DIAN - Resolución 2973 de 27-05-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 2973 de 27-05-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
. An DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA Ñ RESOLUCIÓN NÚMERO 002973 (27 MAY 2020) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a - - Petición de Cualquier Interesado -LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL as DE ARANCEL DELA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA E En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 001 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS “Mediante radicados Nos. ESGTA201900558 del 19 de noviembre de 2019 y. 000E2019039998 del 22 de noviembre de 2019, el Sr. Rodrigo Pardo Gálvez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.780.215, actuando en calidad de representante lega! de la sociedad GP GLOBAL INC SAS, con NIT 901.314.263-7, presentó una solicitud deresolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado de clasificaciónarancelaria para la mercancia denominada técnica y comercialmente . como "SUPER SERVER 202981HNR” El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: catálogo, especificaciones y lista de partes ene catorce (14) folios y copia del recibo de pago en un (0%) folio. El solicitante pagó ochocientos veintiocho mil ciento dieciséis pesos mícte ($828. 116) según comprobante No 93357630 del 18 de noviembre de 2019 del Banco de Bogotá. Con oficio No. 1002273421865, radicado No. 00082019031946 de 30 de diciembre de |
2019, esta Coordinación solicitó al usuario explicar claramente y en orden secuencial el funcionamiento de la mercancía a clasificar, anexar un diagrama de flujo del proceso, ypresentar un cuadro resumen que incluya cada uno de los componentes de la mercancía, : su función, características técnicas, función que desarrollan y cantidad de cada uno de : ellos. El requerimiento fue atendido con escrito radicado No. 000E2020005950 del 24 de : febrero de 2020, sin renunciar a términos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 46 de 2019. . Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó - gue se notifique al Sr. Rodrigo. Pardo Galvéz, en la Calle 136 4 56 A 03 Casa 27, en Bogotá D.C. Mediante Resolución 022 del 18 de marzo del 2020, emanada. de la Dirección de : impuestos y Aduanas Nacionales se determinó suspender los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como medida transitoria por motivos de salubridad pública, entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, : - inclusive. El 29 de marzo de 2020 la DIAN expide la Resolución 030 c« on la cual adopta medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte. de la,
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Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en el marco del Estado de
Emergencia Económica, Social y Ecológica, y deroga la Resolución 22 del 18 de marzo del 2020. “El artículo 8 establece: SUSPENDER hasta tanto permanezca vigente la EmergenciaSanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios. : Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la . legislación tributaria, aduanera y cambiaria” Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 41 del 5 de mayo de 2020, la DIAN modificó los parágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 0030 del 29 de marzo de 2020 y levantó los términos de suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria, Unidades funcionales y resoluciones anticipadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el: Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de : Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas :
y otrás disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos 19) de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias. a los textos de. dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 5. A) del Capítulo 84 “En la partida 84.71, se entiende por: máquinas automáticas para tratamiento o. procesamiento de datos las máquinas capaces de: 1 %) registrar el programa o los programas de proceso y, por lo menos, los datosinmediatamente necesarios para la ejecución de ese o esos programas; - 2) ser programadas libremente de acuerdo con las necesidades del usuario;
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Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado | 3") realizar cálculos aritméticos definidos por el usuario; y 4”) ejecutar, sin intervención humana, un programa de ¡proceso en el que puedan, por decisión lógica, modificar su ejecución durante el mismo” Partida 84.71 Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; : lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma : - codificada y máquinas para tratamiento 0 procesamiento de estos datos, no expresados ni.
comprendidos en otra parte” -Regla General Interpretativa 6: “os “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo: pueden ' compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también: se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 304 a 306 mediante el cual sedictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. e Ñ Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - artículos 313 y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasif icación arancelaria a petición ded cualquier interesado. |
SONSINERACIONES DEL DESPACHO .
Se reanudan los términos de atención de la solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado con radicados Nos. ESGTA201900558 del : 19 de noviembre de 2019 y 000E2019039998 del 22 de noviembre de 2019, conforme la. Resolución 41 del 5 de mayo de 2020, mediante la cual se levantaron las medidas de suspensión de expedición de resoluciones de clasificación arancelaria, y que entró a regir el 7 de mayo de 2020. o o . 8% De acuerdo con la información aportada con escritos radicados Nos. ESGTA201900558 del 19 de noviembre de 2019, 000E2019039998 del 22 de noviembre de 2019 y
000E2020005950 del 24 de febrero de 2020, la mercancía objeto de clasificaciónarancelaria consiste en una carcasa (gabinete) con varios componentes montados, los | cuales se unen para consolidar un equipo. de procesamiento de datos.
Componentes: | 1 Una (0) unidad de gabinete o carcasa, en ' material metálico que aloja los. demás Ñ componentes, altura de 1.991 mm, ancho de 750 mm y profundidad de 41. 200 mm. o 2. Diez (10) unidades de servidores de almacenamiento y procesamiento, cada uno, :
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Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ' con las siguientes características: dimensiones de 45 x 40 x 480 mm, 2 procesadores Xeon 2.1 Ghz, memoria RAM 64 GB, disco duro de 1.9 TB y potencia de 200 W.
3. Cinco (5) servidores de seguridad, cada uno con las siguientes características: dimensiones de 431 x 44 x 305.8 mm, peso de 5 kg, interfase RJ45, y potencia de
200 W.
4. Dos (2) concentradores que en rutan los datos y administran los anchos de banda, cada uno con las siguientes características: dimensiones de 48.3 x 4.4 x 40.4 cm, memoria de 8 GB, puertos RJ45, USB, 100/1000 y puertos 100 GB:32.
De acuerdo con la información suministrada por el solicitante, la mercancía no se presenta como unidad funcional en tanto que las unidades que la conforman se
encuentran integradas en el gabinete o carcasa. Del análisis de la información anterior, se establece que la mercancía consiste en una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos que incluye en la misma envoltura (carcasa) la unidad de. proceso y unidades de entrada y de salida (puertos USB), comprendida en la partida 84.71 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de “acuerdo con las disposiciones de la Nota 5. A) del Capítulo 84, en aplicación de la Regla General interpretativa 1 del Sistema Armonizado; y se clasifica en la subpartida 8471.41.00.00 del Aráncel de Aduanas, conforme a la Regla General Interpretativa 6. Finalmente, y teniendo en cuenta que para el caso en particular, el servicio declasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente, el cual debe ser acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir, la suma de cuatrocientos catorce mil pesos m/cte ($414.000); de acuerdo con el comprobante de transacción No. 93357630 del 18 de noviembre de 2019 del Banco de Bogotá, aportado para el trámite queda un saldo a favor del solicitante por valor de cuatrocientos catorce mil ciento dieciséis pesos m/cte ($414.116); el cual podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio deArancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la —subpartida 8471.41.00.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina automática para
tratamiento o procesamiento de datos que incluye en la misma envoltura (carcasa) la unidad de proceso y unidades de entrada y de salida (puertos USB), de acuerdo con la Nota 5. A) del Capítulo 84, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTICULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Rodrigo Pardo Gálvez, identificado con cédula de . ciudadanía No. 79.780.215, representante legal de la sociedad GP GLOBAL INC SAS, en la Calle 136 ++ 56 A 03 Casa 27, en Bogotá D.C., de conformidad con los artículos 756, A RESOLUCIÓN NÚMERO 002973 de 27 MAY 2020 Hoja No, 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la resolución giamentara 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019; reglamentado por el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido. en los
artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. - ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución Ñ en el Diario Oficial, de conformidad con los artículos 305 del Decreto 1165 de 2019, 319 de la Resolución 0046 de 2019, 65 de la Ley 1437 de 2011 y 119 de la Ley 489 de 1998 Pa ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, A por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión - Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
7 MARÍA TRÁNSITO HRa GARCÍA Jefe (A) de la Coordinación dl Servicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera deci 3| E AN Coordinación de haiacacions Poniral Borotá. 9.0. - Prooyye ctó: Fabiáián n AlbAlt erto García Castañeda "Y E | . pSe u blc ie Le an ort L Ae nQ ué ev B Pa An R Ge n or L G aFa Ic i Cc I AmmLa .a .mi mie Etr Dat Ii vofo fue fue; Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata ajo o A mes NS S