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DIAN - Resolución 29 de 26-03-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 29 de 26-03-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

RESOLUCIÓN NÚMERO 000029 (26 MAR 2021) Por la cual se adopta el esquema general de administración, ejecución y seguimiento del Programa de Modernización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y se delegan unas funciones. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN En uso de las facultades legales, y en especial las dispuestas en los numerales 1 del artículo 6 y en el artículo 49 del Decreto 4048 del 2008, artículo 9 de la ley 489 de 1998, Ley 1955 en el Decreto 1949 de 2019, y en el Decreto 1742 de 2020 y CONSIDERANDO: Que para la ejecución del Programa Modernización de la Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, el Gobierno Nacional determinó como prioritario crear un esquema especializado y eficiente, capaz de responder de forma idónea al gran reto que implica ejecutar eficazmente dicho programa. Que como respuesta a la necesidad de crear un esquema para la ejecución del Programa Modernización de la Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN, el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Ley 1955 de 2019, artículo 55, creó el Fondo DIAN para Colombia. Que el artículo 55 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Ley 1955 de 2019, establece específicamente que: "Créase un patrimonio autónomo denominado Fondo DIAN para Colombia, administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o por la entidad o entidades que ésta decida, y para el

efecto estas entidades se encuentran facultadas para celebrar el respectivo contrato de fiducia mercantil. Este Fondo tendrá por objeto la financiación y/o la inversión del programa de modernización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales D/AN. En desarrollo de su propósito el mencionado patrimonio autónomo podrá:

1. Recibir total o parcialmente aportes del Gobierno Nacional para financiar o cofinanciar los proyectos de desarrollo acordes con la finalidad del patrimonio autónomo.

2. Administrar todo tipo de bienes muebles y/o inmuebles de propiedad de la DIAN y comercializarlos a fin de destinarlos al objeto del fondo.

3. Aceptar donaciones del sector público o privado, nacional e internacional, con el propósito de realizar las actividades del patrimonio.

4. Suscribir convenios o contratos con entidades públicas para desarrollar su propósito.

5. Celebrar operaciones de financiamiento interno o externo, a nombre de patrimonio autónomo para lo cual la Nación o las Entidades Territoriales podrán otorgar los avales o garantías correspondientes. Para el otorgamiento de la garantía de la Nación no será necesario la constitución de las contragarantías a favor de la Nación, ni de la realización de aportes al Fondo de Contingencias. Cumplido el propósito del Fondo DIAN para Colombia, este podrá ser liquidado. El Gobierno nacional reglamentará la materia." RESOLUCIÓN NÚMERO 000029 de 26 MAR 2021 Página 2 de 13

Por la cual se establece el esquema general de administración, ejecución y seguimiento del Programa de Modernización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y

se delegan unas funciones. ______________________________________________________________________________________ Que la mencionada ley, fue reglamentada mediante la expedición del Decreto 1949 del 25 de octubre de 2019 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el cual reguló, entre otros aspectos: (i) la naturaleza del Fondo (ii) su administración, (iii) objeto, (iv) fuentes de financiamiento, (v) órganos encargados del Fondo, (vi) funciones y (vii) liquidación. Que en el artículo 2.20.1 del Decreto 1068 de 2015, adicionado por el Decreto 1949 de 2019, se establece que el Fondo DIAN para Colombia, creado mediante el artículo 55 de la Ley 1955 de 2019, es un patrimonio autónomo administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (en adelante MHCP) o por la entidad o entidades que esta decida. Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - MHCP estableció que la Entidad Ejecutora del Fondo es la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, conforme lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.20.2 del Decreto 1068 de 2015, adicionado por el Decreto 1949 de 2019 y el artículo 55 de la Ley 1955 de 2019. Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, mediante documento CONPES 3993 del 12 de Junio del 2020, emitió “concepto favorable al patrimonio autónomo Fondo DIAN para Colombia para la contratación de operaciones de crédito público externo con la Banca Multilateral hasta por la suma de USD $250.000.000, o su equivalente en otras monedas, y a la Nación para

el otorgamiento de la respectiva garantía para financiar el programa de apoyo a la modernización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y declaración de importancia estratégica de los aportes que la nación proyecta realizar al programa de apoyo a la modernización de la DIAN”. Que la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público dio su aprobación para que la Nación otorgara su garantía al FONDO DIAN PARA COLOMBIA, lo cual consta en la certificación expedida por la Secretaria Técnica de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público de fecha 6 de noviembre de 2020 mediante la cual se certificó que “En la sesión que se llevó a cabo en los días 4 y 15 de septiembre, 21 de octubre y 6 de noviembre de 2020, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público emitió por unanimidad concepto único favorable para que la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público - otorgue garantía soberana a empréstitos externos que proyecta celebrar el Patrimonio Autónomo Fondo DIAN para Colombia con la banca multilateral, hasta por la suma de doscientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 250.000.000), o su equivalente en otras monedas, para financiar el “Programa de Apoyo a la Modernización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”. Que el esquema de gobernanza del FONDO se compone de 3 instancias: (i) una instancia estratégica: Junta Administradora del Fondo y (ii) dos instancias de funcionamiento y operativas: la Entidad Fiduciaria que actuará como vocera y administradora del Fondo y la DIAN como entidad

ejecutora. Que el patrimonio autónomo Fondo DIAN para Colombia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), suscribieron el Contrato de Préstamo BID 5148/OC-CO el 24 de diciembre de 2020 con garantía soberana de la República de Colombia, con el objeto de contribuir a la financiación y ejecución del “Programa de Modernización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.” Que teniendo en cuenta que la Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN, es la entidad encargada de la ejecución de los recursos del Fondo DIAN para Colombia y ordenación de su gasto, se requiere establecer el esquema general de administración, ejecución y seguimiento del Programa de Modernización dentro de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en la entidad. RESOLUCIÓN NÚMERO 000029 de 26 MAR 2021 Página 3 de 13 Por la cual se establece el esquema general de administración, ejecución y seguimiento del Programa de Modernización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y se delegan unas funciones. ______________________________________________________________________________________ Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8, numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto de resolución fue publicado en la página Web de la Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, del 16 al 25 de febrero de 2021 para comentarios y observaciones, las cuales fueron analizadas para determinar su pertinencia previa expedición de este acto administrativo

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE: ARTÍCULO 1°. ADOPTAR EL ESQUEMA DE ADMINISTRACIÓN, EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA. Mediante la presente Resolución la Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en calidad de Entidad Ejecutora adopta el esquema de administración, ejecución y seguimiento del Programa de Modernización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, al interior de la Entidad, bajo el esquema especializado y régimen especial previsto en la Ley 1955 de 2019, en el Decreto 1949 de 2019, y el CONPES 3993. El esquema de ejecución del Programa en la DIAN será el siguiente: La descripción de las dependencias competentes y funciones se encuentran detalladas en los artículos siguientes de la presente Resolución.

PARÁGRAFO: El Decreto 1742 de 2020 modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, sin embargo, la implementación de la nueva estructura de la DIAN se encuentra en régimen de transición1, por lo tanto, se incluirán las denominaciones de las dependencias de la estructura contenida en el Decreto 4048 de 2008 y en el Decreto 1742 de 2020. 1 Artículo 83 Decreto 1742 de 2020: “Régimen de Transición: Los empleados públicos de la actual planta de personal de la DIAN, continuarán ejerciendo las competencias y atribuciones asignadas a las áreas donde se encuentren ubicados hasta tanto se produzcan los actos administrativos necesarios para la implementación de la estructura que se establece

en el presente Decreto.” RESOLUCIÓN NÚMERO 000029 de 26 MAR 2021 Página 4 de 13 Por la cual se establece el esquema general de administración, ejecución y seguimiento del Programa de Modernización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y se delegan unas funciones. ______________________________________________________________________________________ ARTÍCULO 2°. OBJETIVO GENERAL DEL PROGRAMA: El objetivo general del Programa de Modernización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, es mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión tributaria y aduanera de la DIAN, y sus objetivos específicos son: (i) mejorar el modelo de gobernanza institucional para el fortalecimiento de la planificación estratégica y la estructura institucional y la actualización del modelo de gestión del talento humano; (ii) optimizar procesos de gestión tributaria y aduanera para el aumento de su eficiencia en términos de mayor recaudo y mejor gestión del riesgo, y (iii) mejorar la eficiencia de la gestión tecnológica, los datos y la seguridad de la información para optimizar la toma de decisiones y proteger la información. Adicionalmente, el Programa tendrá como objeto los proyectos relacionados con lo previsto en el artículo 2.20.3 del Decreto 1949 de

2019. El Programa contará con los siguientes componentes: - Componente 1. Organización institucional y recursos humanos - Componente 2. Control y cumplimiento tributario y aduanero. - Componente 3. Plataforma tecnológica, datos y seguridad de la información.

ARTÍCULO 3°. DEPENDENCIAS RESPONSABLES DE LA ADMINISTRACIÓN, EJECUCIÓN Y

SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA EN LA DIAN. Las dependencias de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN responsables de la administración, ejecución y seguimiento del Programa son:

1. La Dirección General de la Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, efectuará la preaprobación de las líneas de inversión, de manera previa a someterlas a la consideración y aprobación de la Junta Administradora del Fondo DIAN.

2. La Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica DGRAE o Dirección de Gestión Corporativa DGC, tendrá a cargo la ordenación del gasto del Programa de Modernización de los procesos de contratación de iguales o superiores a un millón de dólares americanos (USD 1.000.000), y será la encargada de articular la relación con las Direcciones de Gestión de la institución y formular los lineamientos a la Unidad de Coordinación del Programa - UCP para el seguimiento al cumplimiento de las metas y al plan de ejecución del Programa de Modernización de la Unidad Administrativa Especial

Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

3. Los Directores de Gestión de las dependencias técnicamente competentes serán los encargados de la gestión técnica del proyecto, para lo cual definirán los proyectos, líneas de inversión y aprobación de especificaciones técnicas de las adquisiciones del Programa, sin importar la cuantía. Igualmente deberán aprobar la adjudicación y la minuta del contrato de las adquisiciones inferiores a dos millones de dólares americanos (USD 2.000.000).

4. La Subdirección de Gestión de Recursos Físicos o Subdirección de Compras y Contratos, quien tendrá a cargo la ordenación del gasto del Programa de Modernización de los procesos de contratación inferiores a un millón de dólares americanos (USD 1.000.000).

5. La Unidad Coordinadora del Programa (UCP) quien será la encargada de ejecutar el Programa de Modernización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, será responsable de las metas, los hitos del programa, la relación con las direcciones de gestión de la Entidad y de realizar el seguimiento al cumplimiento de las metas y al plan de ejecución de este Programa. La UCP dependerá jerárquicamente de la DGRAE o DGC.

6. Comité de Contratación del Programa.

7. Comité Técnico del Programa.

8. Las demás dependencias de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN que por su competencia técnica, misional y administrativa gestionen los proyectos que darán cumplimiento a los productos, resultados y objetivos del Programa o apoyen a la administración en la ejecución de las actividades misionales de la Entidad, entre ello, se incluye y sin limitarse a la supervisión de los documentos contractuales que se suscriban para financiar el “Programa de Modernización de la

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”. RESOLUCIÓN NÚMERO 000029 de 26 MAR 2021 Página 5 de 13 Por la cual se establece el esquema general de administración, ejecución y seguimiento del Programa de Modernización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y

se delegan unas funciones. ______________________________________________________________________________________ ARTÍCULO 4°. DELEGACIÓN DE LA ORDENACIÓN DEL GASTO DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN. Delegar la ordenación del gasto de los recursos del Programa de Modernización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN, en los siguientes términos:

1. Delegar en el Director de Gestión de Recursos y Administración Económica o el Director de Gestión Corporativa, la ordenación del gasto de los recursos del Programa de Modernización iguales o superiores a un millón de dólares americanos (USD 1.000.000).

Esta delegación comprende la ordenación de gasto de los recursos y el adelantamiento del proceso de selección hasta la adjudicación o terminación de proceso sin adjudicación, de los contratos y/o convenios iguales o superiores a un millón de dólares americanos (USD1.000.000), financiados con el Contrato de Préstamo BID 5148/OC-CO.

2. Delegar en el Subdirector de Gestión de Recursos Físicos o Subdirector de Compras y Contratos, la ordenación del gasto de los recursos del Programa de Modernización inferiores a un millón de dólares americanos (USD 1.000.000), así como el adelantamiento de los procesos de selección sin cuantía. Esta delegación comprende la ordenación del gasto de los recursos y el adelantamiento del proceso de selección hasta la adjudicación o terminación de proceso sin adjudicación, de los contratos y/o convenios inferiores a un millón de dólares americanos (USD 1.000.000) o sin cuantía, financiados con el Contrato de Préstamo BID 5148/OC-CO.

ARTÍCULO 5°. DELEGACIÓN DE LA ORDENACIÓN DE PAGO DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN. Delegar en el Subdirector de Gestión de Recursos Financieros o Subdirector Financiero, la facultad de recibir, revisar, tramitar, suscribir y autorizar el pago ante la entidad fiduciaria, de las facturas, cuentas de cobro y/o órdenes de pago relacionadas con las obligaciones y recursos del Programa de Modernización de la Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en los términos y condiciones definidos en el Reglamento Operativo del Programa y sus anexos; el Manual Operativo del Programa, el Manual de Contratación del Fondo y el Contrato de Fiducia mercantil No. 00-099-2020. ARTÍCULO 6°. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RECURSOS Y ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA – DGRAE o LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVADGC. Tendrá las siguientes funciones:

1. Articular la relación con las Direcciones de Gestión de la Institución y formular los lineamientos a la UCP para el seguimiento al cumplimiento de las metas y al plan de ejecución del Programa de Modernización de la Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas

Nacionales -DIAN.

2. Gestionar con las distintas Subdirecciones de la Entidad, el apoyo para el adelantamiento de los procesos de selección para la celebración de los contratos del Programa de

Modernización.

3. Ser el enlace entre el BID, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la UCP.

4. Solicitar a la UCP la rendición de informes sobre el cumplimiento de las metas y ejecución del Programa y formular los lineamientos que aseguren el cumplimiento del cronograma de este.

ARTÍCULO 7°. DEPENDENCIAS TÉCNICAMENTE COMPETENTES. Se define como dependencias técnicamente competentes para la ejecución del Programa de Modernización Contrato de Préstamo BID 5148/OC-CO, a las dependencias de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN que tienen bajo su ejecución los componentes del contrato de préstamo y la definición y aprobación de las especificaciones técnicas de cada una de las adquisiciones de su competencia, así:

1. La Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica –DGRAE o la Dirección de Gestión Corporativa (DGC).

RESOLUCIÓN NÚMERO 000029 de 26 MAR 2021 Página 6 de 13 Por la cual se establece el esquema general de administración, ejecución y seguimiento del Programa de Modernización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y se delegan unas funciones. ______________________________________________________________________________________

2. La Dirección de Gestión de Aduanas o quien haga sus veces - DGA.

3. La Dirección de Gestión de Ingresos –DGI o Dirección de Gestión de Impuestos (DGI).

4. Dirección de Gestión Organizacional (DGO) o Dirección de Gestión de Innovación y

Tecnología (DGIT).

5. Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica (DGEA).

6. Dirección de Gestión de Fiscalización - DGF.

7. Oficina de Seguridad de la Información – OSI.

8. Oficina de Comunicaciones.

ARTÍCULO 8°. FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS TÉCNICAMENTE COMPETENTES. Las dependencias técnicamente competentes adelantarán las siguientes funciones durante la etapa pre-contractual, contractual y post-contractual de ejecución del proyecto:

Fase pre-contractual:

1. Definir los proyectos, líneas de inversión y adquisiciones necesarias que permitan dar cumplimiento a los productos del componente de su competencia, resultados y objetivos del Programa y preparar conjuntamente con la UCP el anteproyecto de presupuesto del

Programa de Modernización.

2. Preparar conjuntamente con la UCP el Plan de Ejecución Plurianual (PEP), el Plan Operativo Anual (POA), el Plan de Adquisiciones (PA) para presentar ante la DGRAE o DGC, Dirección General y la Junta Administradora del Fondo.

3. Definir y aprobar las necesidades institucionales descritas en las especificaciones técnicas, que sirvan al equipo técnico de la UCP para el adelantamiento de los procesos de adquisiciones del Programa.

4. Establecer lineamientos técnicos, elaborar y aprobar el insumo técnico de los términos de referencia, para que la UCP pueda adelantar el proceso de contratación de las obras, bienes y servicios de consultoría y no consultoría financiados por el Programa, esto a través de la definición del perfil de los proponentes y requisitos, según las políticas de adquisiciones del BID. En caso de enmiendas o adendas deberá elaborar y aprobar el insumo técnico que soporte dichos documentos, para que la UCP pueda expedirlas en el marco del proceso de

contratación, cuando así se requiera.

5. Elaborar conjuntamente con la UCP el sondeo de mercado que sirva de insumo para dar inicio al proceso de contratación.

6. Evaluar técnica y económicamente las propuestas durante el adelantamiento de los procesos de adquisiciones.

7. Evaluar la necesidad de contar con una interventoría para ejercer la supervisión de los contratos, en los casos en que se considere que la Entidad no cuenta con la capacidad institucional, y recomendar su contratación al Comité Técnico del Programa, cuando aplique, y al ordenador del gasto.

8. Las demás señaladas en el Manual de Contratación del Fondo.

Fase contractual: Las dependencias técnicamente competentes a través de los supervisores designados deberán:

1. Ejercer la supervisión, seguimiento y control de la ejecución de los contratos

2. Solicitar los informes de los contratos en ejecución y programar las reuniones con los contratistas

3. Recibir y aprobar los productos, bienes o servicios de los contratos

4. Informar oportunamente al ordenador del gasto y al Comité de Contratación cualquier situación de incumplimiento que se presente durante la ejecución del contrato.

5. Proponer y solicitar a la UCP oportunamente las modificaciones contractuales necesarias que permitan la correcta ejecución de los contratos,

6. Las demás señaladas en el Manual de Contratación del Fondo.

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se delegan unas funciones. ______________________________________________________________________________________

Fase post-contractual:

1. Realizar y firmar las actas de terminación del contrato en caso de que se requiera conjuntamente con la UCP, así como la liquidación de los contratos cuando se decida o resulte conveniente a los cuales se les ejerza la labor de supervisión.

2. Las demás señaladas en el Manual de Contratación del Fondo.

PARÁGRAFO 1: En todo caso las especificaciones técnicas de todos los procesos de adquisiciones que se adelanten en desarrollo del programa de modernización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, deberán venir aprobados y suscritos por los respectivos líderes funcionales y su Director de Gestión sin importar la cuantía. Para lo anterior deberán suscribir la respectiva solicitud de contratación. Igualmente, el Director de Gestión competente (según la adquisición planteada), deberá aprobar la adjudicación y la minuta del contrato de las adquisiciones inferiores a dos millones de dólares americanos (USD 2.000.000). PARÁGRAFO 2: Las Direcciones de Gestión según su competencia y experticia serán las responsables de la ejecución y seguimiento de cada componente, en los términos enunciados en el numeral 3.2.1. del Manual Operativo, por tanto, cualquier alcance o modificación que se requiera sobre estos componentes deberán ser solicitados a la Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica (DGRAE) o Dirección de Gestión Corporativa (DGC) para su correspondiente trámite ante el BID y la aprobación de la Junta Administradora del Fondo.

ARTÍCULO 9°. UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA (UCP). La UCP estará conformada

por un Coordinador General y un equipo interdisciplinario de funcionarios y contratistas, según lo dispuesto en el Manual Operativo del Programa. Como mínimo estará compuesta por: un (1) especialista de planeación y seguimiento, un (1) especialista administrativo y financiero, un (1) especialista de adquisiciones, un (1) especialista informático y especialistas técnicos. Lo anterior sin perjuicio de la vinculación de consultores técnicos, financieros o jurídicos, según necesidad, oportunidad y conveniencia debidamente justificada y siguiendo los procedimientos contractuales que correspondan. Las funciones, actividades y el esquema de ejecución de los integrantes de la UCP se definen según lo dispuesto en el Manual Operativo del Programa.

ARTÍCULO 10°. FUNCIONES DE LA UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA (UCP). La

UCP tendrá como funciones las siguientes:

1. Ejecutar el Programa de Modernización de la Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, según las instrucciones impartidas por la Junta Administradora del Fondo, la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN y las dependencias técnicamente competentes, adelantando para ello todas las actividades necesarias para garantizar el cumplimiento oportuno de las obligaciones derivadas del Contrato de Préstamo BID 5148/OC -CO del 24 de diciembre de 2020 y sus anexos a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y de la Entidad Fiduciaria.

2. Realizar el seguimiento al cumplimiento de las metas y al plan de ejecución del programa.

3. Preparar y actualizar periódicamente el Plan de Ejecución Plurianual (PEP), el Plan

Operativo Anual (POA), el Plan de Adquisiciones (PA) y el Plan Financiero/Flujo de Caja.

4. Elaborar oportunamente el anteproyecto de presupuesto del Programa de Modernización, identificando los planes y líneas estratégicas de inversión y preparar los planes y líneas estratégicas de inversión a presentar a la Junta Administradora del Fondo, para lo cual tendrá en cuenta el Plan de Ejecución Plurianual (PEP) el Plan Operativo Anual (POA), el Plan de Adquisiciones (PA) y el Plan Financiero/Flujo de Caja.

RESOLUCIÓN NÚMERO 000029 de 26 MAR 2021 Página 8 de 13 Por la cual se establece el esquema general de administración, ejecución y seguimiento del Programa de Modernización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y se delegan unas funciones. ______________________________________________________________________________________

5. Elaborar, a partir de los insumos técnicos entregados por las dependencias técnicamente responsables, los términos de referencia y llevar a cabo los procesos de selección de obras, bienes y servicios de consultoría financiados por el Programa, así como el sondeo de mercado para las adquisiciones. También deberá realizar las actas de terminación del contrato en caso de que se requiera, conjuntamente con las dependencias técnicamente competentes.

6. Realizar la gestión financiera del programa, incluyendo la preparación de la documentación de soporte de las solicitudes de desembolsos y la rendición de cuentas de los gastos efectuados, así como presentar los informes financieros que requiera el Banco.

7. Preparar los informes periódicos de ejecución a presentar a la Junta Administradora del

Fondo.

8. Realizar las actividades necesarias para cumplir con las instrucciones y decisiones adoptadas por la Junta Administradora del Fondo y hacer seguimiento a las mismas, así como preparar todas las actividades y documentación necesaria para que la Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN pueda ejercer la

Secretaría Técnica de la Junta Administradora del Fondo.

9. Velar por el adecuado desarrollo y ejecución del Reglamento Operativo del Fondo acordado con la Entidad Fiduciaria.

10. Responder las consultas, derechos de petición, requerimientos de organismos de control, entre otros, sobre las materias relacionadas con el objeto y funciones del Fondo que le sean formuladas en el marco del Programa de Modernización de la DIAN/Préstamo BID 5148/OCCO.

11. Custodiar y administrar el archivo documental del Programa de Modernización de la

DIAN/Préstamo BID 5148/OC-CO.

12. Informar oportunamente a la DGRAE o DGC cualquier circunstancia que impida el normal desarrollo del Programa de Modernización/Préstamo BID 5148/OC-CO.

13. Gestionar las actividades y acciones necesarias con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, para el cumplimiento del objeto del Fondo.

14. Las demás que señale el Gobierno en el marco de esta estrategia, las que les sean asignadas por la Junta Administradora del Fondo, en el Reglamento Operativo y en el Manual Operativo del Programa y las que sean señaladas en el Manual de Contratación del

Fondo. ARTÍCULO 11º. COMITÉ DE CONTRATACIÓN. Sera la instancia de aprobación previa al interior

de la Entidad Ejecutora, de los términos de referencia de los diferentes procesos de adquisición previstos en cada uno de los componentes del Programa de Modernización de la Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, así como de la adjudicación o terminación de proceso sin adjudicación del proceso de selección, cuya cuantía sea igual o superior a la suma de dos millones de dólares americanos (USD 2.000.000) o aquellos que el ordenador del gasto considere necesarios dada la complejidad del objeto a contratar. Una vez los Comités Técnico y de Contratación aprueban los documentos de las convocatorias y adquisiciones que se inicien en el marco del préstamo (términos de referencia y anexos), a que se refiere el presente artículo, los mismos podrán ser remitidos a la No objeción del Banco.

ARTICULO 12º. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN. Estará integrado por:

1. Director General o quien este delegue.

2. Director de Gestión de Recursos y Administración Económica (DGRAE) o Director de

Gestión Corporativa (DGC).

3. Director de Gestión Organizacional (DGO)

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