DIAN - Resolución 2921 de 22-05-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 2921 de 22-05-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
boa, AS DIANPOR UNA COLOMBIA MÁS HONESTÁ - RESOLUCIÓN NÚMERO 002921 - (22 MAY 2020) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA . o En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011. - de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS | Mediante radicado No. ESGTA201900510 del 15 de octubre de 2019, la señora Blanca Nidia Santa Quintero, identificada con cédula de ciudadanía 24.726. 995, representante legal de la Agencia de Aduanas Siaco S.A.S Nivel 1, con NIT 800.251.957-1, mandataria de la empresa Bavaria £ CIA S.C.A., con NIT 860.005.224-6, presentó solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancia denominada técnica y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL SISTEMA DE FILTRACIÓN DE CERVEZA”. La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formatos de solicitud del servicio en tres (03) folios, diagrama de flujo en un (01) folio, información de la mercancía en siete (07) folios, componentes de la mercancía en seis (06) folios, planos del producto en cinco > (05) folios, mandato en seis (06) folios y constancia de pago en un (01) folio. - La solicitante pagó ochocientos veintiocho mil pesos “mícte. ($828.000), según transferencia No.
1956528 del 15 de octubre de 2019 del Banco had al Banco de Bogotá. Con oficio No. 100227342 - - 1720 del 26 de noviembre de 2019, radicado No. 00082019029388 del 28 de noviembre de 2019, la Coordinación del Servicio de Arancel solicitó un resumen del proceso indicando la capacidad del sistema, remitir el listado de los componentes principales, e - indicar cuál es el accesorio y cuál el instrumento del listado registrado como "ACCESORIOS E INSTRUMENTACIÓN, señalando la descripción y su función. Por medio del escrito radicado 000E2020000596 del 09 de enero de 2020, se solicita prórroga para dar respuesta al. requerimiento la cual es concedida mediante oficio No. 100227342 - 0050 del 15 de enero de - 2020, radicado 000S2020000794 del 16 de enero de 2020. La usuaria responde con escrito radicado No. 000E2020900559 del 26 de febrero de 2020 en catorce (14) folios, renunciando al: término restante legalmente otorgado para dar respuesta. Por medio del escrito radicado No. ESGTA201900510 del 15 de octubre de 2019, se > indicó que se notifique a Fernando Jaramillo Giraldo, en la Avenida Carrera 97 No. 24C — 80 en Bogotá
D. C.
Mediante Resolución 022 del 18 de marzo del 2020, emanada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se determinó suspender los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como medida transitoria por motivos
de salubridad pública, entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusive. El 29 de marzo de 2020 la DIAN expide la Resolución 030 con la cual adopta medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y deroga la Resolución 22 del 18 de marzo de 20202.
RESOLUCIÓN NÚMERO 002921 de 22 MAY 2020 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado “El artículo 8 establece: SUSPENDER hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria” Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 41 del 5 de mayo de 2020, la. DIAN modificó los parágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 0030 del 29 de marzo de 2020 y levantó los términos de suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades funcionales y resoluciones anticipadas. :
FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973, Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota legal y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” o Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.21: “Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrifugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos o Ñ gases.” Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrano.”
- RESOLUCIÓN NÚMERO 002921 de 22 MAY 2020 Hoja No.3
Continuación del acto administrativpoor el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional — artículos 303 al 307 mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasifi cación arancelaria de unidades funcionales a petición de cualquier interesado... | Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313, 314 y 316, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria de unidades funcionales, a petición de cualquier interesado. - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Se reanudan los términos de atención de la solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado con radicado No. ESGTA201900510 del 15 de octubre de 2019, conforme la Resolución 041 del 5 de mayo de 2020, mediante la cual se levantaron las medidas de suspensión de expedición de resoluciones de clasífi cación arancelaria, y q9 ue entró a regir el7
- de mayo de 2020.
Mediante radicados Nos. ESGTA201900510 del 15 de octubre de 2019 y 000E2020900559 del 20 de febrero de 2020, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una combinación de aparatos y equipos que trabajan conjuntamente en el proceso de filtración de cerveza. El proceso comienza una vez se ha fermentado la cerveza, ésta ingresa con levadura a un tanque pulmón de cerveza no filtrada, cuya función es almacenar y garantizar el suministro constante a la planta de fi Itración, controlando cambios de presión en el proceso. : Posteriormente, la cerveza sin filtrar es enviada por media de tuberías hacia el filtro de velas que utiliza un sistema “Twin Flow System” (TFS) con tierras diatomáceas como medio para la filtración, estas tierras son esqueletos de diatomitas, son inertes y no aportan olor ni sabor, de tal forma que no afectan la cerveza; el medio filtrante crea una capa alrededor de las velas del filtro, que retiene la levadura de la cerveza y permite que la cerveza filtrada fluya hacia el exterior. A continuación, la cerveza pasa a un filtro trap que tiene como objetivo retener cualquier €e xceso que no haya podido ser filtrado en la etapa anterior. En el proceso de filtración de cerveza se agrega lúpulo en jarabe por medio de tanques de dosificación para ajustar el sabor amargo de la cerveza según el perfil de marca de acuerdo a la especificación, se requieren dos tanques para . garantizar la continuidad del proceso; esta cerveza filtrada y fi nalizada se almacena en un
tanque pulmón, para su posterior disposición. Para asegurar el correcto funcionamiento del proceso y garantizar la continuidad del mismo, se requiere un tanque de cabeza y cola, con este se da el inicio del proceso de filtración, es . encargado de retener la cerveza con un alto contenido de levadura, mientras se filtra la cerveza - con menor concentración de levadura, evitando que el medio de filtración se sature demasiado pronto y disminuya el rendimiento. Al final de la elaboración este tanque permite dar por terminada la producción, Adicionalmente. para que dentró del í ftro de velas se formen las capas de tierras diatomáceas sobre las velas, se requiere de un sistema de preparación y de dosificación de tierra de diatomácea constituido por dos tanques de mezcia y un tanque agitador. Este sistema de mezcla está acompañado de una máquina de apertura de sacos, la cual abre los bultos de tierras diatomáceas, para su dosificación en los tanques de mezcla. Desde estos tanques se dosifica el medio de filtración (tierras diatomáceas) en la línea de filtración. Conforme a lo indicado, los equipos que realizan el proceso indicado son:
1. Un (1) tanque pulmón cerveza no filtrada, con un diámetro de 2. 600 mm, volumen 18.100 litros y material en acero Inoxidable: o RESOLUCIÓN NÚMERO 002921 de 22 MAY 2020 HojaNo.4 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de
Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
2. Un (1) filtro de velas con sistema “Twin Flow”, con un diámetro de 1 856 mm, fujo nominal de
50.000 litros / hora y material en acero inoxidable.
3. Un (1) filtro Trap, con capacidad de 110.000 litros / hora y material en acero inoxidable.
4. Dos (2) tanques de dosificación, con un diámetro de 833 mm, volumen 239 litros y material - en acero inoxidable.
5. Un (1) tanque pulmón cerveza filtrada, con un diámetro de 1.000 mm, volumen 1.260 litros y material acero inoxidable.
6. Un (1) tanque cabeza y cola, con un diámetro de 2.600 mm, volumen 18.100 litros y materia! en acero inoxidable.
7. Un (1) tanque de mezcla de tierra diatomácea 1, con un diámetro de 833 mm, volumen 1.835 litros y material en acero inoxidable.
8. Un (1) tanque de mezcla de tierra diatomácea 2, con un diámetro de 1.835 mm, volumen 4.180 litros y material en acero inoxidable.
9. Un (1) tanque agitador mezcla de tierra diatomácea, con un diámetro de 1.085 mm, volumen 790 litros y material en acero inoxidable.
10. Una (1) máquina para apertura de sacos de tierra diatomácea, con capacidad de 200 bultos por hora.
11. Un (1) tanque de residuos de tierra diatomácea, con un diámetro de 2. 850 mm volumen de 15.750 litros y material en acero inoxidable.
12. Una (1) bomba centrifuga. o
13. Cuarenta y ocho (48) válvulas de chapaleta de diferentes diámetros.
14, Treinta y cuatro (34) válvulas de cierre de diferentes diámetros.
15. Una (1) bomba centrifuga.
16. Una (1) bomba piriPCátltica.
17. Tres (3) válvulas.
18. Dos (2) válvula de doble junta.
19. Cuatro (4) manómetros
20. Cincuenta y cinco (55) interruptores de aproximación.
21. Dos (2) válvulas reductoras de presión.
22. Dos (2) válvulas e inPCrument.domo.
23. Tres (3) válvulas distribuidora X/X.
24. Diez (10) transmisores de presión.
25. Tres (3) caudalímetro.
26. Una (1) bomba peristáltica,
27. Un (1) panel de mando.
28. Un (1) válvula reguladora de presión.
29. Un (1) caudalímetro.
30. Un (1) sensor temperatura Acorde con la información anterior, se concluye que la mercancía objeto de clasificación arancelaria es una combinación de máquinas y aparatos cuya función definida es la de filtrar cerveza, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y acorde con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI, se encuentra comprendida en la partida 84.21 de la nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8421.22.00.00 del Arancel de Aduanas.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de
la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancia descrita en la presente resolución, en la subpartida 8421.22.00.00 del Arancel de Aduanas, como máquinas y aparatos para filtrar cerveza, en aplicación con la Nota 4 de la Sección XVl y de acuerdo con las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. A
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Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al señor Fernando Jaramillo Giraldo, identificado con cédula de ciudadanía 19.471.678, en la Avenida Carrera 97 No: 24C - 80 en Bogotá D.C, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y 319 de la resolución reglamentaria 0046 de 2019. : o ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019; reglamentado por el Artículo 314 de la resolución 0046 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a
su notificación, de conformidad con lo establecido en los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. : ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, de conformidad con to establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, artículo 319 de la resolución reglamentaria 0046 de 2019, artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y artículo 119 de la Ley 489 de 1998. : o ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN, . :
- NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA TRÁNSITO HURFADO GARCÍA Jefe (A) de la Coordinación delServicio de Arancel
Subdirección de Gestión Técnica Aduanera LAN Estos!
Proyectó: Caroll Ximena Duque Beltrán 0
Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata cf F « 4a : C Ionmii enació n de Ectlica Ecióne s.
Mot Pentral Bogota DO. po Se certitica que el anteño: acío sommmestrativo fue publicado en DIARIO. OFICIAL. ETNIAS | ne 51. A27, LA. ZA. >