huecas de tal forma que puede almacenar o retener todo tipo de hidrocarburos y aceites, tanto vegetales como sintéticos; . esta fibra de colágeno, se coloca al interior de un material textil que es 100 % tejido de . - punto en poliéster y cocido con hilo 100 % poliéster, que al ser unido por costura fileteada -. en su: longitud y. unido en sus puntas con amarres, obtiene forma cilíndrica de. aproximadamente 8 cm de diámetro x 21 9 em de largo. La mercancía pesa 2.2 kilogramos antes de ser utilizado en la absorción de derrames de | E hidrocarburos u otras sustancias, y su capacidad de absorción oscila hasta 8 veces su peso. . El producto. está “compuesto por dos materias diferentes, el primero por materia textil | ubicado en la parte externa del producto, donde su función principal es contener la fibra de | . “colágeno; y el segundo es el polvo de cuero ubicado en el interior del mismo, este es un o relleno que cumple con la función de absorción de productos hidrocarburos. Por lo anterior, deducimos que la mercancía es una manufactura compuesta de materiales a diferentes que tienen como función principal la absorción de hidrocarburos, elementos que ño son posibles clasificarlos por Regla General Interpretativa 1, por lo cual se clasifica la |

  • mercancía por Regla General interpretativa 3 b) dándole el carácter esencial, al polvo de -. cuero que es el que se encarga de absorber: derrames de hidrocarburos. y aceites, cumpliendo. el objetivo de la mercancía a clasificar.

Del análisis de la información, se > establece: que lar mercancía objeto de estudió corresponde : - a polvo de cuero utilizado en la absorción de derrames de hidrocarburos, aceites y otras - sustancias, que en aplicación de la Reglas Generales Interpretativas 3 b) y 6, está - comprendido en la: partida 41. 15 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y acorde conla Regla General. Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 4115.20.00. 00. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe. (a) de la Coordinación del Servicio de z Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE | ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la - subpartida 4115.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como polvo de cuero utilizado en la - “absorción de hidrocarburos, aceites y otras sustancias, en aplicación | de las Reglas . Generales Interpretativas 3 b) y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas. en el - Decreto 21 53 de 2016 y sus modificaciones”,

RESOLUCIÓN NÚMERO 9p78gg “> 04/MAY/2021 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de

Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado o ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la Sra. Maria Amelia Jimenez Mazuera, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.391.078, representante legal de la Agencia de Aduanas Blu Logistics s.A. Nivel 1, en la Carrera 54 No. 5C-33 Piso 2, en Bogotá D.C., de conformidad con los : - artículos 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la resolución : reglamentaria 0046 de 2019. o | | e o - ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, deacuerdo con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019; reglamentado por el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos . 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. | ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución - en el Diario Oficial, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, artículos 65 de la Ley 1437 de 2011 y 119 de. la Ley 489 de 1998. | “ ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por

medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica - Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN,

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

04/MAY/2021 MARo ÍA TRGEÑ LHRG AERAAAD O oG ARCÍAo Jefe (A) de ta-foordiña Servicio de Arancel y Coordinación de Notificaciones.

Proyectó: Caroll Ximena duque Beltrán yor entra! Bogotá, D.C Revisó: Fidel Raúi Minotta Benítezpubicado Bn Diao Opcia', ta , Ñ le SARRIA > pd

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