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DIAN - Resolución 2898 de 21-05-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 2898 de 21-05-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

SIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 002898 qa MAY 2020) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición dlee Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA - SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA e En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0| 011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicados Nos. ESGTA201900448 del 16 de septiembre de 2019 y: 000E2019032155 del 17 de septiembre de 2019, el Señor Alvaró Ricardo Navarro Escobar, identificado con cédula de ciudadanía 73.098.260, representante legal de la sociedad Agencia de Aduanas Sudeco S.A. Nivel 1 con NIT 800.053.508-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnicamente como “PLANTA MEZCLADORA DE ASFALTO” y comercialmente como “PLANTA MEZCLADORA DE ASFALTO MÓVIL PRIME 100”. El interesado adjuntó a la solicitud: información, características e imágenes de equipos en quince (15) folios, certificado de la Cámara de Comercio de la Agencia de AduanasSudeco S.A. en cinco (5) folios, pantallazo radicado sistema en un (1) folio y copia del recibo de pago en un (1) folio. A El solicitante pagó ochocientos veintiocho mil ciento dieciséis pesos mcte 6. 828. 116),

según comprobante No. 921 15921-2 del 12 de septiembre de 2019 del Banco de Bogotá. Mediante oficio No. -100227342-1465 del 01 de octubre de 2019 - “radicado No. -00082019024738 del 02 de octubre de 2020, este Despacho solicitó describir el proceso, detallando los equipos que intervienen, la función de los mismos y la cantidad; indicar qué equipos están fijos al semi remolque, cómo se conectan entre sí, informar si hay equipos que se encuentran en el sitio de trabajo y si hacen parte de la solicitud: explicar cómo se alimenta el betún hacía la mezcladora, de qué forma se controla; aclarar el número de ejes y cuántas llantas tiene el semi remolque. Con escrito radicado No. 000E2019040944 del 02 de diciembre de 2019, se recibe solicitud de prórroga para dar respuesta; la cual le | es concedida con oficio 100227342-1757 del 05 de diciembre de 2019 - - fadicado 0008201 9030176 del 06 de diciembre de 2019. E requerimiento de información fue respondido con escrito radicado con a No. 000E2020003172 del 03 de febrero de 2020, sin renunciar al tiempo, restante para dar respuesta. Por medio del formato de solicitud, se indicó que se notifique a> Alvaro Ricardo havaro Escobar, en Martínez Martelo Transversal 34 No. 19 — 85, en Cartagena — Bolívar. Mediante resolución 022 del 18 de marzo del 2020, emanada de la Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales se determinó suspender los términos en los procesos yactuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como medida,

  • OSA

RESOLUCIÓN NÚMERO 002898 de 21 MAY 2020 Hoja No.2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado transitoria por motivos de salubridad pública, entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusive. El 29 de marzo de 2020 la DIAN expide la Resolución 030 con la cual adopta medidas deurgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y deroga la Resolución 22 del 18 de marzo de 2020. “El Artículo 8 establece: SUSPENDER hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden . las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmezaprevistos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria” Mediante el Artículo 1 de la Resolución No. 41 del 5 de mayo de 2020, la DIAN modificó los parágrafos 2 y 3 del Artículo 8 de la Resolución 0030 del 29 de marzo de 2020 y

levantó los términos de suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria, - unidades funcionales y resoluciones anticipadas. - FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley ga de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el | Texto Único de la Nomenclatura Común Si los Países Miembros del Acuerdo deCartagena. o Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se > adopta el Arancel de Aduanas | y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: | Regla General interpretativa 1 OS “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con | las Reglas siguientes:” Nota 4 de la Sección XV! “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementosindividualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro. modo) para realizar conjuntamente unafunción netamente definida, - comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificareán laRESOLUCIÓN NÚMERO 002898 de 21 MAY 2020

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.74 “Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida (incluidos 'el polvo y la pasta); máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles minerales sólidos, pastas cerámicas, l cemento, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; máquinas de hacer moldes e arena : para fundición.” Regla General interpretativa 6 - “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada : legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas delmismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” : Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional— Artículos 303 a 307 mediante los cuales | se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019, de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales -- Artículos 313, 314 y 316, mediante los cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. o | sinácionES DEL DESPACHO

Se reanudan los términosde atención de solicitud de resolución a petición de cualquier interesado, radicados Nos. ESGTA201900448 del 16 de septiembre de 2019 y000E2019032155 del 17de septiembre de 2019, conforme la Resolución 41 del 5 de mayo de 2020, mediante la cual se levantaron las medidas de suspensión de exped ición de . resoluciones de clasificación arancelaria, y que entró a regir el 7 de mayo de 202 e En la información allegada mediante radicados Nos. ESGTA201900448. del 16 de septiembre de 2019, 000E2019032155 del 17 de septiembre de 2019 y 000E2020003172 del 03 de febrero de 2020, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como una serie de equipos montados y conectados en un semirremolque, utilizados para - mezclar materias minerales y betún, realizando el siguiente proceso: E Los áridos son almacenados en las tolvas; una cinta extractora saca la cantidad de material en la proporción correcta y la envía a la cinta colectora, según la fórmulautilizada, transportándolos hasta el tambor secador y quemador, conformad cilindro accionado por fricción, en el: que por medio de un quemador el material es calentado y secado. Durante el proceso se producen partículas de polvo y gases, las cuales son retenidas por : un filtro, el “filler” se acumula como un recubrimiento en la superficie externa de las - mangas; por medio de un mecanismo rotatorio se introduce aire atmosférico a contraflujo :

en el interior del filtro, el polvo cae en la tolva colectora y es reenviado al proceso y los gases filtrados son expulsados por el ventilador a través de la chimenea Los áridos secados y calentados, en cantidad y granulometría definida, junto con las partículas de polvo y el betún proveniente de la unidad de dosificación de betún, legan Arg

RESOLUCIÓN NÚMERO 002898 de 21 MAY 2020 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado un mezclador donde por medio de unos agitadores son combinados obteniéndose como producto de la mezcla, asfalto, el cual por medio de un elevador es entregado a un silo para su descargue a los camiones. Equipos que se utilizan en el proceso:

1. Un (1) semirremolque en el que los componentes están montados y conectados con tuberías y cables eléctricos, con perno de enganche de 2”, ejes, neumáticos, suspensiones de ballesta, frenos, iluminación eléctrica, protecciones laterales y pies mecánicos para posicionamiento; con las siguientes características: Dimensiones: longitud total: 21,7 metros, longitud desde el muñón del eje: 18 . metros, ancho: 3,2 metros, altura: 4,4 metros - Número de ejes: 2 con disposición para ocho llantasE] Carga por eje: 8,5 toneladas, carga en el camión: 17 toneladas Peso total: 34 toneladas

2. Cuatro (4) tolvas predosificadoras, montadas en línea, se utilizan como almacenaje intermedio de los áridos, conteniendo cada una un componente, con abertura para la descarga a tres posiciones, soportes y chasis integrado para la cinta colectora; presenta las siguientes características: Capacidad: 4 x 7 m o Dimensiones: anchura 3.000 milímetros, altura 4.400 milimetros Seis (6) cintas extractoras, de ancho 500 milímetros, distancia entre ejes 2.300 milímetros, motor con variador de frecuencia 1,5 kW; con accionamiento regulable, bandeja de goma, soporte, indicador inductivo de ausencia material, dos células de carga integradas en un rodillo y bandejas para transferencia de los agregados en la cinta colectora.

Un (1) vibrador en una tolva Seis (6) cintas colectoras y alimentadoras, unidad de “accionamiento, con motoreductor, rodillo recubierto en goma, soporte y rascadera, rodillo de inversión regulable; con las siguientes especificaciones: Anchura: 500 milímetros Potencia de motor (reversible): 4 kW Cinta colectora horizontal: 5 metros - - Cinta colectora inclinada: 3,5 metros

4. Un (1) tambor secador y quemador, con aislamiento térmico de lana de viario, cierre de aluminio, presenta las siguientes características: Un (1) cilindro, con estructura de soporte, con anillos forjados y aletas, diámetro 1.600 milímetros, longitud 5.000 milimetros, potencia motor 4 x 7,5 = 30 kW, cuatro

rodillos guía. Dos (2) quemadores monobloque bi-combustible (diésel/pesado), máximacapacidad 7 MW, consumo de diésel 590 kg/h (valor calorífico más bajo) 42,7 MJ/kg, consumo de aceite pesado 630 kg/h (valor calorífico más bajo 40,2 M./kg) - sensor de llama Pipework 1,1 kW. Un (1) ventilador, de flujo 11.600 m?/h, potencia de motor 18,5 kW, Equipos de medición, compuesto por: sensor de depresión en la pared lado de descarga, sistema de medición de la temperatura de los áridos, sensor, máximo | RESOLUCIÓN NÚMERO 002898 de 211 MAY 2020 ES nop. sContinuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasif cación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado rango de medición 500 C..

5. Un (1) filtro, permite la recogida de los polvos, compuesto por: - Un (1)f iltro, constituye la parte superior del filtro con mecanismo de limpieza, capacidad 22.00 Nm”/h, área 265 m?, con un (1) mecanismo de limpieza a contraflujo, emisión máxima de partículas dispersa secas < 0,050 g/Nm?, sinfín : interno para la alimentación del mezclador, sinfín vertical para la alimentación del mezciador, tubería de aspiración para ácceso a la parte superior del filtro. - Trescientas (300) mangas del filtro en tejido liso poliéster, temperatura máxima

continua 130 C, temperatura máxima 150 C. :

  • Un (1) ventilador y chimenea, con regulación automática de los humos. - - - Equipo de medición, con termostato de seguridad en la entrada del fi ltro, sensor de - - temperatura en la entrada del filtro.

6. Un (1) sistema con mezclador a doble eje, para mezclar los áridos con el betún, mezclador de eje paralelo con motores acoplados y transmisión sincronizada, revestimiento interno con placas. anti-desgaste, agitadores con aletas. de superf Icie tipo l - alveolar, formado por: E Un (0 mezclador con capacidad de mezcl50a — 100 t/h, volumen 0,8 m?, potencia motor 2 x 9,2 = 18,4 kW, ocho (8) brazos agitadores, tubería de alimentación del - betún, dispositivo para la medición de la. temperatura del asfalto a la salida por rayos infrarrojos. - — Un (1) elevador con silo de descarga, capacidad de 100 t/h, potencia de motor. 18,3

KW, altura pasaje camión 3,45 metros, volumen del silo de descarga 0,5 m?. - - Un (1) compresor con tanque de aire comprimido, capacidad 1,66 mé / min, - 7,4 bar, potencia de motor 11 kW, conducto neumático. .

7. Una a) unidad de dosificación del betún, calienta y suminista el betún, cuenta con los siguientes elementos: E - | Una a) bomba y tubería de dosificación, capacidad 135 min, potencia de bnotor 3. kW, potencia de calefacción 1 x 550 W y 2 x 200 W, brida de conexión paraalimentación, tubería entre bomba y rampa de inyección en el mezclador a 2 doble : eje. dl o Un(1) termostato en la salida del mezclador a doble eje.

8. Sstema de control, para la operación y funcionamiento de los equipos, compuesto por : un (1) computador, software, armario eléctrico con los respectivos módulos de lasdiferentes operaciones, cabina de control, cables, rectificador de temperatura de combustible. : : l E De acuerdo con lo anterior, arancelariamente la mercancía corresponde a una combinación de equipos, fijados a un semirremolque, utilizados para la fabricación de asfalto; que conforme con las disposiciones del a Nota 4 de la Sección XVI y en virtud dela Regla General. Interpretativa . 1 está comprendida en la. partida 84.74 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General interpretativa 6 se clasifica por la subpartida 8474.32. 00. .00 del Arancel de Aduanas. E Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, a la fecha de la presentación de la «solicitud, el servicio de clasificación arancelaria tenía un valord e ochocientos veintiocho»

RESOLUCIÓN NÚMERO 002898 de 21 MAY 2020 | Hoja No. 6 Ñ Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado = mil pesos m/cte. ($ 828.000); de acuerdo con el comprobante de pago No. 92115921-2 del 12 de septiembre de 2019 aportado para el trámite, queda un saldo a favor por valor

de ciento dieciséis pesos m/cte. ($ 116), el cual podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8474.32.00.00 del Arancel de Aduanas, como planta móvil de mezcla asfáltica, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Señor Alvaro Ricardo Navarro Escobar, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.098.861, representante legal de la sociedad Agencia de Aduanas : Sudeco S.A. Nivel 1 en Martínez Martelo Transversal 34 No. 19 - 85, en Cartagena — Bolívar, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de

conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 314 de ta Resolución 0046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes. de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión E O ens ttcacana| su competencia y publíquese en la página web de la DIAN, y E a AUN a: Coordinación de Mgtiicaciones. un OA > viva CenBtogr aNIlG TIFÍQUESE, PUBLÍQY UCEÚMSPLEAS E C de SEP 2620 Se certhica que er anterior acto aamniatrativo fue publicane ER DIARLO. OECIOL.. E TACIOI] | Do Al. acts pal a a) de la Coordinación del Servicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera

Proyectó: Myriam Inés Consuegra Cerpa: :

  • Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata ap
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