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DIAN - Resolución 2919 de 22-05-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 2919 de 22-05-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

e POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 002919 (22 MAY 2020) ; Por la cual se expide una Resolución Anticipada: de Clasificación Arcelor 0

LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA .

En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante - radicados . Nos. ESGTAZ01900580 del. 3 de diciembre de 2019. yo 000E2019041633 del 6 de diciembre de 2019, la Sra. Luz Marina Roldán Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía No. 32.313.662, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SUCOMEX S.A. NIVEL 2, con NIT 900.199.057-9, mandataria de la sociedad SANTANA FLOWERS S.A.S.. con NIT 900.300.444-9, presentó una solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL DE BATERÍA: AUTOMÁTICA PARA : PUESTA Y RECOLECCIÓN DE HUEVOS UNIVENT UV788A DE 3 FILAS Y 6 PISOS PARA 62496 AVES CON CONDUCTO DE AIRE” La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: un 0 CD con la cion técnica de la solicitud, copia del comprobante de pago en un (01) folio, certificado de laCámara de Comercio de Santana Flowers S.A.S. en dos (2) folios y copia del contrato de mandato especial en cinco (5) folios. El solicitante pagó ochocientos ventiocho mil pesos mícte ($828. 000) según transacción N? -906476406 del 22 de noviembre de 2019 del Banco de Bogotá. Con oficios Nos. 1002273421785 y 1002273421786 del 40 de diciembre de 2019, se consultó a las Subdirecciones de Gestión de Recursos Jurídicos y de Gestión de Representación Externa y a las Divisiones de Gestión de Fiscalización Aduanera, Gestión de Liquidación Aduanera y Gestión Jurídica de las Direcciones Seccionales de Aduanas de : Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena y Medellín y Direcciones Seccionales de impuestos y Aduanas de Bucaramanga, Buenaventura, Cúcuta, Ipiales, Manizales, Pereira y Santa Marta, respectivamente, si tenían conocimiento de la existencia de procesos en curso para la mercancía objeto de la solicitud de clasificación arancelaria; a la fecha, no se encéntraron : investigaciones relacionadas con este tipo de producto. Mediante oficio No. 100227342-0078 del 17 de enero de 2020, . radicado No. 0005S2020001112 de 21 de enero de 2020, esta Coordinación solicitó al usuario explicar claramente y en orden secuencial el proceso que desarrolla en la línea de producción, anexar un diagrama de flujo del proceso desde su fase inicial hasta el bien final y presentar

un cuadro resumen que incluya cada uno de los componentes principales de la mercancía a clasificar, características técnicas, función que desarrollan y cantidad. El requerimiento fue atendido con escrito radicado No. 000E2020008303 del 11 de marzo de 2020, en el que no renunciaron a términos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 306 de la Resolución 46 de 2019:-=.

| RESOLUCIÓN NÚMERO 002919 de 22 MAY 2020 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria Por medio del formato de solicitud, se indicó notificar a la sociedad Santana Flowers S.A.S. en la Calle 13 No. 19 -21, en La Ceja — Antioquia. Mediante Resolución 022 del 18 de marzo del 2020, emanada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se determinó suspender los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como medida transitoria por motivos de salubridad pública, entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusive. El 29 de marzo de 2020 la DIAN expide la Resolución 030 con la cual adopta medidas de | urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y deroga la Resolución 22 del 18 de marzo del 2020. “El artículo 8 establece: SUSPENDER hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la totalidad de los términos

de las actuaciones administrativas O jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios. e Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción O firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria”. Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 41 del 5 de mayo de 2020, la DIAN modificó los parágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 0030 del 29 de marzo de 2020 y levantó los términos de suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades funcionales y resoluciones anticipadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su: anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. - Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. o Para eloc aso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: | Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de: los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas - y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas

partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Nota 4 de la Sección XV _ RESOLUCIÓN Número _002919_ de 22 MAY 2020 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria a “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, - Cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice” o . Partida 84.36: “Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avi ultura O : apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos O térmicos incorporados : y las incubadoras y criadoras avícolas.” . Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de | una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de : Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” : Decreto 1165 de 2019, artículos 208 a 302, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de resoluciones anticipadas. Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos l

304 a 312, mediante los cuales se reglamentan las solicitudes de resolución anticipada. A CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Se reanudan los. términos de atención de la solicitud de resolución. de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado con radicado No. ESGTA201900595 del 11 de diciembre de 2019, conforme la Resolución 41 del 5 de mayo de 2020, mediante la cual : se levantaron las medidas de suspensión de expedición de resoluciones de clasifi icación arancelaria, y que entró a regir el 7 de mayo de 2020. De acuerdo con la información aportada con escritos radicados Nos. ESGTA201 900580 del 3 de diciembre de 2019, 000E2019041633 del 6 de diciembre de 2019 y 000E2020008303 del 11 de marzo de 2020, ta mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un conjunto de máquinas y equipos, empleados en la puesta y recolección de huevos, que : “además proporcionan a las aves alimento, agua, iluminación y un ambiente controlado para : una buena producción de huevos, proceso que se lleva a cabo de la siguiente manera: En primer lugar, cumplidas las diecisiete (17) semanas de vida de las aves, son trasladadas al galpón, y a partir de ese momento se inicia el proceso de almacenamiento y distribuciónde alimento. El alimento se recibe en los silos y es distribuido hasta las columnas de : alimentación mediante cadenas que se desplazan hasta las jaulas. : Luego sigue la distribución de agua, que se hace mediante la unidad de conexión de agua, : que ayuda al control de presión y filtrado del líquido, asegurando la calidad de la bebida a:

las aves. o : A continuación, se “encuentra el sistema de recolección de huevos, mediante bandas transportadoras localizadas frente a cada jaula. Las bandas transportadoras se desplazan<, RESOLUCIÓN NÚMERO 002919 de22 MAY 2020 HojaNo.4. Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria a lo largo del galpón hasta llegar a los elevadores y desde éstos los huevos son distribuidos uniformemente a través del transportador de cadena. Finalmente, el proceso productivo termina con la recolección y secado del estiércol. Debajo de las cadenas se encuentra una cinta o banda que recibe el estiércol y lo transporta al final del galpón para ser entregado fuera del mismo. Adicionalmente, sobre esta cinta o banda transportadora se localiza una tubería que ventila el estiércol para su secado y mejor disposición para su transporte final. Los componentes principales del sistema son:

1. Dos (2) silos BD con capacidad de 14 toneladas de alimento (pienso). :

2. Terminales MPF y de recolección de estiércol. |

3. Dos (2) conjuntos de columnas de alimentación. -4. Una (1) unidad motriz MPF. - 5, Una (1) unidad motriz para recolección de estiércol.

6. Dos (2) canales y cadenas para comederos

7. Dos (2) conjuntos de rascadores para estiércol.

8. Sesenta y dos (62) bloques -j aula 6t.

9. Dos (2) conjuntos de pastor eléctrico o unidades generadoras de pulsos eléctricos concajas de distribución, aisladores y cables metálicos.

10. Dos (2) conjuntos de unidad motriz (material salva-huevos) con cable metálico.

41. Tres (3) conjuntos de cintas de recolección de huevos con elevador de huevos y unidades motrices.

12. Un (1) conjunto de filtros de agua, reguladores de presión y medicador.

13. Dos (2) conjuntos de tubería (Flex Vey 125) con resorte sinfín. o

14. Un (1) ventilador radial.

15. Tres (3) conjuntos de tubería y ductos.

16. Un (1) conjunto de unidad motriz y banda transportadora.

17. Un (1) transportadorde huevos tipo cadena.

Acorde con la descripcióny lista de equipos aportados por el interesado (numerales 1 a 17), se concluye quee l producto a clasificar es una combinación de máquinas para la avicultura, que de manera coordinada permiten la puesta y recolección automática de huevos. En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que los equipos listados en los | numerales mencionados en el párrafo anterior, corresponden a una combinación de

RESOLUCIÓN NÚMERO 002919 de 22 MAY 2020 o | Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria E máquinas y aparatos constituidas por elementos individualizados que trabajan conjuntamente en un sistema o batería automática de puesta y recolección de huevos, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y de acuerdo con lo dispuesto en la Nota

4 de la Sección XVI, se encuentra comprendido en la partida 87.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8436.29.20.00 del Arancel de Aduanas. l a En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de . Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, | A RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8436.29.20.00 del Arancel de Aduanas, como una batería automática de puesta - y recolección de huevos, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. E - ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la sociedad Santana Flowers S.A.S. con NIT 900.300.444-9, en la Calle 13 No. 19 - 21, en La Ceja — Antioquia, de conformidad con los Artículos 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 311 de la resolución reglamentaria 0046 de ' 2019. o 000) ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019; reglamentado por

el artículo 306 de la Resolución 0046 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. E ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, 311 de la Resolución 0046 de 2019, 65 de la Ley 1437 de 2011 y 119 de la Ley 489 de1998 io o . Ph SUR 900. been? 0 pSe u blc ia cor am oi ci ce Sa Tl Ees ra R£ m ÍOe .n os Oac Fio . s ommis Etr Pa Rli Ivo O Nfu e MARÍ KT5 RM Ás N O HÚREZ : ps A ES 3 S.A) de la Coordinación det Servicio de Arancel / > Subdirección de Gestión Técnica Aduanera

Proyectó: Fabián Alberto Garcia Castaneda UR o

Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata cnt

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