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DIAN - Resolución 2941 de 12-04-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 2941 de 12-04-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

POR UNA COLOMBIA MÁs HONESTA o

NS RESOLUCIÓN NÚMERO 002941 -Porla cual se > corrige laa Resolucióió n de Clasificación Arancelaria o a Petición de Cualquier Interesado No. 2022003980800010 del 06 de abril de 2022 EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN. DE:CLASIFICACIÓN ARANCELARIA coo OO DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso > de las facultades legales que le confiere el huméral 3. 3.1 del Artículo 2 de la Resolución 000070 de 2021, así como lo di ispuesto en el artículo 45 del. Código de . . Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso: Administrativo, teniendo en cuenta los. siguientes, : cri HECHOSQue mediante radicado No. 235410000000006 del 21 de febraio de 2022, presentado a. través del SIE SARP “Sistema de Resoluciones Anticipadas y de Clasificación Arancelaria”, - la señora: Claudia Patricia Viana: Montoya, identificada: con cédula de. ciudadanía. No. - 43.726.577, en calidad de: Representante. Legal: de la Agencia de Aduanas ML S.A.S. Nivel Ñ 1 con NIT. 900.081.359-1,. como mandataria. “de la sociedad. Bancolombia SA. NIT 890.903.938-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a peticiónde cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente Como PLANTA: AUTOGENERACIÓN: ELÉCTRICA POR BIOMASA”. o Que por “medio: de la Resolución. No. 2022003980600010 del 06 de abril de 2022, la.

Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, determinó clasificar. la mercancia relacionada: anteriormente: como un grupo: electrógeno (turbina de vapor. y. generador. eléctrico). de corriente a na, “clasificándola enla subpartida 8402.39.10.00, sin embargo, en ] mencionado act administrativo se determinó el| código ' arancelario en la: partida 85. 02. 0% CONSIDERACIONES DEL DESPACHOEn virtud de la competencia que asiste: a esta Coordinación, una vez revisada la resolución 2022003980600010. del 06 de abril de 2022, se encontró que en el penúltimo inciso de la : parte considerativa y enel artículo “PRIMERO” de la parte resolutiva, por error involuntario de digitación al transcribir la: partida arancelaria se escribió: “3402.39.10.00”. Sin. embargo, del análisis detallado y completo, dada las características y funcionalidad de las máquinas y equipos se «determinó que la partida correspondiente. para la unidad funcional solicitada es la 85.02 tal como se plasmó. en el acápite ge “FUNDAMENTOS DE RESRO del acto administrativo o que nos ocupa: “Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Ragles, Nota y texto de > partida: EN Regla General interpretativa 1: “Los títulos de.las Secciones, de los Capítulos lo) de los Subcapitulos solo tienen un valorr indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente. por los textos de las partidas y de las Notas de : Sección o de Capítulo y, si no son contrariás' alos textos de dichas partidas. y Notas, de acuerdo

con las Reglas siguientes”.

RESOLUCIÓN NÚMERO 002941 de 12ABR2022 HojaNo.2

Continuación de la Resolución por la cual se corrige un error formal en la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado No. 2022003980600010 del 08 de abril de 2022. Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la.particla correspondiente a la función que realice”, : . Partida 85.02 “Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos:” (Resaltado fuera de texto). Ahora bien, dentro de este contexto, se observa que la partida corresponde a la 85.02 del arancel de aduanas y que la subpartida se encuentra codificada de manera correcta conforme a lo señalado en la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y! 6 del mencionado texto arancelario contenido en el Decreto 1881 de 2021, Co De otra parte, existe error de digitación en el número del NIT de la sociedad mandataria, Bancolombia S.A., que erróneamente se transcribió bajo el No. 900. 081. 3591, siendo el NIT correcto el No. 890.903.938-8. o —Asílas cosas se evidencia dis la Resolución No. 2022003980800010 del 08 de abril de2022, contiene los: errores involuntarios de transcripción mencionados anteriormente, que corresponden a un dígito del código arancelario y al número de identificación tri butarió (NI) de la sociedad Bancolombia S.A: Para efectos de la corrección procedente, se acude a lo: dispuesteon el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que. permite corregir errores formales en los que se incurra en los actos administrativos: “artículo. 45. “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo; de oficio oa petición de parte, ¿se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión. de pa labras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la' corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda” . En concordancia con lo anterior, el inciso tercero > del artículo 286 del Código General del Proceso, consagra: e do “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puedo ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio oa solicitud de parte (o. J : Lo dispuesto en los. incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión" 0 cambio de palabras o alteración cle estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva O influyan en ella. En virtud de lo anterior, este despacho observa viable realizar la corrección de los errores ya mencionados, en los apartes indicados, los cuales quedarán así.

El primer párrafo ded l acápite de los hechos se remplaza por el siguiente OR IAS A HECHOS | | . Mediante radicado No. 235410000000066 del 21 de febrero de 2022, la señora Claudia Patricia Viana Montoya, identificada con cédula de ciudadanía No. 43. 726.577, | resolución pal 2 de 12ADn 20 ES mol No.3 Continuación de la Resolución por -la cual se corrige un error formal ene la Resolución de Ñ Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 2022003980600010 del mu de abril de 2022, - Representante Legal del la Agencia de Aduanas ML S. A. S, Nivel 1.con NIT 900.081.1 .3591, - mendataria. de la sociedad. Bancolombia :S.A., con: NIF 890:903.938-8, presentó una solicitud de: Resolución. de. Clasificación. Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado, para la mercancía denominada técnica y comercialmente. “PLANTA AU TOGENERACION . ELÉCTRICA R POR BIOMASA”. e o | o 0% El penúltimo inciso de las. consideraciones del despacho, seo remplaza por el siguiente: A, - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO - () De acuerdo a lo:anterior, arancelariamente, la combinación de máquinas, aparatos y dispositivos relacionados en los Ítems Aa G (numerales 1 al 76), conforman un grupo: electrógeno (turbina de vapor y generador para la producción de energía eléctrica de: corriente. altema a partir de energía |

térmica obtenida de biomasa (cascarilla de arroz); que de acuerdo con lo establecido en la Nota Legal 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 de la Nomenclatura del Sistema. Armonizado se. clasifica. en..la. partida 85, 02: de: la. Nomenclatura . del Sistema Armonizado, y conforme a la Regla General interpretativa 6 se > clasifica. en. la. subpártida8502. 39, 10. 90. del Arancel de Aduanas. » Consecuente con lo anterior, la: parte resolutiva de laa Resolución No, 2022003980800010 del 06 de abril de 2022, quedará así: _ e O : A - RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancia descrita €e n la presente resolución, en la | subpartida 8502.39.10.00 del Arancel de Aduanas, como un grupo electrógeno (turbina de : |. vapor y generador eléctrico) de corriente alterna, en aplicación de la Nota 4 de la SecciónXVI y las Reglas Generales neiestvas: 1 y 6: del. mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1 881 de 2021." e Asi las cosas, teniendo en cuenta que ses cumplen los presúpuestos legales requeridos, : conforme al artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso ' Administrativo y demás normas concordantes, procede el despacho a corregir los: errores E En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jete (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la. Sabelrección Técnica Aduanera, a 20 :

ES UELVE ARTÍC! E O. «Corregir. conformó a lo expuesto « en la parte considerativa. del : presente Acto Administrativo, en los apartes transcritos, la Resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier | Interesado No. 2022003980800010 del 06 de: abril de : 2022. ARTÍCULO SEGUNDO. Las “demás. partes de la. Resolución No. 2022003980600010 del : 06 de abril de 2022, continúan vigentes. ARTÍCULO TERCERO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente > Resolución a la señora Claudia Patricia Viana Montoya, identificada con cédula de : ciudadanía No. 43.726.577, en su calidad e Representante Legal de la Agencia de Aduanas ML S.A.S. Nivel 1 con NIT.900.081,359-1, a la dirección electrónica manttestadá por la interesada: dbaena magnum. com.co; tazapatGbancolombia.c com. co ; de conformidad RESOLUCIÓN NÚMERO 002941 de 12ABR2022 HojaNo.4 Continuación de la Resolución por la cual se corrige un error formal en la Resolución de Clasificación Arancelaria a Peticiónde Cualquier Interesado No. 2022003980600010 del | 06 de abrilde 2022. con lo establecideon el Artículo 759 del Decreto 116de 5201 9 modificado por el Artículo 137 del Decreto 360 de 2021; en concordancia-con lo señalado en el artícu31l9 ode la

resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039d e 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, se notificará por correo a lá dirección procesal.informada por la usuaria:Calle 16 No. 41 — 210, Edificio La Compañía, Oficina 405 en Medellín, Antioquia., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los Artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021. - ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo119 de la Ley 489 de 1998. o o o ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno. ARTÍCULO SEXTO. Remitir una vez en firme, copia de la presente Resolución, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 12 ABR 2022

FABIÁN ALBERTO GARCÍA Gon . - Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria

Subdirección Técnica Aduanera

GDUARNP

AS LA, NS Coordinación de Nofificaciónes mu . Mivel Central Bogotá D.C.

Proyectó: Betty Castillo Sanjuan Se certifica que el Acto Admin: DIARIO. EOI A ¿arinistrativo fue publicado LS RLA TRA RACIAL . o ' : ci ei

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