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DIAN - Resolución 2925 de 04-05-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 2925 de 04-05-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

DIAN

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA

RESOLUCIÓN NÚMERO 002925 (04/MAY/2021) - Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria. a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA | SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA o me En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen de Transición) y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOSMediante radicado No. ESGTA202100090 del 25 de febrero de 2021, la señora a Olga Cecilia. Lema Zapata, identificado con cédula de ciudadanía No. 43.026. 956, representante legal . de la sociedad importadora de Productos Masivos S.A.S. con NIT 900.603.115-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a peticiónde cualquier interesado, para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “PARLANTE | - INALÁMBRICO”... o | | . - La interesada adjuntó a la solicitud: descripción de la mercancía en dos (2) folios, formato FT-0A-2354 en tres (3) folios, ficha técnica en dos (2) folios, Certificado de Cámara de Comercio de Importadora de Productos Masivos SA. 5. en 1 diez (10) folios ' y copia del recibode pago en un (1) folio. La solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos seseñta y tres mesos

mcte.($ 454.263), con Comprobante No. 100516373-6 del 03 de febrero de 2021, del Banco . de Bogotá. Por medio del formato de diia indicó quese notifique a Olga Cecilia Lei zaga o en la Calle 49 No. 56 — 15, Bodegas 1601-1602, en Medellín — Antioquia. | - FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. - e Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Ñ o OS : ] Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el Cual se > adopta el Arancel de Aduanas) y otras O) o

RESOLUCIÓN NÚMERO 902925 “e O4IMAY/2021 FHojaNo.2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas . y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas

partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Nota 3 de la Sección XVI “Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas: concebidas para realizar dos o más o funciones diferentes, alternativas o complementarias, . se clasifican según la función principal que caracterice al conjunto.” AS . Partida 85.18 - “Micrófonos y sus soportes; altavoces (altoparlantes), incluso montados en sus cajas; auriculares, incluidos los de casco, estén o no combinados con micrófono, y juegos o conjuntos constituidos por un micrófono y uno 0 varios altavoces ' (altoparlantes); - amplificadores eléctricos de audiofrecuencia; equipos eléctricos para amplificación de > - sonido.” e - Regla General Interpretativa 6. o “La clasificaciónde mercancías en las subpartidas de una mísma partida está determinada - legalmente por los textosde estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis -. mutandis, porlas Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas - del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de - Capítulo, salvo disposición en contrario.” o NS Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional — Artículos 303 a 306, mediante el cual se - dictan las disposiciones relacionadas con la atenciónde las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. o A - Resolución 0046 de 2019, de la Dirección de Impuesy tAdouasnas Nacionales - Artículos

313 y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. NS . AS CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En la información allegada mediante radicado No. ESGTA202100090 del 25 de febrero de. 2021, la mercancía objetode clasificación arancelaria se describe como un aparato electrónico, compuesto por una carcasa que contiene un receptor de radiodifusión, un reproductor de sonido y un sistema de altavoces. - OS o V Presenta las siguientes especificaciones y características: Marca NA o Ñ ÓN - Referen/ cMoidealo : AN-2043 | | | - Dimensiones: 265 mm de ancho x 640 mm de alto x 265 mm de fondo __ RESOLUCIÓN NÚMERO, 002925 XK de O4IMAY/2021o lmos Continuación d« el acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado -- Peso: 4 kg... -- Potencia de salida (PMPO): 141.000 Wo - Entrada USB (reproducción) 1 tarjeta lectora SD (reproducción) - Radio FM - : o - Bluetooth/TWSo - Entrada de micrófono. - Entrada auxiliar - Potencia 40 W . - Frecuencia: 80hz18Khz - Impedancia: 3 ohm o Bocinas: 8 pulgadas x 2 woofer. - Batería interna: 7.4 V 4400 MAH - - Bluetooth: 35-50 Meter

DC voltaje: 9V. o Accesorios incluidos: un micrófono, un control remoto y cable AC de potencia

El aparato tiene como función la: recepción y reproducción de sonido, orocódénte de diferentes fuentes, con un sistema de altavoces para amplificar el sonido, cuenta con. - conexión bluetooth para la transmisión de audio desde dispositivos como o teléfonos móviles, tabletas, computadores o consolas de video o jj uego. Para s< u funcionamiento ss e puede conectar a la red de energía o por medio de una bateria : recargable incluida con el aparato. - Conforme con la información suministrada el aparato reúne en un mismo cuerpo diferentes - funciones, como son: receptor de radio FM, reproductor de sonido, sistema amplificador de - sonido, conexión de micrófono, que conforme con la Nota 3 de la Sección XVI se clasifica por la función principal que caracterice al conjunto, por lo que teniendo en cuenta las - - características del producto y la funcionalidad, este corresponde a un equipo eléctrico para la amplificación de sonido, que de conformidad con la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 85.18 de la: Nomenclatura del Sistema Armonizado, y enaplicación de la Regla General Interpretativa 8, se clasificaa por la Subpartida 8518.50.00.00 E del Arancel dee Aduanas. Ñ Teniendo en cuenta que para elc caso en particular el servicio de clasificación arancelaria Ñ tiene un valor equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente acercado al |. . múltiplo de mil más cercano, el cual corresponde a cuatrocientos cincuenta y cuatro milpesos m/cte. ($ 454.000), de acuerdo con el comprobante No 100516373-6 del 03 de |. febrero:de 2021 del Banco de Bogotá: aportado para el trámite; queda un saldo a favor de

| doscientos sesenta y tres pesos micte. ($ 263), que podrá utilizar para presentar una nueva E «solicitud, o en su defecto solicitar la devolución.

Ñ En mérito: de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Ñ o Arancel ddee la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE A ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución. en ¡la - subpartida 8518.50.00.00 del Arancel de Aduanas, como equipo eléctrico para la |” - amplificación de sonido, de acuerdo con la Nota 3 de la Sección XV! en aplicación de las | Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 22 1 53 de diciembre de 2016 y Sus modificacione?o )

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RESOLUCIÓN NÚMERO - 002925 de 04/MAY/2021 | Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la señora Olga Cecilia Lema Zapata, identificadcaon cédula de ciudadanía No. 43.026.956, representante legal de la sociedad Importadora de ProductosMasivos S.A.S,en la Calle 49 No. 56 - 15, Bodegas 1601-1602, en Medellín Antioquia, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el Artículo

319 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019. o ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo : procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá. interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con . lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. : ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el Artículo 305 del Decreto 1 165 de 2019, el Artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 - de la Ley 489 de 1998. o e ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. o | - NOTIFÍQUESE, PUBLÍQY UCEÚMSPLAESE | o | -04/MAY/2021 4 MARÍA TRATO ME AADO GARCÍA DSZ TD GIA PRSC o Jefe (A) de 14 COStáme ció der Servicio de Arancel Subdirección Técnida Áduanera

Proyectó: Myriam Inés Consuegra Cerpa Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata ' ? y Coordinde aNoctiificóacnion es.

ver Central Bogotá, O.C.

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