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DIAN - Resolución 29 de 23-05-2017

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 29 de 23-05-2017
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2017

RESOLUCIÓN NÚMERO 000029 (23 MAY 2017) Por la cual se suspenden términos procesales en las actuaciones relativas a la notificación de actos administrativos en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en numeral 18 del Artículo 6 del Decreto 4048 del 2008 CONSIDERANDO Que el numeral 1° del Artículo 3° del Decreto 4048 de 2008, asigno a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, la administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas, los derechos de aduana y comercio exterior, así como los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior, en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y sanción. Que el numeral 4° del artículo 3° del mismo decreto contempla, además, dentro de las funciones, dirigir, administrar, controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas. Que mediante Decreto 0900 del 16 de mayo de 2017 el doctor Eliecer Arboleda Torres Alcalde Distrital de Buenaventura declaró en el Artículo primero el “cese de actividades laborales por parte de los funcionarios públicos del Distrito de Buenaventura por fuerza

mayor atribuible al paro cívico indefinido declarado por la sociedad civil desde el 16 de mayo de 2017” y en el Artículo segundo “informar la comunidad en general que no habrá atención al público desde el día 16 de mayo de 2017 hasta tanto se restablezcan las actividades normales del Distrito y se levante formalmente el paro cívico indefinido”. Que mediante Decreto 903 de mayo 17 de 2017 el Alcalde Distrital de Buenaventura decretó las siguientes medidas: Ley seca, restricción al porte de armas, y en el Artículo 3 “Restricciones de Transporte: “ como medida de seguridad ciudadana para prevenir cualquier alteración del orden público se restringe el transporte de personas, muebles, elementos o cosas y las siguientes actividades: a). Restringir provisionalmente el transporte de materiales de construcción y escombros a partir del diecisiete (17) de mayo hasta la culminación del Paro Cívico. B). Restringir provisionalmente la circulación de motocicletas con parrillero (pasajero).” Que dadas las circunstancias que se han presentado con ocasión al Paro Cívico indefinido, las empresas de mensajería, especialmente las que prestan servicio a nuestra entidad se encuentran con cierre total, afectando el servicio en lo que hace referencia a las notificaciones de los actos administrativos. Que la empresa Inter Rapidísimo S.A. certificó mediante Comunicado Interno de fecha mayo 19 de 2017, suscrito por la Directora de Transportes que “desde el día 16 de mayo inició en Buenaventura el paro cívico en este municipio, generando cierre de vías, cierre a los accesos del puerto, realizando cadenas humanas e impidiendo el ingreso al municipio

y por ende las entregas de los envíos. RESOLUCIÓN NÚMERO 000029 de 23 MAY 2017 Página 2 de 2 Continuación de la Resolución por la cual se suspenden términos procesales en actuaciones administrativas en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura. _____________________________________________________________________________________________________ Que con base en lo dispuesto en Titulo II Capítulo I de la Constitución Política de Colombia es un deber salvaguardar el derecho fundamental a la vida y a la seguridad de las personas y que en el presente caso dadas las circunstancias, el mismo corre riesgo al Procurar la realización de un imposible jurídico, como es el de exigir a un funcionario o a un particular un desplazamiento dentro del territorio afectado con el Paro Cívico. Que el numeral 18 del artículo 6 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, faculta al Director General para disponer la suspensión de los términos en los procesos administrativos en curso, cuando las circunstancias lo exijan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Que por lo anterior y con el fin de proteger los derechos de los responsables de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y garantizar el desarrollo de los procesos tributarios a cargo de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura (determinación, discusión, devoluciones y cobro), se hace necesario suspender los términos relacionados con la notificación de actos administrativos. En conclusión, para el efecto es procedente llevar a cabo la suspensión de las notificaciones a que hay lugar en relación con las actuaciones administrativas a cargo de

la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura mientras dure el Paro Cívico. Ahora bien, los términos que aquí se suspenden, comenzarán a correr nuevamente a partir del día siguiente al levantamiento del paro. En consecuencia, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, RESUELVE ARTICULO 1º SUSPENDER los términos procesales en actuaciones relativas a la notificación de actos administrativos en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura mientras dure el Paro Pacifico indefinido, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. ARTICULO 2º Los términos suspendidos en el Artículo Primero de esta resolución se comenzarán a correr nuevamente a partir del día siguiente al levantamiento del Paro Cívico en la ciudad de Buenaventura. ARTICULO 3º COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura Capitán René Alejandro Cantor. ARTICULO 4º La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los días del mes de del 23 MAY 2017

FIRMADO ORIGINAL

SANTIAGO ROJAS ARROYO Director General Vo. Bo. Daniel Felipe Ortegón Sánchez / Director de Gestión Jurídica

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