DIAN - Resolución 2899 de 21-05-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 2899 de 21-05-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA . RESOLUCIÓN NÚMERO 002899 (21 MAY 2020) - Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria DD) LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA e SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA E En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 00 a de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, - HECHOS Mediante radicados No. ESGTA201900546 del 13 de noviembre de 2019 y 000E2019039332 de 18 de noviembre de 2019 el Sr. Carlos Guillermo Obregón Franco, identificado con cédula deciudadanía No. 8.722.570, representante legal de la sociedad Agencia de Aduanas Moviaduanas SAS Nivel 1 con NIT 802.000.259-1, mandatario de la sociedad Consware SAS con NIT 900.230.624-7, presentó una solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria para la mercancía denominada técnicamente como “INTERFAZ DE COMUNICACION” y comercialmente : como “TARJETA INTEGRADORA”. o El interesado adjuntó a la solicitud: formato de solicitud en dos (2) folios; copia del comite de transacción bancaria en un (1) folio, información técnica del producto en dos (2) folios y mandato aduanero en dos (2) folios. . El solicitante pagó. cuatrocientos catorce mil pesos mícte. ($ 414. 000), con el comprobante No. 94874124-2 del 8 de noviembre de 2019 del Banco de Bogotá.
Esta Coordinación mediante oficios Nos. 100227342 - 1688 y. 100227342 - 1690 del 19 de noviembre de 2019, consultó a las Divisiones de Gestión de Fiscalización Aduanera y de Gestión de Liquidación Aduanera y a las Subdirecciones de Gestión de Recursos Jurídicos y de Gestión - de Representación Externa y las Divisiones de Gestion Juridica respectivamente, si tenían conocimiento de la existencia de un proceso en curso para la mercancía objeto de la solicitud de clasificación arancelaria, no encontrándose información sobre investigaciones relacionadas con este tipo de productos. Con oficio No. 1002273421729 radicado No. 00082019029507 del 29 de noviembre de 2019, esta Coordinación solicitó al interesado: explicar si el producto es un elemento aislado o Va a serincorporado dentro de un equipo y si es así especificar a qué tipo de equipo va a ser incorporado : (surtidor, equipo de tratamiento de datos, etc.), detallar el proceso desde la toma de datos hasta el. procesamiento de los mismos, enviar un flujograma del proceso donde se indique claramente la ubicación de la mercancía, y describiria físicamente indicando los elementos pasivos y activos, : informar si el producto posee una tarjeta inteligente y señalar si se trata de un dispositivo de | recepción y/o trasmisión de datos. Con escrito radicado 000E2019041845 del 9 de diciembre de 2019 la usuaria respondió al requerimiento de información. Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique al Sr. Carlos. ]h ere Obregón Franco, en la Carrera 53 No. 64-72 oficina 306, Barranquilla - Atlántico. - o
Mediante Resolución 022 del 18 de marzo del 2020, emanada de la Dirección de impui tos y. Aduanas Nacionales se determinó. suspender los términos en los procesos y actuaciones administrativas en matería tributaria, aduanera y cambiaria, como medida transitoria po motivos de salubridad pública, entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, 'Inclusive»y RESOLUCIÓN NÚMERO 002899 de 21 MAY 2020 HojaNo.2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado El 29 de marzo de 2020 la DIAN expide la Resolución 030 con la cual adopta medidas de urgenciapara garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y deroga la Resolución 22 del 18 de marzo del 2020. “El artículo 8 establece: SUSPENDER hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria” Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 41 del 5 de mayo de 2020, la DIAN modificó los
parágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 0030 del 29 de marzo de 2020 y levantó los términos de suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades funcionales y resoluciones anticipadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. o Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisiónd e la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capitulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 85.17: “Teléfonos, incluidos los teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas, los demás aparatos de emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)),
distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 84.43, 85.25, 85.27 u 85.28.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” o o Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 298 a 304, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de resolución anticipada. RESOLUCIÓN NÚMERO 002899d e 21 MAY 2020 | Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado Resolución 0046 de 2019, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 304 a 306, mediante la cual se reglamenta la expedición de resoluciones anticipadas. : CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Se reanudan los términos de atención de la solicitud de resolución de > clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado con radicados Nos. ESGTA201900546 del 13 de noviembre de 2019 y 0002019039332 de 18 de noviembre de 2019, conforme la Resolución 41 del 5 de mayo de 2020, mediante la cual se levantaron las medidas de suspensión de expedición de resol ciones de clasificación arancelaria, y que entró a regir el 7 de mayo de 2020.
.De acuerdo con la información suministrada en los radicados Nos. ESGTA201900546 de 13 de noviembre de 2019, 000E2019039332 de 18 de noviembre de 2019 y 000E2019904184 diciembre de 2019, la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria se describe como un dispositivo de forma rectangular, con elementos electrónicos pasivos (resistencias, inductores, conectores, antena y holder) y elementos activos que componen la antena (micro controlador, - - circuitos integrados, leds, capacitadores, reguladores, etc.; elaborados en cobre, silicio, plástico y glass epoxy; es utilizado para el intercambio de información de las operaciones de ventas, en las máquinas o dispensadores de combustibles. Dimensiones: 113 mm x 65 mm x 18.18 m La mercancía se trata de una tarjeta electrónica con un micro controlador central que posee unas secuencias programadas para su funcionamiento, se alimenta de un adaptador de corriente continua y 1,5 A de corriente; la cual ofrece comunicación a través de u ethernet para envío de información a través de una red estructurada, además utiliza módulo wifi para el envío de la información de forma inalámbrica que opera en la banda de los 24 Ghz a 2.48 GHz. La operación se realiza de la siguiente manera: cada surtidor de combustible en su operación : necesita un host que se conecta a su interfaz de comunicaciones (RS232, RS485, lazo de corriente, etc.) para realizar el proceso de ventas, en donde se intercambia información de las ventas realizadas por la máquina, el dispositivo (tarjeta integradora) con el surtidor, implementa un |
protocolo de comunicación propio de cada fabricante que permite establecer el orden de los datos junto con los comandos requeridos para las solicitudes en la comunicación; cuando la tarjeta : integradora toma los valores que envía el dispensador, procesa la información generando |u n valor de venta que se registra en el sistema web de la compañía. Del análisis de la información aportada por el solicitante, se establece que el producto corresponde a un aparato de recepción y transmisión de datos en red con o sin. cable, comprendido en la partida 85.17 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con la Regla General Interpretativa 1; y se clasifica en la subpartida 8517. 62. 20.00 del Aralicel de | Aduanas, según la Regla General interpretativa 6. E o. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arance de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE mencionado texto arancelario, contenida e€ n el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en vel sitio web de la DIAN, al Sr. Carlos Guillermo Obregón Franco, identificado con céduta de ciudadanía No. 8.722.570, representante legal de la sociedad Agencia de Aduanas Moviaduanas SA en la Carrera 53 No. 64-72 Oficina 306, en Barranquilla — Atlántico, de conformidad con losArtículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 311 de la Resolución 0046 de
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Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo - establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación del presente acto administrativo en el artículo 311 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y en el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE y Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera nt É A Pol vectra e Aoiiicaciones.
Proyectó: Fidel Raul Minotta Benitez .——— ARA a morra farola, DL,
Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata e p . ro me e o N Cb SEPA Se certif| ica DqIueA Rsi I¡aantOnento el na!C IaacActLto.o ..a ommsEtrDaItCivIivo oD Afu e puNblAica ne es 7% PAG ZA ón
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